domingo, 29 de marzo de 2009

La satisfacción del deber cumplido.

El símil es maravilloso. Al menos así lo siento.

Imaginemos a un grupo de niños de seis o siete años, campiranos, para quienes es su primer día de escuela. Niños que no tuvieron kindergarten o como se diga. Niños de verdad, reales, no de los güeritos que aparecen en los comerciales de televisión. Imaginemos ese primer día de clases.

Los niños, llorando y clamando por sus madres, cerreros, indomables, hoscos, hostiles y la maestra o el profesor, frente a ellos, tratando en vano de hacer que se sienten, tratando de calmarlos, tratando de explicarles que no les va a hacer mal alguno.

Imaginémoslo.

Ahora, días después, imaginemos al mismo grupo. Imaginemos que entra “La Señorita Directora” al salón sin avisar. Los niños a una voz, con potencia entonan: “Buenos Díiiias, Señorita Directora”. Ella, con gesto adusto (no tiene otro), se dirige al titular y le pide que muestre los avances del grupo. El Maestro le dice: escoja Usted y formule la pregunta que guste. Claro, el Maestro por dentro, está temblando. Sólo lo soporta la seguridad de que ha venido dando lo mejor de sí a sus alumnos.

Los mismos niños que lloraban por sus madres, ahora, unos cuantos días después, voltean a ver a “La Señorita Directora” directamente a los ojos, atentos y ella, suelta la pregunta, casi a bocajarro y podría decirse que hasta con mala intención: - Usted, Mónica, dígame las vocales, c o m p l e t i t a s....-

Mónica lo hace. Más que decirlas, las canta, como le enseñó el Profesor, como se debe hacer. A, e, i, o, uuuuu.

El Maestro, henchido de orgullo, pero sin demostrarlo, les dice a sus niños una vez que se ha ido ”La Señorita Directora”: - estuvo bien, pero debemos practicar un poco más, para demostrarnos que podemos hacer las cosas bien. Él sabe que ganó una batalla, pero aún no gana la guerra. Le queda, eso sí, la satisfacción del deber cumplido. Aún no inventan otro modo de llamar a eso que se siente por dentro cuando haces bien las cosas.

Hasta aquí, la imaginación.

Va ahora, la realidad.

Hace dos semanas y media, aproximadamente, me estrené como Profesor. El nivel, Universidad. Primer semestre. Pasé a un alumno al frente, a leer del texto oficial de clase y la inmensa mayoría no entendieron las palabras del autor. Les empecé a explicar, palabra por palabra. Tal vez con más paciencia que conocimientos. Tal vez con más ganas, que cualquier otra cosa.

Tuve que salir de la ciudad y para no perder la clase, les dejé un examen. El examen es real, es formal, son los temas marcados, íntegros, para la primera Unidad. Obvio, yo no lo apliqué. Quien lo hizo es Maestra de gran renombre, Maestra con todas sus letras y eso me garantiza que fue examen individual y no colectivo.

Anoche, a la carrera, me puse a revisarlos. El primero fue de una alumna que siempre quiere participar y a quien ya le tuve que decir que deje intervenir a sus compañeros. El examen fue perfecto. No me causó sorpresa alguna. Luego, otros, de quienes no logro asociar las caras con los nombres. Salieron muy bien. Repentinamente, me di cuenta que sólo había puesto cienes. Cuando terminé de calificar el último de los exámenes, ya estaba seguro que tenía puros alumnos de excelencia.

El valor que practicamos, juntos, mis alumnos y yo, se llama “LA SATISFACCIÓN DEL DEBER CUMPLIDO”.

¿Cómo quieren que me sienta? ¿Cómo quieren que se sientan los muchachos?

Si hoy fuera mi último día de clases, si no volviera a ver al grupo, que aún no identifico, si hoy muriera, me quedaría, para siempre, la satisfacción del deber cumplido. Y esa, es por dentro. Es mía.

Reynosa, Tamaulipas, madrugada del viernes 24 de agosto de 2001.

José Manuel Gómez Porchini

jueves, 26 de marzo de 2009

Noticiero. Héctor Miguel Chávez

HÉCTOR MIGUEL CHAVEZ

H. MATAMOROS, Tam.- En su sesión ordinaria del martes pasado, el Club Rotario Matamoros 84 invitó al que esto escribe como orador. Agradezco la atención de Armando Lozano que presidió la reunión en sustitución del presidente Juan Carlos Hernández. Mi gratitud también por la invitación, al arquitecto Rogelio García Ruiz. Fue buena oportunidad de compartir algunas reflexiones sobre los periódicos.

EL FUTURO
Preguntó uno de los rotarios: ¿Cuál es el futuro de los periódicos frente a Internet?

--Se complementan. Cada medio tiene su respectivo nicho de mercado, pero el éxito del periódico está en su evolución. Que sea capaz de explicar con amplitud la noticia dada a conocer por los de la radio, la televisión y el Internet. Repetir lo que otros dijeron lo pone en riesgo de extinción.

En los años 90s, el publicista español, --que ayer falleció—Eulalio Ferrer, convocó a periodistas y mercadólogos de Estados Unidos, Francia, España, Inglaterra y México en un evento. Fue en la ciudad de Guadalajara y se dedicó al análisis del futuro de los periódicos.

MATTELART
Armand Matelart, filosofo francès, reconocido como Gurú en el mundo de la comunicación fue uno de los destacados participantes, entre los que figuraban directores de diarios, jefes de campaña, jefes de comunicación social, etc.

En el nuevo milenio, afirmaron, los periódicos entrarán en problemas de costos de producción y reducción de sus ingresos por concepto de publicidad en virtud de la competencia de la televisión y la radio.

LOS CAMBIOS
Los periódicos de gran tiraje y circulación nacional, reducirán su territorio y sólo tendrán presencia.

Algunos de tamaño Standard se transformarán en tabloides y los nuevos diarios se harán en ese formato por razones económicas

Otros diarios se convertirán en semanarios o bisemanarios y deberán atender los asuntos de su comunidad como prioridad.

Tanto en Estados Unidos como otros países, muchos periódicos desaparecerán. Los gigantes tendrán crisis financieras y sufrirán profundas transformaciones.

Todo se ha cumplido puntualmente.

EL INTERNET
Hace dos años, en el Tecnológico de Monterrey, impartió un curso sobre periodismo el maestro colombiano Iván Restrepo, miembro destacado de la Fundación Nuevo Periodismo.

Advertía que con el surgimiento de Internet y el uso del celular, los reporteros habían sido rebasados. Cualquier ciudadano puede captar la foto o el video y subirlo al Internet. Le gana la nota a cualquiera.

Además, la radio y la televisión le ganan la noticia a los periódicos fácilmente.

LA COMUNIDAD
Sin embargo, esto puede ser ventajoso para los diarios. La gente va a esperar al siguiente día para leer en el periódico la explicación de lo que ocurrió o se dijo. Luego entonces, se necesitan reporteros más altamente calificados.

Además, esto hará más importantes sus secciones editoriales.

Es menester, puntualizó, volver los ojos a los asuntos de la comunidad que es donde está la fuerza y razón de ser del diario. Servir de plataforma de expresión de la sociedad, como fue en un principio lo que motivó la creación de los periódicos. Servir y hacer negocios. En ese orden de prioridades.

domingo, 22 de marzo de 2009

HABÍA UNA VEZ… ¡Ya basta de hormigas burguesas!

Nota de Everardo Hernández Medrano 22/03/09


Ahora que en este país, desapareció la arrogante clase media y sólo quedaron los jodidos y las élites gobernantes, empezó a circular un cuento, (infame como tantos otros) donde se pretende coartar la libertad de los que deciden libremente no trabajar en protesta por la desigualdad social, la discriminación y la falta de oportunidades, por lo que por ser un documento de interés general, lo transcribimos íntegro.

Como todos sabemos, en la versión europea la hormiga trabaja duramente todo el verano y almacena suficiente comida para pasar el invierno en su casita, muy calientita y con abundante comida en su mesa, mientras que la cigarra piensa que la hormiga es muy tonta y se la pasa bailando, jugando billar y cantando, sin preocuparse por nada y cuando llega el invierno, la hormiga se refugia en su casita donde tiene todo lo que le falta hasta la primavera, mientras que la cigarra sin comida y sin cobijo muere de frío.

En la versión mexicana, la hormiga trabaja a brazo partido todo el verano, arregla el techo de su casita de INFONAVIT y se aprovisiona de despensas del FONDEN y SEDESOL para el invierno, mientras que la cigarra piensa que la hormiga es tonta y se la pasa todo el verano, tirando la hueva, jugando billar y comprando de vez en cuando boletos del tris y de la lotería para hacerse rico sin tener que trabajar.

Cuando llega el invierno, la hormiga se refugia en su casita done tiene todo lo que le hace falta hasta la primavera, mientras que la cigarra tiritando de frío, convoca a una rueda de prensa en la que se pregunta por qué la hormiga tiene derecho a vivienda y comida, cuando hay otros, con menos suerte que ella, que tienen frío y hambre, lo que considera una terrible injusticia social.

La televisión organiza un programa en vivo en el que la cigarra sale pasando frío y calamidades, y a la vez muestran extractos del video de la hormiga bien calientita en su casa y con la sala llena de despensas, por lo que todo mundo se sorprende de que en un país próspero como el suyo dejen sufrir a la pobre cigarra mientras hay otros que viven en la abundancia.

Indignados por la falta de justicia, las organizaciones de la APPO, la sección 22 del SNTE y del CENTE, así como las comisiones de Derechos Humanos y Organizaciones No Gubernamentales por el Derecho de las Cigarras, se manifiestan delante de la casa de la hormiga y la pintarrajean, mientras que los periodistas organizan una serie de foros en los que cuestionan el extraño enriquecimiento de la hormiga a espaldas de la cigarra e instan al público a opinar en sus encuestas telefónicas a través de una pregunta insidiosa donde tienen que escoger entre si son partidarios de la igualdad o la discriminación (como la egoísta e insensible hormiga).

Los siempre atentos y diligentes diputados de todos los colores, despiertan y aprueban una Ley sobre la igualdad económica y una Ley Antidiscriminación, además acuerdan elevar notoriamente los impuestos a la hormiga y se aplica una altísima multa por no hacerse cargo de la cigarra en el invierno, además exhortan a las autoridades hacendarias a que le apliquen auditorías en sus ingresos y bienes y a la SIEDO que investigue si la hormiga está en el negocio del lavado de despensas robadas.

La hormiga, muy asustada por tantas auditorías y los cateos que le practican los agentes federales que se robaron su sartén, el mantel, cartera, las despensas y su abrigo por ser notoriamente sospechoso de ser mercancía pirata, termina por escapar al país de la fantasía, donde su esfuerzo sea reconocido y pueda disfrutar libremente los frutos de su trabajo y donde no se le juzgue si tiene éxito

Entonces el gobierno ordena que la antigua casa de la hormiga se convierta en albergue social para las cigarras que esperan a que alguien llegue a donarles las despensas, vales de comida, seises, pomos y una lana para seguir comprando boletos del tris y de la lotería nacional, pero de todos modos, al gobierno se le reprocha no poner los medios necesarios y los partidos políticos proponen una comisión pluripartidista que costará cien millones de pesos.

En medio de esta confusión, la cigarra muere de una sobredosis de holganza, cerveza y comida en mal estado de una despensa de SEDESOL, lo que provoca que los medios de comunicación comenten el fracaso del gobierno para corregir las desigualdades sociales y la injusticia económica, la insensibilidad del gobierno y las élites gobernantes que siguen saqueando al país y se exige que se den los nombres de los saca dólares.

DEL BUZÓN

Estimado señor euridipez@: Coincido con usted de que la situación económica está muy difícil, pero tenga paciencia, a partir del tres de mayo inician las campañas para la diputación federal y van a sobrarle ofertas de despensas, laminas de cartón, vasos de plástico con la foto del candidato, servicios médicos gratuitos, corte de pelo y despiojes sin costo y podrá usted emplearse temporalmente como “acarreado” o “aplaudidor espontáneo”. Tenga mucha fe.

Muchas gracias por sus comentarios, sugerencias, desmentidos y peticiones.

Escribanos a ehernandezm03@hotmail.com si desea que esta columna le llegue directamente a su correo electrónico.


Publicada con autorización del autor, Everardo Hernández Medrano.


José Manuel Gómez Porchini.

miércoles, 18 de marzo de 2009

Forum en línea 186


Homicidio laboral

José Manuel Gómez Porchini
jmgomezporchini@gmail.com

Hace apenas un momento, en el tiempo, que unos mineros, hombres rudos, fuertes, con esperanzas, con sueños, con familias, con padres, esposas e hijos, fueron a trabajar a Pasta de Conchos y no retornaron.

Hace apenas un momento que alguien no hizo su trabajo.

Que si el sindicato los dejó trabajar sin tener “planta”, que si la empresa les permitió laborar sin equipo de seguridad, que si el inspector no dijo nada ante la falta de dichos equipos, que si el capataz no pudo impedir que entraran, que algo falló, que fue culpa de todos y de nadie, en suma, muchas respuestas pero ninguna convence ni a los deudos ni a la sociedad.

Eso ya lo sabemos. Los deudos, usted y yo. Lo interesante no es saber quién fue el que falló, si no cómo vamos a hacerle para impedir que actos como ése se vuelvan a presentar.

Enviar a un hombre o a un grupo de hombres o mujeres, peor aún, de niños, a trabajar en condiciones que no sean las adecuadas, deberá tener nombre y será el de homicidio laboral.

Actualmente se le califica como accidente de trabajo cuando un empleado o trabajador de una empresa tiene un evento que le ocasiona un daño, una perturbación física o mental que le impide desarrollar su trabajo, ya de manera temporal, ya definitiva o peor aún, le ocasiona la muerte.

Esa conducta tiene una sanción para el patrón en la ley, que es obligarle a cubrir ciertas cantidades, ya de manera directa, ya por conducto de quien se subroga de las obligaciones del patrón. Pero debe pagar. Claro, a veces habrá que demandar para lograr de manera coercitiva lo que de grado debió otorgarse.

Actualmente, la responsabilidad en que incurre el patrón es acorde a lo que establecen las leyes comunes y en algunos casos de excepción, va conforme a las leyes del trabajo. Que si un brazo vale tanto por ciento, que si los dos brazos valen más, que si un ojo es de tanto, es decir, están debidamente tasados todas y cada una de las partes del cuerpo y más aún, está valuado el propio cuerpo de forma integral.

Sin embargo, no debe ser civil la responsabilidad.

Si el derecho del trabajo ya ha adquirido mayoría de edad como para escindirse o separarse del derecho civil y establecer sus propias reglas, también las penas y sanciones de la conducta que se aparte de un recto proceder deberán estar contempladas con todas sus letras, no con el eufemismo de accidente de trabajo que actualmente se usa.

Con independencia de que el patrón deberá tener responsabilidad laboral, como un verdadero derecho ajeno que es el del trabajo, también debería ser procesado por el homicidio laboral.

Para ello, se requiere de la decidida participación de todos los estudiosos de las disciplinas que confluyen en el actuar del hombre en sociedad, para determinar que con la carga procesal que corresponde al patrón, que es quien conoce de los alcances de su empresa, éste deberá demostrar que los puestos de trabajo son seguros, que no existe un riesgo más allá de lo que legalmente se pueda establecer y que en los casos en que la función sea de tal manera que implique riesgo, el patrón deberá correr con la responsabilidad de toda índole, tal como corresponde en derecho.

Si revisamos la forma de actuar del patrón a lo largo de los tiempos, veremos que existen dos tipos de empleadores: los que comprenden a cabalidad el valor de su función social y en consecuencia han superado e ido más allá siempre de los alcances de la ley; y aquellos, que escatiman al obrero todos y cada uno de los derechos que pueden.

A los primeros, que son muchos, sólo queda felicitarlos y adelantarles que la sociedad les debe un reconocimiento.

Los otros, los que siempre procuran defraudar al obrero, son los que han obligado al trabajador y a la sociedad a luchar por establecer certeza en pro de su actuar.

El patrón que pretende obligar al obrero a laborar a deshoras, como lo hacían los mozos de cuadra del siglo antepasado, fueron los instigadores del establecimiento de las horas extras y del tiempo para ingerir alimentos.

El patrón que niega al trabajador el derecho de convivir con su familia, consiguió se otorgaran vacaciones.

Aquel que se negó a reconocerle la posibilidad de acceder a servicio médico, logró se estableciera la seguridad social.

Ahora, vamos por los patrones que niegan a los trabajadores el derecho a laborar en condiciones dignas. Vamos por aquellos que, sabiendo que enviar al obrero a un centro de trabajo infestado va a provocarle la muerte, lo hacen sin recato ni pudor alguno, escudándose en la necesidad de producir “por el bien del país” y aprovechándose del hambre del obrero.

Pero también es cierto que tal como lo establece el artículo tercero de la ley que regula la materia, el trabajo es un derecho y un deber sociales y, por ende, no es artículo de comercio y además, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Eso reza nuestra ley. Hacerlo realidad, impedir que la vida o la función orgánica del obrero se vean comprometidas, es nuestra función. Establecer que la pérdida de vidas en tratándose de materia laboral sea considerada homicidio laboral, es la propuesta.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

Frases y pensamientos de Rabindranath Tagore

Datos del autor: (1861-1941)
Poeta y filósofo nacido en la India. Premio Nóbel de Literatura en 1913.

“A veces nos dirigimos a Dios mendigando un poco de alegría y otras veces le brindamos nuestra propia alegría. En tales momentos nos hallamos más cerca de Él, porque no es nuestra necesidad, sino nuestra alegría lo que hacía Él nos empuja."

"Aunque le arranques los pétalos, no quitarás su belleza a la flor."

"Cada criatura, al nacer, nos trae el mensaje de que Dios todavía no pierde la esperanza en los hombres."

"Cuando mi voz calle con la muerte, mi corazón te seguirá hablando.".

"Como un mar, alrededor de la soleada isla de la vida, la muerte canta noche y día su canción sin fin."

"Déjame sólo un poco de mí mismo para que pueda llamarte mi todo."

"Dormía y soñaba que la vida era alegría, desperté y vi que la vida era servicio, serví y vi que el servicio era alegría."

"El amor es la vida llena, igual que una copa de vino."

"El bosque sería muy triste si sólo cantaran los pájaros que mejor lo hacen."

"El hombre que ha de mendigar amor es el más miserable de todos los mendigos."

"Los hombres son crueles, pero el hombre es bueno."

"El que se ocupa demasiado de hacer el bien no tiene tiempo de ser bueno."

"Engarza en oro las alas del pájaro y nunca más volará al cielo."

"Es fácil hablar claro cuando no va a decirse toda la verdad."

"Hacer preguntas es prueba de que se piensa."

"He comprendido que la verdadera fe está en donde está el hombre y el amor. Viene de la mujer en su abnegada maternidad y vuelve a ella en sus hijos, desciende con el regalo del que da y se abre en el corazón del que acepta."

"¡He perdido mi gotita de rocío!, dice la flor al cielo del amanecer, que ha perdido todas sus estrellas."

"La poesía es el eco de la melodía del universo en el corazón de los humanos."

"La verdad no está de parte de quién grite más."

"La verdadera amistad es como la fosforescencia, resplandece mejor cuando todo se ha oscurecido."

"No basta compartir las ideas con el prójimo; se ha de compartir la vida."

"No es tarea fácil dirigir a hombres; empujarlos, en cambio, es muy sencillo."

"No es tarea fácil educar jóvenes, adiestrarlos, en cambio, es muy sencillo."

"¡Qué pequeña eres, brizna de hierba! Sí, pero tengo toda la tierra a mis pies."

"¿Qué quiere decir fama? ¿Se siente el río la espuma? Pues la fama es espuma en la corriente de la vida."

"Si cierras la puerta a todos los errores, también la verdad se quedará fuera."

"Si lloras porque no puedes ver el sol, las lágrimas no te dejarán ver las estrellas."

"Vivimos en el mundo, cuando lo amamos."

"Y al partir serán estas mis últimas palabras: Me voy, dejo mi amor detrás."

Obtenido de "http://es.wikiquote.org/wiki/Rabindranath Tagore"

lunes, 16 de marzo de 2009

HABÍA UNA VEZ… Everardo Hernández Medrano. El Pájaro que asustó a Balta

El precandidato del PRI a la diputación federal por el IV distrito electoral con cabecera en Matamoros, estaba durmiendo plácidamente su siesta, cuando su guarura lo despertó violentamente.

- Jefe, jefe, los del PAN ya soltaron al pájaro

Baltazar abrió un ojo y le respondió molesto.

- No es pájaro pendejo, es el Ave Azul que usan los panistas en cada campaña

- No jefecito, soltaron al Pájaro Gutiérrez como viable candidato por este distrito

- No manches Huey, ¿te refieres a Porfirio Gutiérrez González?- Ya Balta había abierto los ojos sobresaltado y sobrecogido por la noticia.

- Si, lo acaba de confirmar el dirigente estatal del PAN Javier Garza de Coss y dice que es un prospecto viable, con posibilidades de alcanzar el triunfo en las urnas para la causa de Acción Nacional.

- ¡No puede ser! Si Pilo Gutiérrez fue mi contratista consentido durante mi administración y de todas las administraciones priístas.

- Ni tan consentido jefe, porque acuérdese que como quiera se mochaba con el “diezmo” por cada obra, como todos los demás contratistas.

-Mira cabrón, acuérdame de cesarte al concluir la campaña, por andarte acordando de esas cosas que se suponen son confidenciales.

- Huy jefecito, usted no aguanta nada, mientras que muchos priístas, esos que no lo quieren a usted, y que no son pocos, andan ya muy entusiasmados con el Pájaro Gutiérrez y andan diciendo que se van a ir a apoyarlo, porque él si trae harta lana aunque sea por el PAN.

Como si fuera una pesadilla, Balta se llevó las manos para cubrir su rostro y recordó que Porfirio “Pilo” Gutiérrez González era hermano del extinto Ernesto El Pájaro Gutiérrez González, muy amigo de Oscar Luebbert Gutiérrez, aunque no son parientes, además también recordó que Pilo fue quien manejaba realmente todo lo relacionado con el deporte durante su trienio, particularmente lo relacionado al softlbol, donde participa como deportista consumado.

Pero si para Balta y otros, el destape de El Pájaro Gutiérrez pudo ser una sorpresa, para muchos era de esperarse porque desde el año pasado, el senador José Julián Sacramento Garza, quien es su cuate a morir, lo traía paseando entre la raza de la prensa para que lo felicitaran con motivo de que el pasado 18 de noviembre del 2008 cumplió 50 años, según las crónicas periodísticas.

Ahora que lo interesante es que el senador Sacramento tiene suficiente fuerza en el CEN del PAN y en Los Pinos, para asegurar la candidatura a la diputación federal para Pilo y luego si este es capaz de unificar a su favor a todos los malquerientes, detractores y enemigos de Balta, que no son pocos, como dijo el guarura.

DEL BUZON

Estimada señora encarnación_55@: Según un estudio científico, una de cada tres mujeres no saben lo que es un orgasmo y uno de cada tres hombres ignora como producir un orgasmo en su pareja, así que si ustedes son mayores de cuarenta años, ya tienen edad para inscribirse en algún club swinger para que intercambien conocimientos y emociones con otras parejas de su edad, pero tome sus precauciones, una vez que usted encuentre quien le produzca orgasmos dobles, puede convertirse en adicta y abandonar a su inútil marido.

Muchas gracias por sus comentarios, sugerencias, desmentidos y peticiones.

Escribanos a ehernandezm03@hotmail.com si desea que esta columna le llegue directamente a su correo electrónico.

Columna reproducida con autorización del autor, Everardo Hernández Medrano.

sábado, 14 de marzo de 2009

Carta abierta a los candidatos. MÉXICO DEBE SALIR ADELANTE.

He tratado en múltiples ocasiones de hacer saber a quienes tienen voz y presencia suficiente en el país, que existe una propuesta capaz de proporcionar una solución sencilla y práctica para acabar con grandes males. Me refiero a la falta de ahorro y de cultura del ahorro, a la evasión y a la elusión fiscal, al contrabando, al problema de las pensiones, en suma, al problema de la incapacidad del Gobierno de proporcionar los elementos mínimos para que los mexicanos disfrutemos de una vida más plena.

Hoy me dirijo de nueva cuenta a los candidatos de todos los partidos, a los candidatos a todos los puestos de elección popular que están en juego, para comentarles que existe una propuesta válida, con soporte jurídico, económico y tecnológico, que debe ser aprovechada.

La propuesta que he venido planteado a funcionarios públicos de muy diversos niveles, a Académicos, a Directores y Maestros de diversas Facultades de Derecho en el país, a diputados de todos los partidos, a senadores, a dirigentes sindicales, a comunicadores sociales del más alto rango, en suma, a quienes he sentido que tienen esa capacidad para hacer valer la propuesta, aún no ha fructificado, a pesar de que he logrado comentarios muy favorables de la misma. Los tengo casi todos por escrito.

Ahora a Ustedes, Señoras y Señores candidatos a múltiples puestos de elección popular, les digo en público y de manera abierta y general, que recogiendo los anuncios planteados en medios de comunicación electrónica, que sí es factible exentar del pago del impuesto sobre la renta a quienes obtengan ingresos por salarios de hasta nueve o diez mil pesos mensuales.

Les digo también, que la seguridad pública y la Administración de Justicia, nunca serán capaces de contener a un pueblo acicateado por el hambre y la necesidad. Que los migrantes, que tan caros son a los ojos de los candidatos, deben poder regresar a su país, con la seguridad de que obtendrán aquí, los medios necesarios para solventar sus necesidades, incluidas las de la vejez. Que los adultos mayores que habiendo sido profesionistas independientes, trabajadores sin patrón determinado, amas de casa sin salario, pero sí con mucho trabajo, que carecieron siempre de seguridad social, la pueden obtener en su país, en México.

Que la infraestructura necesaria para poder establecer los empleos que se necesitan es posible lograrla con el propio ahorro de los mexicanos, que no se requiere deuda, ni interna ni externa, para solventar los problemas del IMSS, del ISSSTE, de los demás, muchos, sistemas de seguridad social que coexisten en el país pero que no proporcionan la posibilidad de transferir la antigüedad de un sistema a otro.

Que un trabajador que tenga la ilusión y el empeño de querer progresar, aún cuando ello implique mutar de un sistema de seguridad social a uno diverso, lo pueda hacer, cierto de que al alcanzar los sesenta años, podrá disfrutar de una pensión, que se ganó por el sólo hecho de ser mexicanos.

Esa es la propuesta que hoy dirijo a Ustedes.

¿Qué cuál es la forma de lograrlo?

Mediante la inclusión en el texto del artículo Cuarto Constitucional, un párrafo que garantice el Derecho al Ahorro y a la Seguridad Social como Garantías Individuales. Lo tengo desarrollado y está a la disposición de México.

Creando un sistema de tarjetas deslizables a utilizar en cada operación gravada con IVA, como lo hacen grandes y pequeños comercios, una tarjeta de “cliente frecuente”, pero ahora que sirva para crear a favor de quien la utilice, una cuenta de ahorro que reúna los fondos suficientes para garantizar a cada mexicano esa seguridad social que anhelamos.

Que cada uno de nosotros, por el sólo hecho, hecho maravilloso por cierto, de ser mexicanos, tengamos derecho a que uno, dos o más puntos del IVA, se acrediten en nuestro favor, para generar ese derecho.

Que para saber y sentir el ánimo de dueño, podamos disponer cada cierto tiempo, las personas físicas, de una parte de lo ahorrado, conservando siempre un mínimo que deberá incrementarse.

Que en el caso de las empresas privadas, puedan disponer de una parte para pagar impuestos.

Que el tanto por ciento que le corresponda al Gobierno, cualquiera que sea su denominación o figura jurídica que lo soporte, sea para una sola cuenta que les garantice a los menos favorecidos, a quienes nunca gastan por no tener, también la posibilidad de obtener una pensión. Y servicio médico. Y becas para los jóvenes, que si bien son nuestro futuro, también es cierto que ya son nuestro presente. Y varias cosas más.

Puedo ahondar muchas letras más al respecto, pero quiero creer que con lo expuesto, sabrán que hay un mexicano con la convicción firme de que México debe salir adelante, orgulloso de su tierra, con ideología nacionalista y con la herencia cultural proporcionada por las Universidades Públicas Mexicanas.

Que de lograrlo, podremos elevar la tasa mínima para Impuesto Sobre la Renta, a una cantidad del doble o el triple de lo que Ustedes han propuesto, no a los que ganen menos de diez mil pesos al mes,

Que el comercio informal, al no cobrar IVA, tenderá a desaparecer, solo, pues no podrá competir con quienes le acrediten esos puntos.

Que al tener algo que perder, deberá disminuir el índice de criminalidad, pues la gente se sabrá dueño de algo, suyo, muy suyo, que no habrá quien se lo pueda quitar.

Que la recaudación por IVA se incrementará casi al doble o en el mejor de los escenarios, a más del doble de lo actual, pues cada uno de nosotros habremos de velar porque las operaciones de compraventa se registren para obtener nuestros “puntos”, que son el soporte de nuestra seguridad social.

Que ya existe la tecnología suficiente para lograrlo, que es jurídicamente aplicable, constitucionalmente posible, que es práctico, y que debe ser de los Mexicanos, todos, sin excepción alguna por edad, sexo, color, raza, credo, preferencias políticas, sexuales, ideológicas, vamos, por ninguna causa.

Que la propuesta ya existe, que ya la he presentado a altos directivos de los partidos políticos con quienes me he entrevistado y que está al servicio de México.

Que lo único que falta es la voluntad política de querer que México salga adelante. Eso está en sus manos. Ojalá Ustedes también quieran a México.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.

viernes, 13 de marzo de 2009

Todavía de Benedetti cantada por Nacha Guevara

TODAVÍA

No lo creo todavía

estás llegando a mi lado

y la noche es un puñado

de estrellas y de alegría



palpo gusto escucho y veo

tu rostro tu paso largo

tus manos y sin embargo

todavía no lo creo


tu regreso tiene tanto

que ver contigo y conmigo

que por cábala lo digo

y por las dudas lo canto


nadie nunca te reemplaza

y las cosas más triviales

se vuelven fundamentales

porque estás llegando a casa


sin embargo todavía

dudo de esta buena suerte

porque el cielo de tenerte

me parece fantasía


pero venís y es seguro

y venís con tu mirada

y por eso tu llegada

hace mágico el futuro


y aunque no siempre he entendido

mis culpas y mis fracasos

en cambio sé que en tus brazos

el mundo tiene sentido


y si beso la osadía

y el misterio de tus labios

no habrá dudas ni resabios

te querré más

todavía


Mario Benedetti

http://www.youtube.com/watch?v=IDlM0twF9X0

¿Sabes cómo llamarle?

A eso de caer y volver a levantarte, de fracasar y volver a empezar, de seguir un camino y tener que torcerlo, de encontrar el dolor y tener que afrontarlo, a eso, no le llames adversidad, llámale SABIDURÍA

A eso de sentir la mano de Dios y saberte impotente, de fijarte una meta y tener que seguir otra, de huir de una prueba y tener que encararla, de planear un vuelo y tener que cortarlo, de aspirar y no poder, de querer y no saber, de avanzar y no llegar, a eso, no le llames castigo, llámale ENSEÑANZA

A eso, de pasar días juntos radiantes, días felices y días tristes, días de soledad y días de compañía, a eso, no le llames rutina, llámale EXPERIENCIA

A eso, de que tus ojos miren y tus oídos oigan y escuchen, y tu cerebro funcione y tus manos trabajen, y tu alma irradie y tu sensibilidad sienta, y tu corazón ame, a eso, no le llames poder humano, llámale MILAGRO.


No encontré el nombre del autor.

martes, 10 de marzo de 2009

Del peor de los pecados.

La envidia siempre es mala consejera, reza el adagio popular. Efectivamente, cuando menos yo, aprendí desde niño que existen 7 pecados capitales, según la Iglesia Católica, y a cada uno de ellos se le opone una virtud: contra orgullo, humildad; contra codicia, generosidad; contra lujuria, castidad; contra ira, mansedumbre; contra gula, templanza; contra envidia, amor fraterno; y, contra pereza, diligencia. Esos pecados y virtudes pueden llamarse actitudes: unas positivas y otras, negativas.

Si los revisamos con detenimiento, al cometer los pecados asentados, quien los comete disfruta, a excepción de aquél que comete el peor de los pecados: La Envidia, que además, es la peor actitud del hombre.

El orgullo, cuando se entiende como la voluntad pinchada, es decir, cuando se ha zaherido nuestro amor propio, no llega a ser pecado. Se convierte en el máximo motor de la voluntad. Sin embargo, cuando alcanza tintes ridículos, cuando se cree haber descubierto el hilo negro y eso lo lleva a perder el piso, entonces tenemos el pecado que condenó a Luzbel.

Si Usted acumula bienes sin ton ni son, los va a disfrutar, aunque no le sirvan para nada. En eso estriba el pecado de la codicia o avaricia: en no aportar a los demás.

De la lujuria, mejor ni hablamos. Es un pecado precioso. Lo malo es cuando lo pescan. Le cuesta cuando menos, un reloj o un coche nuevo.

En el pecado lleva la penitencia, es una frase muy manida y que se convierte en la más sabia de las sentencias, al referirnos a la ira: El que se enoja, pierde. No se vale enojarse. Hacer como que nos enojamos y lograr que se enoje el contrario, es lo aceptado.

Si Usted come de más, le cuesta, lo disfruta y al final, habrá de darse cuenta que cayó en el pecado de la gula. Además, se enferma del estómago y eso, es suficiente para no incurrir en dicho pecado.

La pereza… aquí sí que tenemos un pecado de primera calidad. Cuando se comete, se disfruta al máximo. Malos los arrepentimientos, pues es sabido que: “el tiempo perdido lo lloran los ángeles”.

Sin embargo, la envidia, el pecado que consiste en desear lo que tienen los demás, en sufrir por que quienes están en nuestro entorno obtienen triunfos, es un pecado que además, debería ser delito.

Lamentablemente y ojalá Usted me de la razón, la envidia es el pecado que más se comete en nuestro México.

Envidioso es aquél que no fue capaz de practicar para la justa deportiva y el día que otro mexicano gana, lo critica sin fundamento. Envidioso es aquél que pretende destruir lo bueno hecho por alguien, en vez de aplaudir los esfuerzos ajenos y apoyarlos.

Tal vez en nuestro fuero interno, seamos envidiosos de manera atávica. Tal vez fue lo que aprendimos en nuestra escuela y no lo hemos podido superar. Tal vez. Sólo tal vez.

Ahora bien, le pregunto a Usted y me pregunto yo mismo: ¿Qué podemos hacer para que nuestro querido México, si es que realmente lo queremos, logre salir adelante?

¿Cómo debemos superar esa envidia que nos corroe, que nos impide apoyar al hermano que triunfa, al compañero que progresa, al nacional que destaca, al político que ganó?

¿Porqué hemos de desvirtuar los logros ajenos diciendo: -yo lo hubiera hecho mejor-, cuando lo cierto es que Usted no ha hecho nada por progresar?

¿Qué cualidades debe tener el que logre destacar en nuestro medio?

Hace mucho ayeres me tocó presenciar la entrega de los premios Tony, que es el equivalente al Óscar, pero en teatro, y tuve oportunidad de escuchar el discurso del polaco que ganó, cuyo nombre no recuerdo.

Él dijo que le agradecía a su familia, esposa, hijos, productores, etc. Pero lo que más me marcó, fue cuando dijo que le agradecía a América, es decir, a los Estados Unidos de Norteamérica, nuestro vecino al norte, por haberle dado la oportunidad de triunfar.

Contó que recién llegado, sin dinero, ni fama, ni fortuna alguna, se dirigió a trabajar en los teatros, lo único que sabía hacer y ahí encontró seres humanos maravillosos. Vieron sus compañeros de trabajo que tenía cualidades y lo empezaron a proyectar, lo apoyaron, lo cobijaron, lo protegieron y efectivamente, logró triunfar.

Por eso, él quería agradecer a la gente de América, así lo dijo, y destacó que en su tierra natal, Polonia, hubiera obtenido sólo ataques, descrédito, envidias y demás sentimientos negativos.

Por eso he venido pensando que la envidia es el peor de los pecados. No lo disfrutas al cometerlo, ni lo disfrutas al recordarlo. Los demás, creo que sí…

En ningún momento he considerado que “el sueño americano” sea la forma de salir adelante. Vamos, existen tantas taras en Estados Unidos de América, como en cualquier otro país. O en cualquier otra región.

Ahora bien, me ha tocado saber de mexicanos excepcionales que han tenido que abandonar nuestras fronteras para alcanzar los logros que aquí, les hemos restado. Fernando Valenzuela, “El Toro de Etchouaquila”, el máximo pitcher de grandes ligas, que obtuvo el apoyo y cobijo de todos quienes se fueron cruzando en su camino. Rosario Marín, que llegó a ser Tesorera de Estados Unidos de América y cuya firma aparece en los billetes americanos, los llamados dólares. Lorena Ochoa, campeona del mundo en golf. Los grandes cineastas que acaban de obtener reconocimientos de primer nivel y que han sido arropados por la crítica mundial. Y por supuesto, Elsa García Rodríguez, la gimnasta regia que ha acaparado todos los titulares de prensa, pero sólo a raíz de sus triunfos en Europa. ¿Qué nos costaba apoyarla desde aquí? ¿Para qué esperar?

Sin embargo, lo que pretendo que analicemos juntos, es lo relativo a la envidia.

Cuando Usted hace algo, lo que sea, y se siente orgulloso de su logro, no falta el envidioso que pretende desacreditarlo sin fundamento pero sí con ataques e injurias. Con críticas sin sustento, con diatribas que ofenden y obligan a abandonar el camino.

Cuando Usted empieza a destacar, en cualquier área de la vida, de inmediato surgen los detractores gratuitos que de entrada, lo acusan de lo que sea, sin base alguna y si más adelante logran acreditar algo que sea cierto, no se desdicen, sólo se limitan a justificar su dicho: -te dije que además, era ratero, (o drogadicto, o mentiroso, o corajudo, o lo que sea)-.

Envidioso es el funcionario de gobierno que impide que se abra un negocio, planteando innumerables trabas, pues sabe que él nunca lo va a lograr; envidioso es aquél que cuando compite y pierde, siempre arroja la culpa a los demás -el otro le dio dinero al árbitro, tuvo más preparación que yo, él si tiene maestro, etc.-.

Hace tiempo, tomando clases de Oratoria, mi Maestro, Darío Martínez Osuna, nos decía: No se quejen por perder ni le echen la culpa a los demás. Sólo cada uno de Ustedes es responsable por haber ganado o perdido. Si ganaron, Ustedes hicieron las cosas mejor. Si perdieron, el otro algo hizo mejor que Ustedes: o es sobrino del jurado, o les dio dinero, o los amenazó, o algo hizo que Ustedes no. Simplemente, estaba mejor preparado que Ustedes. Lo que tienen que hacer para ganar, es hacer Ustedes cada vez mejor las cosas, siempre dentro de lo que sea legal. Un triunfo fuera de la ley, es para avergonzar, no para presumirse.

Y si, he tratado de hacer cada vez mejor las cosas. En mi trabajo, ante Ustedes, en mi casa, con mis amigos.

Y si, también he tratado de no sentir envidia por el logro ajeno. Lo correcto será, hacer mejor las cosas que los demás. Sólo así, seremos mejores contra nosotros mismos, que es la única forma de llegar a ser mejores que los demás.

Y sí, he tratado de aplaudir los logros de mis semejantes cuando los he visto.

Vale la pena.

Me gustaría conocer su opinión.


Monterrey, N.L., a 26 de marzo de 2007.

José Manuel Gómez Porchini.
Comentarios:
josegomezporchini@yahoo.com
nota publicada en los siguientes enlaces:

Cat's in the cradle

http://www.youtube.com/watch?v=zlHdjjHNEC8

A child arrived just the other day;
He came to the world in the usual way
But there were planes to catch,
and bills to pay
He learned to walk while I was away
And he was talking 'fore I knew and as he grew
he said, I'm gonna be like you, dad
You know I'm gonna be like you

And the cat's in the cradle
And the silver spoon
Little boy blue And the man in the moon.
When you coming home, dad?
I don't know when,
But we'll get together then
You know we'll have a good time then.

Well my son turned ten just the other day
He said thanks for the ball, dad, come on let's play
Can you teach me to throw?
I said, not today I got a lot to do
He said, that's ok
And then he walked away but his smile never dimmed
And he said, I'm gonna be like him, yeah
You know I'm gonna be like him

And the cat's in the cradle
And the silver spoon,
Little boy blue And the man in the moon.
When you coming home, dad?
I don't know when
But we'll get together then
You know we'll have a good time then

Well, he came from college just the other day
So much like a man I just had to say
Son, I'm proud of you.
Can you sit for a while
He shook his head, and he said with a smile
What I'd really like, dad, is to borrow the car keys
See you later, Can I have them please?

And the cat's in the cradle and the silver spoon,
Little boy blue and the man in the moon.
When you coming home, son?
I don't know when,
But we'll get together then, dad.
You know we'll have a good time then.

Well I've long since retired my son's moved away
I called him up just the other day
I said, I'd like to see you if you don't mind
He said, I'd love to, dad, if I could find the time
You see my new job's a hassle, and the kid's got the flu
But it's sure nice talking to you, dad
It's been sure nice talking to you
And as I hung up the phone, it occurred to me
He'd grown up just like me
My boy was just like me

And the cat's in the cradle and the silver spoon
Little boy blue and the man in the moon
When you coming home, son
I don't know when
But we'll get together then, dad
We're gonna' have a good time then

HARRY CHAPIN

http://www.youtube.com/watch?v=zlHdjjHNEC8

“GUÍA PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DE LA LFT.

José Manuel Gómez Porchini

Otoño de 2002.

Dedicatoria:


La satisfacción del deber cumplido, como meta en la vida, es una de las múltiples enseñanzas que en vida me legara mi Padre, el Señor Profesor y Licenciado Carlos Gómez Sánchez.

Me enseñó también, con el ejemplo, que la rectitud de ánimo, la lealtad y la jovialidad de espíritu, siempre traen buenos frutos, que se cosechan en forma de amigos, que es el mejor fruto que puede dejarse como herencia.

Orgulloso de los bienes recibidos, hoy quiero dedicarle este esfuerzo, en la seguridad de que él lo habría compartido con mi Madre, su compañera en la vida, con mis hermanos, y por supuesto, con mi esposa y mis hijos, si hubieran tenido oportunidad de conocerse.

Va pues, como una ofrenda a mi Padre que, además, siempre supo ser mi amigo.

Presentación:

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje festeja su 75° Aniversario.

Decirlo es muy fácil. Sin embargo, entender que uno de los baluartes de las garantías sociales, es decir, la tutela y protección de los derechos de los obreros, festeja 75 años de brindar paz social, justicia, en suma, tranquilidad a quienes conforman los elementos de la producción, capital y trabajo, debe significar un gran triunfo para las instituciones de la República.

Dedico este esfuerzo como parte de las intenciones de los litigantes en materia laboral, sólo con la intención de que alguien, de entre los integrantes del personal jurídico que resuelve asuntos laborales, encuentre en él, una herramienta útil.

De haberlo logrado, mi esfuerzo habrá sido recompensado.

Gracias.


CAPÍTULO I

Antecedentes

Con la inclusión que del derecho laboral en su máxima expresión realiza la primera Constitución de tipo social del mundo, la mexicana, nacen las Garantías Sociales, que son un estadío más amplio de las garantías individuales, y por ende, pertenecen a los denominados Derechos Humanos de Segunda Generación.

Recoge el Estado la tutela de los obreros, hasta entonces desprotegidos de toda amenaza del patrón, y expuestos a su voluntad, voluntad que no conocía cortapisas.

Es de explorado derecho que la Seguridad Social compete al Estado, y entonces, a éste corresponde otorgar las prestaciones que de este carácter se hayan instituido en las leyes.

Sin embargo, algunas empresas asumen para sí la responsabilidad de otorgar prestaciones de índole laboral superiores a lo que marcan las leyes, y entonces se aplica el principio constitucional de que lo que ésta establezca, no puede ser motivo de convenio o renuncia.

Tenemos entonces, que la Ley Federal del Trabajo establece las condiciones mínimas a que deben sujetarse las condiciones de trabajo, las que se reitera, no son renunciables, y deja a las partes que componen la relación laboral, es decir, patrón y trabajador, que muy frecuentemente son sustituidos por los términos empresa-sindicato, la posibilidad de pactar tratamientos superiores a la ley.

Así, nos encontramos con contratos individuales de trabajo que permiten horarios flexibles, prestaciones inenarrables, préstamos, etc., que por supuesto, no contempla el Código Obrero.

También encontramos contratos colectivos, y tenemos muchos ejemplos, que conceden jubilación a sus empleados, por decir sólo alguna de las prestaciones concedidas.

Hasta aquí, tenemos coexistiendo dos supuestos distintos, los legales y los contractuales.

Los primeros, son irrenunciables, no puede existir pacto alguno que los modifique, y se encuentran tutelados e inmersos en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los segundos, por su parte, son tan sólo la expresión de la voluntad de las partes, en los que, en tanto no se conculquen los derechos mínimos establecidos en la Constitución, permiten el libre juego de tales derechos, lo que ha sido resuelto por la Suprema Corte de Justicia, en los siguientes términos:

“CONTRATO COLECTIVO. EN SU REVISIÓN SE PUEDEN REDUCIR PRESTACIONES.- En la tesis número 31/93 publicada con el rubro: "CONTRATO COLECTIVO VIGENTE EN LA INDUSTRIA PETROLERA, (1991-1993). SU CLÁUSULA CUARTA CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO "A", FRACCIÓN XXVII, INCISO H) CONSTITUCIONAL Y 394 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO", este Tribunal sostuvo que no se puede modificar el pacto colectivo en detrimento de los trabajadores, sin embargo, una mayor meditación en cuanto al tema, lo lleva a modificar dicho criterio. En efecto, el inciso h) de la fracción XXVII del artículo 123, apartado "A" de la Constitución General de la República, dispone que serán nulas aquellas estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes, por su parte, el artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo determina que ningún contrato colectivo podrá pactarse en condiciones menos favorables a las existentes en los contratos vigentes en la empresa o establecimiento. De la interpretación de la disposición constitucional, se infiere que la nulidad sobrevendrá cuando el derecho al que se renuncie esté previsto en la legislación, más no en un contrato; y por lo que hace al precepto legal, de su lectura se advierte que se refiere a cuando por primera vez se va a firmar un contrato colectivo, si se atiende a que utiliza la palabra contrato colectivo, según se desprende del contenido del artículo 388 del mismo ordenamiento legal; de ahí que válidamente se pueden reducir prestaciones en la revisión de la contratación colectiva, siempre y cuando sean éstas de carácter contractual o extralegal.”

Jurisprudencia Nº. 648. Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Tesis I. 9º T. J/10, Gaceta Nº. 86, pág. 27, Octava Época: A.D.859/94. Crispín Ramírez Martínez. 16 de Febrero de 1994. Unanimidad de votos. A.D.3079/94. Macrino Corona Hernández.20 de Abril de 1994. Unanimidad de votos. A.D.4609/94 Salvador Hernández Cervantes.25 de Mayo de 1994. Unanimidad de votos. A.D.1319/94 José Luis García Torres.13 de Diciembre de 1994. Unanimidad de votos. A.D.19/95 Damián Domínguez Domínguez. 18 de Enero de 1995. Unanimidad de votos.

Como puede observarse, la Jurisprudencia transcrita se refiere al Contrato Colectivo de Trabajo relativo a la Industria Petrolera, mas puede aplicarse a cualesquier contrato, ya individual, ya colectivo, en el que las partes realicen concesiones mutuas, de conformidad con las circunstancias del momento.

Luego entonces, si ya tenemos que la ley y el Contrato Colectivo de Trabajo son dos cosas distintas, habremos de comprender también que su tratamiento y aplicación obedecen a supuestos distintos.

Cuando a un obrero no se le respetan las condiciones mínimas establecidas en la ley, es a su favor la potestad de acudir a juicio, y la autoridad, basada en el principio general de derecho de que la ley no amerita prueba, podrá condenar al empleador partiendo de la presunción legal que a favor del obrero se de, en cuanto a cualquiera de los supuestos que la Ley Federal del Trabajo establece.

Sin embargo, distinto tratamiento habrá de darse cuando lo reclamado en juicio tenga su origen en prestaciones extralegales, es decir, prestaciones superiores a los mínimos que marca la ley, y que se encuentran pactados en un contrato, ya individual, ya colectivo.

Al respecto, la Jurisprudencia ha declarado:

“PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE”.- Consultable en el informe de 1976, Segunda Parte, Cuarta Sala, Página 30

Es decir, que las prestaciones extralegales es carga procesal del reclamante acreditar en juicio la existencia de la prestación, y además, acreditar que se encuentra en los supuestos de la misma.

En este trabajo habremos de referirnos mayormente a la situación de las relaciones laborales que imperan en Petróleos Mexicanos, precisamente por la praxis que al respecto he realizado, habida cuenta que en mi desempeño profesional como Abogado al servicio de la Paraestatal, he tenido oportunidad de atender un alto número de reclamos de esta naturaleza.

En la especie, Petróleos Mexicanos otorga a sus trabajadores prebendas superiores a las que estatuye la legislación vigente, mismas que se encuentran plasmadas tanto en el Contrato Colectivo de Trabajo como en el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios que rigen las relaciones obrero-patronales en la Industria Petrolera.

Tratándose de riesgos de trabajo, cuestión que ha de manejarse en el presente esfuerzo, son distintos los requisitos que contemplan la ley y la regulación interna de la Industria Petrolera. Es de destacar que similar tratamiento reciben otros empleadores, entre ellos, el propio Instituto Mexicano del Seguro Social, que resulta afectado en cuanto a la aplicación del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO II

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

La cuestión a definir es la aplicación del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué es y qué dice este artículo?

Su texto es el siguiente:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TÍTULO NOVENO
RIESGOS DE TRABAJO

ARTÍCULO 493
Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, la Junta de Conciliación y Arbitraje podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

Como puede observarse, son varios los conceptos a que se hace referencia en el cuerpo del texto legal motivo de este trabajo.

En primer término, debemos entender que la legislación laboral define los conceptos enfermedad de trabajo, accidente de trabajo, riesgo laboral, capacidad de ganancia, etc.

Vamos a partir del supuesto que todos ellos son claros para quien se toma el esfuerzo de leer estas líneas.

Luego entonces, nos debe quedar claro también, que la Ley Federal del Trabajo estable una indemnización de 730 días (el equivalente a dos años) de salario mínimo por concepto de indemnización en caso de fallecimiento de un obrero que labora para un patrón individual.

Establece también, el importe de 1,095 días para el caso de indemnización de una incapacidad total y permanente.

El criterio que mueve al legislador a otorgar un importe mayor en caso de incapacidad, que en caso de muerte, es precisamente la capacidad de ganancia.

El trabajador que fallece a consecuencia de un riesgo profesional, deja a sus deudos el equivalente a 730 días de salario, y él en lo particular, ya no ha de requerir efectuar erogaciones, precisamente por carecer de la vida.

Sin embargo, cuando el empleado ha quedado incapacitado total y permanentemente para laborar, la familia ha de cargar con éste, y entonces sí, el importe de la indemnización se incrementa a 1,095 días, precisamente para que los familiares tengan con qué sufragar los gastos derivados del infortunio.

¿Qué sucede en realidad con estos pagos?

El patrón particular, se subroga en el Instituto Mexicano del Seguro Social

Cuando el patrón particular no tiene registrados a sus trabajadores ante el Instituto, le son fincados capitales constitutivos por parte del Estado, y entonces éste, asume la responsabilidad con la familia del fallecido o incapacitado.

Sin embargo, aún cuando la letra de la Ley es maravillosa, en múltiples ocasiones el patrón particular rehúsa reconocer la relación laboral, se niega a cubrir los citados capitales, o más aún, desaparece sin asumir la responsabilidad que le corresponde.

¿Qué sucede en las empresas que proporcionan la seguridad social?

Cuando el riesgo ocurre en alguna de las empresas que reconocen los riesgos, v.gr. Pemex, la parte patronal corre con las erogaciones correspondientes, obviamente, en las cantidades y términos inscritos en su propia normatividad interna, que desde luego, es superior a la legal.

Existen dos tipos de situaciones reconocidas como riesgos de trabajo: el accidente y la enfermedad profesional.

Si hablamos de un accidente, estaremos en presencia de un hecho repentino que puede ocasionar:

1.- incapacidad parcial temporal;
2.- incapacidad total temporal;
3.- incapacidad parcial permanente; o,
4.- incapacidad total permanente.

El definir cada una de éstas, no debería suponer un mayor esfuerzo.

Sin embargo, al buscar la aplicación del artículo 493, nuestro tema a estudiar, vemos que sí existen dificultades.

Cuando se trata de una enfermedad de origen laboral, el Congreso de la Unión, recogió la realidad social y determinó como de origen profesional las que lista en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

Así, tenemos que identifica al paludismo (numeral 133), como una enfermedad de trabajo, es decir, un riesgo profesional, en aquellos trabajadores expuestos a las condiciones climáticas que propician tal mal.

De igual modo, los trabajadores que utilizan solventes y llegan a padecer problemas pulmonares, encontrarán una presunción legal en su favor.

Cada una de las enfermedades y padecimientos de origen laboral, que con tal carácter son reconocidas por la legislación vigente, tiene un grado de valuación en el artículo 514 del propio cuerpo de leyes.

Es decir, si un trabajador resulta amputado de una mano, de conformidad con el numeral 6 del artículo 514, habrá de recibir de un 65% a un 75% de indemnización del importe del total de 1095 días.

Cabe aclarar que según el numeral 140 del propio artículo 514, si el miembro lesionado es el menos útil, se reducirá la indemnización calculada conforme a esta tabla en un 10%.

Esto quiere decir, que un trabajador dextrómano, que pierda la mano izquierda, se le cubrirá de un 65 a un 75%, pudiendo deducirse un 10% de la indemnización que haya resultado.

También quiere decir, que para el legislador, una mano es una mano, y que su valor será siempre de un máximo del 75%. Podría inclusive reducirse a un 65% menos un 10% conforme al numeral citado.

Jamás podrá una mano representar el equivalente a una indemnización total permanente.

Sin embargo, el legislador atinadamente pensó que no todos los casos son iguales, pues no es lo mismo dos dedos de la mano de un lanzador de béisbol, que los mismos dedos de un maestro de escuela, que no los requiere para el desempeño de sus labores.

He ahí el quid del problema.

¿Quién ha de determinar el valor que tiene una pérdida orgánica?

¿Cuándo es aplicable el artículo 493?

¿Cuáles son los requisitos para su aplicación?

Es menester aclarar que en caso de que el obrero haya recibido una indemnización por concepto de riesgo profesional, y posteriormente, le sobreviene la muerte, podrá descontarse el pago realizado por el primer concepto, del que corresponde a los deudos por la muerte del trabajante, de conformidad con el criterio que a continuación me permito transcribir, y que es del tenor literal siguiente:

Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Parte : Tomo V, Parte SCJN
Tesis: 462
Página: 306
RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR
Si bien el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, prohíbe que se deduzca de la suma que como indemnización debe pagarse a los deudos del trabajador fallecido, la que se haya cubierto por incapacidad temporal a este último, debe tenerse en cuenta que el mismo precepto no prohíbe deducir la relativa a incapacidad permanente, la cual sí debe descontarse, para evitar un doble pago.
Quinta Época: Amparo directo 4507/36. Negociación Minera de San Rafael y Anexas, S. A. 7 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1582/37. Cía. Minera "Dos Carlos", S. A. 12 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 7703/37. Carpio Durán Felipe. 7 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 224/38. Flores María del Carmen. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2693/38. Villegas Vda. de Puente Ma. Dolores. 21 de julio de 1938. Cinco votos. NOTA: El artículo 298 citado, corresponde al 502 de la Ley Federal del Trabajo de 1970


CAPÍTULO III

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Ya sabemos que los riesgos de trabajo devienen en un pago, y sabemos también que los cubre el Seguro Social, o los patrones que han asumido la seguridad social.

Sabemos también que las partes del cuerpo tienen una valuación legal, y que la Autoridad Laboral está obligada a ceñirse a lo que determine la ley.

Sin embargo, el artículo 493, parte toral de este esfuerzo, establece la posibilidad de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje eleven el monto de la indemnización hasta la que correspondería a la incapacidad permanente total.

¿Esto que quiere decir?

Regresando al ejemplo del jugador de béisbol, que pierde dos dedos de una mano, y que precisamente esas manos son la herramienta mejor de que ha sido dotado, aún cuando los dos dedos, anular y meñique (los necesarios para la curva), sólo implican un 12% para cada uno, es obvio que la Autoridad determinará que en ese caso, la indemnización deberá incrementarse al monto de lo que correspondería a la total y permanente, pues se dan los supuestos que establece nuestro artículo, que son:

1.- La presencia de una incapacidad parcial consistente en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes para desempeñar su profesión;
2.- La importancia de la profesión;
3.- La imposibilidad de desempeñar una categoría similar; y,
4.- Que esa categoría similar le produzca ingresos semejantes.

Cuando un trabajador se encuentra en los supuestos legales antes mencionados, es decir, que acredita una profesión legalmente reglamentada o que justifica la importancia de la misma, carga del obrero, en el concepto que hemos manejado, y que se encuentra realmente incapacitado para laborar en una categoría similar que le produzca ingresos semejantes, le será otorgada la indemnización que corresponde a la total y permanente.

Hasta aquí, todo resulta muy obvio y claro.

El problema existe cuando se conjugan situaciones contractuales con supuestos legales y la Autoridad, llámese Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunales Colegiados, deciden realizar una mezcla amorfa de dispositivos legales y normatividad interna, pues se incurre en una serie de irregularidades.

Trataremos de ir desentrañando éstas en el presente trabajo.

La contratación colectiva, sea cual fuere el origen de la misma, establece una serie de requisitos.

En la especie, y por ser las que nos resultan familiares, habremos de referirnos a lo establecido en la normatividad interna de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. La cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en la industria petrolera, establece cuáles, adicionales a las de la ley, serán reputadas como enfermedades de trabajo, y establece también, cuáles serán los requisitos que el obrero debe cumplir para acceder a la prestación indicada. Las cláusulas 128 y 129 señalan la forma y términos en que se cubrirán los riesgos de trabajo.

El artículo 66 del Reglamento de Trabajo para el Personal de Confianza de la Industria Petrolera, remite al clausulado citado en lo relativo a riesgos de trabajo para dichos empleados.

Del estudio y análisis de las cláusulas indicadas, tendremos que existe como requisito de procedibilidad para el reconocimiento de riesgo de trabajo, que el obrero se presente, por conducto de su sindicato, ante los médicos del patrón para el dictamen de valuación correspondiente. Esto es, cuando un obrero sufre un accidente perfectamente determinable, se procede a llenar la forma LES-1, que es reporte de trabajador accidentado, en la cual se detallan las condiciones que ocasionaron el accidente, con las recomendaciones necesarias para prevenir accidentes similares en fechas posteriores. El médico del patrón evalúa el grado de incapacidad, y la empresa paga la indemnización correspondiente.

Si el trabajador está inconforme con la determinación del patrón, en términos de la cláusula 117 podrá solicitar una nueva valoración de su grado de incapacidad, llegando a una tercería médica. El patrón se obliga a cubrir el importe que designe el perito tercero, dentro del procedimiento señalado al interior de la industria petrolera, sin ulterior recurso para ninguna de las partes.

Todo lo narrado, se da cuando el obrero se desempeña como trabajador con contrato vigente, y su accidente es reconocido por la empresa. La empresa así mismo reconoce como accidente de trabajo los ocurridos en tránsito, tal como señala la ley de la materia. El problema surge cuando un trabajador reclama un reconocimiento de grado de riesgo, derivado de una afección que no es atribuible a un accidente de trabajo, es decir, cuando reclama una enfermedad de trabajo.

Si la patología de que se duele el reclamante se da en su desempeño como trabajador, y se cubren los requisitos ya apuntados, la empresa valúa el grado de riesgo y lo cubre, previa determinación de la profesionalidad del riesgo.

Sin embargo, el problema empieza cuando el reclamante no es trabajador activo, y decide demandar el reconocimiento de un grado de incapacidad, tiempo después de haberse separado de la empresa.

Aquí podemos encuadrar varias hipótesis:

1.- El trabajador separado por causas diversas a enfermedad profesional; 2.- El trabajador separado con motivo de jubilación, por causas ajenas a riesgo profesional; y, 3.- El trabajador jubilado por riesgo profesional.

Al ser diversas las hipótesis, diverso será el tratamiento que habremos de darle.

A. El trabajador separado por causas diversas a enfermedad profesional.

Existen varias formas de separase de la empresa:
1.- Renuncia;
2.- Liquidación por reajuste de personal;
3.- Rescisión por faltas imputables al patrón o al trabajador; y,
4.- Abandono de labores.

Cualquiera de las formas anteriores, es diversa a un riesgo profesional, y sin embargo, son comunes las demandas en contra de Petróleos Mexicanos promovidas por extrabajadores que se separaron de la empresa, y deciden demandar el reconocimiento de riesgo profesional, derivado de diversas patologías, principalmente, hipoacusia y afecciones de columna vertebral.

Cuando el obrero tiene más de un año de separado de la empresa, y se han dado casos de trabajadores liquidados hace 10 años o más, y decide demandar el reconocimiento de riesgo profesional, se hace valer la excepción de prescripción, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.

Debemos recordar que la praescriptio es una figura que tiene su origen en el Derecho Romano y que consiste en que con el simple paso del tiempo se produzcan consecuencias de derecho, que pueden ser positivas o negativas.

En nuestro caso, nos interesa demostrar que el simple paso del tiempo debe tornar ineficaces las acciones encaminadas a obtener la determinación de un grado de riesgo, si ha transcurrido el término señalado en el numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo. Es clara la legislación vigente cuando determina que: “las acciones de trabajo prescriben en un año”.

No limita en modo alguno a las acciones de reconocimiento de riesgo profesional, y al respecto, se transcribe el criterio sostenido, entre otros, por el Magistrado Herminio Huerta Díaz, que es del tenor literal siguiente:

Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: V, Junio de 1997 Tesis: XXIII. J/9 Página: 587 Materia: Laboral

“ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO, PRESCRIPCIÓN DE LA.” El reconocimiento de un siniestro o enfermedad de trabajo, de no hacerlo el patrón, es materia de una acción de trabajo, anterior o concomitante a la tendiente a obtener la indemnización respectiva, aun y cuando la responsabilidad del patrón a que alude el artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, derivada de accidente de trabajo o de enfermedad en perjuicio de un trabajador, no se base en la enfermedad o en el accidente de trabajo, considerados en sí mismos, sino en las consecuencias inmediatas o posteriores que puedan producir como resultado una incapacidad temporal o permanente, total o parcial. Esa circunstancia no puede llevar a sostener que en los casos en los que un trabajador se haya separado definitivamente de la fuente de trabajo, éste, después de concluida la relación, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, pueda demandar el reconocimiento de una enfermedad como de trabajo o de un siniestro como accidente laboral, si durante la vigencia de la relación no fue tratada la enfermedad ni se registró el siniestro, pues en esa hipótesis, la acción sobre la que puede operar la prescripción no es la tendiente a obtener la indemnización por riesgo de trabajo, sino la encaminada al reconocimiento de la existencia de una enfermedad por siniestro acaecido durante la relación de trabajo y con motivo de ésta, como causa de incapacidad o invalidez parcial o total del trabajador, pues al no tener conocimiento el patrón de la causa generadora de la incapacidad del trabajador durante la relación de trabajo, éste está obligado a solicitar o a demandar el reconocimiento del siniestro o de la enfermedad como de trabajo, durante la vigencia de la relación laboral o dentro del año siguiente al término de dicha relación, como lo previene el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Precedentes

Amparo directo 999/96. Manuel Salmerón Martínez. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: David Espejel Ramírez. Amparo directo 1177/96. Mario Fernández González. 15 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: David Espejel Ramírez. Amparo directo 1332/96. Jaime de Jesús Rodríguez de Anda. 8 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Carlos Alberto López del Río. Amparo directo 1337/96. José de Jesús Rivera Reyes. 8 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Alberto Durán Martínez. Secretaria: Maricela Villalba Martínez. Amparo directo 1363/96. Salvador Martínez Gómez. 22 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Elia Aurora Durán Martínez.

El artículo 519 determina la prescripción para el cobro de los laudos, y también para el de la indemnización de un grado de riesgo ya reconocido.

Es obvio suponer que si no se ha reconocido y determinado el grado de riesgo, no puede empezar a correr el término de la prescripción para el cobro de la indemnización, pero conforme al criterio sostenido líneas ha, el término para reclamar el reconocimiento de un grado de riesgo, es de un año. Cualquier otra interpretación que pretenda darse, será contraria a derecho.

Es pertinente citar que si bien los derechos de los trabajadores son irrenunciables, si es válido que resulte operante la prescripción, de conformidad con el siguiente criterio:

“PRESCRIPCIÓN. LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, AUNQUE IRRENUNCIABLES, SON SUSCEPTIBLES DE PRESCRIBIR CONFORME A LA LEY. Texto. Si bien es cierto que son irrenunciables los derechos del trabajador, de acuerdo a lo previsto por el artículo 123, apartado "A", fracción XXVII, inciso g) de la Constitución General de la República; 5o. y 33 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que el ejercicio inoportuno de aquéllos implica la operancia de su prescripción, conforme a las normas relativas - artículos 516 a 522- de la Ley Federal del Trabajo. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes Amparo directo 695/95. Antonio Santiago Santos. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.


B. El trabajador separado con motivo de jubilación, por causas ajenas a riesgo profesional.

Si un trabajador de la industria petrolera arriba a la jubilación, reina de las prestaciones laborales, por edad y antigüedad, requisitos establecidos en la fracción I de la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo, o por padecimientos de origen ordinario, según la fracción III de la propia cláusula, jubilaciones que tienen tratamiento similar en las fracciones I y III del artículo 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, y una vez jubilado, decide demandar el reconocimiento de riesgo profesional, será procedente la Excepción de Falta de Acción y de Derecho que opone la empresa, tal como ha sostenido el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito Judicial, en la Ejecutoria dictada en el A.D. 252/88, en el que fuera Quejosa la empresa y Tercero Perjudicado Daniel Morales Pulido, cuyo texto es el siguiente:

“Ahora bien, es cierto que la referida Junta está facultada para determinar la existencia de un riesgo de trabajo, pero dicha atribución no es ilimitada sino que debe encontrarse apoyada en antecedentes, datos o indicios que permitan concluir que los padecimientos físicos que sufre el trabajador actor derivan de las labores que desempeña y, que como consecuencia de ello, la incapacidad resultante implica su imposibilidad material para seguir desarrollando de por vida su trabajo habitual. En otras palabras, que dicha incapacidad se manifieste cuando el trabajador se encuentre activo, salvo el caso de que haya sido jubilado con motivo de riesgo profesional, en que tiene expedita la acción para que se reconozca el grado de incapacidad total permanente. En el caso no se actualizó la hipótesis de que se viene hablando pues el trabajador fue jubilado por vejez, sin que haya manifestado su desacuerdo con el motivo de dicha jubilación, y como quiera que sea, que dicho trabajador laboró en la empresa demandada durante treinta y tres años ciento setenta días, sin que obre dato alguno que durante ese lapso tan prolongado se hubiera manifestado la enfermedad que ahora le aqueja (CORTIPATIA BILATERAL POR TRAUMA ACUSTICO), y después de transcurridos cinco años de haber sido jubilado demandó el reconocimiento del grado de incapacidad total permanente como consecuencia de la enfermedad auditiva, lo que hace evidente que ésta última circunstancia carezca de trascendencia en la imposibilidad de seguir realizando su trabajo habitual, que es a lo que mira la ley, por haber sido jubilado, toda vez que resulta absurdo pretender que cesada la relación de trabajo por causas diversas a enfermedades o accidentes de trabajo de orden profesional se ejercite aquélla, con el argumento de que con posterioridad a la cesación de la relación laboral el trabajador ha quedado imposibilitado para seguir realizando su oficio o profesión habitual”.

Adicional a la Excepción citada, deberá declararse procedente la prescripción en aquellos casos en que el obrero presente su reclamación después de un año de haber obtenido su jubilación.

Ahora bien, suponiendo sin conceder que el trabajador haya sido atendido en su vida activa, de los padecimientos de que se duele una vez desligado de la empresa a causa de la jubilación por causa diversa a riesgo profesional, sin que haya obtenido el reconocimiento del riesgo profesional, será carga probatoria del reclamante acreditar la existencia, tanto de la patología que dice sufrir, como de la relación causa-efecto con las labores desempeñadas, de conformidad con el criterio que a continuación se expone:

“ENFERMEDAD PROFESIONAL DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO. LA CAUSA-EFECTO CON EL MEDIO AMBIENTE LABORAL ES UN PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN”.- Del texto del artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo, se puede deducir válidamente que a efecto de que surja a la vida jurídica el derecho de un trabajador para reclamar un riesgo de trabajo, producido por una enfermedad profesional, el precepto antes invocado requiere que se constituyan dos elementos esenciales; por una parte, que el obrero se encuentre con un estado patológico y, por otro lado, que éste se derive de la acción continuada en el ambiente de trabajo a que estuvo sujeto, al desempeñar sus funciones. En atención a lo anterior, es indudable que estos dos aspectos constituyen los elementos esenciales de la acción y, por ende, son presupuestos de la misma, por lo que para su procedencia debe analizarse si se acreditaron, con independencia de las excepciones y defensas opuestas por el demandado, de conformidad con lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia número quince emitida por la ahora extinta Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página diez, Tomo V relativo a la Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a mil novecientos noventa y cinco, con el rubro: “ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.” NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4659/99.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-28 de abril de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.-Secretaria: Myriam Nájera Domínguez. Amparo directo 4719/99.-Laura Petra García Quiroz.-28 de abril de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Emilio González Santander.-Secretario: José Roberto Córdoba Becerril. Amparo Directo 4879/99.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-4 de mayo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Emilio González Santander.-Secretaria: Antelma Guillermina Córdova Ruiz. Amparo directo 5979/99.-.-Instituto Mexicano del Seguro Social.- 2 de junio de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.- Secretaria: Rebeca P. Ortiz Alfie. Amparo directo 6179/99.-.-Instituto Mexicano del Seguro Social.- 2 de junio de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.- Secretaria: Rebeca P. Ortiz Alfie.

Esta tesis apareció publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo X, julio de 1999.

C. El trabajador jubilado por riesgo profesional.

En los casos en que el obrero jubilado por riesgo profesional decida intentar una revaloración de su padecimiento, lo cual permite la ley, indudablemente que el único límite que podría intentarse será que nunca rebase el 100% de indemnización, así sean varios los padecimientos, y que su demanda la haya presentado en el término establecido por la Ley Federal del Trabajo para estos casos.

De cualquier forma, el importe de la indemnización será conforme al último salario que haya obtenido en la fecha de su jubilación, que es aquella en que se separó de la empresa, a fuer de ser congruentes con el contenido del artículo 484 de la Ley Federal del Trabajo y lo dispuesto por las cláusulas 128 y 129 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Resulta aplicable el siguiente criterio:

“RIESGO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PREVISTA EN LA CLÁUSULA 144 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA PETROLERA CUANDO SE TRATA DE TRABAJADORES JUBILADOS.- El análisis de la cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que dice “el salario se tomará como base para calcular las indemnizaciones que corresponden a los trabajadores en los casos de incapacidad total o parcial permanente, o muerte de los mismos, a que se refieren las dos cláusulas anteriores, será el que perciba el trabajador en el momento en que se realice el riesgo, y , en su caso, deberán serle incluidos los aumentos posteriores que correspondan a la categoría que desempeñaba”, en relación con las demás estipulaciones del contrato, muestra que las partes contratantes omitieron señalar la fecha tope hasta la cual habrían de considerarse los incrementos al salario tratándose de trabajadores que demandan el pago de la indemnización luego de ser jubilados, de modo que debe aplicarse por analogía lo dispuesto por el Artículo 484 de la Ley Federal de Trabajo (que tampoco se refiere expresamente a la jubilación, dada la naturaleza netamente contractual de ésta prestación), para los supuestos en que el riesgo causa la muerte del trabajador o éste se separa de la empresa, pues de manera similar a éstos, la jubilación produce la conclusión de la relación laboral, por la cual deben considerarse únicamente los incrementos al salario hasta la fecha en que la jubilación se conceda, cuando ésta sea anterior a la determinación del grado de incapacidad.

Contradicción de Tesis 24/91.- Entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Noveno Circuito.- 1o de julio de 1992.- Cinco Votos.- Ponente: Juan Díaz Romero.- Secretaria: Adriana Campuzano de Ortíz.- Tesis de Jurisprudencia 12/92.



CONCLUSIONES:

1. Ya hemos visto que lo legal y lo contractual son distintos y por lo tanto requieren distinto tratamiento.

2. Hemos visto también, los supuestos en que un trabajador presenta demanda en contra de la empresa reclamando riesgo profesional.

Si bien es cierto, la hipoacusia está considerada como presunción legal, en términos del numeral 156 del artículo 513, también es cierto que limita la presunción precisamente a las profesiones u oficios que en el mismo se estipulan. Ese es el tratamiento legal.

3. De igual modo, la cláusula 113 del Contrato Colectivo de Trabajo reconoce a la hipoacusia como enfermedad profesional, pero señala los requisitos que el obrero ha de cumplir para que la empresa le reconozca el padecimiento.

Esto quiere decir, que al ser una prestación extralegal, compete al obrero acreditar, en términos de la norma aplicable, ubicarse en los supuestos de la misma. En la especie, la norma aplicable lo es el Contrato Colectivo de Trabajo y los requisitos que ha de cumplir incluyen, entre otros, ser trabajador activo; solicitar la determinación de los médicos del patrón; y, sujetarse al dictamen médico pericial que el patrón emita. Ya tuvimos conocimiento de la existencia de las tercerías médicas, que sin ulterior recurso han de emitirse al seno de la empresa, por lo que si el trabajador elude cumplir estos requisitos, resulta obvio que la empresa no está constreñida a efectuar reconocimiento alguno.

4. Así mismo, se reitera que el reconocimiento de riesgo profesional ha de sujetarse al resultado de los dictámenes médicos emitidos en juicio, y al respecto, baste observar el siguiente criterio:

Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Abril de 1999 Tesis: XIX.1o. J/10 Página: 355 Materia: Laboral Jurisprudencia.
Rubro
ENFERMEDADES PROFESIONALES. HIPOACUSIA, CUÁNDO NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (INDEMNIZACIÓN).
Texto
Si de los dictámenes periciales que obran en el juicio laboral, se advierte que la hipoacusia bilateral combinada que padece el trabajador es inferior al porcentaje máximo contemplado para esa enfermedad en la fracción 351 del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo; ello, sin duda alguna, revela objetivamente que quien padece ese grado de disminución orgánico-funcional, no está incapacitado de manera absoluta para laborar, como exige el artículo 493 de la invocada ley; por lo que puede desempeñarse en otro puesto de categoría similar en áreas no sujetas a ruidos. De ahí que, en estos casos, la Junta de Conciliación y Arbitraje esté imposibilitada legalmente para aumentar hasta 100% el porcentaje de la indemnización, pues el citado precepto prevé, como salvedad a tal incremento, la posibilidad de que el obrero pueda desempeñar un trabajo de categoría similar al que tenía, y que éste sea susceptible de producir ingresos semejantes. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Para robustecer lo manifestado, es pertinente citar la resolución emitida al resolver el A.D. 386/2001-III el H. Tercer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, pues determinó a la perfección los alcances del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, al concluir que la potestad de la autoridad laboral se circunscribe a incrementar el monto de la indemnización a la que correspondería a la total y permanente, y no, a incrementar el grado de incapacidad, pues esto se supedita a la determinación que emitan los peritos que intervienen en juicio, quienes a su vez, deben sujetarse a la tabla de valuaciones establecida en el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, como puede verse de la transcripción siguiente:

“...Por tanto, como puede apreciarse, el precepto 493 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente otorga a la Junta de Conciliación y Arbitraje, la facultad discrecional para acrecer o no el monto indemnizatorio a que se refiere dicho numeral, sin que se advierta que permita a dicha autoridad laboral a incrementar el grado de incapacidad de los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo, pues para ello se requiere acudir a un medio de prueba orientador del arbitrio jurisdiccional, que debe ser interpretado y valorado de acuerdo a lo establecido por el artículo 841 de la legislación del trabajo, cuyo propósito es precisamente aportar los conocimientos en una materia especializada que desconoce el órgano colegiado, por lo que en este caso tal medio de convicción lo constituye la prueba pericial rendida en el juicio, que viene siendo el medio probatorio idóneo para determinar mediante estudios científicos el estado de salud del trabajador y el grado de incapacidad que sufre el trabajador para desempeñar su profesión; por tanto, si el experto propuesto por la actora estimó su incapacidad en un cuarenta por ciento (foja 147), es evidente que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 82, fracción II, del reglamento de trabajo del personal de confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para otorgarle la jubilación que solicita, ya que para ello se exige una incapacidad permanente, derivada de un riesgo de trabajo de un setenta por ciento de la total permanente, que la imposibilite para el trabajo, sin embargo, solamente se le diagnosticó el cuarenta por ciento, grado que indebidamente fue aumentado por la responsable a un setenta por ciento, con apoyo en lo establecido por el dispositivo 493 de la Ley Federal del Trabajo, cuando dicho precepto exclusivamente la faculta para acrecentar la indemnización hasta tal punto de la que correspondería por incapacidad permanente total.

Amén de que, de acuerdo al principio jurídico que establece que en donde la ley no distingue el juzgador no tiene por que hacer distinción, la junta responsable no debió aumentar el grado de incapacidad a la actora, ya que conforme al dispositivo 493 de la ley laboral, carece de esa atribución”.

Es pertinente aclarar, que los requisitos exigidos por el artículo 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios son similares a los que exige la fracción II de la cláusula 134 del Contrato Colectivo de Trabajo, por lo que en la especie, resulta plenamente aplicable el criterio transcrito.

6. Sin embargo, y a pesar de la claridad de los conceptos vertidos, algunos tribunales del trabajo han considerado prosperantes los asuntos en que se reclama riesgo profesional en contra de las empresas, según partiendo del principio de que los riesgos de trabajo son imprescriptibles, lo que desafortunadamente ha sido confirmado por Tribunales Colegiados.

7. Aquí es donde ubicamos el interés de elaborar el presente trabajo.

Va dirigido a proporcionar una herramienta útil para el desempeño de quienes tienen la augusta función de impartir justicia, así como a mis compañeros abogados, tanto de la industria petrolera, como de algunas otras empresas que se vean afectados por este tipo de resoluciones, a efecto de que encuentren un método correcto para la aplicación de tan controversial artículo.

A quienes han de impartir justicia, sólo podría recordarles que lo legal y lo contractual tienen diverso origen, y por ende, diverso tratamiento, por lo que si un extrabajador petrolero, demanda la aplicación del artículo 493, precisamente en términos legales ha de emitirse la sentencia, y si acreditó la causa-efecto, y el propio padecimiento, podrá obtener la indemnización que establece la Ley Federal del Trabajo, es decir, 1,095 días al doble del salario mínimo de indemnización, como condena máxima. Deberá desentenderse de la aplicación de lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento de Trabajo para el Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, pues al no contar con vínculo contractual, no les son aplicables las disposiciones de la normatividad interna de la empresa.

A mis compañeros petroleros, y a quienes en el foro jurídico disfrutan y sufren los laudos y las sentencias de amparo, les recuerdo que la verdad siempre resplandece, y que el mejor esfuerzo que podemos empeñar en nuestras vidas, es precisamente cumplir en la medida del máximo de todas nuestras posibilidades y capacidades, para poder sentir la satisfacción del deber cumplido.

Referencia a Fuentes:

1. Ley Federal del Trabajo

2. Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos por sí y en representación de Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación, Pemex-Gas y Petroquímica Básica, y Pemex-Petroquímica y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, con vigencia del 01 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2003.



Í N D I C E:
Dedicatoria. 2
Presentación. 3
Capítulo I. Antecedentes. 4
Capítulo II. Planteamiento del problema. 9
Capítulo III. Delimitación del problema. 12
A. El trabajador separado por causas diversas a riesgo profesional. 19
B. El trabajador separado con motivo de jubilación, por causas ajenas a riesgo profesional. 22
C. El trabajador jubilado por riesgo profesional. 26
Conclusiones. 28
Referencia a Fuentes. 33

El Tazón de Madera

El viejo se fue a vivir con su hijo, su nuera y su nieto de cuatro años.

Se mudó de casa. Estaba solo y deseaba compartir sus últimos días.

Los años no pasaron en balde y ya las manos le temblaban.

La vista era torpe y los pasos no eran tan fuertes como hace unos años.

Toda la familia comía junta en la mesa. Pero las manos temblorosas y la vista enferma del abuelito hacían del alimentarse un asunto difícil.

Los guisantes caían de su cuchara al suelo y cuando intentaba tomar el vaso, no era difícil que se derramara la leche sobre el mantel. El hijo y su esposa se cansaron de la situación: "Tenemos que hacer algo con el abuelo", dijo el hijo.

"Ya he tenido suficiente y estoy harto de esta situación. "Derrama la leche; hace ruido al comer y tira la comida al suelo".

Así fue como el matrimonio decidió poner una pequeña mesa en una esquina del comedor, pasaban los días y el abuelo comía solo mientras el resto de la familia disfrutaba la hora de comer.

Como ya había roto varios platos, su comida era servida en un tazón de madera. De vez en cuando miraban hacia donde estaba el abuelo y podían ver una lagrima en sus ojos mientras estaba ahí sentado solo.

Sin embargo, las únicas palabras que la pareja le dirigía, eran fríos llamados de atención cada vez que dejaba caer el tenedor o la comida.

El niño de cuatro años observaba todo en silencio.

Una tarde antes de la cena, el papá observo que su hijo estaba jugando con trozos de madera en el suelo.

Le preguntó suavemente: "¿Qué estás haciendo?"

Con la misma dulzura el niño le contestó:

"Ah, estoy haciendo un tazón para ti y otro para mamá para que cuando yo crezca, ustedes coman en ellos".

Sonrío y siguió con su tarea. Las palabras del pequeño golpearon a sus padres de tal forma que quedaron sin habla.

Las lágrimas rodaban por sus mejillas. Y, aunque ninguna palabra se dijo al respecto, ambos sabían lo que tenían que hacer.

Esa tarde el esposo tomó gentilmente la mano del abuelo y lo guío de vuelta a la mesa de la familia.

Por el resto de sus días ocupó un lugar en la mesa con ellos.

Y por alguna razón, ni el esposo ni la esposa, parecían molestarse más cada vez que el tenedor se caía, la leche se derramaba o se ensuciaba el mantel.

Los niños son altamente perceptivos. Sus ojos observan, sus oídos siempre escuchan y sus mentes procesan los mensajes que absorben. Si ven que con paciencia proveemos un hogar feliz para todos los miembros de la familia, ellos imitarán esa actitud por el resto de sus vidas.

Los padres y madres inteligentes se percatan que cada día colocan los bloques con los que construyen el futuro de su hijo.

Seamos instructores sabios y modelos a seguir.

lunes, 9 de marzo de 2009

Cachorritos en venta

El dueño de una tienda estaba colocando un anuncio en la puerta que leía: "Cachorritos en venta".

Esa clase de anuncios siempre atraen a los niños, y pronto un niñito apareció en la tienda preguntando:

"¿Cuál es el precio de los perritos?"

El dueño contestó: "Entre $30 y $50".

El niñito metió la mano en su bolsillo y sacó unas monedas:

"Sólo tengo $2.37... ¿Puedo verlos?".

El hombre sonrió y silbó.

De la trastienda salió su perra corriendo seguida por cinco perritos. Uno de los perritos estaba quedándose considerablemente atrás.

El niñito inmediatamente señaló al perrito rezagado que cojeaba.

"¿Qué le pasa a ése perrito?", preguntó.

El hombre le explicó que cuando el perrito nació, el veterinario le dijo que tenía una cadera defectuosa y que cojearía por el resto de su vida.

El niñito se emocionó mucho y exclamó:

"¡Ese es el perrito que yo quiero comprar!".

Y el hombre replicó:

"No, tú no vas a comprar ese cachorro, si tú realmente lo quieres, yo te lo regalo".

Y el niñito se disgustó, y mirando directo a los ojos del hombre le dijo:

"Yo no quiero que usted me lo regale. El vale tanto como los otros perritos y yo le pagaré el precio completo. De hecho, le voy a dar mis $2.37 ahora y 50 centavos cada mes hasta que lo haya pagado completo".

El hombre contestó:

"Tú en verdad no querrás comprar ese perrito, hijo. El nunca será capaz de correr, saltar y jugar como los otros perritos".

El niñito se agachó y se levantó la pierna de su pantalón para mostrar su pierna izquierda, cruelmente retorcida e inutilizada, soportada por un gran aparato de metal.

Miró de nuevo al hombre y le dijo:

"Bueno, yo no puedo correr muy bien tampoco, y el perrito necesitará a alguien que lo entienda".

El hombre estaba ahora mordiéndose el labio, y sus ojos se llenaron de lágrimas... sonrió y dijo:

"Hijo, sólo espero y rezo para que cada uno de estos cachorritos tenga un dueño como tú".

En la vida no importa quién eres, sino que alguien te aprecie por lo que eres, y te acepte y te ame incondicionalmente.