domingo, 15 de septiembre de 2013

El Trabajo Infantil. Mariana Soberón Garza





            “El trabajo infantil es un fenómeno generalizado en países del tercer mundo y su principal causa es la pobreza y el desempleo” (Ramos, J & Lezama N. p.236)

Según la INEGI, las niñas y niños que desempeñaban un trabajo económico en México para el 2009 fue de 3 millones 14 mil 800 personas de 5 a 17 años de edad, de los cuales el 33% eran niñas y el 67% niños. Los principales motivos por los que los menores de edad realizan algún trabajo económico es porque en el hogar necesitan de su trabajo, para pagar su escuela o sus propios gastos o para aprender un oficio.

En cuanto al salario que reciben los menores de edad, las estadísticas demostraban que para el 2009, el 25% de los niños recibía hasta un salario mínimo, el 24% percibía de uno a tres salarios mínimos, el 2% recibía más de tres salarios mínimos y el 47% no recibía ninguna remuneración.

Gran cantidad de los niños que se incorporan a un empleo trabajan en condiciones de explotación y abuso durante jornadas excesivamente largas además de realizar actividades peligrosas e insalubres como la industria de la construcción, minería y pesca, por lo que se han tomado medidas para regular e incluso prohibir el trabajo infantil.
           
La Ley Federal del Trabajo dispone que la capacidad para trabajar de los menores de edad se adquiere a los 14 años, no antes de esta edad, pero a pesar de eso, existen ciertas restricciones.  
           
Según Carlos de Buen Unna (1996), existen 2 categorías establecidas por el legislador laboral para los trabajadores menores de edad:

       1. Menores de dieciséis años pero mayores de catorce años.

Según el artículo 23 de la Ley Federal de Trabajo, para poder trabajar, los menores de 16 años necesitan autorización de sus padres o tutores, o a falta de ellos, la autorización la otorgará su sindicato, el Inspector del Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje o la autoridad política. El artículo 22 estipula que los menores no pueden laborar si no han terminado la educación obligatoria, al menos que cuenten con la autorización correspondiente.

Además el artículo 174 dice que para que un menor pueda prestar sus servicios se requiere de un certificado médico en el que se acredite su aptitud para el trabajo. “El examen médico debe llevarse a cabo antes del ingreso del menor al trabajo… debe practicársele dos veces al año, por lo menos… La disposición legal establece que ningún menor de dieciocho años podrá ser admitido en un empleo industrial o no industrial a menos que después de un minucioso examen médico se le haya declarado apto para el trabajo a contratar” (Barajas, S. p. 50)

Los menores de 16 años, según el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, no pueden trabajar tiempo extraordinario ni laborar en domingos o días de descanso obligatorios. Además no pueden trabajar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

En el artículo 175 se estipula que no pueden trabajar en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, ni realizar trabajos ambulantes, trabajos subterráneos o submarinos, labores peligrosas o superiores a sus fuerzas. El artículo 177 estipula que la jornada máxima es de 6 horas y debe dividirse en períodos máximos de tres horas con reposo intermedio de una hora.

      2.    Menores de dieciocho años, mayores de dieciséis años.

Según el artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo, los menores de dieciocho años no pueden prestar servicios en el extranjero, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas o deportistas.

El artículo 175-II no pueden realizar trabajos nocturnos industriales, es decir después de las ocho de la noche. Para los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis se pueden asignar jornadas laborales de 8 horas.

Se considera que a partir de los dieciséis años de edad los trabajadores pueden determinar por sí solos todos sus actos laborales incluyendo los procesales, por lo que no existe ninguna limitación de la capacidad laboral de ejercicio, comparado con los menores de 16 años.

Es una realidad que en nuestro país existe la necesidad de que los menores de edad se involucren en la vida laboral por diversas situaciones. En cuanto a la familia, según los autores Ramos y Lezama (1996), los parámetros que influyen principalmente son la situación económica, disponibilidad y categoría del empleo de sus miembros y las remuneraciones que perciben los que están empleados.

Por parte de las empresas, éstas “prefieren emplear a niños, debido a que requieren intensiva concentración de mano de obra y en las cuales el factor trabajo constituye el elemento principal de los costos de producción.” (Ramos, J & Lezama, N, p. 238). Es importante mencionar que los menores reaccionan en forma diferente al ambiente de trabajo en comparación a los adultos, ya que los niños están más expuestos a lesiones profesionales por diferentes causas, como por ejemplo la falta de atención, fatiga, juicios erróneos y conocimiento insuficiente del proceso de trabajo; además, los equipos, maquinaria, herramientas y plata física están diseñados para el trabajo de los adultos, por lo que el trabajo para los menores de edad es muy riesgoso y existen muchísimos casos en los que la integridad física del menor se ve dañada o afectada, debido a que no son beneficiarios de la seguridad social, que por el contrario, los adultos generalmente poseen. Este es un punto que llama mucho la atención ya que en las industrias no se están cuidando los derechos de los niños, ni se cumple con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo. “Los estudios efectuados indican que los niños trabajadores padecen problemas de salud más graves que los adultos, inclusive cuando ambos grupos están expuestos a un mismo ambiente de trabajo.” (Ramos, J & Lezama, N, p. 239)
           
Además de esto, los menores de edad reciben salarios muy bajos, e incluso gran parte de los trabajadores infantiles son asalariados. “Los niños tienen ganancias inferiores a las de los adultos aunque ambos efectúen las mismas tareas y además no se benefician de prestaciones complementarias, seguros ni aportaciones patronales a la seguridad social. (Ramos, J & Lezama, N, p. 239). “Realizar un trabajo sin recibir una remuneración por tu esfuerzo se considera como la forma más dramática de explotación de los niños trabajadores.” (Ramos, J & Lezama, N, p. 238).

Como se había comentado al inicio del escrito, lo que sucede en nuestro país es que, según el INEGI, para el 2009 el 47% no recibía ninguna remuneración por su trabajo, lo cual significa que casi la mitad de los niños trabajadores están siendo explotados al no tener una compensación por el esfuerzo y tiempo dedicado a sus labores, esto sin tomar en cuenta las condiciones en que se desenvuelven, como por ejemplo, seguridad, higiene, jornadas de trabajo, etc.

En México, la sociedad en general no ha llegado a darle un reconocimiento pleno al trabajo que realizan los menores de edad, y mucho menos desde el punto de vista económico, ya que, a pesar de que ellos hagan el mismo tipo de actividades de un adulto, no se considera “necesario” brindarle el mismo salario y prestaciones que tendría un adulto.  Tal vez esto se debe a que sus necesidades o gastos no son los mismos, lamentablemente no se toma en cuenta que, si el niño a su corta edad se está involucrando en el ámbito laboral, dejando a un lado la educación, la diversión y el juego que caracteriza a todo niño, es precisamente por la necesidad económica que tiene lo que le ayude a subsistir.

Así mismo, de acuerdo a De Buen (1996), los mexicanos no hemos sido capaces de garantizar a la niñez una vida agradable, en la que pueda disfrutar de sus derechos de crecer sanamente, alimentarse, tener derecho al vestido y a una vivienda, derecho a la educación y al juego, a ser feliz sin tener que preocuparse por su propia subsistencia.

Desde mi punto de vista, el objetivo de regular el trabajo de los menores es para proteger los derechos de los niños, para tratar de excluirlos de las actividades que deberían ser exclusivas de los adultos, para no distraerlos de sus estudios y la vida familiar, pero a la vez, es una hecho que existen millones de niños que necesitan trabajar para sobrevivir debido a las condiciones económicas en las que se encuentra su familia, o simplemente porque están desamparados, por lo que fijar una edad mínima para trabajar deja también desprotegidos a muchos millones de niños. Considero que el problema viene desde la situación económica en la que se encuentra nuestro país y las injusticias que se comenten con los trabajadores adultos,  ya que muchas veces son también explotados al exigirles mucho y pagarles muy poco, por lo que no resulta suficiente para mantener a toda una familia, lo que en consecuencia genera esa gran necesidad de obtener más recursos, orillando de tal forma a los menores a dejar sus estudios, si es que han  tenido la oportunidad de asistir a la escuela, para dedicarse al trabajo desde su corta edad, y así formar parte del sustento familiar.  





BIBLIOGRAFÍA:

Barajas, S. (1996). Protección al trabajo del menor. Memoria del Coloquio Multidisciplinario sobre Menores, 33-59. Retrieved from http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/981/5.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley federal del trabajo. Retrieved from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

De Buen, C. (1996). El trabajo de los menores y el derecho laboral. Memoria del coloquio multidisciplinario sobre menores, 137-149. Retrieved from http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/981/9.pdf

INEGI. (2009). Población. niños que trabajan. Retrieved from http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/ninos.aspx?tema=P

Ramos , J., & Lezama , N. (1996). El menor trabajador y la salud en el trabajo. Memoria del Coloquio Multidisciplinario sobre Menores, 235-240. Retrieved from http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/981/16.pdf


No hay comentarios:

Publicar un comentario