jueves, 16 de agosto de 2012

ASÍ QUEDÓ LA REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 2012: LEY 29903. Eduardo Marcos Rueda

ASÍ QUEDÓ LA REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 2012: LEY 29903
Eduardo Marcos Rueda
 

El presidente de la República promulgó el 18 de julio, la Ley N° 29903 que reforma el Sistema Privado de Pensiones, en el Perú.

Algunos de los aspectos más importantes de esta Ley son los siguientes:

1.      La licitación de afiliados. Se dispone que todo trabajador que se afilie deberá hacerlo a la AFP que ofrezca la menor comisión, según el procedimiento de licitación que regule la SBS.

2.      La obligatoria afiliación de trabajadores independientes menores de 40 años de edad y con ingresos mayores a 1 y media remuneración (actualmente 1,125 nuevos soles o 424 dólares, aproximadamente) al Sistema Nacional o al Sistema Privado. Es voluntaria para los mayores de esa edad.

3.      La administración de los fondos, dentro de lo cual se crea el Fondo 0 dirigido a los afiliados mayores de 65 años de edad. También se establecen nuevos instrumentos de inversión, su categorización y sus límites. Con ello se debe lograr una mayor flexibilidad en los instrumentos de inversión.

4.      Se dispone la centralización de los procesos operativos con la participación de entidades públicas o privadas, a elección de las AFPs, una de las que podría ser la SUNAT. Esta entidad centralizaría operaciones como recaudación, conciliación, acreditación, cobranza y cálculo y pago de prestaciones.

Si fuera la SUNAT, se establecen determinadas funciones para resolver los procedimientos contencioso administrativos. ¿Será suficiente la fama de inflexibilidad de la SUNAT o se recordará la falta de fiscalización a algunas empresas que no cumplen en el pago a entidades como la ONP y ESSALUD?    

5.      Se establece un gobierno corporativo con participación de dos directores independientes en los Directorios de las AFPs, la creación de un Consejo de Participación Ciudadana (COPAC), la creación de un Fondo de Educación Previsional (FESIP) y la implementación de principios de buen gobierno corporativo.

6.      Una mayor información y difusión de la cultura previsional en la población a través de información y orientación a los afiliados y beneficiarios. La población no se encuentra debidamente informada sobre la necesidad de una protección social y sobre la pensión de jubilación. Se incentiva esta política a través de entidades del sistema financiero y/o el Banco de la Nación que tiene agencias en todo el país.    

7.      Se regula mejor la retribución o pago de comisiones, incluyendo una comisión mixta (pago por remuneración y por saldos), según opción del afiliado y en un proceso que durará un tiempo. El pago por el saldo es por los nuevos aportes. Ahora las preguntas de los trabajadores serán: ¿cuál sistema de pensiones me conviene?; además, ¿cuál AFP me conviene? Y, por último, ¿que tipo de comisión me conviene más? Ojalá que encuentren una adecuada respuesta, técnica e imparcial, por cierto.

8.      Se regula el Sistema de pensiones sociales para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) actualizando el actual Texto Único Concordado (Decreto Supremo 007-2008-TR) con obligatoriedad de afiliación para los trabajadores y conductores menores de 40 años de edad. Se establece, incluso, un subsidio estatal. Posteriormente, podrán trasladarse al Sistema Nacional o al Sistema Privado.

9.      En cuanto a las prestaciones se amplía el plazo para la jubilación anticipada por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2013, se regula la administración de los Seguros de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, se reduce el porcentaje para tener derecho a la jubilación anticipada legal (al 40%) y se equipara (en cuanto a la edad) las pensiones de sobrevivencia con las del Sistema Nacional de Pensiones (huérfanos que estudian y padres para pensiones de ascendientes).

10. Se dispone la fiscalización del pago de aportes a través de los inspectores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Aspecto sustancial para evitar la constante falta de pago de aportes por parte de empleadores públicos y privados que incide de manera importante en el monto de la pensión. Se establece un conjunto de sanciones.

11. Se modifica la Ley 28891 en cuanto a la opción y los 10 días que tiene el trabajador para expresar –por escrito- su decisión de pertenecer al Sistema Nacional o Sistema Privado. Si transcurriera el plazo sin expresar su opción, el empleador lo afiliará a la AFP (no señala textualmente a cuál AFP). 

Las dudas no caben respecto de los objetivos de la reforma: mayor inclusión, mayor competencia entre las AFP, ampliación de cobertura, mejor manejo de los fondos y las inversiones, mejores servicios. Ellas surgen de su aplicación en el tiempo y, principalmente, en la obligación de los empleadores y en el beneficio que pudieran obtener los afiliados para que se plasmen en sus derechos y en los montos que les pudieran corresponder.

Lo que no cambiará en el Sistema Privado de Pensiones es la importancia de la relación aporte-beneficio y que se traduce en el principio que debe tener en cuenta el afiliado: “a mayor ahorro, mayor beneficio”.

Por lo pronto, la norma recién entrará en vigencia en el plazo de 120 días contados a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, tiempo suficiente para disminuir la legión de afiliados desinformados.

Lima, julio de 2012

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