sábado, 26 de octubre de 2013

Huelgas según la Ley Federal del Trabajo. Mariana Soberón Garza






El Artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo define la huelga como “la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”.

En general, para que una suspensión de labores sea legal debe ajustarse a los requisitos que marca la ley, debe ser temporal y llevada acabo por la mayoría de los trabajadores que buscan defender intereses comunes. 

Según el Artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo la huelga deberá tener por objeto:

      I.        Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
    II.        Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia;
   III.        Obtener de los patrones la celebración del contrato ley en las empresas y exigir su revisión al terminar el período de vigencia.
  IV.        Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato ley en las empresas o establecimientos en que se hubiese violado;
   V.        Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación y utilidades;
  VI.        Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados.
 VII.        Exigir la revisión de los salarios pactados en los contratos colectivo y contratos ley.


Procedimiento de Huelga

Según Dávalos (p. 135), existe un procedimiento de huelga, el cual consta de tres etapas:

   1.    Periodo de Gestación
Inicia desde que dos o más trabajadores se unen para defender intereses comunes. Los trabajadores escriben todas las peticiones o reclamos hacia el patrón y se expresa el propósito de ir a huelga en caso de incumplimiento. En general, en esta etapa se llevan a cabo los preparativos, reuniones, asambleas y votaciones internas en el sindicato.


    2.    Periodo de Prehuelga
En esta etapa se hace llegar el escrito a pliego a las autoridades y al patrón. Se trata de conciliar a las partes para solucionar el conflicto por medio de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
 
    3.    Huelga
Comienza cuando los trabajadores suspenden sus labores. Todos los trabajadores, incluso los que hayan votado en contra de la huelga deberán suspender sus labores y queda prohibido para el patrón permitir que continúen con su servicio, ni llamar a trabajadores externos para que las realicen. 
 
Es probable que antes del estallamiento de la huelga, la Junta de Conciliación y Arbitraje designe a cierto numero de trabajadores para que continúen prestando sus servicios en caso de que la suspensión de sus labores perjudique de manera grave la seguridad, maquinaria, materias primas etc.


Requisitos para que una huelga se lleve a cabo

De acuerdo a Dávalos (p. 127) menciona los tres requisitos que son necesarios para que una huelga se lleve a cabo.

Uno de los requisitos es el de  “forma”. Según el artículo 920 de la Ley Federal de Trabajo, se debe manifiestar por escrito el emplazamiento a huelga y se notifica al patrón sobre su decisión de  suspensión de labores.

Este escrito debe ser dirigido al patrón, contener claramente las peticiones de los trabajadores, es decir, el objeto de la huelga. Debe señalarse el día y la hora en que se suspenderán las labores. Además el escrito deberá presentarse por duplicado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

La notificación de la suspensión de labores deberá hacerse por lo menos con 6 días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días cuando se trate de servicios públicos.

El requisito de “fondo” forma parte del Artículo 450 fracción I de la Ley Federal de Trabajo, en donde se menciona que el objeto de una huelga es “conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”

De acuerdo al Artículo 452 fracción II, el tercer y último requisito es el de “mayoría”, en donde se refiere a la suspensión de labores por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento, es decir, una coalición minoritaria no está legitimada para ejercitar el derecho de huelga.


¿Cómo finaliza una huelga?


Según el Artículo 447 “la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure”
De acuerdo a Dávalos, en su artículo, menciona que la huelga termina:

·         Por acuerdo de las partes
·         Por desistimiento de los trabajadores
·         Por allanamiento del patrón, en cualquier tiempo, a las peticiones obreras, cubriendo los salarios que los trabajadores dejaron de recibir durante las suspensiones de labores
·         Por laudo arbitral de la persona o comisión que el efecto hayan elegido las partes
·         Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, para el caso de que los trabajadores le hayan sometido el conflicto, la que seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento colectivo de naturaleza económica, según el caso 

En conclusión…

La huelga es un medio por medio del cual los trabajadores buscan ejercer presión a su patrón para obtener mejores condiciones de trabajo o para que se cumpla lo establecido al momento de su contratación. Por lo tanto, es necesario considerarla como un derecho de autodefensa para así tener la libertad de mantener un equilibrio en las labores.
           
Considero que es de suma importancia conocer lo qué es una huelga y el procedimiento que se debe de llevar a cabo para que sea un movimiento social legal, ya que muchas veces las huelgas se suspenden o no se llevan a cabo por incumplimiento de algunos requisitos o falta de organización.

De esta forma, como ciudadanos mexicanos, podremos conocer y entender nuestros derechos para así promover y defender los intereses económicos y sociales en cualquier situación de abuso e insatisfacción en las labores, de las que generalmente somos víctimas, pero por miedo, indiferencia o ignorancia no levantamos la voz para ser escuchados y comprendidos de manera pacífica. 


Bibliografía

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012). Ley federal del trabajo. Retrieved from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf

Dávalos, J. Orígenes, evolución y ejercicio de la huelga en el Derecho Mexicano del Trabajo. AA. VV., El Constitucionalismo en las postrimerías del siglo XX, 5. Retrieved from: http://www.bibliojuridica.org/libros/2/649/13.pdf


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