martes, 8 de febrero de 2011

Relación Colectiva de Trabajo. Alejandra Boeta Maldonado.



 
Entre los temas vistos en clase, hubo un tema que llamó mi atención, pues antes de la clase no había pensado en cómo funcionaba en las empresas reales. Este tema es el de las relaciones colectivas de trabajo. Según Juan Hernández y Carlos Juárez, las relaciones colectivas de trabajo son aquellas que se dan entre los trabajadores con el objetivo de expresar sus intereses. En la actualidad, las relaciones colectivas de trabajo son regidas por el derecho laboral, por lo que su objetivo ha pasado de ser sólo expresar sus intereses a luchar por los derechos que les confiere la Ley Federal del Trabajo, y por un mejor nivel de vida de los trabajadores.

La principal forma de las relaciones colectivas de trabajo son los sindicatos que, según Roberto Charis, son asociaciones que permiten a los trabajadores defender lo que creen que es justo para ellos, desarrollar solidaridad con otras personas que se dediquen a la misma actividad y discutir los problemas de su profesión. La Ley Federal de Trabajo supone, en sus artículos del título séptimo, que cualquier trabajador mayor de catorce años puede formar parte de un sindicato. Sin embargo, existen algunas condicionantes, como el hecho de que un sindicato no puede estar constituido por trabajadores y patrones y no puede incluir a los trabajadores de confianza.

Un comentario en clase que llamó mi atención fue que se dijo que se daban ocasiones en las que los miembros de un sindicato expulsaban a un trabajador de la asociación y entonces el patrón ya no podía contratarlo porque debía ser parte del sindicato, y si lo contrataba estaba actuando en contra de sus intereses. Creo que esto es bastante injusto y, además, va en contra de la ley, pues el artículo 358 de la ley federal de trabajo dice que nadie puede ser obligado a pertenecer o no pertenecer a un sindicato. Sin embargo, la situación se presenta. Mi pensamiento es, si el trabajador que por alguna razón fue expulsado del sindicato tiene las habilidades que el patrón necesita para el puesto que ocupaba, no debería ser aceptado que por no ser parte del sindicato se vea afectado su puesto en la organización, pues finalmente se trabaja para la organización y no para el sindicato.

Ahora bien, según la ley, existen diferentes tipos de sindicato. Están los sindicatos gremiales, que son los trabajadores que se dedican al mismo oficio; los de empresa, que son formados por trabajadores que laboren en la misma empresa; los sindicatos industriales, que son aquellos formados por trabajadores que prestan sus servicios a empresas de la misma rama industrial; los nacionales de la industria, formados por quienes trabajen en empresas de la misma rama industrial ubicadas en dos o más entidades federativas; y los sindicatos de trabajadores de diversas profesiones. En el salón se habló sobre los sindicatos que se forman en las empresas privadas y en las empresas públicas. Creo que los sindicatos que se forman en ambos tipos de institución son muy diferentes, pues en las empresas privadas, los sindicatos probablemente piden o esperan cosas distintas de lo que piden o esperan los sindicatos de las empresas públicas, además de que en muchas ocasiones, si los sindicatos no son satisfechos pueden hacer huelgas, que dañará la imagen y la reputación de las organizaciones, por lo que es algo que se debe tomar en cuenta al momento de realizar un contrato colectivo.

Investigando un poco más acerca de los sindicatos, me di cuenta que no es una asociación sencilla de lograr, ya que tiene sus propias normas y se debe seguir un procedimiento para ser considerado un sindicato ante la ley. Primeramente, el sindicato debe de ser constituido y registrado con una denominación, domicilio, objeto, duración, condiciones de admisión, obligaciones y derechos, motivos de expulsión, entre otros. De igual forma, para que el sindicato quede registrado, debe registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. También se deben elegir a los trabajadores que harán las funciones de administración, que se encargaran de que el sindicato se encuentre organizado como debe de estarlo y que se cumplan con los estatutos de la ley para que puedan ser garantizados sus derechos y obligaciones.

Me parece que todas estas obligaciones son justas y necesarias, porque el hecho de formar un sindicato les traerá a los trabajadores beneficios para los cuales tienen que trabajar, y no sólo ganárselos por el hecho de entrar de empleado a una organización. De esta manera se podría asegurar que los que creen un sindicato es porque realmente están dispuestos a defender sus derechos y a trabajar de manera justa. Claro está que para lograr ese objetivo sería necesario que las leyes las cumplieran todos los ciudadanos mexicanos, pues si no es así se pueden dar problemas con los sindicatos de algunas empresas.

Uno de los derechos de los sindicatos más conocidos es la huelga que, según el artículo 440 de la Ley Federal de Trabajo, es la suspensión temporal de trabajo provocada por una asociación de trabajadores. Esta suspensión de trabajo es una manera de los trabajadores para hacer presión en los patrones para conseguir mejores prestaciones, sueldos más altos, entre otras cosas, que los trabajadores creen que merecen. En algunas ocasiones que he sabido de huelgas mediante las noticias, me ha parecido que hay cierto tipo de sindicatos que se aprovechan del derecho que tienen para exigir cosas que en realidad no merecen, como puede ser que exijan mayor salario o más vacaciones, pero sin hacer la cantidad o calidad del trabajo que les correspondería hacer para obtener tales beneficios. Me di cuenta de que, para la ley, hay huelgas que son ilegales, que son principalmente las que dependen de la violencia, en donde la mayor parte de los trabajadores que están exigiendo algo recurren a actos violentos contra personas o propiedades. No obstante, creo que aún hay muchos sindicatos que han realizado huelgas con violencia presente y no se les ha hecho cumplir con las leyes mexicanas.

Es por todo lo anterior que el tema de los sindicatos llamó mi atención, pues no sabía cuánto poder tenían éstos para hacer cumplir sus derechos. Me di cuenta de otro aspecto en donde las leyes en México no tienen mucho poder, porque en clase se hicieron comentarios sobre algunas cosas que no deberían de suceder con o dentro de los sindicatos y, sin embargo, suceden y no tienen penalización. Además, aprendí que hay distintos tipos de sindicatos, y también que su forma de defender sus derechos depende de la empresa en la que trabajen, pues los trabajadores y el método de trabajo en las empresas públicas difiere de los de las empresas privadas, por lo que la manera en que exigen es distinta (por ejemplo, en clase se mencionó que los sindicatos de las empresas privadas son los que más pelean). Los sindicatos son una manera que plantea la ley de que los empleados expresen sus intereses ante los patrones, y tienen obligaciones de la misma manera que tienen derechos. Si dichas obligaciones se llevaran a cabo y se respetaran, creo que probablemente la relación entre el patrón y los trabajadores se vería beneficiada y traería muchos menos problemas, lo que garantiza que ambas partes ganarían algo.



 
Bibliografía y referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal de Trabajo. Obtenido de www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf.

Charis Gómez, R. (2003). Introducción a los derechos fundamentales del trabajo. México, D.F., México: Editorial Porrúa.

Hernández, J. y Juárez, C. (2005). Derecho Laboral. Su importancia y aplicación en la empresa. México, D.F., México: Continental.

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