jueves, 5 de diciembre de 2013

Relación Laboral. Adrián Alejandro Morales Lozano






¿Qué es la relación laboral? Se le llama a si cuando un trabajador presta voluntariamente sus servicios de forma retribuida por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona que recibe denominación de empleador o empresario y a la que es aplicable la regulación establecida en la ley Federal de Trabajo.

Según la secretaria de economía, la relación laboral surge cuando los trabajadores que desarrollen actividades para usted o para su negocio, estando bajo si dirección y dependencia tienen una relación laboral con usted o con la empresa que representa, aunque no exista un documento o contrato que así lo señale. Una relación laboral conlleva responsabilidades y obligaciones que los patrones deben de cumplir.

En materia laboral se presume la existencia de un contrato y relación de trabajo entre aquel que presta un servicio y quien lo recibe. El patrón, por el hecho de asumir tal carácter dentro de una relación de trabajo, tiene que cumplir con obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.

De la misma manera podemos definirla, según Roberto Charis, como el contrato en la disciplina civil, que constituye la fuente principal de las obligaciones, ha sido definido por el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal como el convenio en virtud del cual se produce o se transfiere una obligación o derecho. La relación de trabajo, también definida por la disposición, 20 de la Ley Federal de Trabajo, expresa que por ella debe entenderse “cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo persona subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. Conforme al contenido, la prestación del servicio es suficiente para que se produzcan los efectos jurídicos, es decir, la materialización de los derechos y de las obligaciones. En el contrato, pero sobre todo en la relación de trabajo, se observan los siguientes elementos fundamentales:

·         “patrón” definido por la ley como “la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”. Tienen especial relación con este concepto, otros de gran interés como el de representantes del patrón, función que recae en los directores, administradores, gerentes t demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración de la empresa o establecimiento.

·         “trabajador”, definido legalmente como “la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal subordinado”. Éste debe de contar con una edad de 16 años o más para ser considerado menor trabajador y deberá tener por lo menos 14 años y no ser mayor a 16. Los menores de 14 años no pueden ser considerados trabajadores, ni menores trabajadores. Se relaciona con esta denominación, entre otros, el concepto de trabajador de confianza, cuya categoría depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto; en todo caso, expresa la ley, son funciones de confianza las mencionadas anteriormente.

·         “subordinación”, conforme a la Jurisprudencia 1315 significa, “por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio a la doctrina y a la jurisprudencia, se le concibe como el poder de mando del patrón y el deber de obediencia del trabajador”. Al respecto, resaltamos que siempre que este elemento aparezca en una relación de servicios, habrá relación de trabajo, y por lo mismo, esta situación producirá los efectos jurídicos, aunque no exista contrato alguno.
De la misma manera Charis Gómez, nos concluye que el contrato individual de trabajo y la relación de trabajo constituyen las dos instituciones más sobresalientes del derecho individual del trabajo. Y el estudio de estas siempre resultara interesante por su alto contenido de justicia y equidad.

Otra forma de ver este tema desde el punto de vista de Rogelio Gutiérrez, es que para que exista la relación laboral, no es necesario que quien presta sus servicios dedique todo su tiempo al patrón ni que depende económicamente de él. El verdadero criterio que debe de servir para dilucidar una cuestión como la presente es el concepto de subordinación jurídica establecida entre el patrón y el trabajador, a cuya virtud aquel se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del trabajo, según convenga a sus propios fines. Así, pues, no se requiere la utilización efectiva de la energía y de la fuerza de trabajo, sino que basta con la posibilidad de disponer de ella. Correlativo a este poder jurídico es el deber de obediencia del trabajador a las órdenes del patrón. La facultad de mando presenta un doble aspecto: jurídico y real; por consiguiente, para determinar si existe relación de trabajo, debe atenderse menos a la dirección real que a la posibilidad jurídica de que esa dirección se actualice a través de la imposición de la voluntad patronal.

En conclusión, para entenderlo fácilmente la relación de trabajo se refiera  a cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Bibliografía:
Charis Gómez, R. (s.f.). Biblioteca Jurídica UNAM. Obtenido de El contrato Individual y la Relacion de Trabajo: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1090/13.pdf
Gutiérrez Gutiérrez, R. (18 de Septiembre de 1995). Secretaría de Gob. Coahuila. Obtenido de Relación Laboral: http://sgob.sfpcoahuila.gob.mx/admin/uploads/Documentos/modulo21/Jurisprudencia.pdf
Lucero Gallegos, L. E. (13 de Agosto de 2013). Asesoria y Defensa Legal. Obtenido de La Relación Laboral en México: http://www.asesorialegal.org.mx/la-relacion-laboral-en-mexico/
Secretaría de Economía. (2010). Secretaría de Economía. Obtenido de TuEmpresa: http://www.tuempresa.gob.mx/-/generalidades-de-la-relacion-laboral

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