miércoles, 21 de septiembre de 2011

Educación básica sobre tus derechos como empleado. Abril Nawalka Morales Pérez

INTRODUCCIÓN.
La definición de “Derecho laboral” es sencilla, quizá no sabemos de memoria un párrafo de palabras que te encaminen con exactitud a su significado, pero cuando escuchamos estos dos conceptos juntos sabemos que se relacionan con el trabajo. Imagina que tienes necesidad y conseguiste un trabajo, es tu primer día y no sabes nada realmente contundente de lo que harás, éste es de los momentos más complicados con los que te enfrentas, peor aún si no tienes experiencia; tienes miedo a preguntar, no conoces tus derechos, no tienes idea de cómo interactuar con el entorno o de qué forma puedes encajar en ese desconocido ambiente para ti. Sientes que conocer tus obligaciones es lo que más importa, ya los beneficios de ser un verdadero empleado se irán dando.
Debo hacer notar que lo que exprese en este texto es mi opinión, mi experiencia y sobre todo, no me enfoco a aquellos que saben la ley a la perfección o que tienen bien planteado el puesto que “merecen”, hablo de la parte de la sociedad que es más atacada por los altos mandos y que muchas veces sufre irregularidades en sus derechos, todo por no conocerlos.
Las empresas siempre tan preocupadas por segmentar sus recursos, exprimir la materia prima y así reducir costos, no se percatan de que el capital más importante, el que más se debe cuidar, ya que éste trabaja en consecución con las metas de la organización y sin él no sería posible tener buenos ingresos, ese capital realmente indispensable es el “Humano”; sin embargo rara vez es valorado y para colmo los altos directivo buscando evitarse  “menos molestias”, no son capaces de informar a sus trabajadores los derechos, beneficios y atributos que como empleados la ley les brinda. 
En este ensayo pretendo envolverme en los derechos más obvios que como estudiantes a nivel profesional conocemos que los trabajadores tienen y aún así gran parte de la población que presta sus servicios no sabe siquiera que puede exigirlos.

DESARROLLO.
Una organización comprometida con sus empleados, conocedora de su valor y que está al tanto de la importancia del sector operacional, sabe perfectamente lo que es capacitación y adiestramiento, accidentes de trabajo, incentivos, remuneraciones, incapacidades etc. Una empresa así no es nada fuera de este mundo, ni merece una “ola” por su gran conocimiento, sencillamente sigue la ley, conoce los reglamentos y está consciente de que si quiere tener éxito debe buscar mantener contentos y motivados a sus trabajadores.
Si un patrón proporciona vacaciones cada año a sus empleados o les brinda salud en el seguro social, tampoco es algo para asombrarnos o creer que éste es un “santo”; la ley claramente dice que es derecho del trabajador y obligación del patrón darlo de alta en el seguro social así como se tiene derecho a ciertos días de vacaciones por año. Las empresas no lo inventan, la ley lo estipula y ésta debe ser igual para todos.
a)    Capacitación.
La capacitación es toda actividad realizada en una organización, respondiendo a sus necesidades, que busca mejorar la actitud, conocimiento, habilidades o conductas de su personal. (Frigo, 1)
 Concretamente, la capacitación:
·         Busca perfeccionar al colaborador en su puesto de trabajo, en función de las necesidades de la empresa, en un proceso estructurado con metas bien definidas.
En la LFT se estipula detalladamente, los derechos y obligaciones del trabajador con el fin de protegerlos y equilibrar su situación al tener algún conflicto con el patrón; es el art 153 de esta ley dónde se encuentra el tema de CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO; “Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad…”; no obstante siguen surgiendo conflictos graves a causa de que el empleado no conocía el manejo de una máquina a la perfección y tuvo algún accidente de trabajo -que hablaré más delante de esto- nunca aprendió el proceso correcto para realizar alguna actividad o simplemente tuvo que aprender con la práctica sin lograr especializarse en nada.
La capacitación y adiestramiento, no es algo extra que el patrón “por buena gente” proporciona, es un derecho que como trabajador se tiene y no se puede renunciar a éste.
b)    Vacaciones, reparto de utilidades y aguinaldo
Este tema es de lo que más conocemos, y es que, ¿Quién no piensa en las vacaciones, espera con ansias diciembre para el aguinaldo y la fecha del reparto de utilidades?  Pues esto también es un derecho que la LFD estipula en diversos capítulos y especifica tus derechos sobre estos temas.
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. (LFT)
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Artículo 117.- Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Como podemos ver, la ley tiene ya descrito cómo será, en qué medida será y cuando será, no hay más que fijarse en ella, seguir lo que contiene y respetar los derechos de los trabajadores, no son acciones de bondad, ni remuneraciones para dar motivación a los empleados, son derechos exigibles y verdaderos.
c)    Riesgos y accidentes de Trabajo.
Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. (Art 473, LFT).
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica  o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. (Art 474, LFT)
Los artículos que menciono arriba no son ni una tercera parte de todo lo que la ley tiene sobre este tema, tenemos un capítulo completo que trata específicamente este ámbito y en todo momento defiende íntegramente a los empleados.  En este punto se enfrentan las indemnizaciones e incapacidades, ya que no es culpa del trabajador que le ocurra algo durante su actividad laboral, mucho menos debe éste cargar con los problemas de algún accidente o enfermedad relacionado con su empleo, la ley obliga al patrón a proporcionar, según sea el caso, beneficios y consideraciones a la persona afectada.
Artículo 487.- Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:
      I.        Asistencia médica y quirúrgica;
    II.        Rehabilitación;
   III.        Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
  IV.        Medicamentos y material de curación;
   V.        Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y
  VI.        La indemnización fijada en el presente Título
El trabajador no debería preocuparse a la hora de ocurrirle un accidente laboral, debería sentirse protegido por su empresa y saber que ésta le brindará apoyo y bienestar que sane su integridad en esos momentos. La educación y profesionalismo no se expresa en un título, se muestra en las acciones, en los actos de buena fe; aquél que tiene un gran cargo en una organización y no da a sus empleados lo que por ley merecen, no es digno de decirse superior en escolaridad frente a sus obreros; esto, para mí, refleja que le hizo falta una clase de Civismo en la primaria y de Derecho laboral durante su carrera. 

CONCLUSIÓN
Hay un Principio general del derecho que dice:
“Ignorantia legis neminen excusat”
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento
Así que una persona, en carácter de empleado, no puede renunciar a lo que la ley del trabajo le provee, muchos menos, pueden otros venir y distorsionar lo que ya está escrito en un documento tan importante, no vale decir “yo no sabía” cuando se comete un delito, pero tampoco vale decir “es que no lo exigiste” cuando hablamos de un beneficio para el trabajador.
No hay necesidad de enfrentar una demanda, caer en largos juicios o procesos penales, mucho menos ser despedido luego de tener algún accidente de trabajo, la ley lo dice claramente y ésta no se escribió ayer, así que no tendrían porque existir patrones que buscan deslindarse de sus obligaciones o sacar ventaja de un empleado herido, más allá de eso, si se encuentran en un puesto tan alto en el organigrama deberían ser capaces de leer y releer hasta que entiendan que no hay nada más allá que la ley y lo que en ésta se estipula, “La ley es dura, pero es la ley”, y como quiera que sea debemos seguirla.

Bibliografía

(s.f.). Recuperado el 20 de SEPTIEMBRE de 2011, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Frigo, E. (s.f.). Recuperado el 20 de SEPTIEMBRE de 2011, de http://www.isuperiorcompusys.com.ar/ContenidosCursoEmpresas.pdf




2 comentarios:

  1. Porfabor investiguen ala,empresa que se llama terminal portuaria de contenedores q,esta en lazaro cardenaz ayudennos

    ResponderEliminar
  2. Porfabor investiguesn ala,empresa q,esta en lazaro cardenas se,llama terminal,portuaria de contenedores no tenemos,derecho a,nada

    ResponderEliminar