miércoles, 12 de agosto de 2009

El Municipio Mexicano. Ramón Durón Ruiz "El Filósofo de Güemez"

El municipio mexicano inició como una figura política en la América continental, gracias a la audacia jurídica de Hernán Cortés, al fundar la Villa Rica de la Vera Cruz, hecho que le valió para recibir los cargos de justicia mayor y capitán general, omitiendo con ello la tutoría de Diego de Velázquez, gobernador de Cuba.

La Villa Rica de la Vera Cruz fue el primer municipio en territorio indígena -fundado el 19 de abril de 1519-, con su creación, el conquistador español buscaba establecer una institución jurídica que le otorgase facultades de control sobre los territorios descubiertos y protección de los intereses de los conquistadores.

En el inicio del siglo XIX, bajo el auspicio de las ideas libertarias de la Revolución Francesa, el municipio jugó un papel preponderante, basta recordar el discurso de Primo de Verdad en 1808, en el cabildo de la Ciudad de México, que unido a otros integrantes del Ayuntamiento propuso desconocer la autoridad de la madre patria.

El primer evento jurídico de Hidalgo en su lucha por la independencia fue establecer, el 17 de septiembre de 1810, una junta municipal en San Miguel "El Grande" (actualmente San Miguel de Allende), Ayuntamiento que sería presidido por Ignacio Aldama, posteriormente se hizo lo mismo en Celaya y en Guanajuato.

La Constitución de Cádiz fue la primera en establecer con precisión los principios jurídicos mínimos del municipio, haciendo un tratamiento puntual de las atribuciones del mismo en México, y estableciendo la figura de jefe político, misma que serviría en las postrimerías del siglo XIX para demeritar el valor del municipio mexicano, a grado tal que fue uno de los temas sustantivos de la Constitución de 1917.

En el porfiriato, la figura de jefe político alcanzó su esplendor como autoridad intermedia entre el ayuntamiento y los gobiernos estatal y federal, haciendo que el gobierno municipal perdiera su independencia, de ahí que en muchos planes revolucionarios se destacó la consigna de "supresión de las jefaturas políticas, el reconocimiento de la personalidad jurídica del municipio, de su autonomía mediante la elección directa y popular de los ayuntamientos, y el otorgamiento de recursos a la hacienda municipal".

Actualmente vale la pena recordar que si el mundo vive en una crisis económica que alcanza al país, en donde más impacta es en las haciendas municipales, muchas de las cuales están en quiebra, careciendo de los recursos más indispensables para la operación mínima eficaz de la administración y los servicios públicos municipales.

México cuenta con 2,435 municipios, que a través de sus ayuntamientos atienden aproximadamente a 92 por ciento de la población del país -sólo el Distrito Federal no cuenta con municipios sino con delegaciones-. Una de las características más criticadas de nuestro federalismo es su centralismo fiscal, que ha generado una clara subordinación y una debilidad hacendaria del municipio mexicano, con escasa recaudación municipal, gran parte de los municipios del país están imposibilitados en cumplir sus obligaciones por sus incapacidades humanas y financieras.

La caída de los ingresos por el petróleo, sumada a una mínima captación tributaria por la SHCP ha impactado negativamente en la mayoría de las haciendas municipales, que han visto dramáticamente reducidas las participaciones federales, situación que ha orillado a muchos ayuntamientos a suspender obras, despedir personal, reducir o quedar a deber salarios y hasta pagos a CFE y proveedores.

Recientemente leí una declaración de autoridades federales que "no irán al rescate de haciendas municipales que estén en quiebra"; parecen ignorar que la gobernabilidad democrática emerge del municipio, que es el punto de contacto más directo y cercano a la ciudadanía.

Los gobiernos federal y estatales deben ir al rescate de los municipios más pobres, de no apoyar a aquéllos que debido a la crisis, a la ausencia de capacitación y recursos se encuentran insolventes, pronto tendremos municipios inundados por la basura y sin el resto de los servicios básicos disponibles para la población.

Si el primer impulso jurídico para el municipio lo dio la Constitución de Cádiz; el segundo el constituyente de 1917, el tercero deberá hacer realidad un federalismo renovado enmarcado en la tridimensionalidad del derecho que vislumbre al municipio: "como hecho, como derecho y como valor", valor, que en la realidad jurídico-política mexicana hemos omitido.

filosofo2006@prodigy.net.mx

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