domingo, 15 de septiembre de 2013

Condiciones Generales de Trabajo. Adriana Tobías Guevara








Introducción


El presente trabajo tiene la finalidad de explicar al lector a profundidad uno de los temas más importante de la relación laboral entre un trabajador y un patrón. Las condiciones generales del trabajo es el tema a desarrollar en este documento, el cual estará fundamentada conforme a la ley y tratará de expresar de manera clara y concisa cada una de los puntos que integran las condiciones generales del trabajo.


Las condiciones generales de trabajo según Héctor Santos Azuela son “el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo”.  


Retomando un poco la historia, las leyes laborales fueron fundamentadas de acuerdo a un contexto humanista, social y revolucionario, basándose en los pensamientos de Alberto Truena Urbina y de Mario de la Cueva y las cuales fueron incorporadas a la ley a partir de 1970. Las condiciones generales del trabajo fueron incorporadas a la ley primero en la doctrina dominante para después incorporarlas en la legislación. Cuando se reconocieron estos derechos para los trabajadores, se dijo que estas tenían que ser proporcionales al servicio e iguales para trabajos iguales.


Los cambios en las condiciones generales del trabajo surgieron con la firma del Tratado de Libre Comercio, ya que con las creciente relación de México con Estados Unidos y Canadá, los estudiados en la materia se dieron cuenta que el principal problema de la vida laboral es el incumplimiento de la ley del trabajo. 


El incumplimiento del ordenamiento legal se debe principalmente a dos razones: una de ellas es que muchas veces los trabajadores no cuentan con un sindicato que los ampare y asesore en materia legal cuando se les presenta un problema; y la segunda razón es que los sindicatos para los trabajadores no hacen cumplir sus condiciones generales pues no están bien asesorados legalmente hablando o tienen pobreza estratégica dentro de su administración sindical.


Renato Scognamiglio menciona en su libro Diritto del lavoro, que “frente a la modernidad y la nuevas relaciones económico-sociales, las condiciones de crisis se presentan y entrecruzan con los cambios de la realidad socio-económica, entre los cuales se encuentra el progreso tecnológico, cuya incidencia es notable en el régimen jurídico de las relaciones de trabajo”, por lo tanto, esto quiere decir que la ley no puede ser estática y tiene que modificarse al pasar los años, pues las necesidades tanto del trabajador como del patrón irán cambiando constantemente.


Es importante mencionar también, que como consecuencia del desempleo, las percepciones erróneas de las personas y las condiciones de trabajo a veces inhumanas, las condiciones generales del trabajo podrán ser modificadas por los trabajadores y de manera formal, cuando se presenten cualquiera de las tres hipótesis siguientes:

a) Si a su juicio, los salarios no son remuneradores.

b) Si la jornada de trabajo es inhumana, por lo notoriamente excesiva dado el desgaste que provoca, y

c) Si concurrieran acontecimientos o situaciones económicas que así los requieran.


1.   Jornada Laboral de Trabajo

Hablando de la jornada laboral de trabajo se puede decir que ésta condición establecida en la Ley Federal del Trabajo pretendía eliminar el viejo sistema “eficientista” que se tenía en la antigüedad, pues el sistema con el que se contaba anteriormente estaba basado solamente en lo que quería el patrón esperando eficiencia de sus trabajadores no importando las horas que se trabajara por día, así como también con salarios muy bajos, sin días de descanso por semana, ni vacaciones y sin días feriados. Por esta razón, se instauró una reforma a la ley en la cual se instituye que la jornada de trabajo debe de ser cuando menos 8 horas diarias, el cual les permitirá descansar y tener ocio durante la semana laboral y le permitirá al trabajador desarrollarse personalmente y al mismo tiempo tener tiempo para compartir con su familia.


Basada en los artículos 58 al 68 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral deberá ser fijada entre el trabajador y el empleado, mientras ésta no supere los límites y máximos que la ley establece. Se debe de establecer un día de descanso a la semana, a fin de que el trabajador pueda tener reposo los sábados o cualquier día de la semana, dependiendo de lo pactado en el contrato laboral. Es necesario e importante mencionar que existen tres tipos de jornadas laborales que serán mencionadas a continuación:

·        Jornada Diurna: la cual estará comprendida entre las 6 y las 20 horas y su duración máxima será de 8 horas.

·        Jornada Nocturna: Está comprendida entre las 20 y las 6 horas y su duración será de 7 horas.

·        Jornada Mixta: Es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media. Y la duración máxima que tendrá será de siete horas y media.


También se mencionan en estos artículos la forma de solucionar y de tratar los temas relacionados con la jornada laboral por circunstancias extraordinarias, la jornada por casos fortuitos o de fuerza mayor y los excesos de la jornada laboral continua.


2.   Días de descanso

Las especificaciones necesarias relacionadas con los días de descanso se encuentran en los artículos 69 al 75 de la LFT, los cuales señalan que el trabajador deberá de disfrutar de un día de descanso mínimo a la semana con derecho a goce de salario íntegro. Se menciona también que los trabajadores que trabajen el domingo, recibirán una prima dominical que consiste en el 25% sobre el salario diario ordinario de trabajo.


3.   Vacaciones

Los artículos comprendidos del 76 al 79 de la LFT, nos hablan de que los trabajadores tendrán derecho a 6 días de vacaciones cuando se tenga como mínimo un año de relación laboral. Las vacaciones no podrán ser inferiores a 6 días. Este período vacacional irá aumentando dos días laborales hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicio. Después del cuarto año, el período vacacional aumentará en dos días por cada cinco años de servicio. A continuación se presentará la tabla con los años laborales y las vacaciones  establecidas por la ley: 


 



4.   Salario

El tema del salario viene comprendido dentro de los artículos del 82 al 89 de la LFT, los cuales mencionan que el salario es el pago que percibe el trabajador por el trabajo que realiza, y se puede fijar ya sea por unidad de tiempo, por unidad de obra, a precio alzado o de cualquier otra forma. Se establece que el salario debe de ser remunerador y nunca debe de ser inferior al mínimo establecido por la ley. También se habla dentro de estos artículos que el salario deberá de pagarse al trabajador de manera semanal (el monto que se fije por semana se dividirá entre 7 días), o quincenal, o mensual y este se obtendrá multiplicando 30 días por la cuota diaria. 


Dentro de este rubro, se menciona la forma en que debe de establecerse y fijarse el salario mínimo de un trabajador. El salario mínimo es la cantidad mínima que debe de recibir el trabajador en efectivos por sus servicios prestados durante un período determinado de tiempo.


Es necesario y muy importante mencionar las remuneraciones a la que tiene derecho el trabajador durante una relación laboral y las cuales serán mencionadas a continuación:

ü Tiempo extra (Artículos 65 al 68)

ü Prima dominical (Artículo 71 LFT)

ü Descanso laborado (Artículo 73)

ü Festivo laborado (Artículo 75) 

ü Prima vacacional (Artículo 80)

ü Salario cuota diaria (Artículos 84, 88 y 89)

ü Aguinaldo (Artículo 87)

ü Prima de antigüedad (Artículos 161, 484 y 485)





5.   Aguinaldo

El cálculo del aguinaldo viene estipulado en el artículo 87 de la LFT, y el cual será resultado de la cantidad equivalente a 15 días de salario, y que deberá pagarse a más tardar antes del 20 de diciembre.


Conclusión

De acuerdo a lo explicado y presentado con anterioridad, es necesario que los trabajadores conozcan bien sus derechos como obligaciones ante el patrón, pues es necesario que se minimicen las prácticas excesivas en el entorno laboral, ya que los trabajadores de una empresa o una dependencia son el capital humano que le brindará bienestar y eficiencia a la sociedad donde laboren, por lo que si sus trabajadores no son respetados y tratados con justicia, está relación no será la mejor ni para el patrón ni para el trabajador.



Bibliografía

Diputados, C.. N.p.. Web. 14 Sep 2013. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf .

Scognamiglio, Renato, Diritto del lavoro, Nápoles, Juvene, 1992, p. 16

Hernández, Eleazar . N.p.. Web. 14 Sep 2013. http://www.nl.gob.mx/?P=condiciones_trabajo .

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