domingo, 1 de diciembre de 2013

Mobbing, Un término reciente a una antigua problemática de acoso laboral. María de Lourdes Martínez Rangel



“A las personas que sufren violencia psicológica les cuesta mucho más superar los hechos que la violencia física”
            Antes que nada, el Mobbing es un término que se usó por primera vez en 1990 por el profesor de alemán, Heinz Leymann - doctor en Psicología del Trabajo y profesor de la Universidad de Estocolmo. Heinz define al mobbing como; “Situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo" (Mobbing, 2013)
            Hasta cierto punto es entendible que un niño no tenga la madures suficiente como para distinguir el daño que se le hace a una persona al burlarse y acosarla constantemente, puede que el bully esté siendo influenciado por sus compañeros y no vea la seria repercusión que tienen sus actos. Pero es un caso muy diferente con el mobbing, al observar este problema entre personas adultas esto ya no se puede justificar con inocencia, si no que el adulto que acude a estas prácticas de intimidación lo hace con pleno conocimiento; como se dice comúnmente en el derecho, esta persona actúa con dolo y mala fe.   
De acuerdo a la OCC Mundial, el 51% de los profesionistas mexicanos ha sufrido algún tipo de acoso laboral, o mobbing. Los cuales se han enfrentado a diversas formas de maltrato como rumores, exclusión, insultos, amenazas, entre otras agresiones. 
            Entonces donde está el derecho laborar cuando se violentan los derechos de los trabajadores. Como lo dice el diputado Ovido Cortazar Ramos del grupo parlamentario del PAN, en la propuesta de reforma de los artículos 51 y 52 de la ley Federal del Trabajo.
“Como es sabido el derecho al trabajo es un derecho fundamental, pudiendo ser individual o colectivo así como también es una obligación protegida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 5 y 123 y por la Ley Federal del Trabajo, estableciéndose en los artículos 2 y 3 de este último ordenamiento, que el trabajo es un derecho y deber social cuyas normas tienen por objeto el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones; sin embargo, en éste último ordenamiento no se ha actualizado en el sentido de establecer un problema recurrente, el cual es conocido como acoso laboral o “mobbing”, acción que es contraria al artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el trabajo exige el respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta”.
Hay personas que argumentan que tanto el bullying, como el mobbing son parte esencial del ser humano y estos ayudan a formar el carácter. Sin embargo hasta qué punto pueden ser aceptados estos comportamientos si este acoso llega en su mayoría a provocar daños emocionales graves como estrés, angustia, insomnio, ataques de pánico, pérdida de la autoestima, bajo rendimiento y productividad, algunos de los cuales pueden terminar en suicidio. Como lo dice la psicóloga y terapeuta Berenice Espinoza “El Mobbing y el bullying son graves, porque ambos representan una agresión contra el trabajador; sin embargo, cuando la intimidación se prolonga se llega al terrorismo psicológico”
            Es realmente aterradora la forma en la que se dan este tipo de casos.  Casos en donde un trabajador es acosado laboralmente ya sea por su jefe o un compañero de trabajo y no tiene una medida de escape de la situación ya que la renuncia no es viable es su situación.
En las cláusulas de recesión laboral no se encuentra alguna que trate acerca del mobbing o acoso laboral. Y si se pretende denunciar por otros medios es difícil presentar pruebas contundentes de dicha problemática,  en la mayoría los acosos se da una desventaja clara ya sea  la palabra del grupo acosador, contra la palabra del acosado; o en caso paralelo es el jefe contra el trabajador, poder contra subordinación. Ahora imaginemos que la persona que es acosada es una madre soltera, con tres hijos que mantener, educación preparatoria máximo y ningún familiar al que pueda pedir ayuda, claramente la renuncia no es una opción para ella, y lo que es más lamentable de todo es que la LFT tampoco le ofrece una solución. Y por si fuera poco no fue hasta el 5 de septiembre del presente año que el tribunal Supremo del país abordó por primera vez los alcances jurídicos que puede tener el hostigamiento que se origina en los centros de trabajo y que es conocido como mobbing.
El mismo Ovido Cortazar Ramos del grupo parlamentario del PAN, en su propuesta propone que “es necesaria establecer como causal de rescisión de la relación del trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, incluir al acoso laboral, para así obtener una legislación actualizada y completa, con el fin de proteger de forma sistemática y eficaz las distintas conductas de violencia moral en el trabajo que afecta al que lo sufre.”
            El siguiente paso en contra del mobbing creo, sería hacer una concientización masiva de que esta es una problemática real y que se tienen que tomar acciones que contrarresten este acoso laboral. Hay que aclarar de igual manera que el mobbing son casos graves de acoso laboral y hay que distinguirlos de aquellas personas quejumbrosas de naturaleza, que dicen ser acosados laboralmente, y explotados a diario, cuando la realidad es que no se quieren esforzar ni en un más mínimo, estas personas en específico no ayudan a la lucha del problema. Una cosa es clara, si se supone una persona va a trabajar por mantenerse y lograr una vida digna hasta la edad en que se jubile, no es justo que pase un martirio en el lugar que le debería dar satisfacción profesional, y en el que pasa seguramente la mayor parte de su día.
"Nothing can prepare you for living or working with a sociopathic serial bully. It is the most devastating, draining, misunderstood, and ultimately futile experience imaginable."




REFERENCIAS         
Acoso laboral-Mobbing. (2013) “¿Qué es el Mobbing?” Web. Recuperado el 26 de noviembre de 2012 http://www.acosolaboral.org.uy/articulos/queEsElMobbing.php
Cortazar, Ovidio. (2012) Gaceta Parlamentaria, Número 3480-IV “Iniciativa que reforma los artículos 51 y 52 de la ley federal del trabajo” Web. Recuperado el 26 de noviembre del 2013http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/61/2012/mar/20120328-IV/Iniciativa-5.html
Sánchez, Omar. (2013) Animal Político “La suprema corte discute por primera vez el acoso laboral”  Web. Recuperado el 26 de noviembre de 2013.  http://www.animalpolitico.com/2013/09/la-suprema-corte-discute-por-primera-vez-el-acoso-laboral/#ixzz2m58RD4s9  
            Rodríguez, Carlos. (2013) Istmo. Liderazgo con valores. “Mobbing. Acoso laboral” Web. Recuperado el 26 de noviembre de 2013 http://istmo.mx/2010/07/mobbing-acoso-laboral/
Universia. (2011) “Casos extremos de mobbing pueden llevar al suicidio: Ibero” Web. Recuperado el 2 de noviembre de 2013. http://noticias.universia.net.mx/en-portada/noticia/2011/10/19/879892/casos-extremos-mobbing-pueden-llevar-suicidio-ibero.html
Vargas, Ivonne. (2012) CNN Expansión. “El mobbing afecta a 50% de empleados” Web. Recuperado el 26 de noviembre de 2013 http://www.cnnexpansion.com/mi-carrera/2012/08/08/mexicanos-sufren-bullying-en-el-trabajo


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