lunes, 22 de marzo de 2010

Breve ensayo sobre la innovación y la propiedad industrial. Lic. Juan Pablo Sandoval Medina

INNOVACION YPROPIEDAD INDUSTRIAL

Breve ensayo sobre la innovación y la propiedad industrial


Lic. Juan Pablo Sandoval Medina

2010 Universidad Del Valle de México




“Las que conducen y arrastran al Mundo
no son las máquinas sino las ideas”
Víctor Hugo (1802-1885)


Este ensayo está dedicado a Carlo y a Eliot porque aunque juntos sumen sólo 11 años, siempre tienen la mejor respuesta para cualquier pregunta.



Introducción

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la palabra innovación es definida como la creación o modificación de un producto y su introducción a un mercado.

Pero hoy en día la palabra nos lleva a pensar automáticamente en Ciencia y Tecnología, en palabras tales como ideas, creatividad, vanguardia y desarrollo, pero ¿cuál de estas palabras podrían identificarnos como mexicanos?

Para los pesimistas no podríamos estar más lejos de cualquiera de ellas, sin embargo hay algunos días en los que una nota, artículo, rumor o simplemente una idea nos despierta y nos pone en un estado de expectativa; como cuando mientras realizaba esta investigación me enteré que el pasado 12 de marzo un grupo de estudiantes de la UNAM y el Politécnico superaron en una competencia a sus similares de Universidades tan famosas como Harvard, Cambridge y el MIT, obteniendo el primer lugar en la categoría de investigación básica en biología sintética de la competencia International Engineered Machines (IGEM).

Lo que por lo menos para mí fue una sorpresa, ya que últimamente las noticias son todo, menos agradables, me llevó a plantearme interrogantes sobre las diferencias entre países que su principal esfuerzo es en el área de innovación y los que no tomando en cuenta en el ejemplo de éste concurso, que muy probablemente la materia prima de las ideas es la misma y pudiera ser incluso mejor ¿no será acaso que una experiencia constante en situaciones de recursos limitados pudieran darnos una ventaja en temas de innovación? Ya que como Albert Einstein lo dijo: “En momentos de crisis sólo la imaginación es mejor que el conocimiento”

A mi parecer nosotros sabemos de crisis.



Pequeñísima reseña histórica

Haciendo una muy breve reseña la humanidad siempre se ha distinguido por su adaptación al medio natural y conforme éste iba presentando sus peores caras habría entonces que remediarlo de algún modo y así surgieron necesidades específicas que cubrir por ejemplo quitarse el frío con una piel y que pasa cuando hay más frío? O cazar con lanza algún animal y ¿qué pasa cuando hay un animal de mucho mayor tamaño? Ésto quiere decir que el individuo, grupo, comunidad, tribu, feudo, país dependiendo del momento histórico que estuviera preparado para enfrentar el siguiente reto con mayor eficacia o satisficiera una necesidad de mejor manera, tendría una ventaja grandísima sobre cualquier otro que estuviera empleando la técnica o solución anterior y aquí nos damos cuenta de cómo empieza a correrse una interminable carrera por el desarrollo, la cual persiste hasta nuestros días y muy probablemente siga muchísimo tiempo después, aunque hasta ahora no sabemos si se corre en pista o en línea recta, siendo muy probable que volvamos a descubrir el fuego en un futuro lejano.

Por lo pronto podemos observar que quienes tuvieron la visión de apostarle a la innovación en este momento se han dado el lujo de delegar actividades como la manufactura, la explotación de recursos en su propio territorio, entre otras y aparece una nueva pregunta ¿en dónde estamos nosotros parados? Pues bien, no estamos tan mal en cuanto a materia prima se refiere ya que a lo largo de nuestra historia hemos tenido varias personalidades en distintos ámbitos que han destacado por la innovación que van desde Ingenieros (Heberto Castillo), Arquitectos (Luis Barragán, Juan O´gorman), Inventores (Guillermo González Camarena), Empresarios (Eugenio Garza Sada) por nombrar sólo algunos, pero entonces ¿por qué no somos un país de innovación? Bueno, la respuesta es que sí lo somos, solamente que estamos empezando apenas en este asunto de hacerlo de la manera correcta. Para darnos una idea no fue hasta el 27 de junio de 1991 que el Diario oficial de la Federación dio a conocer el decreto en el que se establece la Ley De la Propiedad Industrial, y su última reforma se publicó en junio del 2005, hace casi 5 años cuando por ejemplo en Estados Unidos John Moses Browning en 1885 ya estaba tramitando su primer patente.



Innovación

Teniendo en cuenta ahora donde estamos, hay que delimitar lo que queremos hacer y conocer nuestras opciones.

LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL nos marca muy claramente en su artículo 4° cómo es que la innovación incluso desde su punto de vista meramente jurídico siempre nos tiene que llevar al mejoramiento y hacia la búsqueda de lo bueno, citándolo así:

“No se otorgará patente, registro o autorización, ni se dará publicidad en la Gaceta, a ninguna de las figuras o instituciones jurídicas que regula esta Ley, cuando sus contenidos o forma sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres o contravengan cualquier disposición legal.”

Y ya sabiendo lo que no se debe de hacer, ahora tenemos que ver ¿qué es lo que sí podemos y cómo hacerlo?



Aquí en México ¿Qué se considera Invención?

Según el artículo 15° De la Ley de la Propiedad Industrial, Capítulo II

“se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que exista en la naturaleza para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades”

Así como también se definen los modelos de utilidad en el Artículo 28° Capítulo III: “Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.”

Y el Artículo 32° del Capítulo IV

“Los diseños industriales comprenden a:
I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio. II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.”

Ya teniendo en claro cómo registrar tus innovaciones, ahora, si queremos o nos vemos en la necesidad de ceder los derechos, acudimos a los Artículos 62°, 63° y 70° donde básicamente es explicado este procedimiento en el cual nos dice cómo convenir su explotación.

En el caso de los Secretos Industriales se definen en el TÍTULO TERCERO EN SU ÚNICO CAPÍTULO CON EL ARTÍCULO 82°

“Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.”

Las Marcas y nombres comerciales son comprendidas por el TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I, Artículos del 87° al 98° donde nos explican los tipos de marcas y nombres comerciales así como los requisitos.

Y por último el CAPÍTULO V trata de las licencias y la transmisión de derechos particularmente en el ARTÍCULO 142° sobre franquicias, el 144° sobre fusiones y el 145° sobre transmisión.



Conclusiones.

Durante mucho tiempo ha existido el prejuicio de lo complicado que es hacer una patente o registrar una marca, diseño o proceso sin embargo he tenido la sorpresa que en realidad es un proceso sencillo y que las personas del IMPI se muestran con mucha disponibilidad para dar información, ayuda y servicio, considero que a pesar de que apenas empezamos en ésta cultura de emprender, así como del acceso a la información, es un buen momento para cambiar el rumbo de nuestros esfuerzos que podrían ser mucho más aprovechados si los enfocamos a la innovación ya que las ideas nunca han sido un recurso agotable por lo menos no en este país, sin embargo también es cierto que las ideas deben de tener dirección y hay que saber cómo transformarlas en realidades para ésto la educación tiene el roll principal, ya que es posible que sólo a través de ella dejemos de trabajar un poquito por un salario y más por una meta.

También los empresarios mexicanos tienen que comprometerse para estimular la innovación entre sus colaboradores y que el talento mexicano se quede en México, dicen que las mejores ideas surgen durante las crisis muy probablemente a nosotros ya nos anden sobrando unas cuantas.


Fuentes


Sito web del INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

http://www.impi.gob.mx/


LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/ley_de_la_propiedad_industrial/_rid/664?page=17


Huberman, Leo, Los bienes terrenales del Hombre, Panamericana, Bogotá, Cuarta edición, diciembre del 2000


Sitio web PERIODICO MILENIO vie. 12/03/2010

http://www.milenio.com/node/400321

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