sábado, 2 de noviembre de 2013

LA TARJETA WIGO EN MÉXICO Consecuencias de su funcionalidad. Lic. Jesús Arturo Vallejo Mauricio



LA TARJETA WIGO EN MÉXICO
Consecuencias de su funcionalidad



A unos cuantos años de padecer las trágicas e imperdonables consecuencias de contratar los servicios de la supuesta tarjeta nacional de descuentos WIGO, de la cual tuve la fortuna de poder realizar dos notas al respecto y publicarlas en varios medios de comunicación a nivel nacional, por el FRAUDE en que se ha convertido la empresa a nivel nacional.

Cuando uno contrata un servicio, llámese de cualquier forma, éste se realiza con el consentimiento de ambas partes y para un fin determinado. A decir con claridad, la RAE define la palabra “Contrato” como “Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.”. Meridianamente se visualiza, que para que se perfeccione un contrato debe existir con claridad la voluntad de ambas partes, de caso contrario no se puede dar inicio a la parte de las obligaciones y derechos de las partes que del supuesto contrato se puedan derivar.

Ya es demasiado tiempo en que la  empresa, que ofrece el servicio de tarjetas de descuentos, denominada WIGO realiza múltiples excesos sin que las autoridades competentes procedan conforme a derecho. No puede ser válido permitir que a sabiendas de lo que realiza la susodicha empresa que se oferta como la número uno en ofrecer el servicio de tarjetas de descuentos, la PROFECO no pueda tomarse el tiempo de realizar un estudio minucioso de campo para dar fe de los atropellos que realizan los trabajadores de dicha empresa, en representación de sus administradores, ante los usuarios en el ofrecimiento y celebración de contrato de prestación de servicios de ésta con los usuarios, donde exclusivamente se ve la ineficiencia de la estructura de la entidad gubernamental, por el simple motivo de la falta de compromiso de sus servidores públicos ante la sociedad, o sea los usuarios.

La presente nota, nace a razón de que gracias a la publicación de dos anteriores notas en el Blog “Vale la Pena”, donde se ha dejado en claro, que un sin número de usuarios y que son consumidores finales, se han visto envueltos en la figura del fraude por parte de la empresa WIGO. Y volvemos a citar la definición de la palabra Fraude, la RAE define el concepto de fraude como “Delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos, o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos”, así como el Código Penal federal lo define “Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.

Podemos vislumbrar de la anterior definición, que comete fraude aquella persona que se aprovecha de la ignorancia de la otra persona obteniendo con ello un beneficio, perjudicando directamente su patrimonio económico y social del que lo adquiere. Ante ello, se está ante la figura del aprovechamiento directo de una persona hacia otra sin importar el perjuicio que se realice por dicha conducta maliciosa, agravándose en su totalidad la tipificación de la conducta. La consecuencia de obtener un beneficio económico, será que la persona que obtuvo dicho beneficio sea privada de la libertad.

Por tal motivo al celebrarse un contrato éste contrae consecuencias legales, tanto por la aceptación de ambas partes y de la interpretación gramatical que tiene implícita la potestad de ambas partes de contraer derechos y obligaciones otorgando su consentimiento al celebrar un contrato de carácter privado, dando origen al elemento esencial, al ofrecer una de las partes una oferta y la otra parte su aceptación, por lo tanto hay voluntad de las partes en celebrar dicho acto jurídico y que en el ámbito del derecho privado es lo que da origen a los elementos de existencia y validez en los contratos, teniendo consecuencias jurídicas su incumplimiento por alguna de las partes.

Ahora, es inexistente y nulo dicho contrato cuando uno de los elementos del contrato se encuentra viciado de origen y fondo, tal y como acontece en la contratación de dicho servicio, en donde claramente se observa que una parte actúa por su voluntad induciendo a la otra parte al error, teniendo la primera persona todo el conocimiento de que su conducta se encuentra fuera de lo que marca la norma jurídica y aun así asume la responsabilidad de realizar un acto fuera del marco legal, con la finalidad obtener un lucro indebido, eso es igual a ganarse pesos a costa de otra persona, provocando el detrimento patrimonial de la persona que ha caído en el error y que conocerá de las consecuencias a corto plazo, en específico cuando el banco le realice el primer cobro por la contratación de un servicio que nunca tuvo el cliente conocimiento de su operación y funcionalidad, así como el alcance y beneficios que dicha tarjetita pudiera contener.

Las consecuencias que los jóvenes empleados, inmaduros pero que traen la prioridad de ganarse unos centavos por medio de las denominadas “comisiones” que la empresa  les otorga por cada copia de tarjeta de crédito que presenten y que dicha compañía defraudadora de tarjetas de descuentos realiza con dolo y mala fe a los usuarios, y que éstos últimos hasta ese momento no comprenden la magnitud del nulo y quimera servicio que han adquirido, que nunca podrán utilizar y que cada mes se verá reflejado un cobro por tener en sus manos un plástico que no sirve para nada.

El usuario las opciones que tiene es acudir al banco a solicitar que le sea cancelado dicho cobro indebido -que es obligación del banco realizar dicha cancelación. Pero para que el banco proceda a realizar dicha cancelación debes de allegarle información verídica de los hechos y esa información es la queja, denuncia, que el usuario debe realizar ante la PROFECO y que dicha institución debe proceder a darle vista al ministerio púbico por el delito de fraude, que se persigue a petición de parte, con dicha información la institución bancaria debería negar de tajo todas las operaciones a la empresa defraudadora WIGO, terminando de raíz con tantos atropellos a la ciudadanía -que afectan directamente el patrimonio de los usuarios que realmente requieren de dicho servicio-, imponiendo la autoridades correspondientes las penas tanto de la reparación del daños a los usuarios afectados por el delito de fraude, entre otros delitos que se le pueden analizar, violentando con su mala conducta comercial ordenamientos jurídicos, tanto a nivel estatal como nacional, por el cobro indebido y por el aprovechamiento de su mala conducta, que aún hoy en día sigue impune la empresa de tal castigo.

Todo lo analizado en la presente nota, se pudiera realizar con éxito si las autoridades involucradas tuvieran bien claro cuál es su función y objetivo, más no quedarse en su asiento mirando cómo más usuarios siguen padeciendo por la empresa defraudadora WIGO.

Solicitemos a las plazas comerciales que prohíban en sus instalaciones la funcionalidad a la empresa de tarjetas de descuentos denominada “WIGO”, que solo dura un par de días y se esconde o se muda a otra plaza para seguir cometiendo el delito de fraude a los usuarios que son involucrados en una juego de palabras y que al final de cuentas salen afectados en todos aspectos –económicos y patrimoniales. De igual forma exigimos a las autoridades tomen cartas en el asunto, que se ha convertido en un dolor de cabeza de muchos usuarios afectados, que dejen de vivir en su quimera de que en México no pasa nada con este tipo de empresas. Basta de tanta corrupción.

Esperando que estas líneas le sean de utilidad, quedo de usted para sus comentarios.




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