martes, 27 de septiembre de 2011

Distinción entre trabajadores particulares y trabajadores del estado. Fabricio Barradas Esquivel

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases del derecho laboral mexicano, indicando a grandes rasgos los lineamientos del trabajo en México, los derechos y obligaciones del trabajador y del empleador, así como las prestaciones mínimas de las que son acreedores los obreros.

Sin embargo, desde el artículo constitucional se hace una clara distinción entre dos clases de trabajadores en México, las cuales cuentan con derechos muy similares, mas no iguales. Esto se muestra en los apartados A. y B. del artículo 123, en los cuales se separan los derechos de los trabajadores en general de los derechos de los trabajadores que laboran para el Estado y el Gobierno del Distrito Federal.

Mi pregunta es ¿Por qué ésta marcada diferencia entre los dos tipos de trabajadores? En este caso la ley es muy favorable para los trabajadores del Estado y el Distrito Federal en comparación con los particulares, la pregunta es ¿por qué?, siendo justos, debería, a mi parecer, ser igual para todos los trabajadores del país ya que ser trabajador del gobierno no quiere decir que se haga un mayor esfuerzo, o que el trabajo represente un mayor desgaste o mayor reto profesional al de cualquier otro trabajo; y sin embargo, se goza de prestaciones ampliamente mayores a las mínimas indicadas por la ley para los trabajadores particulares.

Las vacaciones es un ejemplo claro. Mientras que los trabajadores ‘normales’ pueden gozar de vacaciones después de un año y solamente 6 días aumentando en 2 cada año según la LFT, los trabajadores del gobierno gozan de 20 días de vacaciones al año según la Constitución (obsérvese la prioridad de las leyes). Para que un trabajador particular llegue a 20 días de vacaciones tiene que trabajar prácticamente toda su vida laboral en una sola empresa. ¿Por qué no definir un punto medio para los dos, y hacer una sola versión de la ley?

Otro punto es la Seguridad Social. Mientras que la Seguridad Social no se menciona en el Artículo 123 Constitucional (lo más parecido a una mención de Seguridad Social es la protección a mujeres durante y después de su embarazo); para los trabajadores del Estado, el Artículo 123 Constitucional establece que se deberá cubrir la Seguridad Social en caso de accidentes, enfermedades, jubilación, vejez y muerte, cubriendo a los familiares de los trabajadores también. No es mi intención indicar que debería hacerse una reducción en los derechos de los trabajadores del gobierno, sino al contrario, si la ley considera que los trabajadores del Estado deben gozar de todas estas prestaciones, ¿por qué no los trabajadores particulares lo hacen? o, ¿por qué no hay un mecanismo que lo asegure sin tener que obligar a los demás patrones a brindarlo?

Es comprensible que el Estado quiera tratar a sus trabajadores de una manera justa, pero no es justo, a mi parecer, imponer por ley diferencias tan marcadas entre trabajadores del Estado y trabajadores particulares. Esto solamente provoca que la burocracia esté (en un aspecto más) por arriba de los demás ciudadanos, que en México esta práctica sea bastante común no quiere decir que sea correcta.

Ser trabajador del gobierno no le da superioridad al trabajador, ni es un trabajo más desgastante, ni un trabajo particular es menos importante. No se deberían tener dos apartados, a mi parecer, en el artículo 123 Constitucional, si la ley es justa, debe tratar a los trabajadores tanto particulares como del Estado de la misma manera, y dejar que cada institución ya sea gubernamental o particular brinde a sus trabajadores, a su conveniencia, de más prestaciones si así lo desea. Pero por ley, los dos tipos de trabajadores deben comenzar con los mismos derechos y las mismas prestaciones.


Bibliografía:
Artículo 123. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 de Febrero de 1917.
Ley Federal del Trabajo. 1 de Abril de 1970, México, D.F.

1 comentario:

  1. es muy importante lo que mennciona e ahi donde empieza la discriminadion no debe de haber nnguna distincion entre los trabajadores porque todos somos iguales ante la lñey al menos eslo que se menciona

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