miércoles, 22 de diciembre de 2010

Nochebuena. Trabajo de Olivia Malibrán



Mis queridos amigos: José Manuel y Daniel Ernesto aprendieron a firmar sus trabajos, sus cuadros al óleo, pastel, acuarela, sus esfuerzos en barro, esculturas y pinturas que han formado parte de su bagaje y que en múltiples ocasiones les han servido de soporte, en el Taller de Salvador y Olivia Malibrán en Ciudad Victoria, Tam., la tierra que los vio nacer.

Ahí aprendieron también a apreciar un aria, una sonata, la música clásica tanto en reproductores como en vivo, pues a eso se fueron acostumbrando con Salvador y Olivia.

Hoy, muchos años después, gracias a la magia de Internet, nos hemos reencontrado y aparece la Nochebuena que engalana este texto y que Olivia me ha autorizado a reproducir.

Mis hijos siguen aprendiendo, siguen sumando conocimientos y lo mejor, siguen pensando, que es el fin último de la educación.

Un saludo con motivo de la Navidad, que es la Natividad del Señor, representado por el Niño Dios.

¡Que sean muy felices!

José Manuel Gómez Porchini

domingo, 19 de diciembre de 2010

Ámsterdam. Jesús A. Vallejo Mauricio

ÁMSTERDAM, HOLANDA



Mi estimado lector, ahora tengo el privilegio de hacerle partícipe de la experiencia vivida en unas de las ciudades más importantes del continente europeo, esperando sea de su agrado.

Ámsterdam es la capital de los Países Bajos (Holanda). En sus inicios se le conoció como una ciudad dedicada a la pesca y actualmente es la ciudad financiera más importante del mundo.

Donde el visitante puede disfrutar de los bellos paisajes que nos muestra, sus variados canales (de forma circular) y, que si usted desea puede contratar un pequeño tour en sus famosos embarques, denominados “Canal-Bus”, para poder disfrutar de una manera más cómoda y placentera de la ciudad, percibiendo la elegancia de las fachadas de las casas y sus diferentes barrios y sus variados estilos de Tulipanes.

Pero si usted desea tener contacto más directo con la ciudad, observar sus diferentes edificios históricos y sus elegantes vialidades, usted puede contratar el servicio de transporte privado, que son las famosas bicicletas; teniendo su espacio propio para circular, sin invadir las banquetas de los peatones, asumiendo una debida educación y respeto en materia de vialidad. En Ámsterdam sus habitantes las usan como transporte cotidiano para trasladarse a sus diferentes labores y oficios, teniendo así la calidad de la ciudad más importante del mundo dónde se tiene un parque y una cultura importante en el uso de la bicicleta.

En materia de transporte público, podemos destacar que cuenta actualmente con diferentes líneas de tren que lo pueden trasladar a los diferentes países colindantes (Bélgica, Alemania o Rusia); los tranvías que son parte fundamental del servicio público, así como sus líneas de bus urbano y regional. El usuario pude hacer uso de los autobuses durante todas las horas del día y de la noche. Por lo que Usted podrá disfrutar de la ciudad sin preocuparse del traslado a su destino origen.

Los lugares turísticos más visitados por sus los turistas se encuentra el Museo de “Rijks Museum”, dónde se puede apreciar diferentes pinturas y objetos que hablan del Siglo de Oro de la ciudad, el arte Egipto y asiático; el Museo de Van Gogh, donde se encuentran la mayor parte de sus magnas pinturas del pintor VICENT VAN GOGH; el Museo “Casa de Anne Frank”, que fuera refugio para la familia Frank y varias familias de la persecución Nazi, ya que la casa contaba en su parte trasera con cuartos que a simple vista no se podían observar, hasta que las autoridades nazis los descubrieron; el Museo de Cera “Madame Tussaud”, dónde se puede encontrar figuras de los más importante personajes del medio artístico, Comics, musical y político y, el Museo de Rembrandt, con su peculiar arte barroco y que fue el pintor más importante en la época del Siglo de Oro de Holanda.

No podemos dejar de lado la visita a la famosa y denominada Zona Roja, donde el turista podrá observar sex shop y restaurantes de diversos estilos de cocina internacional, así como las famosas y aclamadas Vitrinas (dónde se puede apreciar la gran cantidad de sexo servidoras. Oficio que se encuentran regulado dentro del marco de la legalidad, y que por tal motivo se les pide a las sexo servidoras que tenga contratada una Seguridad Social privada, pagar tributos al Estado y a rendir declaraciones ante Hacienda).

Por último, se puede visitar los denominados Coffes Shop, dónde se puede encontrar las más variadas especies de Marihuana y jachis y, que sólo se vende a las personas mayores de edad una porción mínima (no puede exceder de 5 gramos al día).

No cabe duda mi estimado lector, que nos queda mucho por aprender de estos países. Espero sus comentarios.








La Oportunidad. Leopoldo Lara Puente.

Imaginen a Laredo y Nuevo Laredo como una sola ciudad con un río en medio.

Así hay muchas en el mundo. Monterrey es un caso, Ciudad Victoria, Londres, París.

Así era Laredo cuando se fundó en 1755, considerada una villa en ambas márgenes del río.

Lo que después sucedió con la separación de Texas del territorio mexicano y la negación (según una consulta pública) de quienes habitaban la margen norte de transformar su nacionalidad a norteamericana, generó que “oficialmente” se creara lo que hoy es Nuevo Laredo.

La realidad es que no hubo una nueva ciudad, lo que ocurrió es que algunos de los habitantes de la margen norte, se trasladaron a la parte sur (donde ya había) y se asentaron en ella para seguir siendo mexicanos.

Pero en la cultura, en el idioma, en la manera de hacer las cosas, todo siguió siendo igual. En los siglos 20 y 21, con el fortalecimiento del comercio exterior como una actividad económica sostenible, la relación se ha estrechado más.

Somos dos ciudades que viven del comercio exterior, porque se cobran impuestos por el cruce de mercancías y de personas; y eso deja ganancias importantes.

Pero ¿qué va a suceder en veinte o treinta años? ¿Qué va a pasar cuando ya no se cobren impuestos por cruzar las mercancías en la aduana, cuando opere al cien por ciento el tratado de libre comercio?

Esas preguntas se las han hecho empresarios que viven de manera directa de esa actividad y nos las hacemos quienes vivimos de la derrama que deja.

El gobierno municipal por ejemplo, recibe casi el doble del presupuesto que debería tener, sólo gracias a ese concepto. Pero las agencias aduanales y quienes dan servicio de comercialización viven directamente de ello.

Por eso fue importante hacer una reflexión de lo que somos y de lo que pensamos o queremos ser en el futuro. Primero pensar en lo que somos y en lo que tenemos, para con ello figurarnos lo que podemos o queremos ser.

Luego se hizo un Plan y la idea es irlo cumpliendo punto por punto, aunque también es posible adaptarlo cuando sea necesario.

Ese Plan, en el que participaron más de 8 mil personas, se llama de gran visión y arroja aspiraciones muy alentadoras.

Es cierto que ya no se van a cobrar aranceles a la mercancía que cruza, pero también es cierto que en ambas ciudades tenemos las mejores instalaciones de almacenaje, unas excelentes vías de comunicación, a los mejores clasificadores de productos y una gran experiencia en lo que significa trasladar mercancías de una parte del mundo a otra de la manera más efectiva: la logística.

Si a eso le añadimos que ambas ciudades comparten (además de la cultura, historia y tradiciones) esas mismas actividades económicas preponderantes (el comercio y la logística) entonces no será muy difícil identificar lo que esas 8 mil personas visualizaron como nuestras fortalezas y oportunidades y lo más importante sus aspiraciones para el futuro: debemos no sólo trabajar de la mano ambas ciudades, sino integrarnos en una sola región, para con ello no sólo competir con otras ciudades fronterizas en materia aduanera, sino contra las grandes ciudades o regiones del mundo que se dedican a la logística.

Si lo hacemos unidos, contaremos con la infraestructura, la fortaleza y la capacidad que tenemos ambas ciudades y tendremos con que competir, si lo hacemos por separado, nuestro esfuerzo se perderá. Quizá una de las dos ciudades se quede con una parte del mercado, pero eso no va a impedir que la otra siga estando donde mismo, viendo pasar las oportunidades.

Por eso en la reunión de hace unos días, donde estuvieron el Rector de la universidad TAMIU, el Mayor de Laredo, el Juez del Condado y el Presidente de Nuevo Laredo, así como líderes económicos, sociales y académicos, al hablar de que las puertas de la universidad se abren para este tipo de proyectos de integración y de largo aliento (con todo lo que implica hacerlo en un proceso metodológico que se evalúe y se perfeccione a diario), las aspiraciones se refuerzan y las oportunidades de lograrlo crecen…Intentémoslo, no?

Leopoldo Lara Puente


sábado, 18 de diciembre de 2010

De la relatividad de las sentencias.


Dice Alexis de Tocqueville:

“Los norteamericanos han conservado en el poder judicial todas las características que, por costumbre, se le reconocen. Lo encerraron, exactamente, en el círculo que le es privativo.

La primera característica del poder judicial, entre todos los pueblos, es la de servir de árbitro. Para que tenga lugar la actuación de los tribunales, es indispensable que haya litigio. Para que haya juez, es necesaria la existencia de un proceso. En tanto que una ley no dé lugar a una demanda, el poder judicial no tiene ocasión de ocuparse de ella. Existe, aunque no se le vea. Cuando un juez, en un proceso, se opone a una ley relativa al mismo, amplía la esfera de sus atribuciones; pero sin éxito, porque le fue necesario juzgar a la ley misma para llegar a juzgar el proceso. Cuando se pronuncia sobre una ley sin partir de un litigio, se sale completamente de su círculo para invadir el del poder legislativo.

La segunda característica del poder judicial es la de pronunciarse sobre casos particulares y no sobre principios generales. Cuando un juez decide una cuestión particular, destruye un principio general por la certidumbre que tiene sobre él. Siendo cada una de las consecuencias de dichos principios abordadas de la misma forma, el principio se hace estéril y permanece en su círculo natural de acción. Pero si el juez ataca directamente el principio general y lo destruye sin tener en cuenta un caso particular, sale de la esfera en que todos los pueblos están de acuerdo en mantenerlo. Se transforma en algo más importante todavía y más útil quizá que un magistrado, pero cesa de representar al poder judicial.

La tercera característica del poder judicial es la de no poder actuar más que cuando se acude a él o, según la expresión legal, cuando se le somete una causa. Esta característica no se encuentra tan generalmente como las otras dos. Yo creo, sin embargo que, a pesar de las excepciones, se le puede considerar como esencial. Por naturaleza, el poder judicial carece de acción; es necesario ponerlo en movimiento para que actúe. Se le denuncia un delito, y él castiga al culpable; se le pide reparar una injusticia, y la repara; se le somete un acto, y lo interpreta; pero no puede ir por sí mismo a perseguir a los criminales, a buscar la injusticia y a examinar los hechos. El poder judicial quebrantaría su naturaleza pasiva, si tomara la iniciativa y se estableciera como censor de las leyes.

Los norteamericanos han conservado en el poder judicial esas tres características distintivas. El juez norteamericano no puede pronunciar sentencia sino cuando hay litigio. No se ocupa sino de un caso particular; y, para actuar, debe esperar siempre a que se le someta la causa.

El juez norteamericano se parece efectivamente a los magistrados de las otras naciones. Sin embargo, está revestido de un inmenso poder político.

¿De dónde viene esto? ¿Se mueve él en el mismo círculo y se sirve de los mismos medios que los demás jueces? ¿Por qué posee, pues, un poder que estos últimos no tienen?

La causa está en este sólo hecho: los norteamericanos han reconocido a los jueces el derecho de fundamentar sus decisiones sobre la Constitución más bien que sobre las leyes. En otros términos, les han permitido no aplicar las leyes que les parezcan anticonstitucionales”.

Hemos visto ya, que según Alexis de Tocqueville, inspirador de los maestros del derecho en América, el Juez norteamericano no se ocupa sino de un caso particular. Esto quiere decir, que la sentencia que él emite, sólo habrá de versar acerca de lo que fue sometido a su jurisdicción. Esa fórmula fue recogida por Mariano Otero en su voto particular, en sus ideas sobre la grandeza del poder judicial, en la imposibilidad de que las sentencias de amparo tengan efectos erga omnes, es decir, que dichas sentencias sólo podrán referirse y amparar a quien haya acudido ante el poder judicial federal, y no podrán extenderse a los demás hombres.

Si bien son deliciosas las ideas de Tocqueville, y la Fórmula Otero ha prevalecido en nuestro país, en unión de varias voces sumo la mía en el sentido de que dicha fórmula ha de encontrar el rumbo exacto que le corresponde en relación a los nuevos tiempos. No pido yo que desaparezca sólo por lograr un cambio de estructuras, sin más fundamento que seguir la tendencia.

Estimo que lo correcto es que en tratándose de sentencias definitivas pronunciadas por tribunales ad-hoc, debe continuar tal y como ha sido la Fórmula Otero, con el sólo agregado de que una vez que exista Jurisprudencia firme respecto al tratamiento de casos específicos, la sola mención de los procedentes en juicio, permita al juzgador, y a los litigantes, saber que la nueva sentencia versará en los mismos términos que las que le sirvieron de precedente, al más puro estilo americano.

Tal vez sea de las pocas cosas rescatables del sistema judicial del common law.

En lo que concierne a los amparos contra leyes, la Fórmula Otero no necesita modificaciones, pues ya existe en la ley vigente la acción de inconstitucionalidad, y el proyecto de Ley de Amparo, contempla en su TÍTULO CUARTO, Capítulo Cuarto, la figura de “Declaración General de Inconstitucionalidad o de Interpretación Conforme”.

Considero suficiente tales determinaciones.

De la Suplencia de la Queja Deficiente ó de la Incapacidad de los abogados.


En días pasados, el Presidente Fox hizo un reclamo a los diputados y senadores del PRI y PAN según por no aprobar sus propuestas de nuevas leyes.

Obvio, no tengo los textos a la mano para comentarlos, pero he oído, en radio y televisión, que más que atacar al delincuente, tratan de hacer más técnico el trabajo de la autoridad judicial.

Lo que realmente realiza, es una defensa de la suplencia de la queja.

En su afán paternalista, el legislador arropó al obrero, al menor, al ejidatario, al reo, en fin, al débil en la relación procesal, bajo el manto de la Suplencia de la Deficiencia de la Queja.

¿Qué quiere decir esto?

SUPLENCIA
Suplencia de la Queja significa según Juan Palomar de Miguel, lo siguiente:"Hecho consistente en subsanar las autoridades las omisiones o errores de las partes en el juicio”.

1) Ahora bien, como ya dije líneas arriba, la citada figura se aplica al débil de la relación procesal, como un resabio de las épocas en que era punto menos que imposible conseguir un abogado que le tramitara un juicio a cualquier mortal.

Sin embargo, dada la proliferación de escuelas, colegios y universidades que expiden títulos de abogados, licenciados en derecho, etc, es decir, de personas que teóricamente tienen la capacidad y conocimientos necesarios para litigar en nombre de quien los contrate, ahora la lucha no es entre los derechos de las partes en juicio, sino entre la capacidad de los abogados.

Es decir, lo que está en juego es el prestigio, la calidad profesional, la imagen, de los litigantes.

¿Partiendo de ese supuesto, cómo ha de ser posible que la autoridad corrija los yerros de los litigantes? Efectuando un símil con la medicina, cuando alguien acude ante un médico a efecto de que le practique una operación, dicho galeno debe estar perfectamente seguro de lo que hace, ya que de lo contrario, en la mesa de operaciones, no encontrará quien le supla "la deficiencia de conocimientos".

Es igual en el ámbito jurídico. La suplencia de la queja representa permitir que los abogados no progresen en sus conocimientos.

Los médicos se han colegiado, inclusive por especialidades, dándose a sí mismos "certificaciones" para ejercer en determinada área de la ciencia médica.

Encontramos así, médicos internistas, cardiólogos, ginecólogos, etc.

UN SÍMIL
Viene a cuento el comentario que les hice a mis hijos respecto de mi primo hermano, quien tras muchos años de esfuerzo, es ahora médico especialista en retina.

Les dije: "niños, es su tío, estudió medicina, pero como no pudo con todo el cuerpo, estudió los ojos, pero como eran muy grandes, sólo se aprendió la retina.

Por supuesto, a mis hijos y a mí nos cayó en gracia. Tal vez a él, no le haya parecido del mismo modo.

Sin embargo, es cierto que es especialista en retina, y sólo a retina se dedica. No pretende abarcar más áreas del cuerpo humano, y por su propia especialización obtiene elevados honorarios.

Igual debería ser con los abogados. Es muy triste ver que existen abogados, a los que les dicen, medio en broma, medio en serio, que no son capaces de sacar un borracho de la cárcel ni con la multa en la mano.

He visto múltiples abogados, que confunden los términos "hecho y acto jurídico". En ese tenor, ¿cómo no ha de ser preocupante para los jueces y magistrados permitir que por errores del litigante, una persona pierda sus bienes, su libertad, o más aún, su propia vida? Recogen nuestros legisladores esa preocupación, y tenemos la citada figura jurídica.

Sin embargo, voces muy autorizadas, como Solorio Ramírez, Profesor de Derecho Constitucional y Amparo, en la Facultad de Derecho Mexicali, UABC, opinan lo siguiente: "... La relación jurídica procesal, en cuya virtud cada uno defiende su propio interés, frente a un juez imparcial, es la llave maestra de un sistema sensato de impartición de justicia.

Pero no desconozcamos que la desigualdad real existe, y que en los pueblos pobres es necesario que el poder público se ponga del lado de los desprotegidos.

Eso es así, pero cuidemos de no caer en exageraciones. Cuidemos que la suplencia de la queja sirva para equilibrar a las partes cuya defensa no siempre es igualitaria, pero evitemos conceder al tribunal; particularmente al de última instancia; una facultad sin límite para disponer del pleito a su albedrío.

Si el tribunal de última instancia, que entre nosotros invariablemente es un tribunal de amparo, posee facultades omnímodas, ilimitadas, inevitablemente caerá en errores, en abusos, en atropellos al derecho.

Cuando nadie puede rebatir los argumentos del tribunal, el error de este es inexorable.

En pro de ampliar la suplencia de la queja se dice que no es posible dejar el interés de las partes, el interés público, el interés de la justicia en manos de abogados inexpertos, imperitos, o de baja calidad profesional.

Esa es una verdad difícil de impugnar. También se dice que la impericia de los abogados provoca múltiples injusticias en los fallos que dictan los tribunales, lo que también es cierto.

El principio de estricto derecho los conmina a decidir en el estricto recinto de los conceptos de violación.

Con frecuencia poco pueden hacer en pro de la justicia. Pero si ampliamos más allá de lo prudente la suplencia de la queja, y si esa facultad amplísima se la damos solamente al tribunal de última instancia; que generalmente es un tribunal colegiado de circuito; habremos autorizado que éste incurra, por su voluntad o por su humana falibilidad, en errores y abusos.

Si la impericia de los abogados nos mueve a otorgar un poder omnímodo a los tribunales de instancia final... ¿quién nos protegerá de la impericia de estos tribunales? Por eso es preferible mantener la suplencia de la queja tal como se encuentra en la actualidad, y de ser posible acortarla, fijar sus límites de manera sensata.

No entreguemos a seres humanos falibles, un poder sin límite que sólo pueden ejercer prudencialmente los dioses. (2)

El análisis que realiza el Maestro Solorio Ramírez es coincidente con lo que he tratado de expresar. Contiene los principios que he esbozado, y lo considero como una buena aportación.

Vale la pena.



(1) PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas.- Mayo Ediciones. México, 1981 p. 817. ISBN.-7070-968


(2) SOLORIO RAMÍREZ, Daniel. PARA UNA NUEVA LEY DE AMPARO CUATRO PROPUESTAS. Revista LEX, Difusión y Análisis. 3era. Época. Año VI septiembre 2000 número 63. Pág. 46. 161

Memorias de la presentación del libro SEGURIDAD SOCIAL


El viernes 17 de diciembre de 2010 se presentó el libro "SEGURIDAD SOCIAL" con comentarios del Dr. Luis Delgadillo de Lira y del Mtro. Francisco Espinoza Silva. Se contó con la presencia del Mtro. Salvador Martínez Maciel.  

Hizo uso de la palabra el Rector del Campus Monterrey de la Universidad del Valle de México, Mtro. Mateo Mazal Sheridan y expuso su punto de vista y contestó preguntas de los asistentes, el autor, Mtro. José Manuel Gómez Porchini.  



De izq. a der. José Manuel Gómez Porchini, Robby Chapa Ceballos, Daniel Ernesto Gómez Garza y Víctor Gutiérrez Ceballos

Presidium: De pie: Mtro. Francisco Espinoza: de izq. a der. Mtro. Salvador  Martínez, el Rector de UVM Campus Monterrey Mtro. Mateo Mazal Sheridan, Mtro. José Manuel Gómez Porchini, Dr. Luis Delgadillo


Respuesta a "Del asesinato de mujeres". Real y valiente.

Ayer mi mamá y yo estabamos viendo las noticias en la hora de la comida, ya saben todo normal... Cuando llego el momento en que el presentador del noticiero informo de la tragica noticia, dieron un resumen general de aquella nota periodistica que empezo desde abril del presente año, el viacrucis que paso esa mujer por querer justicia para su hija muerta; dieron tambien el momento en que los jueces de Chihuahua absolvieron a ese parasito de la sociedad y la reaccion inmediata de la familia pero sobre todo de la impotencia que sintio aquella mujer al saber que aquel hombre que destruyo la vida de su hija iba a quedar libre...

Despues dieron la otra tragica noticia, aquella señora luchadora habia sido asesinada enfrente del Palacio de Gobierno de dicho estado de la Republica Mexicana.

La reaccion inmediata de mi mamá y la mia fue quedarnos en estado de shock, porque mi mamá se puso en el papel de la señora Marisela Escobedo Ortiz con el solo hecho de saber que el presunto asesino de tu hija quedo absuelto y que a partir de ese dia tu razon de vivir seria "vengar" la vida de primogenita; yo en cambio siendo una estudiante de Derecho me decepcione, es decir, ya dos mujeres de una familia estaban muertas y la respuesta de las autoridades fue que ahora si investigaran el caso, que esto no se quedara impune, cuando la impunidad ya habia ocurrido desde el momento en que se dicto la sentencia que sello dos destinos del presunto asesino Sergio Rafael Barraza Bocanegra y del nuevo estilo de vida protestantisma de aquella mujer con sed de justicia.

¿Qué van a hacer las autoridades cuando las mujeres, incluyendo sus esposas, sus hijas y sus madres, estén protestando y las maten?

Pues eso seria algo ilogico, aquellas mujeres (esposas, sus hijas y sus madres) no serian asesinadas si estuviera realizando una protesta, tendrian la mejor seguridad que el gobierno pueda otorgarles, no pasarian inclemencias del clima, pero lo mas y lo unico importante, SI se les daria justicia, SI resolverian los motivos de las protestas, SI hubieran encontrado y condenado al asesino que perpetro la vida de un miembro de su familia y TODAVIA vivirian y pasarian un año mas juntas celebrando en su casa la navidad y el año nuevo...

Atte

Ayala Jurado AG

17 de diciembre de 2010 22:43

martes, 14 de diciembre de 2010

Presentación del libro Seguridad Social en UVM Campus Monterrey

Una invitación... Lourdes Rodríguez

Una invitación...

Te invito, pero no a una posada con barra libre, ni a una comida de fin de año, ni a una cena de “traje” para despedir al 2010; nooooo!!!, te invito a transformarnos y cambiar el sentido de celebración decembrina, a tener comunión entre todos nosotros, para el advenimiento de Jesús y el cierre de otro ciclo anual, te invito a que la paz y la armonía no sean sólo intenciones (hagamos algo, lo que sea; cada uno en su espacio, con los más cercanos), la invitación es a la reflexión y a otras formas de festejar!!!!

No te parece que es irracional la forma en que celebramos esta ecléctica Navidad nuestra, de repente se nos olvida la tradición, la Paz entre los hombres de buena voluntad –si es que la tenemos; digo la voluntad-, el tiempo de reflexión se volvió el tiempo de la locura por comprar y “festejar”, de cualquier manera; se nos borra el sentido del verdadero convivir y también se nos olvida el calentamiento global (que tanto nos preocupa y del que hemos hablado todo el año), nos ponemos a prender dos millones de foquitos en cada casa y otros tantos millones en las calles, se nos va la cabeza y le ponemos luces hasta al burro del Nacimiento; que el problema energético es grave -y eso que importa-, es Navidad; qué tanto es tantito, aunque en suma es muchito y eso se multiplica en quién sabe cuántas ciudades de quién sabe cuántos países, habría que pensarlo ¿no crees?, será que la Navidad sin tantos focos tendría otra significación.

Conmemoramos el nacimiento de Jesús, su anunciación y advenimiento, el viaje tortuoso de su madre pidiendo posada para el alumbramiento; recordamos juntos un hecho que transformó al mundo y en su trascendencia; dividió a la línea del tiempo en un antes y un después, un hecho tan significativo que nos legó una forma de ser, de observar conductas y costumbres; nos legó una esencia; y a muchos nos legó una forma de conexión con lo divino; celebramos que está entre nosotros después de 2010 años.

Y en ese olvido esencial, se nos olvida que para recordar no hay que derrochar, ni desbordarnos, que no sería necesario el derroche generalizado; en arbolitos que estarían mejor vivos generando bosques, que tienen origen en adopciones culturales –que son bonitos-, pues sí, pero en su caso, habría que darle sentido, más allá del ornamental-; muchas veces lo adornamos sin saber siquiera de dónde viene la idea del dichoso arbolito de Navidad (y sería un buen motivo para charlar con los más chicos, para hablarles de las costumbres ancestrales de otras latitudes).

Y así, entre Nacimientos, arbolitos, millones de focos de colores e inflables de otras tantas miles de formas en los jardines y techos de las casas que requieren de energía todo el día y la noche para erguirse a la mirada del vecindario para transformar las calles en un remedo mal hecho de personajes de Disney que quién sabe a cuento de qué se volvieron iconos de la Navidad, Santas y muñecos de nieve que llegan en helicópteros o globos aerostáticos y miles de otras representaciones.

Así pasamos diciembre y la Navidad; entre practicas que diluyen el sentido de meditación reflexiva, anulan la posibilidad de hacer un alto en el atropello de vida que tenemos todo el año y en el que se pierde la esencia de la celebración y se pierden muchas otras cosas…

El caso es que la casa sea la más adornada, y por qué no, también el coche; con gorro de Santa, con cuernos, cola y nariz de reno, o con las dos cosas, a los niños les va a fascinar!!!!, -tal vez esté bien-; tal vez mi visión sea muy obtusa y falta de humor, sólo que me parece triste todo este circo que requiere alguna idea que sea paralela a la celebración y a lo que pretendamos para los niños, para su espiritualidad y para que sientan la reverencia de ciertos momentos de la vida.

Y ahí no acaba todo, quién sabe por qué suponemos que diciembre es para comer; hay que comer y comer y volver a comer; ¿y el colesterol, y los triglicéridos? Y las recomendaciones del doctor, y la salud ????

Es diciembre, es Navidad y hay que probarlo todo y en todos lados (aunque en todos lados sea lo mismo), y cuando se come, pues ya se sabe; se brinda!!!!

No nos acordamos más que de la salud que se desea con una copa en la mano, salud a todas horas del día, porque es fin de año; pareciera que quisiéramos que fuera el fin de la otra salud (la que verdaderamente se desea con y para los amigos, con ese vino que también es representación y tiene un significado), de alguna forma lo sagrado ha quedado fuera de la celebración.

Te invito a transformar la idea de la Navidad en algo que nos conduzca a la Paz y no a matarnos por entrar a un centro comercial; a encontrar por principio un lugar para estacionarse (total si ya lograste llegar), porque a última hora se te olvidó el regalo de la tía o porque no encuentras el juguete que tu nieto pidió, o porque es la venta nocturna del año y en el Palacio hay rebajas maravillosas en monedero electrónico o en lo que sea, (lo interesante es dejarnos convencer para consumir) -pareciera que si no compramos, no es Navidad-.

Los regalos son maravillosos, pero hay muchas formas de regalar, de darnos y de representar nuestro dar en objetos-, hemos convertido el tiempo de la Navidad en un circo y un manicomio de compras, en largas filas para envolver regalos con kilómetros de papeles de todos colores y brillos; papeles inútiles que podrían ser útiles para otros fines y además, son contaminantes (mientras más brillos, más caros, y más contaminantes), ¿para qué?, sólo para un instante, después pasarán a ser parte del mayúsculo problema que es de todos, ese que todos conocemos y nos amenaza; esos oropeles sólo servirán para eso; para contaminar; y si representan ilusiones, -no habría que plantearse, ¿por qué ponemos nuestras ilusiones en una caja adornada?- olvidamos que esos moños serán toneladas de basura (más contaminantes todavía), que serán arrancados y botados en el acto en que se reciba el adornado paquete.

Regalar significa darse, dar de uno mismo, quizá en la representación de un objeto, pero no en algo adquirido en una batalla campal en la que se tuvo que hacer fila media hora para poder pagarlo y quizá se compró sólo porque alguien a quien ni conoces bien te tocó en el “intercambio”

En fin, habría que pensar en transformar el sentido de la conmemoración de la Natividad de Jesús, pensar en lo que enseñamos a los menores, meditar en lo que ha sido el ciclo anual que se cierra y en dar mejores cosas para el futuro, pensar en formas de embellecer nuestras vidas, sin la necesidad del ornamento, actuar por el otro y por los otros para que la esencia y el espíritu de la Navidad vuelva y nos inunde el alma.

Hay quien dice que soy la representación del Grinch, una agua-fiestas, y no es así; siento la Navidad, busco en el cielo la guía de esa estrella y como cuando era niña en las noches de diciembre volteo al cielo para ver a los Reyes de Oriente en su viaje astral, me gustan los abrazos que trasmiten amistad, ansío esa Noche de Paz que tenga su reflejo en todas las noches por venir y me encanta la idea de conservar el rito y las tradiciones, me encanta compartir con mis amigos, me gusta la concepción de una piñata que es la representación del mal y los pecados y por eso hay que acabar con ella; quisiera una época en la que la Paz fuera una atmosfera para todos, un momento para condensar lo mejor de cada uno y deseo que haya otros caminos…

Por eso los invito a transformar el sentido de la Navidad, les mando mi cariño y un montón de abrazos.

Lourdes



Lourdes:

Me autorizas a reproducirlo en mi blog VALE LA PENA?

Saludos!



Será un honor.

Reciba mis abrazos!!!

Lourdes

Los Maestros Fascinantes.

Con mi agradecimiento a Lourdes Rodríguez


LOS MAESTROS FASCINANTES


Los buenos maestros tienen buena cultura académica y son elocuentes, mientras que los maestros fascinantes tratan de entender el funcionamiento de las mentes de sus alumnos para poder educarlos mejor.

Los buenos maestros tienen una metodología y son didácticos, mientras que los maestros fascinantes tienen la sensibilidad para hablar a los corazones de sus alumnos.

Los buenos maestros educan la inteligencia lógica, mientras que los maestros fascinantes educan la emoción, enseñan a sus alumnos a explorar su propio ser.

Los buenos maestros usan la memoria como depósito de información, mientras que los maestros fascinantes la usan para estimular la creatividad.

Los buenos maestros son temporales, mientras que los maestros fascinantes son inolvidables.

Los buenos maestros corrigen el comportamiento, mientras que los maestros fascinantes resuelven los conflictos en el salón de clases con inteligencia.

Los buenos maestros educan para una profesión, mientras que los maestros fascinantes educan para la vida.














domingo, 12 de diciembre de 2010

Apostarle a la chica. Leopoldo Lara.

Dicen organizaciones ciudadanas en Nuevo León que no van a pagar la tenencia vehicular que pretende cobrarles el Estado a partir del 2011 en sustitución del impuesto que cobraba la Federación y que decidió suprimir.

Al menos son 20 organizaciones no gubernamentales de ese estado las que se oponen al cobro, fundamentalmente -dice el articulista Maquiavelo- que por la falta de transparencia del gobierno de Rodrigo Medina.

Esta situación, abre la posibilidad de hacer una reflexión sobre varios temas. El primero sin duda, es el análisis de la capacidad de consenso del gobernante y el segundo, la posición de los ciudadanos con respecto a los acuerdos de sus representantes, sus diputados.

Y es importante analizarlo si recordamos la famosa frase "No taxation without representation" o lo que es lo mismo "No hay tributación sin representación", que fue el lema que los habitantes de las trece colonias norteamericanas tomaron como bandera en contra de la Corona Inglesa, para evitar pagar los impuestos que ésta les imponía y que culminó con la Independencia de Norteamérica en el siglo 18.

Ese concepto, surgió por primera vez en la primera Constitución del mundo, la Carta Magna Inglesa, por allá del siglo 12, que creó al Parlamento, casi con la única finalidad de impedir al Rey que cobrara impuestos sin consultar a la población. Era un rey débil, Juan sin Tierra se llamaba, que tuvo que negociar con los nobles para evitar caer. De entonces para acá, se ha ido acotando el poder de los gobernantes. Nunca más fueron absolutos, cada vez tienen que legitimar más sus decisiones, consensuarlas con los demás.

El Parlamento o Cámara de Diputados se ha ido sofisticando, pero la idea sigue siendo la misma, lograr que la población esté plenamente representada en un espacio de discusión, para que lo que ahí se apruebe se convierta en leyes que todos debemos cumplir.

El punto es: ¿Nos sentimos verdaderamente representados por nuestros diputados? ¿Está ligada su posición con lo que siente la gente?

La respuesta no es sencilla. Descifrar la mejor manera de representar a la sociedad ha sido tema de debate de los últimos tres siglos.

Hoy, tenemos una democracia representativa en la que los partidos políticos tienen el "monopolio" de la representación, es decir, sólo se puede acceder a un puesto de elección popular postulado por un partido. La pregunta ahora es: ¿todas las posiciones ideológicas y prácticas de los ciudadanos están representadas por los partidos que existen?

Si regresamos al caso de Nuevo León podríamos contestar a esas preguntas, ya que al haber organizaciones no gubernamentales que rechazan el pago de la tenencia vehicular y que ese rechazo va en expansión aparente, nos da un ejemplo claro de que algo está pasándole al ejercicio de representación en el que ahora vivimos y que los resultados siempre terminan con modificaciones al orden establecido. Se acabó la monarquía absoluta en Inglaterra en una ocasión, se independizó Estados Unidos en otra. Dos casos sumamente influyentes en el mundo actual.

Ahora bien, ¿qué podemos hacer ante esto? La democracia representativa es una fórmula que aunque no esté siendo eficaz, es la que está vigente en la Constitución. Tendríamos que modificar el orden constitucional y todo el régimen político para lograr que no sólo los partidos políticos puedan representar a los ciudadanos, sino que éstos lo puedan hacer también de manera directa, sin ataduras ideológicas o intereses de poder de por medio.

Lograrlo es una tarea nada sencilla, más bien titánica, prácticamente tendríamos que reeditar la Constitución y es algo que parece muy lejano.

Por ahora, debemos seguir con ese régimen, pero los gobiernos tienen que legitimar más sus decisiones, ya no sólo de manera legal, sino también de manera ética, directo con los ciudadanos, ser más transparentes, más interactivos, rendir cuentas, no confiar sólo en que ya hubo una votación y que las leyes ya se aprobaron en el Congreso.

No hacerlo, equivale a apostarle a la chica en contra de la historia y esa es una jugada arriesgada, que nadie quisiera vivir.

Leopoldo Lara


miércoles, 8 de diciembre de 2010

Ser Líder de Opinión. Marco Guerrero

Los alumnos de Prácticas Periodísticas, en UVM, Campus Monterrey, desarrollaron un tema que por su interés, me permito reproducir. Solicité su autorización para hacerlo y la concedieron. Aquí están sus esfuerzos. José Manuel


Para las personas ávidas de recibir información, esparcirla o simplemente absorberla, estudiar comunicación es sin duda una apuesta importante, interesante y atractiva; donde el objetivo de la mayoría de las personas que eligen esta profesión es la de alcanzar el status de líder de opinión.

En esta época, donde los medios de comunicación rayan en lo omnipotente y omnipresente en cuanto a la influencia que puedes tener dentro de la mente y los posicionamientos de las personas, el ser líder de opinión se convierte en una especie de don y en una capacidad para mover los hilos de la sociedad.

Un gran poder como éste también acarrea una enorme responsabilidad, ya que un líder de opinión que utilice de mala manera el poder que da un micrófono o una pluma puede llevar al caos a una sociedad cada vez más volátil e inconforme, un rasgo muy característico del ser humano.

Muchos ejemplos podemos mencionar de periodistas que usan su poder de convocatoria como un arma explosiva y peligrosa, como un instrumento para mover a las masas de acuerdo a sus conveniencias políticas y por demás está el mencionar los efectos devastadores que pueden tener.

Por eso las personas que decidan asumir esta profesión deben mantener los pies en la tierra y entender la capacidad de influir en la gente que traen y sobre todo, la influencia que pueden ejercer debe ser usada de manera sabia, responsable y benéfica.

Ciencias de la comunicación como carrera profesional. Por Jorge Morin Soriano

Los alumnos de Prácticas Periodísticas, en UVM, Campus Monterrey, desarrollaron un tema que por su interés, me permito reproducir. Solicité su autorización para hacerlo y la concedieron. Aquí están sus esfuerzos. José Manuel


La carrera de Ciencias de la Comunicación en la Universidad del Valle de México campus Monterrey, cuenta con un laboratorio de sonido en el cual los alumnos pueden realizar prácticas de locución, doblaje, control y edición de sonido, entre otras actividades.

En esta carrera puedes aprender mucho de todo, desde filosofía hasta tecnología, además puedes elegir entre diez áreas de trabajo para laborar terminando tu carrera, desde medios de comunicación masivos, hasta en el área de recursos humanos en una empresa.

Desarrollas mucho la creatividad y el análisis en cuanto a temas contemporáneos, también aprendes a divagar en los contenidos y expresarte oral, corporal y gramaticalmente mejor, para poder transmitir el mensaje por el canal correcto y en un código adecuado al receptor.

Estudiando en la Universidad del Valle de México estás estudiando también en Laurete Internacional University, y por ende tienes la posibilidad de estudiar en cualquier universidad que esté unida o pertenezca a esta institución. También la UVM te da la posibilidad de doble titulación.

La visión de la Universidad del Valle de México se proyecta como una institución, educativa y de prestigio nacional, con nexos internacionales. Competitiva por su modelo educativo.

Fortaleza Comunicativa. Zannia Ozuna.

Los alumnos de Prácticas Periodísticas, en UVM, Campus Monterrey, desarrollaron un tema que por su interés, me permito reproducir. Solicité su autorización para hacerlo y la concedieron. Aquí están sus esfuerzos. José Manuel


La carrera de ciencias de la comunicación está basada en crear profesionistas capaces de analizar, crear y resolver situaciones de comunicación con una visión humanista mediante el dominio del lenguaje oral, escrito y audiovisual, incorporándose así a las nuevas tecnologías de información con enfoque interdinámico.

Una de las mayores fortalezas de poder estudiar esta increíble carrera es debido a que puedes manejar un sin fin de habilidades tales como: gusto por la lectura, facilidad para establecer relaciones interpersonales, creatividad, ser dinámicos y emprendedores ante el manejo de nuestra realidad, poder trabajar en equipo, ser innovador, entre otras.

La ventaja de todo esto es que según el área de especialización puedes desempeñarte en: medios de comunicación, agencias publicitarias, empresas de bienes o servicios, despachos independientes, pudiendo así desarrollar tu criterio ampliamente en cualquier actividad que te sea asignada en el trabajo.

La universidad del valle de México, institución con la misión que de manera integral, educa con un equilibrio entre los enfoques cientifíco-tecnológico y ético-cultural, así como la visión garantiza para sus egresados una congruencia social por su formación académica, como individuos de calidad, íntegros y competitivos, proveedores de habilidades y conocimientos.

Los valores que la universidad del valle de México ha implementado, como base a su misión educativa, social y moral, para que de esta forma sean reconocidos por nuestra comunidad son: libertad, dignidad, verdad, solidaridad, paz, honestidad, justicia, responsabilidad y bien común, logrando así hacer de nosotros unos estudiantes en excelencia.

Mi Universidad. Julio Castillo

Los alumnos de Prácticas Periodísticas, en UVM, Campus Monterrey, desarrollaron un tema que por su interés, me permito reproducir. Solicité su autorización para hacerlo y la concedieron. Aquí están sus esfuerzos. José Manuel


Recuerdo bien aquél día, yo había salido de clases y la institución en la que estaba en ese entonces era el TecMilenio campus las torres, cursaba la carrera de administración de empresas y no me iba tan mal. Mi hermana, quien había concluido sus estudios de secundaria estaba en el dilema de elegir una preparatoria y así empezó su búsqueda.

Después de tratar con todas las opciones mi hermana fue llamada por la Universidad del valle de México, una institución que pretende preparar a sus egresados de manera íntegra bajo los términos científico-tecnológico y ético-cultural, cosa que no solo termino llamando la atención de ella, si no que también provocó un interés muy grande en mi, por eso tomé distintos programas de estudio para revisarlos.

Psicología y Ciencias de la Comunicación fueron las dos alternativas que finalmente elegí y un examen de aptitudes que me aplicaron fue el que definió mi nuevo rumbo en el camino de mi educación. Ciencias de la Comunicación siempre significó para mi una carrera que sólo tenía que ver con salir en la televisión, pero al analizarla de manera profunda me di cuenta que era mi vocación.

Cuando mi elección ya estaba hecha, empecé a realizar mis trámites para entrar en la UVM, como todos la presentan y también estuve recorriendo todos los lugares para conocer cada rincón que componía a la universidad. Mientras me mostraban todas y cada una de las instalaciones mencionaron que la institución es de prestigio nacional con nexos internacionales, algo muy interesante.

4 años han pasado, 4 generaciones en las que he estado estudiando en esta institución, conociendo amigos nuevos entre ellos profesores y alumnos de quienes he aprendido a lo largo de mis estudios por la ya mencionada institución remarcándome que sus valores de libertad, honestidad, dignidad, y bien común, entre otros, son dignos de una buena carta de presentación para la escuela.

Julio Castillo

Mi razón. Alejandro Domínguez

Los alumnos de Prácticas Periodísticas, en UVM, Campus Monterrey, desarrollaron un tema que por su interés, me permito reproducir. Solicité su autorización para hacerlo y la concedieron. Aquí están sus esfuerzos. José Manuel


Durante prácticamente todo el curso de mi carrera en la Universidad del Valle de México, he platicado entre risas, que la profesión que yo y muchos compañeros cursamos, es aquella que, al llegar el momento de elegir qué estudiar no se está totalmente seguro y, por lo tanto, se elige ésta. Así es como comencé mi travesía por el conocimiento de las ciencias de la comunicación.

Recuerdo el gran desconcierto en el que yo me veía los primeros días de clases, cuando en prácticamente todas las materias los maestros llegaban con su clásico “Y ustedes jóvenes ¿por qué están estudiando comunicación?”. Mientras mis compañeros respondían, yo sólo imaginaba qué mentira diría en esa ocasión, ya que no tenía una respuesta concreta y a mi parecer, ese caso era único para mí.

Con el tiempo y entre charlas, me di cuenta que no fui sólo yo y que aquellas falsas respuestas no fueron sólo hechas por mí sino que la mayoría habíamos pasado por el mismo problema. Pero entonces, ¿por qué estábamos todos nosotros en la carrera?, ¿por qué, si ésta no era nuestra vocación, seguimos aquí? Todas estas preguntas comenzaron a surgirme y poco a poco encontré algunas respuestas.

Al entrar aquí, comencé una etapa de la vida, que en mi opinión es de total trascendencia. La carrera universitaria es algo totalmente importante y que nos marca para siempre. En la UVM, encontré que durante esta etapa, me sentía gusto, feliz y cómodo, y que además, encontraba satisfactoria la formación académica que me ofrecían ya que tenía buenas instalaciones y buen prestigio.

Los maestros consiguieron enamorarme de la carrera y eso es lo que más aplaudo de mi escuela ya que, como mencioné, yo no sentía que era mi vocación y sin embargo, lograron hacer que ahora me sienta como si fuera hecha totalmente para mí. Amo lo que hago y lo que estudio y eso creo que se lo debo completamente al haber tomado mis conocimientos de la Universidad del Valle de México.

viernes, 3 de diciembre de 2010

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro

DOF: 30/11/2010

DECRETO por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

D E C R E T A:

SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de secuestro. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Los Poderes Judiciales de la Federación y de las Entidades Federativas ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas que consideren necesarias, así como todas las medidas que sirvan para mejor proveer, de conformidad con las circunstancias que se aprecien durante el desarrollo de los procesos penales de su competencia, privilegiando y garantizando en todo caso la libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento.

Artículo 2. Esta Ley establece los tipos y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento serán aplicables el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y los códigos de procedimientos penales de los Estados.

A falta de regulación suficiente en los códigos de procedimientos penales de las Entidades Federativas respecto de las técnicas para la investigación de los delitos regulados en esta Ley, se podrán aplicar supletoriamente las técnicas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 3. El Ministerio Público, en todos los casos, en esta materia procederá de oficio.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública.

II. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipios.

III. Ley: Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

V. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VI. Fondo: Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos;

VII. Programa Nacional: Programa Nacional para la prevención, persecución y sanción del delito de secuestro.

VIII. Víctima: Sujeto pasivo directo de los delitos a que se refiere esta Ley.

IX. Ofendido: Quienes en su carácter de sujeto pasivo indirecto resientan la afectación de los delitos señalados en esta Ley, en razón del parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo, así como quienes dependan económicamente de la víctima.

Artículo 5. El ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por el delito de secuestro, son imprescriptibles.

Artículo 6. En el caso del delito de secuestro no procederá la reserva del expediente, aún si de las diligencias practicadas no resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los tribunales y no aparece que se puedan practicar otras. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 7. Sólo podrá suspenderse el procedimiento judicial iniciado por el delito de secuestro o delitos por hechos conexos o derivados del mismo, en el caso de que el inculpado evada la acción de la justicia o sea puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero.

Artículo 8. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos contemplados en esta Ley, deberá contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el juez de la causa con los elementos que las partes le aporten o aquellos que considere procedentes a su juicio, en términos de la ley.

Capítulo II

De los Delitos en Materia de Secuestro

Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

I. De veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán:

I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario;

b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas;

c) Que se realice con violencia;

d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra;

e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo;

f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez;

II. De veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;

b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta;

c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal;

d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;

e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito.

Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.

Artículo 11. Si la víctima de los delitos previstos en la presente Ley es privada de la vida por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a éstos una pena de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a doce mil días multa.

Artículo 12. Si espontáneamente se libera a la víctima del secuestro dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena será de dos a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

La misma pena se aplicará a aquél que habiendo participado en la planeación de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad y la víctima sea rescatada con vida.

La pena señalada en el párrafo primero de este artículo se aplicará a aquél que habiendo participado en la comisión de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia de ese hecho a la autoridad para evitar que se cometa el delito y proporcione datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás participantes del hecho o, ya cometido, antes de que se libere a la víctima, proporcione, los datos o elementos referidos, además dé información eficaz para liberar o localizar a la víctima.

No obstante lo anterior, si a la víctima se le hubiere causado alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal, la pena será de nueve a dieciséis años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, así como la colocación de los dispositivos de localización y vigilancia.

En caso de que espontáneamente se libere al secuestrado dentro de los primeros diez días, sin lograr alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena de prisión aplicable será de ocho a quince años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días multa.

Artículo 13. Se impondrá pena de cien a trescientas cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente Ley.

Artículo 14. Se impondrán de dos a ocho años de prisión al que simule la privación de la libertad de una persona, con la intención de conseguir alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de esta Ley.

La misma pena se impondrá al que amenace de cualquier modo a una persona con privarla de la libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por algún vínculo, con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente Ley.

Artículo 15. Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión y de setecientos a mil quinientos días multa, al que:

I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia;

II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, huellas o vestigios de los hechos delictivos a que se refiere esta Ley, y

V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

No se aplicará la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de:

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, y

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.

Artículo 16. Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión, de doscientos a mil días multa, al servidor público que:

I. Divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por esta Ley, salvo que se refiera a la información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, en este caso se aplicará lo dispuesto por el Código Penal Federal, o

II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en la presente Ley.

Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión, así como también, la multa y el tiempo de colocación de dispositivos de localización y vigilancia se incrementarán desde un tercio hasta dos terceras partes.

Artículo 17. Se aplicará pena de cuatro años seis meses a trece años de prisión, de doscientos a mil días multa al servidor público que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, o de hacer saber de inmediato al Ministerio Público información, evidencias o cualquier otro dato relacionado, directa o indirectamente, con la preparación o comisión de las conductas previstas en esta Ley.

Artículo 18. A todo sentenciado por cualquiera de los delitos previstos en esta Ley que sea o hubiere sido servidor público de cualquiera de las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública, se le aplicará como parte de la pena la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local o municipal, desde un plazo igual al de la pena de prisión que se le imponga por el delito en que incurrió hasta la inhabilitación definitiva.

Cualquier otro servidor público quedará inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local o municipal hasta por un plazo igual al de la pena de prisión que se imponga. Dicha inhabilitación correrá a partir de que concluya la pena de prisión.

Artículo 19. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas

dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestros y para la localización y liberación de las víctimas conforme al Código Penal Federal y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tendrán derecho a los beneficios citados en el primer párrafo del presente artículo, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian:

I. Respecto de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión;

II. El sentenciado acepte voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y pague el costo de su operación y mantenimiento;

III. El sentenciado sea primodelincuente;

IV. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;

V. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado;

VI. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando;

VII. Cuente con fiador, y

VIII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.

Artículo 20. La autoridad judicial podrá ordenar que las personas que hayan sido condenadas por conductas previstas en el presente ordenamiento queden sujetas a vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación.

La misma medida podrá imponerse de manera cautelar tratándose de inculpados en libertad con las reservas de ley e indiciados durante el tiempo que dure la averiguación previa o el proceso.

Capítulo III

De la Prevención y Coordinación

Artículo 21. Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno se coordinarán a través del Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para:

I. Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos sancionados en esta Ley;

II. Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan las conductas antisociales previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;

III. Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

IV. Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo sancionado en esta Ley, así como difundir su contenido;

V. Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con las organizaciones sociales privadas con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos establecidos en esta Ley;

VI. Establecer y, en su caso, conforme a la legislación correspondiente, colaborar con el registro e identificación ante los órganos de seguridad pública, de escoltas privadas o personales que no pertenezcan a ninguna empresa privada de seguridad, y

VII. Observar las demás obligaciones establecidas en otros ordenamientos.

Artículo 22. La Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal y sus órganos políticos administrativos estarán obligados a remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos que se generen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su programa de prevención de delitos a que se refiere esta Ley. Además, deberán mantener actualizado un registro con información en materia de secuestros en su demarcación.

Capítulo IV

Ámbito de Aplicación

Artículo 23. Los delitos previstos en esta Ley se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la Federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales; o cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo.

En los casos no contemplados en el párrafo anterior, serán competentes las autoridades del fuero común.

Si de las diligencias practicadas en la investigación de un delito se desprende la comisión de alguno de los contemplados en esta Ley, el Ministerio Público del fuero común deberá, a través del acuerdo respectivo, desglosar la averiguación previa correspondiente precisando las constancias o las actuaciones realizadas. Las actuaciones que formen parte del desglose no perderán su validez, aún cuando en su realización se haya aplicado la legislación adjetiva del fuero común y con posterioridad el Código Federal de Procedimientos Penales.

Si de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos contemplados en esta Ley se desprende la comisión de alguno diferente del fuero común, el Ministerio Público deberá, a través del acuerdo correspondiente, desglosar la averiguación y remitirla al competente, por razón de fuero o materia. En el acuerdo respectivo se precisarán las constancias o actuaciones, mismas que no perderán su validez, aún cuando en su realización se haya aplicado el Código Federal de Procedimientos Penales y, con posterioridad, la legislación adjetiva del fuero común.

Si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas será competente la autoridad investigadora de cualquiera de éstas. El ejercicio de la acción penal corresponderá a la que prevenga.

Capítulo V

Intervención y Aportación Voluntaria de Comunicaciones

Artículo 24. El Procurador General de la República o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, los Procuradores de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, así como las autoridades facultadas en la ley para ello podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas.

La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones a intervenir, en su caso, los sujetos o las líneas, aparatos, números, lugares que serán intervenidos, así como el tiempo que serán intervenidos, sin que el tiempo total exceda de seis meses. Para llevar a cabo la intervención, la autoridad investigadora podrá utilizar todos los medios tecnológicos que estime necesarios. En todo caso será obligación de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones de las líneas a intervenir prestar auxilio para tal efecto.

La aportación de comunicaciones privadas para la investigación y persecución de los delitos materia de esta Ley constituye una excepción al deber de confidencialidad que establezcan otras leyes.

El Ministerio Público podrá ofrecer como prueba los resultados de la intervención asentados en cualquier medio tecnológico al juez que corresponda, en caso de no admitirse, deberán ser destruidas en los términos señalados por la autoridad judicial.

Cualquier actuación desarrollada en los términos del presente Capítulo será nulificada por el juez si se incurrió en conductas no autorizadas o ilegales, sin perjuicio de la aplicación de las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

Capítulo VI

Obligaciones de los Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones

Artículo 25. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y, en lo aplicable, las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación de los delitos previstos en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para otros delitos y siempre que medie orden de autoridad judicial competente, están obligados a:

I. Proporcionar de forma inmediata y sin demora a los titulares del Ministerio Público de la Federación o de las Entidades Federativas o los servidores públicos en quienes deleguen dicha atribución, la información relativa al número telefónico que se le indique y los datos del usuario registrado como cliente;



II. Proporcionar oportunamente asistencia técnica y la información que requieran los titulares del Ministerio Público de la Federación o de las Entidades Federativas o los servidores públicos en quienes deleguen dicha atribución;

III. Colaborar con las autoridades competentes en las acciones que permitan investigar y perseguir los delitos previstos en esta Ley, y

IV. Suspender el servicio de telefonía para efectos de aseguramiento cuando así lo instruya la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en cumplimiento al mandato ministerial o judicial correspondiente.

Capítulo VII

Protección de Personas

Artículo 26. En el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas expedirán los correspondientes programas para la protección de personas.

El Ministerio Público incorporará a dichos programas a las personas cuya vida o integridad corporal pueda estar en peligro por su intervención en la averiguación previa o el proceso penal seguido por las conductas previstas en la presente Ley.

El juez que conozca del procedimiento penal, tomando en consideración al menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como parte de las medidas cautelares de protección de personas, que éstas sean incorporadas a dichos programas.

Artículo 27. La información y la documentación relacionada con las personas protegidas se mantendrán en estricta reserva en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 28. Los programas serán reservados y, en su caso, confidenciales, de conformidad con las disposiciones aplicables; tales programas deberán comprender, además de lo dispuesto en este Capítulo, lo relativo a los requisitos de ingreso, niveles de protección, tiempo de duración de la protección, obligaciones de la persona protegida, causas de revocación y demás características y condiciones necesarias para cumplir eficazmente con dicha protección.

El cumplimiento del Programa Federal de Protección a Personas quedará a cargo de la unidad especializada que determine el Titular del Ministerio Público de la Federación y demás autoridades cuya intervención sea necesaria de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, otras disposiciones aplicables y las disponibilidades presupuestarias.

El cumplimiento de los programas de protección a personas de las entidades federativas quedará a cargo del Titular del Ministerio Público o el servidor público inmediato inferior en quien éste delegue esta responsabilidad, en coordinación con las autoridades cuya intervención sea necesaria de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo, otras disposiciones aplicables y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 29. La incorporación al Programa Federal de Protección a Personas, durante la averiguación previa será autorizada por el Procurador General de la República o el servidor público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad.

Para tal efecto, se deberán analizar las condiciones de cada persona, si éstas se encuentran en el supuesto que señala el artículo 26 de esta Ley y si cumplen con los requisitos que señale el programa.

La misma regla aplicará respecto de la incorporación de personas a los programas de protección de personas de las entidades federativas.

El Titular del Ministerio Público o el servidor público que se designe para tal efecto, determinará la duración de ésta, tomando en cuenta, como mínimo:

a) La persistencia del riesgo;

b) La necesidad de la protección;

c) La petición de la persona protegida, y

d) Otras circunstancias que a su criterio justifiquen la medida.



La revocación de la protección deberá ser resuelta por el Ministerio Público previo acuerdo con el Titular de la institución de procuración de justicia que corresponda, o por el juez, en los supuestos en que éste la haya ordenado durante el proceso. Para lo que se deberá tomar en cuenta, en su caso, además de lo señalado en el párrafo anterior y lo subsecuente:

I. La extinción de los supuestos que señala el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley;

II. Que el testigo se haya conducido con falta de veracidad;

III. Que haya ejecutado un delito grave durante la vigencia de la medida;

IV. Que el protegido no cumpla con las medidas de seguridad correspondientes, o

V. Que el testigo se niegue a declarar.

En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el agente del Ministerio Público responsable de la indagatoria, con el auxilio de la policía que actúe bajo su conducción y mando, tomará providencias, dadas las características y condiciones personales del sujeto, para salvaguardar su vida e integridad corporal.

Artículo 30. Los programas establecerán, cuando menos, los requisitos de ingreso, protección física o electrónica para la víctima o testigo; apoyos para solventar sus necesidades personales básicas, cuando por su intervención en el procedimiento penal así se requiera. En casos necesarios, las medidas se podrán extender a familiares o personas cercanas.

Las erogaciones por concepto de otorgamiento de apoyo estarán sujetas a la normativa aplicable y a los presupuestos autorizados de las dependencias que los proporcionen.

Artículo 31. Las Entidades Federativas y la Federación celebrarán convenios de colaboración para establecer los mecanismos para incorporar a los programas a personas que deban ser sujetas de protección.

Capítulo VIII

Apoyos a las Víctimas, Ofendidos y Testigos de Cargo

Artículo 32. Las víctimas y ofendidos de las conductas previstas en el presente ordenamiento y los testigos de cargo, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás leyes secundarias, tendrán los siguientes derechos:

I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el inculpado;

II. Obtener la información que se requiera a las autoridades competentes o correspondientes;

III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia, quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que se refieren en esta Ley;

IV. Solicitar ante la autoridad judicial competente, las medidas precautorias o cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable, para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

V. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma deberá sentenciar a la reparación del daño a favor de la víctima;

VI. Contar con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario que las asesore y apoye en sus necesidades;

VII. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;

VIII. Participar en careos a través de medios electrónicos;

IX. Estar asistidos por sus abogados, médicos y psicólogos durante las diligencias;

X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de la diligencia en la que intervienen;

XI. Aportar pruebas durante el juicio;

XII. Conocer el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima o testigo;

XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma, y

XIV. Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo.



Artículo 33. Los procesos administrativos o judiciales en los que sea parte la víctima de las conductas previstas en la presente Ley, a partir de la promoción fundada y motivada que realice su representante legal, apoderado o abogado patrono, quedarán suspendidos mientras dure su cautiverio y hasta por tres meses más a juicio razonado de la autoridad respectiva.

Artículo 34. Las víctimas u ofendidos podrán contar con la asistencia gratuita de un asesor en materia penal, que será designado por el Poder Judicial competente, con el fin de que le facilite:

I. La promoción efectiva de sus derechos;

II. La orientación para hacer efectivos sus derechos;

III. La posibilidad efectiva de que puedan reclamar sus derechos mediante el ejercicio de las acciones que prevén las leyes ante los órganos de procuración y administración de justicia, y

IV. La defensa jurídica para obtener las restituciones o reparaciones en el goce de los mismos.

Capítulo IX

Restitución Inmediata de Derechos y Reparación

Artículo 35. El Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas deberán restituir a las víctimas de las conductas previstas en la presente Ley en el goce de sus derechos en cuanto sea posible y solicitará la reparación del daño.

En su caso, la restitución de derechos y la reparación se harán con cargo a los recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio, en términos de la legislación correspondiente, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan en contra del sentenciado.

Dentro de la reparación a las víctimas de las conductas previstas en la presente Ley se incluirán los gastos alimentarios y de transporte y hospedaje a cargo de ésta, con motivo del procedimiento penal.

Capítulo X

Embargo por Valor Equivalente

Artículo 36. En caso de que el producto, los instrumentos u objetos de los delitos referidos en esta Ley hayan desaparecido o no se localicen, el Ministerio Público pedirá el embargo y, en su oportunidad, la aplicación respectiva de bienes del sentenciado cuyo valor equivalga a dicho producto, instrumentos u objetos a fin de que el juez ordene la reparación correspondiente, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

Capítulo XI

Del Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos

Artículo 37. El Fondo tiene como objetivo dotar a las autoridades de recursos para apoyar a las víctimas y ofendidos por los delitos previstos en la presente Ley, así como incentivar la denuncia.

El Fondo se orientará prioritariamente a la atención médica y psicológica de las víctimas y protección a menores en desamparo, en los términos que precise el Reglamento.

Artículo 38. El Fondo se integrará de la siguiente manera:

I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente a la Procuraduría General de la República;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales;

III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono;

IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión del delito de secuestro;

V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados del Fondo para la Atención de Víctimas del Secuestro, distintos a los que se refiere la fracción anterior, y

VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, garantizando mecanismos de control y transparencia.

El Fondo a que se refiere este artículo se constituirá en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo.

Artículo 39. La Procuraduría General de la República administrará el Fondo, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos.

Los recursos que lo integren serán fiscalizados anualmente por la Auditoría Superior de la Federación.

Capítulo XII

Organización de la Federación y de las Entidades Federativas

Artículo 40. Conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las disposiciones de esta Ley, las instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno y las Procuradurías de Justicia de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública, deberán coordinarse para:

I. Cumplir con los objetivos y fines de esta Ley;

II. Diseñar, proponer e impulsar políticas de apoyo, protección y respaldo a las víctimas y sus familiares;

III. Elaborar y realizar políticas de prevención social, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley;

IV. Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias para el combate de las conductas previstas en la presente Ley;

V. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones contra las conductas previstas en la presente Ley;

VI. Distribuir, a los integrantes del Sistema, actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública y prevención, investigación y persecución de las conductas previstas en la presente Ley;

VII. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica para el combate de las conductas previstas en la presente Ley;

VIII. Realizar acciones y operativos conjuntos de las instituciones policiales y de procuración de justicia para dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley;

IX. Crear órganos especializados para el combate de las conductas previstas en la presente Ley, compuestos por diferentes áreas institucionales y que puedan interactuar entre sí, de conformidad con los protocolos que al efecto emita el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

X. Regular la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente Ley, así como de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

XI. Realizar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública y de procuración de justicia de las conductas previstas en la presente Ley;

XII. Rendir informes sobre los resultados obtenidos del Programa Nacional de Procuración de Justicia y del Programa Nacional de Seguridad Pública, y remitirlo a las instancias correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIII. Promover convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios con la finalidad de prevenir, perseguir y sancionar las conductas previstas en la presente Ley, en términos de lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIV. Dar seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan por la ejecución de los convenios y acuerdos a que se refiere la fracción anterior. Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XV. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva de las conductas previstas en la presente Ley con la finalidad de publicarlos periódicamente;

XVI. Colaborar en la prevención, persecución y sanción de las conductas previstas en la presente Ley;

XVII. Participar en la formulación de un Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar las conductas previstas en la presente Ley, el cual deberá incluir, cuando menos, las políticas públicas en materia de prevención, persecución y sanción del delito, así como la protección y atención a ofendidos, víctimas y familiares;

XVIII. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de servidores públicos especializados en secuestro de las Instituciones de Seguridad Pública, cuyos resultados cuentan con la certificación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y

XIX. Realizar las acciones y gestiones necesarias para restringir de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación.

Artículo 41. Las procuradurías deberán crear y operar unidades especiales para la investigación de las conductas previstas en esta Ley, que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades se integrarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

La Procuraduría General de la República y las procuradurías de las entidades federativas capacitarán a su personal en materia de planeación de investigación.

Artículo 42. Para ser integrante y permanecer en las unidades especializadas en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Tener el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, respectivamente;

III. Aprobar los cursos de capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, según corresponda, y

IV. Contar con la opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los casos concretos que lo requiera la institución en la que preste o pretenda prestar sus servicios.

Para ingresar al servicio en las unidades especializadas, los aspirantes asumirán el compromiso de sujetarse a vigilancia no intrusiva, por la autoridad competente, en cualquier tiempo de su servicio y dentro de los cinco años posteriores a la terminación del servicio y de presentarse a rendir información o a la realización de exámenes de control de confianza cuando sean requeridos, mismos que deberá acreditar para continuar en el servicio.

Artículo 43. Las unidades especiales de investigación tendrán las siguientes facultades:

I. Solicitar que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las víctimas de las conductas previstas en esta Ley;

II. Decretar las providencias precautorias para la protección de la vida o integridad de las víctimas o sus familiares;

III. Asesorar a los familiares en las negociaciones para lograr la libertad de las víctimas;

IV. Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación;

V. Utilizar las técnicas de investigación previstas en esta Ley y en los demás ordenamientos aplicables;

VI. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas respecto de las cuales se tenga indicios de que se encuentran involucradas en los delitos previstos en esta Ley;

VII. Sistematizar la información obtenida para lograr la liberación de las víctimas y la detención de los probables responsables;

VIII. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito o la liberación de las víctimas;

IX. Proponer políticas para la prevención e investigación de las conductas previstas en esta Ley;

X. Proponer al Procurador General de la República o a los procuradores de las entidades federativas, en su caso, la celebración de convenios con las empresas de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la base de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso de las mismas;

XI. Utilizar cualquier medio de investigación que les permita regresar con vida a la víctima, identificar y ubicar a los presuntos responsables, y cumplir con los fines de la presente Ley, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con pleno respeto a los derechos humanos, y

XII. Las demás que disponga la Ley.

Capítulo XIII

Auxilio entre Autoridades

Artículo 44. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán prestar el auxilio requerido por la autoridad competente conforme a lo dispuesto por esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 45. Las autoridades de los gobiernos federal y de las entidades federativas deberán establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de formación y adiestramiento continuo de agentes del Ministerio Público, policías y peritos especializados en los delitos previstos en esta Ley de las Instituciones de Seguridad Pública, cuyos resultados cuenten con la certificación del Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Capítulo XIV

De la Prisión Preventiva y de la Ejecución de Sentencias

Artículo 46. A los procesados y sentenciados por las conductas previstas en esta Ley se les podrá aplicar las medidas de vigilancia especial que prevé la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, entre ellas, la restricción de comunicaciones con terceros, salvo el acceso con su defensor.

Las entidades federativas conforme a las disposiciones legales o los convenios al efecto celebrados, podrán remitir a los Centros Federales de Readaptación Social, de otros estados o el Distrito Federal a los procesados o sentenciados, para cumplir la determinación judicial.

Las diligencias que deban realizarse por los delitos que contempla esta Ley se llevarán a cabo siempre en las áreas que al efecto existan dentro de los propios centros de reclusión, sin que pueda justificarse para estos efectos traslado alguno, salvo petición del Titular del Ministerio Público o en quien éste delegue dicha atribución.

Artículo 47. Durante su reclusión, los inculpados y sentenciados por las conductas previstas en esta Ley, sólo podrán tener los objetos que les sean entregados por conducto de las autoridades competentes.

Artículo 48. Los procesados o sentenciados por las conductas previstas en esta Ley, que proporcionen datos fehacientes o suficientes elementos de convicción para la detención de los demás participantes, podrán beneficiarse con medidas de protección durante el tiempo y bajo las modalidades que se estime necesario. Además, se asegurará su reclusión y ejecución de sentencia, en establecimientos distintos a aquel en donde compurguen su sentencia los miembros del mismo grupo delictivo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el inciso 24) de la fracción I; la fracción XVII y se adiciona la fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. ....

1) a 23) ...

24) Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

25) a 36) ...

II. a XVI. ...



XVII. Los previstos en el artículo 49 de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, y

XVIII. De la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los previstos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18.

...

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 55, párrafos segundo y cuarto; 64, párrafo primero; 85, inciso f), de la fracción I; el artículo 215, en su fracción XIII y último párrafo y la fracción XIV; se adicionan el numeral 19 al artículo 24, la fracción IV al artículo 85, el artículo 180 Bis y la fracción XVI al artículo 215; y se derogan los artículos 366 y 366 Bis, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son:

1. a 18. ...

19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.

...

Artículo 55. ...

No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que revele su peligrosidad social, ni los inculpados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.

...

Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero, con excepción de los casos en que uno de los delitos por los que exista concurso ideal sea de los contemplados en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, supuesto en el cual se aplicarán las reglas de concurso real.

...

...

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I. Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:

a) a e) ...

f) Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter.

g) a l) ...

II. ...

III. ...

IV. Los sentenciados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo las previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18.

...

Artículo 180 Bis. Se aplicará de uno a dos años de prisión y de diez mil a treinta mil días multa, al que retire, modifique o inutilice, sin la debida autorización, dispositivos de localización y vigilancia.

Si la conducta a que se refiere el párrafo anterior la realiza un integrante de alguna institución de seguridad pública, se aplicará de dos a cinco años de prisión, de veinte mil a cuarenta mil días multa e inhabilitación para ejercer cualquier empleo o cargo público en cualquier ámbito de gobierno hasta por veinte años.

Artículo 215. ...

I. a XII. ...

XIII. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura;

XIV. ...

XV. Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, y

XVI. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la libertad.

...

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, XIII, XIV, XV, y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 366. Derogado.

Artículo 366 Bis. Derogado.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforman los artículos 2o., en sus fracciones V y VI; 3o., último párrafo; 13, párrafo primero; y se adiciona la fracción VII al artículo 2o., de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a IV. ...

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. Trata de personas, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y

VII. Las conductas previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. ...

Los delitos señalados en las fracciones V y VII de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.



Artículo 13. A las actuaciones de averiguación previa por los delitos a que se refiere esta Ley, exclusivamente deberán tener acceso el indiciado y su defensor, una vez que haya aceptado el cargo, únicamente con relación a los hechos imputados en su contra, por lo que el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares guardarán la mayor reserva respecto de ellas, sin perjuicio de que el indiciado o su defensor, en base en la información recibida, puedan presentar las pruebas de descargo que juzguen oportunas.

...

ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 50 Bis y 50 Ter, párrafo primero, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 50 Ter, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal o la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, según corresponda.

Artículo 50 Ter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos y privación ilegal de la libertad o secuestro, los primeros previstos en el Código Penal Federal y el último en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se formulará de conformidad con ese ordenamiento.

...

...

...

...

...

ARTÍCULO SEXTO. Se reforman el inciso j), de la fracción I y las fracciones III y IV; y se adiciona la fracción V, todas del artículo 51 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51. La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere esta Ley, se autorizará únicamente en los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan:

I. ...

a) a i) ...

j) Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

k) a n) ...

II. ...

III. De la Ley General de Salud, el delito de tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis;

IV. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138, y

V. Los previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforman las fracciones XIV y XV y se adiciona una fracción XVI, al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:

I. a XIII. ...

XIV. ...

En caso de que los usuarios vendan o cedan una línea de telefonía en cualquiera de sus modalidades de contratación, deberán dar aviso al concesionario, a efecto de que dicha línea sea bloqueada, en tanto sea registrado el nuevo usuario, conforme a la fracción XI del presente artículo;



XV. Informar a los clientes o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, previo a su venta, de la existencia y contenido del registro y su disponibilidad a los agentes facultados, y

XVI. Colaborar con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación.

La restricción a las comunicaciones tendrá el objetivo de inhibir la señal de cualquier banda de frecuencia que se limite al perímetro de los centros de readaptación social, además de que se procurará la continuidad y seguridad de los servicios a sus usuarios al exterior de dichos centros. En la colaboración a que se refiere el párrafo anterior se deberán considerar, entre ellos, los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio.

ARTÍCULO OCTAVO. Se reforma la fracción VII, del artículo 31; la fracción XIII, del apartado B, del artículo 39, y el artículo 149, y se adiciona la fracción VIII recorriéndose en su orden la subsecuente del artículo 31; la fracción XIV recorriéndose en su orden la subsecuente, del apartado B, al artículo 39, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:

I. a VI. ...

VII. Promover el intercambio, registro, sistematización y consulta de la información de seguridad pública en las bases de datos criminalísticos y de personal;

VIII. Formular los lineamientos para que la federación y las entidades federativas soliciten, en el ámbito de sus competencias, la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación, y

IX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.

Artículo 39. ...

A. ...

B. ...

I. a XII. ...

XIII. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las Instalaciones Estratégicas del país;

XIV. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación, y

XV. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la Ley y demás disposiciones aplicables.

...

...

Artículo 149. El Consejo Nacional establecerá, para los fines de seguridad pública, los casos, condiciones y requisitos necesarios para el bloqueo de las señales de telefonía celular en las instalaciones de carácter estratégico y en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación.

...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de delitos previstos en el mismo se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Cuarto. La implementación del presente Decreto será con cargo a los respectivos presupuestos aprobados a las instancias de los tres órdenes de gobierno obligados a cumplir con lo establecido en el presente.

Quinto. Las disposiciones relativas a los delitos de secuestro previstas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes hasta la entrada en vigor el presente Decreto seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

Sexto. El Procurador General de la República y los Procuradores Generales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, tendrán un año contado a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir las disposiciones administrativas correspondientes en materia de protección de personas en los términos que señala la presente Ley, sin menoscabo de las medidas de protección que otorguen previamente.

Séptimo. El Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, deberán elaborar un Programa Nacional para prevenir, perseguir y sancionar las conductas previstas en el presente ordenamiento, independientemente del programa de cada entidad en particular, teniendo un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Octavo. La reforma a la fracción XIV del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Decreto respecto de los usuarios de telefonía móvil en cualquiera de sus modalidades adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y, respecto de los nuevos usuarios de telefonía móvil, en términos del artículo transitorio cuarto del decreto de reformas a dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009.

Noveno. El Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de su competencia, establecerá las áreas especializadas en defensa de víctimas del secuestro, en los términos de lo dispuesto en la ley de la materia.

Décimo. Para el establecimiento y organización de las unidades especializadas contra el secuestro a que se refiere esta Ley, las entidades federativas dispondrán de los recursos del Fondo de Apoyo a la Seguridad Pública que respectivamente hayan recibido.

Décimo Primero. El H. Congreso de la Unión podrá facultar a las víctimas u ofendidos por los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria del artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ejercer el derecho respecto al ejercicio de la acción penal ante la autoridad judicial por el delito de secuestro, en la ley de la materia que al efecto se expida.

Décimo Segundo. En un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley se realizarán las adecuaciones necesarias a las disposiciones aplicables para que los recursos que correspondan sean destinados al Fondo a que se refiere el artículo 38 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D. F., a 7 de octubre de 2010.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 29 de noviembre de 2010.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.