lunes, 22 de marzo de 2010

Los comprobantes fiscales y su impacto en la actividad administrativa y comercial. C.P. Arturo Coronado Anguiano

Saltillo Coahuila
19 de Marzo de 2010


Este trabajo se lo dedico a mi familia

Mi esposa Marisol
Mi Primera hija Susana
Mi Segunda hija Lily
Mi pequeño tercer hijo Arturo


Planteamiento del Problema:

La situación a que nos enfrentamos todos los administradores, contadores y dirigentes administrativos para cumplir con lo establecido en el Código Fiscal de la federación en lo referente a la documentación comprobatoria, tanto de operaciones de ingreso como de egreso, constituye una carga excesiva que genera, por consecuencia, que las operaciones celebradas entre personas sean menos ágiles, aún cuando en el presente siglo escuchamos que el mundo de la modernidad, ágil, dinámico, competitivo y global nos ha alcanzado imponiendo nuevos esquemas comerciales.

Los comprobantes fiscales y su impacto en la actividad administrativa y comercial.

En mi experiencia como contador de empresas siempre me he cuestionado por qué se crearon toda esa gama de requisitos que se establecen en el Código Fiscal de la Federación en los artículos 29 y 29A, referentes al cumplimiento de las obligaciones fiscales, en donde de manera puntual establecen lo que deben reunir los comprobantes para su deducción y el artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que cita los requisitos que estos deben reunir para su acumulación

Todas estas medidas a que son sometidos los contribuyentes y que generan pérdidas innecesarias aún cuando todavía no generan ningún ingreso, me refiero a las empresas de nueva creación que no conforme con los gastos preoperativos normales necesarios que ocurren antes de que arranquen sus operaciones tienen que incrementar su gasto operativo en tener su consecutivo de facturas y de notas de crédito que necesariamente tuvieron que haber pasado por toda serie de trámites y de filtros que han puesto a prueba la paciencia de cualquier persona que tenga intención de iniciar alguna empresa

Esta medida tan rígida que existe en el Código Fiscal de la Federación en los artículos mencionados limita la rapidez y eficiencia que pueden tener las operaciones de enajenación de bienes y de servicios tanto de la persona que vende por el hecho de que expedirá un comprobante así como la persona que compra por el hecho de recibir ese comprobante el cual ambos deben conservar de acuerdo a la Ley, No pretendo que no se emita documento que avale la operación, lo que creo es que se deben tomar otras medidas que permitan la simplificación de los tramites que deje a los contribuyentes ser más eficientes en sus procesos administrativos.

Es de todos conocido que lo que pretende la autoridad fiscal es tener control para evitar que los contribuyentes, Personas físicas y Personas Morales incurran en delitos de discrepancia fiscal o bien de omisión de ingresos lo cual me parece que están en lo correcto. Sin embargo, creo que esta medida debe ser menos complicada para que los contribuyentes puedan, de manera más sencilla, cumplir en forma para reportar todas sus operaciones en el momento en que sucedan.

Como medida de seguridad para demostrar que los contribuyentes están declarando todas sus operaciones las autoridades fiscales tiene la facultad de revisar y de presuponer ingresos de empresas de naturaleza análoga en el mercado y reforzar las sanciones para quien cometa el delito de defraudación fiscal por omitir ingresos o por declarar mayores egresos lo cual es sancionado con pena corporal que se establece el artículo 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación

Esta medida de control no sólo sería para los contribuyentes que están inscritos o dados de alta sino también para aquéllos que no lo están ya sea que tengan productividad y estén generando ingresos sin que éstos los declaren.

La autoridad Fiscal puede también realizar compulsas de las operaciones celebradas entre clientes y proveedores como medida de seguridad para validar que el comprador registre su operación y viceversa y si llegara a encontrar alguna discrepancia en algún ejercicio fiscal la autoridad de conformidad con el artículo del Código Fiscal de la Federación en el cual se establece que puede revisar hasta 10 años atrás, podrá determinar una sanción.

Recordemos que la esencia de nuestro sistema fiscal se basa en la auto declaración, es decir en la confianza al contribuyente para autodeterminar sus propios ingresos y por ende la base sobre la cual se deberá calcular el tributo. Pero este principio debe ser lo suficientemente amplio como para no detener ni frenar la actividad económica. Es suicida para un sistema económico, abusar de cuestiones burocráticas que obstaculizan el libre comercio entre personas.

Hoy en día existen herramientas de comprobación y validación tecnológica que al utilizarlas de manera eficiente daría como resultado la tranquilidad a la autoridad de que al cierre de cada periodo todas las operaciones quedaron registradas y será más ágil al contribuyente el guardar el debido respaldo de sus operaciones sin necesidad de trámites engorrosos para el cliente y el proveedor.

Conclusiones:

La excesiva rigurosidad de los comprobantes fiscales limita el principio de autodeterminación de las contribuciones, detiene las operaciones administrativas y dificulta las operaciones comerciales.

Existen otros mecanismos, más eficientes, rápidos y seguros, como los electrónicos, que permiten un mejor control.

Considero que el hecho de que los comprobantes reúnan todos los requisitos fiscales no garantiza que los contribuyentes no caigan en discrepancia fiscal ya que hoy en día sucede aun con todas las medidas precautorias, lo que creo conveniente es que se refuerce las sanciones y las revisiones departe de las autoridades fiscales competentes para evitar que esto ocurra.

Si se simplificaran los requisitos exigidos en el Código Fiscal de la Federación traerá como consecuencia que los contribuyentes tendrían menos carga administrativa y económica y lo más importante dará más agilidad a las operaciones de compra venta en el momento en que éstas ocurran

El trabajo de revisión y vigilancia de las autoridades fiscales competentes para evitar la defraudación fiscal se haría más eficiente y por ende la acción de contribuir será más simple y cómoda para el contribuyente, asegurando así una mayor y mejor participación.






Fuentes
Ley del Impuesto sobre la Renta
Código Fiscal de la Federación
Revista Enciclopedia Tributaria Opciones

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