domingo, 25 de abril de 2010

LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA. Ensayo elaborado por Jorge C. Hellinger Valadez.

A Carla mi Esposa, con Mucho Amor.

INTRODUCCIÓN.

El objetivo que tiene este trabajo de investigación, es el saber hasta dónde llega la comisión de un delito a una persona y a terceros, qué les afecta la comisión de un hecho ilícito y preguntarnos si realmente nuestro sistema de justicia es el adecuado a las circunstancias de nuestra actualidad y, si es necesario reformar “Los Derechos de la Víctima” ya que para algunos autores, entre ellos el Maestro José Manuel Gómez Porchini, estos derechos son un catálogo de buenas intenciones y con lo cual estoy totalmente de acuerdo ya que más adelante sabremos el por qué de estos pensamientos sobre tales derechos.

Aquí mismo analizaremos cada uno de los derechos que tiene una víctima, así como qué es un derecho, qué es una víctima y un sin fin de cosas, que vamos a aprender en esta investigación, claro, tomando en cuenta a varios Autores y Maestros, de los cuales cada quien nos dará su punto de vista respecto de este tema tan importante para toda persona que es o que puede ser víctima de una conducta incorrecta.

Sin duda los derechos de la víctima han tomado mayor relevancia en los últimos años ya que entre los mexicanos se han cometido delitos que atañen a la sociedad, quedando herida y a la defensiva y con una gran desconfianza en nuestro sistema legal, es por ello que no todos los delitos se denuncian ante la autoridad correspondiente (El Ministerio Público Investigador) y el motivo por lo cual no lo hacen es por la desigualdad que hay entre el delincuente y la víctima, ya que si el delincuente tiene solvencia económica fácilmente podrá burlar al sistema penal y por consecuencia, la víctima seguirá siendo víctima.



INDICE.

Contenido.

 Introducción.

Capítulo Único.

 ¿Qué es un derecho?

 ¿Quién es Víctima?

 Derechos de la Víctima Art. 20 Constitucional.

1.- Recibir asesoría jurídica.
2.- Coadyuvar con el Ministerio Público.
3.- Recibir atención médica de urgencia.
4.- Reparación del Daño.
5.- Derecho a no carearse con el inculpado cundo se trate de delitos de violación o secuestro.
6.- Solicitar las medidas y providencias para seguridad y auxilio de la víctima.

 Sanción al culpable como derecho de la Víctima.

 Función de los derechos de la Víctima.

 La Víctima en el Nuevo Proceso Acusatorio.

 Derecho Comparado.

 Conclusiones.



¿Qué es un Derecho?

Para poder definir el concepto de derecho es necesario generalizarlo ya que podemos tener diferentes ideas sobre lo que es un derecho, es así que yo entiendo por Derecho a la capacidad que tiene una persona para realizar conductas positivas o negativas en una sociedad, de la misma manera el derecho nos sirve para tener un orden social, ya que siempre es necesario un catálogo de conductas antisociales las cuales al ser interpretadas por los ciudadanos que estamos bajo un régimen de derecho, se hará acreedor de una sanción, castigo o según lo que se plantee en el mismo ordenamiento jurídico.

Y pasando a la rama del derecho penal nos define el Dr. Ricardo C. Núñez, al Derecho Penal como a una de las ramas del derecho esto es, del sistema normativo de las relaciones sociales de carácter jurídico o lo que es lo mismo de las relaciones externas de los individuos entre sí o con el mismo Estado.

Ahora para mencionar qué es lo que hace el derecho penal, pues éste regula la relación que hay entre el Estado y los individuos determinando qué es lo correcto o lo que es punible o merecedor de una pena y cuáles son las consecuencias de tal conducta,

Es importante mencionar o dejar claro que el derecho evoluciona porque las conductas sociales cambian. Entonces, hay que acoplar el derecho a esas nuevas necesidades que exige la ciudadanía o a quienes se les aplica esa norma o derecho.



¿Quién es Victima?

Para tratar de entender el concepto de víctima, daremos varias definiciones o diferentes formes para explicar lo que es una víctima.

El diccionario de la Real Academia Española define a la víctima como persona o animal que es sacrificado o que se destina al sacrificio, también lo define como a la persona que se le infringe un daño por culpa o con la intención de hacerlo.

En mi opinión, víctima es aquella persona sobre la cual recae una conducta cometida por otra persona, es aquella que sufre una conducta violenta hecha de una manera culposa o con la intención de realizar ese daño físico, moral, psicológico, económico o cualquier alteración como consecuencia de acciones u omisiones que se le cometa a cualquier ser vivo o institución que sufra un daño sin importar de qué magnitud sea.

La pregunta es: ¿Hasta dónde trasciende un delito?

El delito va más allá de a quién se le cometió tal conducta. La respuesta es que no sólo recae en ella sino se extiende a los familiares de las víctimas directas ya que a ellos se les afecta de una manera psicológica y moral dependiendo la magnitud del delito cometida a tal persona. Y no solamente moral sino económica y de más maneras que se puede afectar a los familiares de las víctimas. Ahora bien, ¿hasta cuándo va a dejar de ser víctima? En algunos casos toda la vida serán víctimas del delito. Por ejemplo podemos decir el delito de violación o secuestro, ya que no sólo el delito es eventual sino que es permanente por los daños psicológicos que dejan marcadas a las víctimas de tales delitos y de igual manera otros tipos de delitos afectarán de diferente forma a las víctimas sin saber hasta dónde van a trascender tales conductas delictivas ya sean por acción o por omisión, que es más frecuente que sean por acción.



Derechos de la Víctima Art. 20 Constitucional Apartado B.

En la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se comenzaron a determinar varias garantías para aquella persona que ha cometido un delito, como el tener una defensa gratuita a cargo del Estado, quien es el que se encarga de que no se violen sus garantías individuales consagradas en la Carta Magna, pero nos preguntamos: ¿Y la Víctima está de igual forma protegida como el Inculpado? ¿Acaso no dice la Constitución en su artículo primero que todos somos iguales ante la ley?

En el libro de la Lic. Victoria Adato Green, menciona que el ofendido y la víctima sufren no sólo el impacto del delito en sus diferentes dimensiones, sino quizás también el silencio del sistema jurídico y la indiferencia del Poder del Estado e incluso, en la mayoría de los casos, la falta de solidaridad de la sociedad, con lo que aporta esta Licenciada no estoy totalmente de acuerdo ya que de igual manera hay buenos Servidores Públicos que apoyan a las víctimas de delitos, ya que no todos son iguales en su desempeño de sus funciones pero también es cierto que sí existe una mayoría de funcionarios que no defienden a las víctimas de delitos, incluso hay quienes llegan a cambiar cuando ellos mismos son víctimas de una conducta ilícita en su persona o patrimonio. Es ahí cuando se convierten de Funcionarios Públicos a víctimas creyendo que el ser Ministerio Público o cualquier otra actividad como servidor los cubre como una manta que los protege de ser víctimas.

¿Qué hace el Estado para proteger al pueblo para no ser víctimas? En el artículo 21 Constitucional, en el párrafo 5, menciona que es el estado el responsable de aportar lo necesario para tener una seguridad a todos los gobernados. ¿Y por qué cada vez aumenta el número de víctimas de diferentes delitos? Es simple. Por que el Estado no cumple en su totalidad con esa función que señala la ley de leyes, sólo trata o aparenta dar esa seguridad pero no lo hace de una manera precisa porque realmente el Estado no tiene esa capacidad ya que se ve infiltrada por la misma delincuencia y por el dinero (corrupción).

La Lic. Victoria Adato, refiere que hay que formar una institución de carácter público que se dirija en la protección de los derechos de la víctima que señala la Carta Magna y con igual poder jerárquico que la Defensoría de Oficio y con funciones de proporcionar asesoría pública, profesional y gratuita a las víctimas del delito ya que se ha demostrado que el Ministerio Público no ha sido eficiente en la atención de estos sujetos del ámbito penal.

También da una solución integral para la atención de las víctimas. Deberá presentarse a nivel de las normas constitucionales que determinen la responsabilidad del Estado frente a las víctimas del delito por las omisiones en que ocurrió al no ser garante eficiente y eficaz de la seguridad pública, como le corresponde en virtud del propio párrafo 5 del art. 21 ya mencionado.

El 1 de enero de 2004 se determinó que la responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de la actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezca las leyes, esto fundamentado en el Art. 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Que logramos con esta reforma? Que se garantice un debido proceso sin ninguna violación a las garantías que la misma Ley de leyes nos consagra a los mexicanos.



Derecho a Recibir Asesoría Jurídica.

Este derecho lo tiene de igual forma el inculpado con su abogado particular o defensor de oficio y la víctima con el Ministerio Público pero que sea de una forma que realmente ayude a la víctima ya que el Ministerio Público es el representante de la sociedad y la sociedad es aquella que es dañada por otra persona que molesta o altera de alguna forma su bienestar social.

El Maestro García Ramírez, expresa una muy buena observación de la cual no nos hemos dado cuenta. El menciona que si el Ministerio Público nada más está para asesorar como lo dice este derecho de la víctima, ¿por qué el defensor de oficio si defiende al inculpado, habiendo una desigualdad entre estos dos? y también al mismo tiempo da una solución el Maestro Sergio García Ramírez, él propone que sea a través de una legislación secundaria que amplíe los derechos que en la Constitución se consagran para la victima.

Para mí, sólo creo que no es como él lo refiere ya que más adelante en ese mismo artículo menciona más derechos de la víctima, y éste es sólo parte de uno de ellos y de igual manera esa es una función entre tantas del Ministerio Público, como también lo es el de ejercitar acción penal, buscar la reparación del daño, la conciliación de las partes, consignar ante el Juez competente y demás actividades que tiene el Ministerio Público.



Derecho a Coadyuvar con el Ministerio Publico.

En este derecho la víctima tiene la facultad de ayudar al Ministerio Público, para la mejor integración de la Averiguación Previa, claro está que también hay víctimas que piensan que con el simple hecho de llevar la Noticia criminal a la Agencia Investigadora se hará cargo de toda la investigación. Lo cual el afectado por una acción u omisión de un probable delito tiene la facultad de ayudar al Ministerio Público, aportando los medios de prueba que estén a su alcance como pueden ser cualquier tipo de datos, esto para la perfecta integración de la Averiguación Previa y al mismo tiempo comprobar los elementos del tipo penal para la reparación de los daños ocasionados a la víctima del delito.



Recibir Atención Médica y Psicológica de Urgencia.

Este Derecho es interesante de criticar y que los legisladores olvidaron o sólo se les pasó especificar o mencionar que todos los mexicanos deben de contar con servicio médico de urgencia lo cual lo consagra la misma Constitución en su artículo 4 tercer párrafo, pero una pregunta: ¿y si no tengo seguro social, quien va pagar la reparación de daño? Porque probablemente no me quede en el hospital hasta la terminación de un juicio y eso, si fue consignada la averiguación previa y si no lo es, será una clara violación a las garantías individuales de los mexicanos, es por ello que hay que reformar ese derecho que nuestros legisladores nos dieron a los mexicanos, faltando analizar más profundo ese derecho de la víctima.



La Reparación Del Daño.

La reparación consiste en que una persona por la falta de cuidado o con la intención de dañar en el patrimonio, físicamente le provoque alguna alteración, tendrá el derecho a que se le restituyan los gastos erogados por tal conducta, ahora bien nos preguntamos: ¿siempre se hace la reparación del daño? y cuando se hace la reparación ¿es en su totalidad? Todas las veces que un individuo es víctima de un delito siempre tiene que realizar gastos que nunca le son devueltos así como pérdida de tiempo, de trabajo y dinero que deja de ganar en su trabajo y todo por la inexacta aplicación del Derecho Penal.

Ahora bien, cuántas veces hemos visto que la reparación del daño no se acredita, sólo por no acreditar los elementos del tipo penal en la averiguación Previa y con ese supuesto, el Juez resuelve de manera absolutoria sobre la reparación, incluso por gastos que son lógicos que se tienen que realizar. El Lic. Eduardo Andrade Sánchez menciona un ejemplo como el de un homicidio culposo y para la reparación del daño, no se integran en la Averiguación Previa documentos que comprueben los gastos funerarios de la Víctima primaria y al momento que otras personas corran con gastos como lo son los padres, hermanos, hijos, cónyuge, tutores y demás personas que dependan de una víctima.

Cuando la víctima sea menor de edad no estarán obligados a carearse con el presunto culpable cuando se trate de delitos de violación o de secuestro.

Este derecho que para mí está un poco corto o limitado ya que sólo señala en los delitos de violación y secuestro. ¿Qué acaso no hay más delitos en los que se puede ocasionar un daño físico y psicológico a una víctima? Al referirme a esto, sólo digo que por ejemplo podremos decir el abuso de autoridad. ¿Qué acaso no se vería intimidado un abusado al enfrentarse con su violador de garantías?

No sólo hay que limitarse en este artículo. Hay diferentes maneras de que a cada individuo le afecta en distinto grado de dolor. Habrá algunos delitos que atacan más a unos que los otros y ahora hay personas de edad avanzada, 20, 25, 30, o más años que también afectan esos delitos, igual o peor que a un menor de edad.

Una aportación que haría, sería que fuera modificado este articulo en que no se limite sólo a los menores de edad ya que a las personas nos afecta de diferente manera cada delito y por lo tanto, debería de estar en su contenido que primero se le aplique un examen psicológico a la víctima y así poder saber hasta qué grado está afectado y si es su deseo carearse con su agresor o el procesado.



Solicitar las Medidas y Providencias que prevea la Ley para su Seguridad y Auxilio.

Este derecho, las importantes medidas de protección para la víctima, ¿realmente hay protección a la víctima? El Estado es el encargado de hacerla valer ya que en nuestra Constitución lo señala en su artículo 21 párrafo 5 y ¿realmente nos brinda esa protección? Estamos a merced de nuestros agresores, los secuestradores, violadores, los que nos robaron, ¿estamos protegidos? El juez se asegura cuando dicta en una sentencia como medida de protección, “que el culpable no se acerque a determinada distancia de la víctima” eso lo protege y el dejar una cantidad monetaria depositada en el juzgado, eso no salvaguarda la seguridad de la víctima.



Sanción al Culpable como Derecho de la Victima.

Para el Dr. Cafferata Nores José, nos habla del derecho que tiene la víctima a que el culpable sea sancionado y a la letra dice. este pensamiento es todavía más profundo, pues los organismos regionales de protección de los derechos humanos han producido además un conjunto de opiniones y decisiones que proporcionan un amplio margen para rediscutir el papel de la administración de la justicia penal y hasta el fundamento del propio derecho penal, pues permiten inferir que consideran al derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima del delito "como la base insustituible de legitimación del ejercicio del poder punitivo.

Así mismo el Estado es el que debe de perseguir los delitos siendo esto una necesidad de dar cumplimiento a su obligación de garantizar el derecho a la justicia de las víctimas.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
• Derechos Humanos de la Víctima, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ISBN: 968-484-297-X, Año 3 numero 19, mayo junio de 1996, Toluca, Estado de México Pág. 339. Lic. José Clon Moran.
• Cafferata Nores José, Proceso y Derechos Humanos, La influencia de la normativa supranacional sobre derechos humanos de nivel constitucional en el proceso Argentino. Editores del puerto, año 2000 Buenos Aires



Función de los Derechos de la Victima.

La función de estos derechos es asegurar que ninguna persona pueda ser limitada a su defensa ante el probable agresor y a no ser privada de defender sus derechos vulnerados por un delito y reclamar su reparación de daño, ante los tribunales competentes de cada materia, así mismo para que ninguna persona sea sometida por el Ministerio Público o por el Juez de una manera arbitraria.

Así mismo, entre las funciones de los derechos de las víctimas nos podemos dar cuenta que aunque no estén acorde a las necesidades de hoy en día, tratan de protegerla, esa es su función primordial ya que apenas hace pocos años se incorporaran a la constitución los derechos de la víctima y separándolos de los que tiene el inculpado y haciendo una distinción entre uno y otro.

La función del derecho que tiene una víctima es sólo la intención de querer o procurar una protección a la víctima, que muy pocas veces se logra y al mismo tiempo, una igualdad entre uno y otro, pero, ¿por qué una igualdad entre delincuente y víctima? No estando totalmente de acuerdo con esa idea o planteamiento puedo decir que hoy en día el delincuente tiene más beneficios qua a la persona que se infringió un daño.

El proceso penal tiene dos funciones: castigar a quien infringe la ley y por otra parte cuidar, proteger los derechos de la víctima por un delito, como observación, las leyes deben de prevenir los derechos de los individuos sometidos a juicio y a que se les asista de una manera profesional y digna, sin hacer distinción entre las personas.



La Víctima en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio.

La víctima como sujeto olvidado en el drama penal se retoma en el Código Modelo con el objeto de ampliar sus derechos de acuerdo con el nuevo sistema de justicia en México, con la intervención de la víctima en el proceso no se limita a la intervención del Ministerio Público para obtener una reparación del daño.

En el código modelo CONATRID, señala varios derechos de la víctima siendo los mismos que señala la Constitución Mexicana, sólo añadiendo, por ejemplo, que uno de ellos es el evitar molestias y proteger la intimidad y garantizar su seguridad, estos derechos que se contemplan en la Ley de leyes y en instrumentos internacionales son introducidos en el código modelo, esto implica una reivindicación a favor de la víctima como el sujeto que principalmente se ve afectado por el hecho delictivo y que van más allá del interés del Estado de castigar al delincuente.

Ahora bien, ¿estará realmente más protegida la víctima, con este nuevo proceso penal? ¿Acaso no será más fácil que el delincuente reincida con la misma victima? ¿Por qué menciono ésto? Bueno, lo que quiero dar a entender es que si en un delito de lesiones el presunto agresor se le dictara un auto de vinculación a proceso y el Ministerio Público pedirá alguna medida precautoria para la víctima y la sociedad, una de ellas podría ser la prisión preventiva que dudo que se pueda dar en este tipo de delitos y muy probablemente el Juez de la causa dictará otra medida de seguridad, por ejemplo, una garantía de dinero. Esto no asegura o protege a la víctima que pueda ser víctima de nuevo y de una manera más cruel, por venganza, ¿Qué va a hacer la autoridad con ese cargo que se pudo evitar con prisión preventiva?, ¿El Juez y el nuevo proceso penal se basarán en el principio de inocencia y que refiere que todo procesado deberá ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario?


El Dr., Sergio García Ramírez, menciona que ¿por qué no abrir el espacio para que el particular pueda, en determinadas hipótesis constituirse en actor penal? Si alguna vez pareció necesario que el ofendido quedara al margen de la acción penal, propiamente, tal vez ahora lo sea que la asuma directamente ante el órgano Jurisdiccional en asuntos de preponderante interés privado. Sería privatización, sí, pero sana y oportuna privatización, por lo demás, tampoco se trataría de dejar al indiciado a merced del poderoso, es decir, agobiado por su propia debilidad, su temor, su ignorancia, su desvalimiento, se podría generar un sistema de acción subsidiaria y necesaria a cargo del Ministerio Público.



Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio de la CONATRID.

Derecho Comparado de los Derechos de la Víctima.

En los nuevos ordenamientos procesales adoptan la figura del acusador y cómo una persona tiene facultades sustantivas en un procedimiento penal. Se han dado diferentes definiciones de víctima, por ejemplo:

Art. 70. CPP de Costa Rica
Víctima:
Se considera víctima a:
a) al directamente ofendido por el delito.
b) Al cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.
c) A los socios, asociados o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
d) A las asociaciones, fundaciones y otros entes en los delitos que afecte intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.

Al mismo tiempo el artículo 117 de CPP de Guatemala define a la víctima o agraviado de la siguiente manera,

Art. 117. Agraviado, este código denomina agraviado:
1) a la víctima afectada por la comisión del delito.
2) Al cónyuge, a los padres y a los hijos de la víctima y a la persona que conviva con ella en el momento de cometerse el delito.
3) A los representantes de una sociedad por los delitos cometidos contra la misma y a los socios respecto a los cometidos por quienes la dirijan, administren o controlen; y
4) A los asociados en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos siempre que el objeto de la asociación se vincule directamente con dichos intereses.

Una de las cosas que tiene mayor interés es la intervención en el procedimiento penal que constituye la aplicación a nuevos supuestos de ejercer un derecho para denunciar, querellar o llevar la noticia criminal. Acerca de esta cuestión se ha propuesto fundamentalmente dos opciones, así se establece un sistema de acción popular que autoriza a cualquier ciudadano a intervenir como acusador particular en los procesos por determinados delitos. La nueva legislación procesal de Costa Rica, El Salvador, Honduras y Guatemala no sólo contemplan la legitimación para querellar en delitos de acción pública respecto de la víctima, sino que además se regula la acción de la sociedad, delitos ejecutados por funcionarios públicos que hayan violado los derechos humanos.

El CPP de Costa Rica otorga legitimación para querellar a cualquier persona, en tres supuestos:

a) Contra funcionarios públicos que en ejercicio de su función o con ocasión de ella hayan violado derechos humanos.
b) Cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios que han abusado de su cargo.
c) Y en contra de quienes cometan delitos que lesionan intereses difusos, (art. 75 párrafos II).

El Código de Nicaragua va más allá del sólo hecho del acusador particular cuando es víctima, pero en Nicaragua da la facultad de que cualquier persona puede ejercer acción penal “aún que no haya sido víctima de un delito”.

Los nuevos ordenamientos procesales contienen todo un proceso que reconoce derechos a la víctima, en lo que se vincula con los procesos iniciados a consecuencia del motivo que la ha hecho víctima, este proceso se ha adoptado en América Latina, por ejemplo México, que reconoce los derechos que tienen las víctimas en su Constitución Política de los Estados Mexicanos en su art. 20 apartado B.



Conclusiones.

En nuestra actualidad los derechos de la víctima del delito se elevan a una gran importancia y por la gran fuerza que tiene la sociedad mexicana que grita a diario en cada oficina donde se viola un derecho del ser humano y como ciudadano de un Estado y todo esto es por la falta de seguridad que existe en el País.

En México se han realizado varios cambios en las Constituciones de cada estado, Códigos y leyes especiales sobre los derechos de la víctima y me pregunto si han sido suficientemente eficaces en la implementación, ¿Acaso no sigue siendo la víctima quien tiene que seguir pagando las consecuencias de serlo y eso que existe legislación que la protege?

Me gustaría que en los derechos de la víctima del delito se haga un elemento importante para garantizar un sistema de justicia limpio, para que exista un Estado libre de corrupción, de violaciones a las Garantías Individuales, esto implica la necesidad de identificar quién es el que falla en el sistema e inmediatamente sacarlo de él, con el objetivo de que se establezca la igualdad entre la sociedad, ya que el pueblo se debe al pueblo.

La inseguridad es muestra de la calidad de seguridad que hay en el país y quienes han sido víctimas de un delito ya sea en su persona o en su patrimonio, se refleja la poca confianza que tienen para lograr una justa reparación del daño y más aún la manera en que sufre por los procesos del sistema penal mexicano referente a las víctimas siendo que debe de ser la prioridad en el sistema legal.

Para finalizar puedo mencionar que los derechos de las víctimas les falta mucho, para poder ser aplicados de una manera eficaz, no digo que no se pueda hacer, pero si es necesaria una buena impartición de justicia y con mucho profesionalismo y ética para poder aplicarla, sé que se logrará y cuando se logre, la víctima dejará de sufrir las consecuencias del derecho penal.




Referencia a fuentes:

Núñez, Ricardo C., Manual de Derecho Penal, parte general cuarta edición actualizada por Roberto E. Spinka y Félix González.1999. Editorial Córdoba. Pág.15.

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=victima

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917.

http://www.juridicas.unam.mx/invest/directorio/autor.htm?p=adato

Derechos Humanos de la Victima, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Isbn: 968-484-297-X, Año 3 numero 19, mayo junio de 1996, Toluca, Estado de México, Pág. 339. Lic. José Clon Moran.

Cafferata Nores, José, Proceso y Derechos Humanos, La influencia de la normativa supranacional sobre derechos humanos de nivel constitucional en el proceso Argentino. Editores del puerto, año 2000 Buenos Aires.

Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio del CONATRID.

Principios Políticos del procedimiento penal, Alberto Bovino, Editores del puerto, 2005.

CPP de Nicaragua,
CPP de Guatemala,
CPP Costa Rica.

12 comentarios:

  1. muy bueno primo!!!

    sigue asi!

    johannes

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  2. hola lic. esta muy muy bien tu articulo, siguele hechando muchas ganas como hasta ahora, esto es solo la señal de que te espera un camino muy largo pero exitoso por delante, sigue asi.... recibe mis mas atentas y gratas FELICITACIONES!!!!...........atte. Lic. Claudia.

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  3. Christian,FELICIDADES, esto es solo el principio de lo que tu puedes lograr, por que se que tienes la capacidad y el perfil de ser buen sembrador.Tu has sembrado buena semilla por lo tanto, te espera una buena cosecha con excelentes frutos.Yo se lo que tu has sufrido y seguiras luchando.(Detras de esto esta el EXITO) sigue con mas ganas y veras que lo conseguiras. Todos tus familiares estamos orgullosos de ti a pesar de no tener un padre que te diera su cariño y sobretodo la orientacion. Nuevamente te reitero mis FELICITACIONES y te quiero mucho. de Zamora mich.

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  4. Vamos Christian, sigue asi, se que llegaras lejos, yo se que hay gente que no nos quiere y nos mete el pie para que caigamos, pero tu saldras triunfador. Valgan mil FELICITACIONES a tu MADRE y tu ESPOZA que te han brindado ese apoyo incondicional y de mi,el reconocimiento que eres leal y honesto . G.H.V.

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  5. Lic. Lupita Gurrola7 de mayo de 2010, 19:06

    Compañerito Licenciado Hellinger, estudioso del derecho, felicidades por la primera de sus nmuchas próximas publicaciones. así como al motivador de su publicación. Excelente el derecho comparado que analiza. Saludos. Lic. Lupita Gurrola

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  6. Ma. del Carmen Hellinger V.8 de mayo de 2010, 19:22

    Christian, te felicito por tu manera de pensar, por ponerte en los zapatos de la victima, ojala todos los que sirven al pueblo juridicamente pensaran como tu y asi tendriamos un mejor pais.
    Echale ganas, yo siempre supe que llegarias muy lejos ya ves? poco a poco se hace el camino estamos muy orgullosos de ti, tu tia que te quiere mucho. Carmelita. Si vale la pena.

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  7. Ma del Carmen Hellinger V.8 de mayo de 2010, 19:35

    Cristian te felicito por tu manera de pensar, ojala que todos aquellos que trabajan para que la JUSTICIA SEA DE VERDAD "JUSTICIA" se pongan en los zapatos de la victima y piensen asi como tu para poder tener un MEJOR pais y no sean ciegos ante el sufrimiento de la misma para que asi si VALGA LA PENA. Yo sabia que tu ibas a llegar muy lejos, poco a poco se hace camino.Estamos muy orgullosos de ti, tu tia que te quiere mucho mucho. Carmelita. Echele ganas mi Lic.

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  8. felicidades, estuve leyendo tu articulo sobre los derechos de las victimas y me pareció muy interesante, sigue adelante amigo tienes futuro.
    Marcelo C.

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  9. Estoy muy orgullosa de ti!!! El primero de muchos!! Carla..

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  10. Buscando material para mi protocolo, y como me interesa el tema de los derechos y garantias de las victimas de delito, llegue a éste, lo que me anima a seguir con mi proyecto y presentar mi protocolo en proximas fechas a la academia, gracias por compartir esto.
    De verdad muchas felicidades y espero seguir leyendo tan interesantes artículos en un futuro.

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  11. Gracias a todos aquellos que se tomaron su tiempo tan valioso para leer mi ensayo pulicado por el gran maestro Porchini, y a todos les doy las gracias por sus comentarios. de corazon muchas gracias. Lic. Jorge C. Hellinger.

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