domingo, 26 de febrero de 2012

Obligaciones de las partes. Ignacio Aguilar Garza



Todas las personas con una relación laboral tienen obligaciones, ya sea como trabajadores o como patrones. Es por todo esto que se analizará detalladamente todo lo relacionado con las obligaciones laborales en México, además de las consecuencias por incumplimiento de las mismas. Para la realización de este ensayo, nos centraremos en tres tipos de obligaciones específicamente: de dar, de hacer y de no hacer, tanto de los trabajadores como de los patrones. Además, se tomará como base la Ley Federal del Trabajo, ya que en ella se mencionan los temas a analizar en este ensayo. Primeramente se observarán las obligaciones bipartitas de dar. Posteriormente se analizarán las obligaciones de hacer, bipartitas también. Por último, y también concerniente a las dos partes, se observarán las obligaciones de no hacer. El objetivo de este proyecto es determinar cuáles son las obligaciones con las que tiene que cumplir cada parte, ya sean trabajadores o empleados, y las consecuencias que habría en caso de incumplimiento de las mismas.

Las obligaciones de dar son aquellas en las cuales el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de un bien mueble o inmueble, constituir un derecho real o simplemente entregar su tenencia. Existen dos tipos de obligaciones de dar: por parte del trabajador, y por parte del patrón. Primeramente, según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132: “es obligación de los patrones pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia” (Ley Federal del Trabajo). Como se observó en la cita anterior, es obligación de los patrones otorgar a sus empleados los salarios acordados desde el inicio de la relación laboral (pactada con la firma del contrato), además de indemnizaciones por cualquier daño o consecuencia por riesgo laboral que sufra el trabajador.  Por otra parte se tienen las obligaciones de dar de los trabajadores, y según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132: “Es obligación del trabajador cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables” (Ley Federal del Trabajo). Como se pudo observar con la cita anterior, los trabajadores tienen la obligación de prestar sus servicios a su patrón, a cambio de una remuneración. En caso de incumplimiento de las obligaciones de dar, tanto el patrón como el trabajador pueden acudir ya sea a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o en su defecto, a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Las obligaciones de hacer son aquellas en las que  lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa. Al igual que con las obligaciones de dar, las obligaciones de hacer también se aplican bipartitamente. Primeramente, analizando las obligaciones de hacer según la Ley Federal del Trabajo, se debe: “Expedir cada 15 días, solicitud de los trabajadores, una constancia escrita de números de días trabajados y del salario percibido. Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro” (Ley Federal del Trabajo). Como se observó en la cita, los patrones tienen la obligación de hacer una constancia quincenal que muestre la cantidad de días trabajados por el empleado, así como el salario percibido por los mismos. También se menciona que debe hacer deducciones del salario, lo cual se destina, ya sea al ISSSTE o al IMSS, para crear un fondo para la seguridad social del trabajador. Analizándolo desde la contraparte, se tiene que los trabajadores también tienen obligaciones de hacer hacia sus patrones. Según la LFT, en su artículo 134: “Es obligación del trabajador ejecutar su labor con la intensidad, cuidado y esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos.” (Ley Federal del Trabajo). Como se observó en la cita anterior, la obligación de los trabajadores aquí es hacer su labor con la intensidad y empeño requerido. En caso de incumplimiento de las obligaciones de hacer, tanto el patrón como el trabajador pueden acudir ya sea a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o en su defecto, a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Las obligaciones de no hacer son aquellas en las que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito. Estas obligaciones, al igual que las de dar y las de hacer, también deben ser cumplidas por las dos partes de la relación laboral: el trabajador y el patrón. Según la LFT en su artículo 133: “Es obligación de los patrones no maltratar a los trabajadores de palabra o de obra, ni rechazar trabajadores por razón de su edad o de su sexo. Tampoco ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que otorga las leyes” (Ley Federal del Trabajo). Como se observó en la cita anterior, los patrones no deben hacer distinciones con respecto a raza, edad, sexo o religión como medio para rechazar a un trabajador; tampoco deben maltratarlos ni    física ni verbalmente. Con respecto a las obligaciones de los trabajadores: “Es obligación de no hacer de los trabajadores: divulgar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación, de los productos que elabore la empresa y asuntos administrativos reservados, faltar al trabajo, sin causa justificada o sin permiso del patrón” (Ley Federal del Trabajo). Como se observó en la cita anterior, los trabajadores no deben de comprometer los secretos o fórmulas de preparación de algún producto que elabore la empresa, además de que no deben faltar sin haber avisado previamente a sus patrones, y en caso de hacerlo, se debe hacer a través de un justificante. En caso de incumplimiento de las obligaciones de no hacer, tanto el patrón como el trabajador pueden acudir ya sea a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, o en su defecto, a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Como conclusión se puede decir que las obligaciones de dar, hacer y no hacer son una gran ayuda para todas las personas en general, sean patrones o trabajadores, ya que a través de esto se tiene un “marco legal” que debe seguirse para el bienestar tanto de ellos como de su contraparte. El cumplimiento de estas obligaciones beneficia a las dos partes, ya que si el trabajador cumple adecuadamente con sus labores, el patrón le pagará un buen salario, y viceversa. La Ley Federal del Trabajo es muy estricta con respecto al cumplimiento de obligaciones, por lo que requiere de evidencias para la aplicación de la misma. En caso de que no se tenga la suficiente evidencia como para probar algún caso, la Ley siempre favorecerá al trabajador.  Por último, se puede decir que el cumplimiento de las obligaciones laborales es imprescindible para generar un avance, no solamente como personas, sino como país, ya que si se cumplen plenamente estas obligaciones, evolucionaría en gran medida el país.

Bibliography
Ley Federal del Trabajo.(n.d.). Retrieved Febrero 24, 2012, from http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/134.htm
Qué son las obligaciones de dar, hacer o no hacer.(n.d.). Retrieved Febrero 24, 2012, from http://catedra.org/que-son-las-obligaciones-de-dar-hacer-o-no-hacer.html






lunes, 20 de febrero de 2012

Bart Simpson y la caricaturesca UE. Joel Servin


            Se llega al número 500 de la serie animada de Los Simpsons por todos conocida y desde donde su creador Greoening critica a la sociedad norteamericana desde sus fundamentos. En un principio dirigida a los adultos, la serie se popularizó y alcanzó audiencias de todas las edades y de todas las naciones. Más allá de la severa crítica al sistema público de educación o a la actividad política de los estadunidenses, Los Simpson han sido promotores de valores o antivalores que han influenciado al tono en que temas como la religión, la relación entre padres e hijos, entre sociedad y autoridad, incluso a la misma divinidad se le da ahora en los programas de televisión. Y es que además de las caricaturas producidas por MTV en los noventas, Los Simpson llegaban a más público y sus técnicas de promoción de sus ideas eran menos agresivas: sencillas, claras y “chistosas”, los pensamientos de Homero y su desparpajo llegaban a todos los hogares que los sintonizaran. Así que si por casualidad alguna de estas frases o conductas simpsonianas se repiten o se padecen en nuestras comunidades pues… digamos que no es pura coincidencia (aunque usted no lo crea, se vale cambiar de canal o apagar la tele).

            Se quedan sin crudo iraní franceses e ingleses después del veto de la UE a Irán para presionar el cese de su programa nuclear.

            Los iraníes ni se inmutaron casi al saber de estas sanciones, en cambio les cortó el suministro de crudo a dos de los principales socios de la UE como respuesta; además dijeron que no tendrían problema alguno para encontrar clientes para su petróleo, en cambio, el precio del crudo se disparó y sajones y galos tendrán problemas, graves problemas en este asunto energético y de relaciones internacionales, justo cuando el presidente francés hace campaña para su reelección. Francia, la tibia Francia en cuanto a sus pronunciamientos y acciones respecto a los asunto de Medio Oriente ve ahora los resultados de tales posiciones, habla también de la poca o nula influencia de la UE, Unión que recibe un golpe más en lo que parece ser el desmoronamiento del fallido bloque económico europeo, que nunca llegó a representar un serio contendiente para el poder norteamericano.

            Si de petróleo hablamos nos interesa, México, productor de crudo, hacia dónde irá en los ya no digamos decenios, los próximos diez o quince años, nuestra atrasadísima PEMEX, con estos nuestros pequeños gobernantes, carentes de visión en este mundo globalizado en donde parece que si seguimos en la inercia política y estructural de los últimos 30 años (el sueño y los “logros” salinistas fueron sólo eso, no lo olvidemos) otros decidirán cada vez más y de manera más invasiva lo que debemos o no hacer.

domingo, 19 de febrero de 2012

¿Qué es el amor? Tomado de Óscar E. Cárdenas Junco

Le pedí a Óscar en su cuenta de Facebook permiso para copiarlo. Ésta es la respuesta: 
 Desde luego que pueden reproducirlo... y por cierto, si a alguien le interesara recibir la version e-book de mi libro o algunos de mis escritos publicados, por favor mandenme su email via inbox y con mucho gusto se los hare llegar. Saludos a todos, un abrazo.
 ¿QUE ES EL AMOR?

En una de las salas de un colegio había varios niños. Uno de ellos preguntó:
Maestra... ¿qué es el amor?
La maestra sintió que la criatura merecía una respuesta que estuviese a la altura de la pregunta inteligente que había formulado. Como ya estaban en hora de recreo, pidió a sus alumnos que dieran una vuelta por el patio de la escuela y trajesen lo que más despertase en ellos el sentimiento del amor.
Los chicos salieron apresurados y, cuando volvieron, la maestra les dijo:
Quiero que cada uno muestre lo que trajo consigo.
El primer alumno respondió: Yo traje esta flor, ¿no es linda?
Cuando llegó su turno, el segundo alumno dijo: Yo traje esta mariposa. Vea el colorido de sus alas; la voy a colocar en mi colección.
El tercer alumno completó: Yo traje este pichón de pajarito que se cayó del nido, hermano: ¿no es gracioso?
Y así los chicos, uno a uno, fueron colocando lo que habían recogido en el patio.
Terminada la exposición, la maestra notó que una de las niñas no había traído nada y que había permanecido quieta durante todo el tiempo. Se sentía avergonzada porque no había traído nada.
La maestra se dirigió a ella y le preguntó:
Muy bien: ¿y tú? ¿no has encontrado nada?
La criatura, tímidamente, respondió: Disculpe, maestra. Vi la flor y sentí su perfume; pensé en arrancarla pero preferí dejarla para que exhalase su aroma por más tiempo. Vi también la mariposa, suave, colorida, pero parecía tan feliz que no tuve el coraje de aprisionarla. Vi también el pichoncito caído entre las hojas, pero... al subir al árbol, noté la mirada triste de su madre y preferí devolverlo al nido.
Por lo tanto, maestra, traigo conmigo el perfume de la flor, la sensación de libertad de la mariposa y la gratitud que observé en los ojos de la madre del pajarito. ¿Cómo puedo mostrar lo que traje?
La maestra agradeció a la alumna y le dio la nota máxima, considerando que había sido la única que logró percibir que sólo podemos traer el amor en el corazón.
Sabes...? esto me enseñó, que el amor no es Tomar, Arrancar, Capturar, Forzar, Ganar o Perder.
Amar es llevar en el alma, es Recordar, es Disfrutar, Amar es ser LIBRE Y DEJAR LIBRE.

Debemos creer :
Que con ternura, un cuerpo y un corazón sin vida; pueden volver a latir.
Que "la casualidad" nos une a seres que acrecientan nuestra riqueza espiritual.
Que no debemos poner limitaciones a los sueños por realizar.
Que nos han enseñado a dar y no sabemos recibir con generosidad.
Que la paciencia es la que mantiene la esperanza.
Que nunca es tarde para reconciliarnos.
Que al sentir una mirada, un corazón enamorado puede embriagarse.
Que sí se puede aprender a confiar nuevamente.
Que yo no puedo enseñarte lo que no tengo; pero sí podemos intercambiar lo que sabemos.
Que hay que decir lo que se sienta, hacer lo que se piensa, y dar lo que se tenga.
Que cuando un amigo se va, es que ha realizado la función por la que estaba en nuestra vida.
Que la desconfianza nos hace no salir a la ventana para ver quién llama.
Que es de sabios saber cuando hablar y cuando callar.
Que las palabras jamás se podrán recoger una vez que han salido de nuestra boca.
Que hay que pensar muy bien antes de hablar, calmarse cuando se esté airado, resentido y hablar sólo cuando se esté en completa paz.
Que la vida es hermosa. Que nos llena de oportunidades para sentirnos felices de estar vivos.
Que nunca es tarde para comenzar de nuevo, para hacer caminos, para lograr que todos vivamos dignamente y en paz.
Que sin Dios –el amor absoluto- nada somos, nada seremos y nada lograremos, debemos dejar que El tome el control de nuestras vidas y asi poder alcanzar las bendiciones y el proposito que El tiene para con nosotros

SALUDOS, un fuerte abrazo! Feliz dia del amor y la amistad!

Oscar

sábado, 18 de febrero de 2012

De la Capacitación y Adiestramiento. Artículo 153-A a 153-X Ley Federal del Trabajo.


CAPITULO III BIS
De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores

Artículo 153-A.- Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 153-B.- Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.

Artículo 153-C.- Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 153-D.- Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.

Artículo 153-E.- La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;

II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;

III. Prevenir riesgos de trabajo;

IV. Incrementar la productividad; y,

V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

Artículo 153-G.- Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos.

Artículo 153-H.- Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:

I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;

II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y,

III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.

Artículo 153-I.- En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.

Artículo 153-J.- Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores.

Artículo 153-K.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los Patrones, Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para constituir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento de tales ramas Industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría.

Estos Comités tendrán facultades para:

I. Participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramas o actividades respectivas;

II. Colaborar en la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en la de estudios sobre las características de la maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o actividades correspondientes;

III. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramas industriales o actividades correspondientes;

IV. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitación y adiestramiento;

V. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate; y,

VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto.

Artículo 153-L.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de los Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento, así como las relativas a su organización y funcionamiento.

Artículo 153-M.- En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo.

Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión.

Artículo 153-N.- Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados con aprobación de la autoridad laboral.

Artículo 153-O.- Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento.

Artículo 153-P.- El registro de que trata el artículo 153-C se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos:

I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;

II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y

III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional.

El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta Ley.

En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.

Artículo 153-Q.- Los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Referirse a períodos no mayores de cuatro años;

II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa;

III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa;

IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría;

V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las entidades instructoras; y,

VI. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.

Artículo 153-R.- Dentro de los sesenta días hábiles que sigan a la presentación de tales planes y programas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ésta los aprobará o dispondrá que se les hagan las modificaciones que estime pertinentes; en la inteligencia de que, aquellos planes y programas que no hayan sido objetados por la autoridad laboral dentro del término citado, se entenderán definitivamente aprobados.

Artículo 153-S.- Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, dentro del plazo que corresponda, en los términos de los artículos 153-N y 153-O, o cuando presentados dichos planes y programas, no los lleve a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 878 de esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.

Artículo 153-T.- Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539.

Artículo 153-U.- Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de habilidades laborales.

Artículo 153-V.- La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.

Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.

Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la constancia se refiera, el trabajador, mediante examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento respectiva acreditará para cuál de ellas es apto.

Artículo 153-W.- Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él.

Artículo 153-X.- Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este Capítulo.