martes, 19 de febrero de 2013

La Ley del Seguro Social y las Guarderías afiliadas al IMSS. Ivanna Károlyi




En los últimos meses hemos visto un grave problema desenvolverse en el tema de las guarderías afiliadas al IMSS en el estado de Nuevo León y en México. La población se llevó una gran sorpresa al enterarse que se les prohibió pagar horas extras para el cuidado de sus hijos. Las horas extras eran necesarias para la gente pues es casi nula la población que sale del trabajo antes de las 18:00 horas. Las guarderías afiliadas al IMSS laboran oficialmente de 07:00am a 16:00pm pero como las madres y los padres que tienen a sus pequeños en estas guarderías salen del trabajo dos horas posterior a la hora de salida oficial de las guarderías,  hablaban con los encargados  y llegaban a un acuerdo de pagar las horas extras por separado, ya que el IMSS era prestador del servicio y los gastos por solo nueve horas. 

El IMSS y las guarderías afiliadas
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es “la institución de seguridad social más grande de América Latina, pilar fundamental del bienestar individual y colectivo de la sociedad mexicana y principal elemento redistribuidor de la riqueza en México” (El IMSS).Al entrar a la página de internet de la institución uno puede encontrar el apartado donde dice que “su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias.” Hasta aquí uno comprende que el IMSS existe para ayudar a los trabajadores que estén dados de alta en la institución para ofrecerles bienestar y seguridad; aclarado en el Artículo 2 de la Ley del Seguro Social el cual dicta que “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.” Con todo lo anterior expresamente escrito, los derechohabientes (trabajadores dados de alta en el IMSS) “gozan” de servicios que les ofrecen tranquilidad y estabilidad. También uno encuentra que “como entidad prestadora de servicios,” el IMSS “fomenta la salud de la población trabajadora asegurada y de sus familias, de los pensionados y de los estudiantes de manera integral, a través de la provisión de servicios preventivos y curativos médicos, de guarderías y de prestaciones económicas y sociales previstos en la Ley del Seguro Social (LSS).”

Por otro lado, la misión de las guarderías afiliadas al IMSS es la siguiente:
           
     “Nuestra misión es la de proporcionar a los hijos(as) de las madres trabajadoras aseguradas, padres viudos o divorciados a los que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de sus hijos, todos aquellos elementos que favorezcan su desarrollo integral, a través de la práctica de acciones de alto valor educativo, nutricional, de preservación y fomento de la salud, así como satisfacer la demanda mediante la ampliación de cobertura.”
Marco legal de las guarderías.
Las guarderías afiliadas al IMSS se rigen bajo ciertos apartados de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Los apartados más relevantes al tema de hoy se encuentran bajo la Ley del Seguro Social; el artículo 201 dicta que “El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.” Es importante enfatizar ciertas secciones del artículo pues muchos padres de familia piden que el IMSS permita dobles turnos ya que la mayoría tiene un horario de tiempo completo en el trabajo, entre otros problemas que más adelante se desarrollarán. 

El artículo 205 dicta algo muy parecido, “Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.” Aunque sea similar al artículo pasado, éste toca ciertos puntos que son dignos de revisión; la oración que dice “durante las horas de su jornada de trabajo” significa que si una madre trabaja de 08:00am a 18:00pm, lo lógico sería que su hijo esté en buenas manos desde un poco antes de la hora de entrada y hasta un poco después de la hora de salida del trabajo de su madre o padre, ya que aunque es requisito dejar dos o tres números de personas que están permitidas de ir a recoger a los niños (aparte de sus propios padres), no es el deber de estas personas externas y por esto la ley debe estar acorde a los requisitos de los trabajadores (madres y/o padres). Pero en vez de terminar ahí la oración, el artículo sigue con “en la forma y términos establecidos en esa Ley y en el reglamento relativo” lo cual significa que los niños gozarán del servicio de las guarderías prestadoras de servicios por el IMSS, exclusivamente de 07:00am a 16:00pm y no más.

Y por último, el artículo 207 menciona que para que los asegurados (hijos) tengan derecho al servicio de las guarderías, los trabajadores (madres y/o padres) se tiene que dar de alta en la institución. 

Importancia de guarderías públicas en México
En México existen treinta millones de mujeres con hijos y el 18% de ellas son madres solteras. Esto se vuelve un problema cuando a parte de no tener el apoyo de una pareja también les falta el apoyo económico. Al tampoco tener el apoyo económico se genera un efecto dominó ya que esto implica que son de una clase social baja y no poseen un alto nivel de educación. Consecutivamente, se les convierte en un problema el conseguir un trabajo estable y con esto una remuneración que llevar a casa para darles de comer a sus hijos. Paralelamente, existe otro problema que no las deja dormir: la preocupación de dónde dejar a sus hijos mientras ellas se van a trabajar. Aquí es donde deberían de entrar las guarderías afiliadas al IMSS (que presta sus servicios) y para las madres que están dadas de altas en la institución, este servicio es gratis, pero lamentablemente, aunque les quitan nueve horas de peso de encima, siguen estando mucho muy presentes las dos o tres horas restantes en la tarde cuando las guarderías deben de cerrar ya que el IMSS les permite un horario de trabajo de nueve horas (7am a 16pm).

Junto con las madres solteras, existe otro subgrupo de personas que además de solteras (os), tampoco cuentan con familiares para que se ocupen de sus hijos; los busquen en la guardería y los cuiden esas horas después de que cierran. Esto es un problema y me atrevo a categorizar como desconsiderados a los que piensan que todas las personas cuentan con familiares que están desocupados y pueden ocuparse de hijos que no son suyos. Asimismo, la mayoría de las madres y padres solteros en nuestro país se tienen que adaptar a los servicios gratuitos que les otorga el IMSS ya que con el sueldo que ganan es imposible pagar una guardería privada donde las horas de servicio son más extensas que aquellas guarderías afiliadas al IMSS; y menos si van a tener que salirse del trabajo antes para recoger a sus hijos de estas porque cierren antes de que puedan concluir un día de trabajo completo.
  
Lo ocurrido en Nuevo León y el país entero
Este problema de las guarderías afiliadas al IMSS tiene bastante tiempo pero el gobierno federal no le había otorgado suficiente importancia como para comentar y hacer reformas en la ley. A finales del año pasado (2012), el Instituto Mexicano del Seguro Social prohibió que las guarderías cobraran por las horas extras en las cuales las madres y padres solteros habían estado contando ya tanto tiempo. Esto causó un tremendo alboroto pues como podrá descifrar, las madres y los padres solteros estaban desesperados al no tener un lugar seguro en donde dejar a sus hijos (desconfiados por la inseguridad en la ciudad y el país) y por otro lado, las educadoras sentían que estaban “entre la espada y la pared” al querer ayudar a los trabajadores y al mismo tiempo no romper la ley, pues se les podría eliminar la prestación de servicios por parte del IMSS. Al prohibirles cobrar horas extras, las guarderías le pidieron apoyo al IMSS para la ampliación del horario, ya que ellos no cuentan con los fondos para poder dar los servicios de a gratis.

Propuesta
Condicionalmente, al no haberse presentado todavía con una respuesta (el IMSS), me gustaría ofrecer una propuesta:

Primero: otorgarle la importancia a esta causa pues es importante y válida; y así que suba en la lista de prioridades de México, ya que al ignorar este problema lo único que ocurre es que el progreso del pueblo mexicano se detiene, pues al poner en riesgo a los hijos de este sector de trabajadores, se paraliza gran parte del país. 

Segundo: que el IMSS amplíe el horario en el que le presta los servicios a las guarderías afiliadas pues es obvio que hay suficiente dinero en México y poco en los bolsillos de los trabajadores mexicanos para cubrir este gasto (nótese que aún así no teniendo suficiente dinero como para pagar horas extras, los trabajadores lo consideran suficientemente importante como para desembolsar dinero que ahorran para la canasta básica de la casa). 

Tercero: si ni la primera ni la segunda parte de esta propuesta es viable, entonces que el IMSS permita a las guarderías llegar a un acuerdo y cobrar las horas extras para cuidar a los hijos, ya que las madres y los padres solteros necesitan de este servicio y las educadoras están dispuestas a ayudar siempre y cuando no tengan que pagar con su propio dinero los costos de comida y materiales para llevar a cabo las actividades en estas horas.

Referencias
El IMSS. (n.d.). Portal IMSS para tí. Retrievedfromhttp://www.imss.gob.mx/instituto/pages/index.aspx

Espinoza, E. (2011, August 21). Revelan corrupción en guarderías del IMSS. Grupo SIPSE, Noticias de Yucatán, QuintanaRoo, México y el Mundo. fotos, vídeos y multimedia. Retrievedfromhttp://sipse.com/archivo/revelan-corrupcion-en-guarderias-del-imss-117566.html


Ley del Seguro social. (n.d.). camara de diputados. Retrievedfromhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

O'Gam, O. (2012, March 7). Más de 5 millones de mexicanas son madres solteras - Terra México. Vida y Estilo - Turismo, Mujer, Salud, Moda, Gastronomía y Horóscopo - Terra México. Retrievedfromhttp://vidayestilo.terra.com.mx/mujeres-de-hierro/mas-de-5-millones-de-mexicanas-son-madres-solteras,cfa148cec70f5310VgnVCM3000009af154d0RCRD.html

Santacruz, I. (2013, February 1). Guardería pide apoyo a IMSS para ampliar horario.Inicio | Milenio Monterrey. Retrievedfromhttp://monterrey.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/232477c657d51aef35a2b7af45a11152

4 comentarios:

  1. Tengo una duda yo tengo orario en la nocturno pera la puedo yevar en la mañanapara deskansar. Peri si yo entro ep lunes en la noche no tengo derecho de yevarla el lunes

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  2. Tengo orario nocturno entro el lunes en la noche puedo yevarla en la mañana para deskansar.pero el lunes en la mañana tambien la puedo yevar o k seria konvenientsle....

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  3. Si trabajo de lunez a viernes orario nocturno el lunes la puedo yevar en la mañana o no

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