martes, 5 de abril de 2011

La Huelga: ¿Solidaridad o irresponsabilidad? Sergio Marcel. Benjamín Dabdoub



La huelga, según el Dr. Gerardo Valente López, es el cauce jurídico que tienen los obreros para lograr el equilibrio entre los factores de la producción y con ello aliviar, en alguna medida, esa tensión. Pero es importante mencionar que el hacer esto no siempre fue una opción para los obreros ya que antes de 1917, el entrar en huelga era una acción ilegal en México. Antes de 1917 el entrar en huelga se castigaba con arresto de ocho días a tres meses y multa de 25 a 500 pesos, eso a las personas que buscaban un alza en sus salarios y libertades laborales. No era permitida la realización de huelgas hasta después de 1917, cuando ya estaba consagrada la Huelga como un derecho legal que le otorgaba garantías a los trabajadores.

En la actualidad las huelgas son acciones muy difíciles de llevar a cabo por su complejidad. Las huelgas se clasifican, dentro de La Ley Federal del Trabajo en: Existentes, Inexistentes, Licitas, Ilícitas, Justificadas y por solidaridad. Para poder clasificarlas, es importante reunir los requisitos del artículo 451 y los objetivos en el artículo 450 en la Ley Federal del Trabajo.

Las huelgas fueron creadas para proteger al trabajador. Para otorgarles la oportunidad de realizar una protesta legal ante sus patrones. Estas van de la mano tanto de beneficios, como de perjuicios. Fomentan el holgazaneo, la violencia, el desorden, entre otras cosas. Por ejemplo, los trabajadores de un hospital deciden realizar una huelga solidaria, para apoyar a sus compañeros los taxistas, por que el administrador no está respetando sus salarios ni los horarios laborales. Al momento de la huelga ocurre un accidente vial de masivas repercusiones, presentando un gran número de heridos y accidentados, todos llevados de emergencia al hospital en cuestión. La mayoría de los trabajadores están en huelga y rehúsan trabajar ante las circunstancias, unos cuantos responden a sus sentimientos y emociones y cruzan la línea, convirtiéndose en esquiroles y mal vistos por sus compañeros al traicionarlos. Pero ¿hasta qué punto debería ser legal la huelga? ¿Hasta qué punto se pueden dejar a un lado las responsabilidades laborales? Por qué tienen que pagar los demás, por una huelga que no tienen nada que ver?

Las huelgas tienen su punto, tienen su necesidad y su valor. Estamos de acuerdo con las huelgas y con el derecho que tienen los trabajadores a realizarlas, para defender sus intereses. Pero estamos completamente en desacuerdo con las huelgas solidarias.

El concepto de huelga por solidaridad lo considero algo nefasto para el derecho. Lo perjudica más de lo que le ayuda. Una huelga por solidaridad consiste en permitir legalmente que un sindicato lleve a huelga a una empresa que puede estar cumpliendo legalmente todos los parámetros y obligaciones laborales, para así apoyar a un sindicato que está siendo violado por otra compañía. Pagan justos por pecadores.

¿Qué seguridad le puede dar a un inversionista extranjero el que esto sea permitido legalmente? IBM decide construir una planta en México y el sindicato de sus trabajadores es muy cercano al sindicato de la compañía “Clavos Pepe”, una empresa pequeña regional. Los trabajadores de Clavos Pepe deciden ir a huelga porque no les pagan salarios mínimos y los trabajadores de IBM deciden apoyarlos, porque es inhumano lo que están haciendo en Clavos Pepe. ¿Qué garantía tiene IBM? ¿Qué van a hacer? Irse del país inmediatamente y tratar de eliminar toda relación laboral con el país debido a la inseguridad e inestabilidad que proporcionan estas huelgas solidarias.

Es un hecho que la falta de modernización de nuestra Ley Federal de Trabajo, en el artículo 450 fracción VI, ha traído como consecuencia que se sigan permitiendo estas huelgas. Que además que traían un arrastre antieconómico, también deben ser anticonstitucionales. Este tipo de huelgas han sido llamas “huelgas revolucionarias” y aunque no se llevan a cabo con regularidad, son una fuerte razón por la cual compañías extranjeras deciden no invertir en México.

Lo comentado en los párrafos anteriores no quiere decir que estamos en contra de que se lleven a cabo las huelgas por falta de pago, trato injusto, o cualquier otra razón por la cual no se dé un trato justo y equitativo. Pero el hecho que se sigan permitiendo las huelgas de solidaridad nos deja claro que el permitir esto, está dañando la imagen de nuestro país.

Proponemos, como lo han hecho otras personas, que se modifique la fracción VI del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo. Con el fin de evitar este tipo de paros laborales anárquicos y sin razón. Es importante que los legisladores laborales tomen esto en cuenta y se haga lo posible por terminar con esto, que aunque no ha tenido repercusiones importantes, en cualquier punto se pudieran dar y frenar la inversión extranjera.



Bibliografía

Las huelgas por solidaridad, nefasto lastre que sigue arrastrando nuestra Ley Federal del Trabajo

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