lunes, 16 de septiembre de 2013

Derecho Laboral y Social. Daniel E. Bravo Onofre




“El derecho laboral, en sus orígenes, constituye el reflejo de la preocupación del Estado, acerca de los problemas que el liberalismo, como fenómeno económico, traía consigo, o sea, la explotación del hombre por el hombre y las consecuencias perniciosas que para la precaria economía de los obreros y para su salud producía tal política económica.” (Lozano, p.625; La expansión del Derecho Laboral). El Doctor Néstor de Buen Lozano, mediante esta cita, resume lo que fue la necesidad de control y respeto por parte del poder hacia la masa social, en un tiempo donde el liberalismo, sumado a otros procesos como la revolución industrial, y otras expresiones no menos importantes, generaban fuerza de conciencia en los trabajadores, quienes una vez escuchados, plantearían los órganos del poder, encargados de atender las verdaderas necesidades del pueblo, así mismo, una inclusión de participación activa en la economía del pueblo, con la idea de nivelar las fuerzas de los trabajadores, desde el grupo más débil, hasta la clase económica más poderosa.

Apoyándome en lo dicho por el Doctor Lozano, resumo la definición de Derecho Laboral, como un conjunto de principios y normas jurídicas impero-atributivas que regulan las relaciones obrero-patronales.

 En la historia de México, fue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, quien marco un primer cambio importante en materia de Derecho Laboral, mediante el Artículo 123, el cual dicta en resumidos puntos una:

·       Jornada de Trabajo de ocho horas;
·       Protección al trabajo de mujeres y menores;
·       Retribución justa al trabajo;
·  Facultad asignada al Congreso de la Unión de Legislar en materia Laboral.

A partir de este nuevo postulado, durante 14 años se vivió en un ambiente hostil, donde las altas economías del país, vaya, los grupos mejores posicionados económicamente, sufrían por el cambio y reacomodo de la sociedad y sus nuevas normas jurídicas, en donde ahora, se protegía al antiguo trabajador explotado y denigrado. Por otro lado, el pueblo de bajo perfil económico, se encontraba reconstruyendo sus vidas, a partir de lo dejado por la revolución; sin embargo con un sentido de pertenencia al país, pues finalmente eran incluidos sus derechos exigidos como personas en ámbito laboral, en la constitución.

Fue en 1931, cuando se creó la Ley Federal del Trabajo, la cual trajo consigo aún más cambios en favor a la clase obrera, abriendo espacio a nuevas autoridades, encargadas de atender casos específicos de incumplimiento de las dos partes, tanto patrones, como obrero; como los inspectores de trabajo, juntas municipales de conciliación, juntas centrales de conciliación, comisión especial de los salarios mínimos, entre otras; continuando con el proceso de reestructuración, fue hasta 1970 cuando se dio un cambio en la misma norma legal, otorgando mayores prestaciones al trabajador, como el mejoramiento y protección de salarios, otorgamiento de habitación, primas de antigüedad, reparto de utilidades y mejores procesos para la regulación e impartición de justicia, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

La inclusión del carácter social al derecho laboral, aparece en el momento que los trabajadores intercambian actividades y/o resultados de ellas, en condiciones comunes de trabajo. Basado en esta idea, puedo pensar que el carácter social se puede remontar a miles de años, encontrado en bajo perfil o nulo reconocimiento.

“Tan pronto como los hombres, de tal o cual modo, trabajan los unos para los otros, su trabajo asume una forma social” (C. Marx). El trabajo siempre tendrá una constante del carácter social, sin embargo, ésta podrá variar según sea el modo de producción, debido a que puede presentarse de manera distinta.

Tanto los tribunales, como las leyes laborales establecidas, están especificados en seis principios consagrados como garantías individuales y sociales, hoy derechos humanos, dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que determinan la protección de los derechos laborales de los trabajadores y patrones.

     ·       El Trabajo como derecho y deber.
     ·       Libertad en el empleo.
     ·       Igualdad.
     ·       Estabilidad en el empleo.
     ·       Aplicación de la norma más favorable para el trabajador.
     ·       Suplencia de la queja.

Gustav Radbruch, jurista alemán, ministro de justicia, y profesor especializado en Filosofía del Derecho; comenta en su libro “Introducción a la Filosofía del Derecho” una serie de conceptos y definiciones sobre el derecho y sus variantes, entre ellas, una tesis respecto a la denominación del Derecho Social. Tesis en la cual explica su punto de vista: “La idea del Derecho social no es simplemente la idea de un Derecho especial destinado a las clases bajas de la sociedad, sino que envuelve un alcance mucho mayor. Se trata, en realidad de una nueva forma estilística del Derecho, en general. El Derecho social es el resultado de una nueva concepción del hombre por el Derecho.” (Radbruch, p.157; Introducción a la Filosofía del Derecho”). Cita en donde busca generar conciencia sobre lo que realmente debe significar el concepto de Derecho Social, una aplicación del derecho, justa cuando se es destinada a una generalidad de personas, e injusta cuando se establece excepciones dentro de la norma general. Radbruch, habla sobre la estabilidad permanente de la sociedad para un desarrollo pleno de convivencia social, para así, establecer el conocimiento al individuo y concientizar adecuadamente, para que permita saber e identificar a qué atenerse; ya que según Radbruch, el derecho no se puede desarrollar adecuadamente, en un mundo con permanentemente posibilidad de cambio, factor de donde nacen constantemente nuevas normas, con finalidad de estabilidad en relaciones jurídicas.

¿Cómo se deben determinar el contenido de las normas? Radbruch, comenta sobre el precepto moral del bien común; la orientación moral varía de acuerdo a las circunstancias de tiempo y lugar, y que a su vez, cada moral tiene su exponente: la moral liberal o individualista, generando un sistema jurídico de corte liberal, la moral social o colectiva, privilegiando normas jurídicas dirigidas a la clase social, y una moral transpersonalista, con el máximo exponente como lo es la obra del hombre, la cultura, derecho cuya meta es la realización de la idea, el derecho del Nacional Socialismo.

Probablemente pensamos, por qué no basarnos en esta idea propuesta por Gustav Radbruch y trabajar con ella en México. Pienso yo que a diversos factores, como la cultura, la transparencia en nuestras autoridades, falta de apoyo a nuevas ideas, entre otras.

El factor más conocido, pienso yo, es el político, todos sabemos cómo se manejan los partidos políticos y sus participantes, los diputados con sus constantes negativas no ingenuas, a nuevas iniciativas del partido opositor con prospectos buenos, no yéndonos lejos, recordemos lo duro que fue para Felipe Calderón Hinojosa, lidiar con la cámara de diputados y senadores, y viceversa, durante muchos años, siempre queriendo opacar a nuestro compatriota.

En conclusión, podemos extraer varios puntos en los cuales se tiene que trabajar para lograr una estabilidad social, un mejor desarrollo laboral, y por ende, mayor tranquilidad de vida. Desde el punto de vista de un estudiante en Licenciatura de Psicología Organizacional, es necesario un cambio, en el cual se busque la estabilidad deseada por Gustav Radbruch, para que a partir de ésta, se tenga un progreso en el significado y aplicación adecuada del Derecho Social, así como sus ramificaciones. Como lo vimos, una fuerte base social, crea un mejor desarrollo laboral, en el cual exista equidad, respeto, transparencia y cumplimiento de las normas. Como lo dice el Abogado y profesor José M. Gómez Porchini: “El derecho laboral o derecho del trabajo, como más comúnmente se le conoce, guarda estrechas relaciones con las demás ramas del Derecho interno y externo, pues ha de pugnar por la propia salud laboral del obrero, vigilando siempre que lo que alguna ley dispersa establezca y pueda utilizarse en beneficio del empleador, así ha de hacerse.”



2 comentarios:

  1. Muy interesante punto, sin duda estoy de acuerdo en que se necesita algún cambio, todo sea para mejorar.

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