domingo, 8 de diciembre de 2013

Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores y patrones. Tania Elizabeth Pizaña Rodríguez





     El Derecho Laboral es una rama del Derecho que se separó del Derecho Civil para resolver diversas situaciones que nacieron a raíz de la Revolución Industrial, y que el Derecho Civil no podría solucionar debido a los principios liberales y positivistas que le caracterizaban. Por ello, era necesario la existencia de una rama del Derecho que permitiera la relación entre el trabajador y el patrón; y fue así como surgió el Derecho Laboral.

     El Derecho del Trabajo es un conjunto de normas, mismas que se encuentran implícitas en la Ley Federal del Trabajo y rigen las relaciones que, con motivo de la prestación del trabajo personal subordinado, surgen entre patrones y trabajadores. Así como también, el Artículo 123 constitucional regula las relaciones laborales entre los trabajadores al servicio del gobierno, estatal y local, y sus diferentes dependencias, mediante la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Ambas leyes surgen por las diferencias sociales y por la propia necesidad de la clase obrera al ser víctimas de maltratos, humillaciones y violaciones a sus garantías como trabajadores por sus propios patrones.

     Al iniciar una relación de trabajo el primer contacto que tiene el patrón y el trabajador es a través del contrato de trabajo, ya que es la forma en que trabajador y patrón se comprometen a cumplir cada uno con sus obligaciones.

     La relación laboral se establece, por regla general, entre dos personas. La persona trabajador ha de ser una persona física, tal como lo dispone la ley en su art. 8º al señalar que “trabajadores es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. Del otro lado de la relación puede encontrarse, una persona física, una persona jurídico colectiva o una persona moral.

     Existe una diferencia literal entre contrato de trabajo y relación de trabajo. Desde un punto de vista literal, la relación de trabajo es la prestación de un trabajo, mediante el pago de una salario, es decir, que para que exista la relación de trabajo, debe existir la materialización del trabajo, se tiene que prestar el servicio. Por el contrario en el contrato de trabajo, se tiene que existir una obligación de las partes para prestar el servicio y la otra de pagar. Por lo que en una, la relación de trabajo, se tiene que prestar el servicio y en la otra con la pura obligación es más que suficiente.


Obligaciones de los trabajadores y patrones

     El término obligación en materia laboral debe utilizarse como deber jurídico y consiste en la necesidad que tiene el trabajador o el patrón de observar mutuamente una conducta conforme a una norma laboral. El patrón está obligado a cumplir a favor de los trabajadores las obligaciones que le impone la Ley Federal del Trabajo y viceversa, pero aunque es la Ley la que se las impone, esas obligaciones derivan estrictamente de la relación o contrato de trabajo.

     Las obligaciones que surgen en el contrato de trabajo son de dos clases: contractuales e institucionales. Las primeras son las que convienen recíprocamente las partes en el contrato, como la realización del trabajo por parte del trabajador y el pago del salario a cuenta del patrón. Las segundas, en cambio, se crean no por la voluntad de los contratantes, sino que están previstas en la ley con un afán de proteger a los sujetos del contrato, por medio del establecimiento de una serie de condiciones entre las cuales se encuentran las obligaciones principales convenidas por las partes. Por ejemplo, las que garantizan los mínimos y máximos fijados por la ley, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad o algunas normas de carácter administrativo.

     El contrato de trabajo implica obligaciones y derechos, que además de ser recíprocos son correlativos, porque a cada obligación le corresponde un derecho en la otra parte del contrato.

Obligaciones del trabajador

     Aunque podría creerse que la obligación del trabajador es sólo una (la de realizar el trabajo), en realizada ésa es la obligaciones principal, pero no la única, ya que el derecho del trabajo ha reconocido una serie de obligaciones a cargo de los trabajadores, sin las cuales no sería posible la existencia de una relación laboral con justicia y equidad.

     Por principio, los trabajadores tienen la obligación de cumplir las normas de trabajo que le sean aplicables, y según el art. 5º. de la ley, las disposiciones de ésta son de orden público, por lo que no queda al arbitrio de los trabajadores cumplir o no las disposiciones laborales. También se obliga al trabajador a observar las medidas preventivas de higiene y seguridad que ordenen las autoridades competentes, así como las que le indiquen los patrones, para preservar la seguridad y protección personal.

     Además, el trabajador tiene la obligación de desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estará subordinado en todo lo que concerniente al trabajo. En relación con el trabajo contratado, quien trabaja tiene la obligación de realizarlo con la intensidad, el cuidado y el esmero apropiados, y en la forma, el tiempo y el lugar convenidos según el art 134 de la ley. Todas las situaciones contenidas en esta obligación del trabajador, se concretan con la expresión “trabajo con diligencia” ya que la no realización del trabajo en el tiempo convenido representa una pérdida económica para el patrón, y la realización del trabajo fuera del lugar convenido haría que algunas veces se perdieran los principios de subordinación o dirección.

     Otra obligación del trabajador es que debe de dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo. De otra manera, el patrón ignoraría el motivo de la inasistencia del trabajador y, por tanto, cuenta con la opción de tomar en su contra las medidas disciplinarias acordes con el reglamento interior de trabajo respectivo, o bien, llegado el caso, hasta de rescindir el contrato.

     También está obligado a restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le hayan dado en el trabajo, y no será responsable del deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción.

     El trabajador adquiere, además, la obligación de observar buenas costumbres durante el servicio; es decir, que no cometa faltas de honradez, actos de violencia, injurias o malos tratos en contra del patrón y sus familiares, o del personas directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que exista provocación o que obre en defensa propia. Los trabajadores también están obligados a prestar auxilio en cualquier momento que sea necesario, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.

     Además, el trabajador tiene la obligación de someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y en las normas vigentes en la empresa o establecimiento, a fin de comprobar que no padece alguna enfermedad contagiosa o incurable, o que exista alguna incapacidad para desempeñar el trabajo. Así como también, de hacer del conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto como sepan de las mismas.

     El principio de fidelidad laboral fundamenta la obligación de los trabajadores de comunicar al patrón o a su representante las deficiencias físicas que adviertan en los locales de la empresa, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o a los patrones. En algunos casos, el trabajador, con motivo de sus labores, llega a tener acceso a fórmulas o secretos en que se basa la realización del trabajo de la empresa. Ello crea otra obligación, la de no revelarlos.

Obligaciones del patrón

     Sin duda, la obligación principal del patrón es el pago del salario al trabajador, debido a que el contrato de trabajo es oneroso. Esta obligación guarda periodicidad, es decir, se da mientras dure el contrato de trabajo. La remuneración puede adoptar la forma de entrega de cantidad líquida, o bien, puede incrementarse con alguna comisión, estos es, cuando el trabajador haya pactado recibir cierto porcentaje sobre alguno o todos los negocios que se inician, persiguen o concluyen mediante su iniciativa o su intervención. El patrón tiene la obligación de pagar la remuneración convenida y no puede reducirla en forma unilateral.

     Una de las obligaciones patronales consiste en otorgar el descanso semanal al trabajador y concederle el período anual de vacaciones que marca la ley o que hubiesen convenido. Otras más es inscribir a sus empleados en el sistema de seguridad social, así como adoptar todas las medidas convenientes en materia de seguridad industrial, a fin de evitar en los posibles infortunios laborales.

     La obligación especial de la ley en relación con la obligación patronal de otorgar al trabajador, cuando éste lo solicite, una constancia de trabajo cada 15 días laborados y el salario percibido, así como para el caso de separación del trabajador una constancia relativa de sus servicios.

     Las inscripciones de los trabajadores en el sistema de habitación obrera (Infonavit), así como abrir la cuenta personal a cada uno de sus trabajadores para el pago del seguro de fondo de retiro constituyen actos obligatorios. Los patrones también están obligados a descontar del sueldo, a petición de la directiva sindical, las cuotas de los trabajadores afiliados a su organización.

     Otra obligación consiste en proporcionar a los trabajadores los útiles adecuados, así como el material de trabajo, sin posibilidad de reclamar indemnizaciones por el desgaste natural que éstos sufran.

     Dentro de las medidas de salud obligadas a los patrones está la de tener a disposición un número suficiente de sillas o asientos cuando lo permita la naturaleza del trabajo. El respeto a la dignidad del trabajador por medio de la abstención de malos tratos de palabra u obra es una conducta obligatoria para el patrón. También debe dar al trabajador oportunidad de ejercer sus derechos cívicos de votar, autorizando el tiempo necesario para ello dentro de la jornada.

     Resulta obligatorio dar a conocer al sindicato los puestos de nueva creación así como de las vacantes definitivas y temporales, lo mismo que a los trabajadores que tengan categoría inmediata inferior a la vacante.

     Una última obligación patronal es la que fija la ley para que se permita el acceso y práctica de sus funciones a los inspectores del trabajo. El patrón podrá exigir que el inspector le muestre su credencial y la orden de tal inspección, a fin de permitir la práctica de la diligencia; si no, podrá rechazarla.

Prohibiciones a los patrones y trabajadores

     Si la obligaciones del trabajador o del patrón es la realización de una conducta (hacer), la prohibición consiste en lo que el patrón o el trabajador no deben de hacer, no deben de realizar. La prohibición al igual que la obligación, se deriva de la relación o contrato de trabajo. Las prohibiciones tanto de los patrones como de los trabajadores están señaladas de manera limitativa por la Ley Federal del Trabajo.

Prohibiciones al trabajador

     La ley impone a los trabajadores no solamente obligaciones, sino, al igual que en el caso de los patrones, normas prohibitivas con obligación de no hacer. Pro ejemplo, los trabajadores no podrán ejecutar actos que pongan en peligro su propia seguridad o la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, asi como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeña.

     También se prohíbe a los trabajadores faltar a sus labores sin causa justificada o sin el permiso del patrón. La inasistencia al trabajo es una falta aparentemente no grave, pero en realidad produce gran daño al patrón. La ley sólo sanciona las faltan cuando llegan a acumularse más de tres faltas de asistencia en un lapso de 30 días.
     Los trabajadores tienen prohibido sustraer del establecimiento o empresa útiles de trabajo o materia prima elaborada. Esto resulta claro que constituye una falta de probidad u honradez sancionable, dado el caso, con la rescisión del contrato de trabajo. Tampoco no deberán presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga, salvo que exista prescripción médica antes de iniciar el servicio, por lo que hay que presentar la suscripción medica prescrita por el médico.

     Por razones de seguridad necesaria en la realización del trabajo, se prohíbe portar armar de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija.
    
     De acuerdo con la propia naturaleza del contrato de trabajo, no está en las facultades del trabajador suspender las labores en forma deliberada, sin autorización del patrón.

Prohibiciones al patrón

     Igual que en el caso de los trabajadores, junto con las obligaciones también existe para los patrones una serie de prohibiciones.

     El patrón legalmente tiene prohibido negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo. Sin embargo, en la actualidad, gracias a los efectos de la globalización y al surgimiento de las empresas outsourcing, esta prohibición tiende a desaparecer, toda vez que el máximo de edad para ser contratado es de 35 años, y reconozcamos o no existen aún prejuicios para aceptar o contratar a mujeres en actividad o empleos que se consideren para varones.

     Otra prohibición al patrón consiste en exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. Igualmente el patrón tiene prohibido exigir gratificaciones en dinero para admitir a los trabajadores.

     El patrón tiene prohibido coaccionar a los trabajadores para afiliarse a sindicato determinado o para votar por cierta candidatura. Cuando el sindicato es impuesto por el patrón, normalmente incurre en actos de violación a esta disposición y ejercita todo tipo de acción contra los trabajadores para que se afilien a su sindicato. Además, el patrón no puede intervenir en el régimen interno del sindicato; sin embargo, sin generalizar, en varias empresas existen sindicatos blancos que permiten la intervención de los patrones en sus determinaciones. Este tipo de situaciones provoca que se dé un desequilibrio en las empresas debido al pleno control del patrón sobre el sindicato, frenando el desarrollo sindical e individual de los trabajadores, los cuales tiene el derecho de expresar sus inconformidades y sugerencias a la empresa para la que trabajan.

     También se le prohíbe al patrón hacer o autorizar colectas en los centros de trabajo. Además, el patrón no puede ejecutar actos que restrinjan a los trabajadores de los derechos que les otorguen las leyes. Restringir los derechos de los trabajadores es dejarlos en un estado de control absoluto de la empresa para la que laboran.

     El patrón no podrá en ningún caso realizar propaganda política y/o religiosa dentro del establecimiento. También tienen prohibido emplear el sistema de “poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.

     Por último, el patrón tiene prohibido portar armas dentro de la empresa, y presentarse en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

     Como sugerencia puedo agregar que es importante no apartarse de los lineamiento que establece la Ley Federal del Trabajo para evitar conflictos laborales, sin dejar de tomar en cuenta que por regla general el patrón es quien de manera más frecuente incurre en la violación a los reglas establecidas por nuestra legislación laboral.

Referencias

Garza, H. G. (2009). Derecho Laboral Simplificado (1ª ed.). (L. G. Editores, Ed.)

Ismael Rodríguez Campos, H. G. (2010). Temas Fundamentales de Derecho del Trabajo (1ra ed.). (L. G. Editores, Ed.)

Juan Hernández, C. J. (2005). Derecho Laboral, su importancia y aplicación en la empresa (1ª ed.). (C. E. Continental, Ed.) México: CECSA.

L., N. d. (2008). Derecho del Trabajo (18ª ed.). (E. Porrúa, Ed.) México.

Larios, A. M. (1998). Temas selectos de Derecho Laboral. (A. W. Longman, Ed.) PEARSON.


1 comentario:

  1. Excelente articulo! muchas gracias por la informacion.

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