domingo, 17 de febrero de 2013

Carácter imperativo e irrenunciable de las normas laborales. Rebeca Benencase Botelho Sanches



La Revolución Industrial sometió a los trabajadores a condiciones laborales ínfimas. De manera espontánea, fueron surgiendo diversos tipos de protestos como las manifestaciones y la huelga que dieron origen a los sindicatos (organizaciones de trabajadores). En el siglo XIX, nacieron diversas corrientes distintas que exigían la intervención del Estado para la defensa de los trabajadores. En la segunda mitad del siglo XIX, hubo el surgimiento  de las primeras leyes laborales y en 1919 con el Tratado de Versalles, el derecho del trabajo recibió respaldo internacional con la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Existen varias definiciones del derecho laboral. La definición tradicional o más ordinaria dice que el derecho laboral es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones de trabajo por medio de un conjunto de normas y reglas jurídicas. En el derecho laboral, se entiende como trabajo toda actividad o serie de tareas que un individuo desarrolla ya sea a nivel físico o intelectual que produce una modificación en el mundo exterior y que mediante el cual obtiene los medios materiales o económicos para su subsistencia. No todo trabajo es objeto del derecho laboral. Como menciona el Dr. Néstor de Buen Lozano, “No todo trabajo interesa ahora al derecho laboral. Así ocurre, por ejemplo, con el trabajo forzoso el cual será, en todo caso, materia que interese al derecho penal. Pero tampoco todo trabajo libre es objeto de la disciplina. En el estado actual de nuestra legislación sólo se regula el trabajo subordinado, o sea, el que se presta por una persona, en favor de otra, mediante el pago de un salario”.

Las relaciones de trabajo no son simétricas. El empleador, es decir, la persona que contrata a un trabajador, cuenta con una mayor fuerza y responsabilidad que el empleado. El derecho laboral pretende limitar la libertad de la compañía a fin de proteger al involucrado más débil de esta estructura asimétrica que regularmente suele ser el trabajador. Esto implica que el derecho laboral se basa en un principio protector y no necesariamente en la igualdad jurídica. Por lo tanto, el derecho laboral aplica las reglas que resulten más beneficiosas para cada trabajador. Este principio es uno de los varios principios generales del derecho laboral de los cuales se hablaran en el transcurso del ensayo. El derecho laboral también se basa en el principio de la razonabilidad. Esto implica que tanto el empleador cuanto el trabajador deben desarrollar sus derechos y deberes en base al sentido común y no caer en conductas abusivas.

José Manuel Gómez Porchini define el derecho laboral como “el conjunto de normas de derecho que se ocupan de las relaciones derivadas de la prestación de un servicio personal subordinado, a cambio de un salario, así como de todo lo que concierne a la realización de la justicia social y equidad, en cuanto tenga su origen en la relación laboral, conservando la dignidad de las personas y procurando obtener un salario decente y seguridad social para todos.” Lo que difiere su opinión de la mayoría es que el no maneja trabajo y empleo como sinónimos. Según su artículo Definiciones de Derecho Laboral, trabajo implica esfuerzo físico y empleo implica la dependencia de alguien que paga por el tiempo y esfuerzo de un individuo. Entonces, para Porchini, no es correcto que en México la ley se denomine Ley Federal del Trabajo cuando lo que se regula en realidad son los empleos.

Ya entendido de donde viene y que es el derecho laboral, es importante conocer sus fuentes.  Las fuentes del derecho laboral se dividen en las materiales, las históricas, las formales, las internaciones y las locales. Las fuentes materiales son los actos o hechos pasados de los que se deriva la creación, modificación, o extensión de normas jurídicas como por ejemplo la Revolución Mexicana. Las fuentes históricas abarcan las normas antiguas que ayudan a los legisladores a crear nuevas. Las fuentes formales son aquellas que siguen el proceso de creación de normas jurídicas. Las fuentes internacionales son los diversos tratados hechos entre los países y finalmente, las nacionales son la Constitución, la ley, los reglamentos, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre.  Por lo mismo, las relaciones laborales están regidas por una ley de contrato de trabajo, convenios colectivos de trabajo y muchas normas complementarias.

Existen una serie de principios importantes en el derecho del trabajo y el principio de irrenunciabilidad es uno de ellos. Con un panorama general del derecho laboral, ahora se pretende entender el carácter imperativo e irrenunciable de las normas laborales. Lo que se quiere decir con carácter imperativo es que las normas se imponen y son obligatorias, no es un consejo. La regulación normativa tiene completa validez independientemente de la voluntad del individuo. Esto se contrapone a las normas dispositivas en las cuales se aplica el principio de autonomía de la voluntad, concepto de la filosofía kantiana, que se refiere a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales. El principio de la irrenunciabilidad establece que será nulo y sin valor cualquier acuerdo entre partes que reduzca o elimine derechos del trabajador. “El carácter imperativo de las normas laborales implica que el trabajador no puede privarse voluntariamente de las ventajas concedidas por las normas” (Pautassi, Faur, & Gherardi, 2004). Las normas son irrenunciables no solamente en los derechos que son parte de la legislación laboral sino también en los convenios colectivos, estatutos profesionales y en los contratos individuales. Además, esta protección al trabajador es efectiva tanto en el momento de la celebración de contractos cuanto al momento de su extinción.
           
El derecho laboral parte de una desigualdad entre el empleador y el trabajador por lo que trata de proteger una de las partes (darle más protección al trabajador) el cual tiene muchas más obligaciones y menos derechos. Este es el principio protector y contiene tres reglas. La primera es la regla más favorable que dice que cuando hay concurrencia de normas, se debe aplicar aquella que favorece al trabajador. La segunda es la regla de la condición más beneficiosa la cual dice que una nueva norma no puede empeorar las condiciones que ya tiene un trabajador. La tercera es la regla in dubio pro operario la cual dice que entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador. Yo pienso que el principio protector esta estrechamente ligado al principio de irrenunciabilidad del derecho laboral. Por actuar de manera protectora, el derecho del trabajo tiene que fijar normas imperativas e irrenunciables para cumplir con este papel. Los derechos fijados por la ley actúan como un “mínimo” para la negociación y fijación de los contractos de trabajo. La restricción al ejercicio de la autonomía de la voluntad es necesaria ya que seria algo inútil o mas bien, ineficaz, establecer normas que protejan al trabajador si estas pudieran ser dejadas de lado o ignoradas posteriormente. El principio de irrenunciabilidad es algo imprescindible para hacer posible la aplicación del derecho del trabajo en la vida práctica.

            Laura Clancy en su tesis dice “La irrenunciabilidad de derechos del trabajador es la columna vertebral del principio protectorio, impidiendo renuncias de los derechos laborales tanto anticipadas como los ya conquistados, los de convenciones colectivas como los del contrato individual. Es sobre esta línea directriz del principio de irrenunciabilidad, que se basa todo el principio protectorio. Esta se base en un derecho básico que se formuló dada la falta de capacidad o posibilidad de negociación que tendría un trabajador frente a la empresa por su calidad de dependiente.” Voy completamente de acuerdo con lo dicho. Como dice el autor Enrique Caviglia, la irrenunciabilidad de las normas laborales esta vinculada a la idea del desequilibrio que existe entre las partes del contracto de trabajo. El empleador y trabajador no negocian en un plano de igualdad. El empleador tiene más poder ya que muchas veces los supuestos del contracto deben ser aceptados por el trabajador para conseguir el empleo. Por lo mismo, es indispensable que las normas sean imperativas para alcanzar una mejor y más eficaz protección del trabajador no solamente en el corto plazo en la ejecución del contracto sino que también a largo plazo en la extinción del mismo.

Para cumplir con su propuesta de proteger a la parte débil, el carácter imperativo e irrenunciable de las normas laborales son de suma importancia. La fuerza laboral de un país es lo que lo impulsa a avanzar. El derecho laboral lucha por la armonía entre los trabajadores y los patrones para que haya condiciones oportunas para prosperar en un negocio de manera correcta y auxiliar y proteger a los empleos. Las normas establecidas fomentan la base para el desarrollo del país ya que una adecuada relación de trabajo permite mayor crecimiento. El principio de irrenunciabilidad apoya la eficacia del derecho laboral y permite que este funcione adecuadamente.



Bibliografía:

Buen L., N. (2010). Derecho del trabajo / Néstor de Buen Lozano. México, D. F. : Porrúa, 2010.
Definición de derecho laboral. (n.d.). Retrieved from http://definicion.de/derecho-laboral/
Derecho laboral. (n.d.). Retrieved from http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral
Porchini, J. M. G. (2012, Agosto 12). [Web log message]. Retrieved from http://mexicodebesaliradelante.blogspot.mx/2012/08/definiciones-de-derecho-laboral.html
Utrera, J. R. F. (2010, Enero). Fuentes del derecho .
Pautassi, L., Faur, E., & Gherardi, N. (2004, Mayo). Legislación laboral en seis países latinoamericanos. avances y omisiones para una mayor equidad. Retrieved from http://www.eclac.org/publicaciones/xml/2/15232/lcl2140e.pdf
Laboralis. (2011, Diciembre 5). El principio de irrenunciabilidad. Retrieved from http://www.laboralis.com.ar/principio-de-irrenunciabilidad-de-derechos
Caviglia, E. (n.d.). Irrenunciabilidad de derechos laborales. Retrieved from www.iprofesional.com
Gómez Porchini, José Manuel. Apuntes de la Clase Derecho Laboral. Periodo Enero- Mayo 2013. ITESM Campus Monterrey

4 comentarios:

  1. Excelente publicación. Una relación equilibrada y justa entre empleador y empleado definirá la base para el desarrollo sostenible para cualquier país.

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  2. ESTE ASUNTO Carácter imperativo e irrenunciable de las normas laborales PARECIERA EN COLOMBIA NO FUNCIONAR, PUES LA JURISPRUDENCIA CON RESPECTO A LOS EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, SIEMPRE ES ADVERSA, CON UNA ADENDA EXTEMPORÁNEA 22 MESES Y 11 DÍAS DESPUÉS DE CONSIGANADA LA CONVENCIÓN PRETENDEN DESCONOCER EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES; CON UN INSTRUCTIVO SIN FIRMA ALGUNA, IGUALMENTE PRETENDEN DESCONOCER DERECHOS CONVENCIONALES PENSIÓN, AVALADOS POR LAS HONORABLES CORTES CONSTITUCIONAL Y SUPREMA DE JUSTICIA, TRIBUNALES Y JUZGADOS DE CONOCIMIENTO, EJEMPLO LA SENTENCIA SU 377 DE 2014 CORTE CONSTITUCIONAL SE TOMÓ MÁS DE CINCO (5) AÑOS PARA DECIDIR UNA TUTELA DONDE RAPA 609 TUTELAS DE PENSIÓN O PLAN DE PENSIÓN ANTICIPADA OFRECIDA POR TELECOM UNILATERALMENTE E IMPONEN LA ADENDA EXTEMPORÁNEA E INSTRUCTIVO SIN FIRMA ALGUNA O RESPONSABLE, QUE DESCONOCEN LA CONVENCIÓN Y APLICAN LA LEY GENERAL DE PENSIONES LEY 100 DE 1993.. BASTA CON OBSERVAR COMO ESOS DOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL PERDIERON LA INDEPENDENCIA CON LA EXPEDICIÓN DE LA CIRCULAR 04 DE 2006 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y FIRMADA POR UN MAGISTRADO CON VÍNCULOS NO SANTOS DONDE SE PERMITÍA INSTRUIR A LOS JUECES DE LA REPÚBLICA PARA QUE NO FALLARAN LAS TUTELAS Y PROCESOS A FAVOR DE LOS EX TRABAJADORES DE TELECOM AÚN A COSTA DE VIOLAR DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES, LABORALES, LEGALES Y HUMANITARIOS, PUES HAN MUERTO CIENTOS DE COMPAÑEROS ESPERANDO SU PENSIÓN, OTROS EN UN NÚMERO DICEN DE 70 SE HAN SUICIDADO Y DICEN, QUE ESTAMOS EN TIEMPOS DE PAZ..¿CUÁL PAZ PREGUNTO YO? ESTA INFORMACIÓN LA PUEDEN VERIFICAR EN INTERNET, Y SI DESEAN INVESTIGAR TODAS LA TUTELAS DE LOS EX TRABAJADORES DE TELECOM SELECCIONADAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL, A TODAS NOS NEGARON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PENSIÓN, POR IMPONER UNA DIRECTIVA MAFIOSA DE ALVARO URIBE VELEZ, IMPONER UNA ADENDA EXTEMPORÁNEA Y UN INSTRUCTIVO QUE NADIE FIRMA.. ES MUY FEO CON ESTOS ARGUMENTOS PERO MATERIALIZADOS EN UNA SENTENCIA DE TUTELA QUE DURARA MÁS DE CINCO AÑOS PARA DECIR QUE "NO", ALGO QUE PUDIERON HACER EN TAN SOLO UNA SEMANA, SI ESA ES LA DIRECTIVA, QUE MÁS DA, UNA SEMANA Y NO CINCO AÑOS DE LARGO TORMENTO Y MUERTE DE CIENTOS DE COMPAÑEROS EN LA MÁS ABSOLUTA MISERIA, MIENTRAS LOS MAGISTRADOS EN COLOMBIA SE DEBATEN ENTRE LA CORRUPCIÓN Y LAS COIMAS: PERTEL, MAURICIO GONZALEZ CUERVO, SILVA VARGAS O VARGAS SILVA, MARIA VICTORIA CALLE CORREA Y OTROS...LO QUE DEMUESTRA HASTA DONDE VA LA CORRUPCIÓN EN ESTE PAÍS, DONDE LOS MÁS DAMNIFICADOS SON LOS TRABAJADORES, NUESTROS MENORES HIJOS COMO DERECHOS SUPERIORES Y NUESTRAS FAMILIAS COMO NÚCLEO FUNDAMENTAL DE ESTA SOCIEDAD CORRUPTA COLOMBIANA.

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  3. ESTE ASUNTO Carácter imperativo e irrenunciable de las normas laborales PARECIERA EN COLOMBIA NO FUNCIONAR, PUES LA JURISPRUDENCIA CON RESPECTO A LOS EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM, SIEMPRE ES ADVERSA, CON UNA ADENDA EXTEMPORÁNEA 22 MESES Y 11 DÍAS DESPUÉS DE CONSIGANADA LA CONVENCIÓN PRETENDEN DESCONOCER EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIONES; CON UN INSTRUCTIVO SIN FIRMA ALGUNA, IGUALMENTE PRETENDEN DESCONOCER DERECHOS CONVENCIONALES PENSIÓN, AVALADOS POR LAS HONORABLES CORTES CONSTITUCIONAL Y SUPREMA DE JUSTICIA, TRIBUNALES Y JUZGADOS DE CONOCIMIENTO, EJEMPLO LA SENTENCIA SU 377 DE 2014 CORTE CONSTITUCIONAL SE TOMÓ MÁS DE CINCO (5) AÑOS PARA DECIDIR UNA TUTELA DONDE RAPA 609 TUTELAS DE PENSIÓN O PLAN DE PENSIÓN ANTICIPADA OFRECIDA POR TELECOM UNILATERALMENTE E IMPONEN LA ADENDA EXTEMPORÁNEA E INSTRUCTIVO SIN FIRMA ALGUNA O RESPONSABLE, QUE DESCONOCEN LA CONVENCIÓN Y APLICAN LA LEY GENERAL DE PENSIONES LEY 100 DE 1993.. BASTA CON OBSERVAR COMO ESOS DOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL PERDIERON LA INDEPENDENCIA CON LA EXPEDICIÓN DE LA CIRCULAR 04 DE 2006 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y FIRMADA POR UN MAGISTRADO CON VÍNCULOS NO SANTOS DONDE SE PERMITÍA INSTRUIR A LOS JUECES DE LA REPÚBLICA PARA QUE NO FALLARAN LAS TUTELAS Y PROCESOS A FAVOR DE LOS EX TRABAJADORES DE TELECOM AÚN A COSTA DE VIOLAR DERECHOS FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES, LABORALES, LEGALES Y HUMANITARIOS, PUES HAN MUERTO CIENTOS DE COMPAÑEROS ESPERANDO SU PENSIÓN, OTROS EN UN NÚMERO DICEN DE 70 SE HAN SUICIDADO Y DICEN, QUE ESTAMOS EN TIEMPOS DE PAZ..¿CUÁL PAZ PREGUNTO YO? ESTA INFORMACIÓN LA PUEDEN VERIFICAR EN INTERNET, Y SI DESEAN INVESTIGAR TODAS LA TUTELAS DE LOS EX TRABAJADORES DE TELECOM SELECCIONADAS EN LA CORTE CONSTITUCIONAL, A TODAS NOS NEGARON EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PENSIÓN, POR IMPONER UNA DIRECTIVA MAFIOSA DE ALVARO URIBE VELEZ, IMPONER UNA ADENDA EXTEMPORÁNEA Y UN INSTRUCTIVO QUE NADIE FIRMA.. ES MUY FEO CON ESTOS ARGUMENTOS PERO MATERIALIZADOS EN UNA SENTENCIA DE TUTELA QUE DURARA MÁS DE CINCO AÑOS PARA DECIR QUE "NO", ALGO QUE PUDIERON HACER EN TAN SOLO UNA SEMANA, SI ESA ES LA DIRECTIVA, QUE MÁS DA, UNA SEMANA Y NO CINCO AÑOS DE LARGO TORMENTO Y MUERTE DE CIENTOS DE COMPAÑEROS EN LA MÁS ABSOLUTA MISERIA, MIENTRAS LOS MAGISTRADOS EN COLOMBIA SE DEBATEN ENTRE LA CORRUPCIÓN Y LAS COIMAS: PERTEL, MAURICIO GONZALEZ CUERVO, SILVA VARGAS O VARGAS SILVA, MARIA VICTORIA CALLE CORREA Y OTROS...LO QUE DEMUESTRA HASTA DONDE VA LA CORRUPCIÓN EN ESTE PAÍS, DONDE LOS MÁS DAMNIFICADOS SON LOS TRABAJADORES, NUESTROS MENORES HIJOS COMO DERECHOS SUPERIORES Y NUESTRAS FAMILIAS COMO NÚCLEO FUNDAMENTAL DE ESTA SOCIEDAD CORRUPTA COLOMBIANA.

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  4. El carácter imperativo e irrenunciable de las normas laborales dieron inicio desde la Revolución Industrial dando apertura a diversos protestos como las manifestaciones y huelgas siendo estas las precursoras de los sindicatos.
    El derecho laboral tiene diferentes definiciones se puede decir que derecho laboral es “quien vela por las relaciones de patrones y trabajadores manteniendo la equidad según el principio de objetividad”. Partiendo que trabajo es todo aquel esfuerzo físico según lo dice el latín tripaliare “que era una especie de yugo para azotar a los esclavos en el Imperio Romano”, mientras que sueldo es la remuneración de una actividad considerando que debe existir la subordinación. El fin del derecho laboral es velar por la parte más débil de la relación entre empleado – empleador, que en este caso podemos citar al empleado, todo esto partiendo del principio de razonabilidad donde derechos y obligaciones de ambas partes deben llevar la base de sentido común y no caer en actos abusivos.
    Es importante mencionar que este derecho tiene fuentes formales que podemos mencionar: materiales, históricas, formales, internacionales y locales, todas estas fuentes son las que se encargan desde la creación de normas jurídicas hasta convertirlas en reglamentos y convenios.
    El derecho laboral cuenta con cinco principios todos siendo muy importantes para poder ser validos los derechos y obligaciones, podemos mencionar que el derecho de los trabajadores a simple vista tiene muy marcado en el principio de irrenunciabilidad donde hace énfasis en los mínimos que tiene un trabajador, en ninguno de los casos un trabajador puede estar debajo de los derechos mínimos. Como se mencionó anteriormente este derecho se encarga de darle protección al trabajador

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