viernes, 6 de diciembre de 2013

Relación de Trabajo e implicaciones. Yeneill Miguel Garza





La relación de trabajo se entiende que es cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Dicha relación laboral puede ser suspendida pero se puede deber a diferentes situaciones muy variadas. 

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, se puede suspender temporalmente la obligación de prestar el servicio y de pagar el salario en el caso de que el trabajador tenga alguna enfermedad contagiosa, tenga incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad, si está en prisión preventiva, por ser arrestado o la falta de documentos que exige la ley. 

Para que la suspensión comience a surgir efectos se tomará en cuenta la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido, entre otras. 

Bajo ciertos criterios, como por ejemplo si un trabajador tiene una enfermedad contagiosa, se establece que el trabajador debe regresar a trabajar al día siguiente de la fecha en que termine la causa de suspensión, pero en el caso de una incapacidad temporal ocasionada por accidente o enfermedad, el trabajador regresa a trabajar dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión. 

Otra situación que se puede dar, es que el trabajador o el patrón pueden rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada sin incurrir en responsabilidades.  
La recisión laboral es una acción legal que permite terminar una relación entre patrón – trabajador que puede darse por alguna causa que esté señalada en la ley o que sea derivada del incumplimiento de una de las partes (Secretaría de Economía, 2010).

De acuerdo al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la recisión de la relación de trabajo puede ser causada por diferentes factores sin que el patrón tenga la responsabilidad, por ejemplo engañarlo el trabajador, recomendando con cosas falsas a las que no son atribuibles a ese trabajador o también en el caso en que el trabajador incurra dentro de sus labores, a faltas de honradez o que se preste a actos de violencia, malos tratamientos en contra del patrón, etc., o que el trabajador comprometa la seguridad del establecimiento o a las personas que se encuentran en él por causa de su imprudencia o descuido. 

Para poder realizar la recisión de la relación laboral en caso de que el trabajador realice alguno de los actos mencionados en el artículo 47, el patrón deberá dar un aviso por escrito al trabajador, indicando la fecha y la causa o causas de la recisión. 

Al momento de que un empleado es despedido, también puede hacer valer sus derechos, por lo que puede solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que se le reinstale por el trabajo que estaba desempeñando o que se le indemnice de acuerdo a lo que dice la Ley, con 3 meses de salario. 

Si en el juicio que se realiza, no se comprueba al patrón como la causa de la recisión, el trabajador tendrá el derecho de que le paguen los salarios vencidos hasta por un periodo máximo de doce meses. En  caso de muerte del trabajador, los salarios vencidos dejan de computarse a partir de la fecha en que falleció. 

El patrón puede quedar liberado de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones en el caso en que los trabajadores tengan una antigüedad menor de un año, si se comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que el trabajador no se le hacía posible el desarrollo normal de la relación de trabajo, en caso de que sea trabajador de confianza, de servicio doméstico o que sea trabajador eventual. 

Los derechos de los trabajadores son considerados con irrenunciables, por lo que deben de ser cubiertas dichas prestaciones. Al trabajador se le debe de pagar su finiquito o liquidación, la cual es una cantidad que recibe el trabajador al momento en que se rescinde o se termina la relación laboral y en éste caso se deben de incluir las indemnizaciones prevista en la Ley Federal del Trabajo. 

La indemnización puede ser clasificada como un beneficio social, al igual que las primas, aguinaldos, entre otras (Chicano). La indemnización podrá ser calculada de diferentes maneras, una puede ser cuando la relación fue por un tiempo determinado menor de un año, le corresponde una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados, pero en caso de que la relación hubiese sido mayor a un año, la cantidad será igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que prestó sus servicios. Otra forma de calcular la indemnización, en el caso en que la relación fuera por tiempo indeterminado, consiste de pagar 20 días del salario por cada uno de los años de servicio prestado y además de este tipo de pagos, se debe considerar pagar el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses (Cámara de Diputados del h. Congreso de la Unión, 2012).

De acuerdo a un artículo publicado por Didier Cedillo, menciona que es muy importante que los empleados y patrones siempre estén informados de todos los aspectos planteados en la Ley Federal del Trabajo vigente o que recurran a asesores legales de prestigio para poder recibir una orientación ideal. (Cedillo, 2012). 

Por otra parte, Cedillo también comenta que la recisión de la relación laboral es una opción que deben utilizar los trabajadores y empresas de manera responsable, ya que resulta mejor si los trámites se realizan de manera adecuada y evitar acusar con fundamentos falsos.

Cuando una de las partes involucradas en la relación laboral incumple con sus obligaciones o se origina una causa señalada por la ley, se puede ejercer la acción de recisión laboral. No es necesario que existe un acuerdo en donde se indique la finalización de la relación, es suficiente que la parte afectada ejerza la acción de recesión. 

En el caso de que el patrón sea quien solicite la recesión, va a requerir que exista una de las causas señaladas en la ley y tiene que rescindir el contrato de trabajo en un periodo máximo de treinta días a partir del día siguiente a la fecha en que el trabajador tenga conocimiento de la causa que originó la acción que está solicitando el patrón. Todas las pruebas deben ser debidamente documentadas en las cuales se señale que el trabajador incurrió en alguna causa de recisión. Se despedirá al trabajador informándole las razones por las que se está haciendo eso y en caso de que el trabajador no acepte recibir el aviso de recisión, se deberá acudir a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

La relación laboral puede terminarse por otro tipo de casos, puede ser por mutuo acuerdo, por la muerte del trabajador, por la terminación de la obra, entre otros. 

En el caso de muerte del trabajador, se tendrá que pagar una indemnización por riesgos de trabajo, la cual se le pagará al beneficiario del trabajador y también recibirán las prestaciones que quedaron pendientes de cubrirse, sin necesidad de un juicio sucesorio (Cámara de Diputados del h. Congreso de la Unión, 2012).

            Las indemnizaciones otorgadas por riesgos de trabajo se determinaran tomando como base el salario diario que perciba el trabajador en el momento en que ocurra el riesgo  y también se considerarán los aumentos posteriores que corresponden al empleo que desempeñaba, hasta que se determine la fecha en que muere o en que se termine su incapacidad. 

Por otra parte, si el salario que percibe el trabajador excede el doble del salario mínimo del área geográfica, se considerará esa cantidad como salario máximo pero en caso de que el trabajo se preste en diferentes áreas geográficas, el salario máximo se determinará obteniendo el doble del promedio de los salarios mínimos de cada área. 

En el caso en que suceda un riesgo de trabajo y que el patrón tenga una falta inexcusable, la indemnización podrá aumentarse hasta en un 25%, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje (Cámara de Diputados del h. Congreso de la Unión, 2012).

Las faltas inexcusables del patrón pueden surgir cuando él no cumpla con las disposiciones legales contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente del trabajo, por no adoptar medidas adecuadas para evitar repetir un riesgo que había sucedido con anterioridad, por no adoptar medidas preventivas recomendadas por las autoridades correspondientes o por concurrir en circunstancias análogas. 

Es sumamente importante que las empresas y los trabajadores se rijan bajo los acuerdos establecidos al momento de comenzar con las relaciones laborales considerando siempre las leyes vigentes aplicables, todo de la manera más transparente y así evitar problemas futuros, es muy importante que se le de a conocer a los trabajadores los beneficios que reciben o el tipo de contrato en el que se encuentran. 

Es fundamental que el trabajador conozca los derechos que le otorga la ley, para el momento en que se suspenda su relación laboral o que se le indemnice, tenga pleno conocimiento de lo que puede recibir y de lo que se debe de hacer para que las empresas no abusen de sus derechos, ya que puede darse el caso en que la falta de conocimiento del trabajador origine que los patrones violen sus derechos.


 


Bibliografía
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (2012). Ley federal del trabajo. Retrieved from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Cedillo, D. (2012, Diciembre 25). Pagos tras la rescisión de la relación laboral . Retrieved from http://elempresario.mx/actualidad/pagos-rescision-relacion-laboral
Martínez Ibáñez, R. J. (n.d.). Salario diario integrado para imss e infonavit. Retrieved from http://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r73232.PDF
Molina Chicano, J. L. (n.d.). La renuncia y el despido en materia laboral. Retrieved from http://www.mna.org.mx/articulo2.html
Organización Internacional del Trabajo. (2012). Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo. Retrieved from http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312162
Secretaría de Economía. (2010). Causas de rescisiÓn de la relaciÓn laboral. Retrieved from http://www.tuempresa.gob.mx/web/ciudadano-firma/laboral-seguridad-social/-/asset_publisher/uWQs9YLYQPzJ/content/id/15182

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