miércoles, 20 de febrero de 2013

Por qué seguir. Moisés Jorge Gómez Porchini

Esta noche hacen falta
más que nunca, los que faltan

Esta noche al ver la mesa
y saber que no vendrán,
el vacío se vuelve actual

Esta noche de amor,
esta noche de esperanza
cuando todo el mundo canta,
hay que hallar por qué seguir

Con pedazos de recuerdos,
con remedios de ilusión,
con lo que haya de amargura
hay que hallar por qué vivir

Con el alma en la tristeza,
por el mundo que se fue,
con los sueños ya quebrados
hay que hallar por qué reir

Y es mundo que hoy se asoma
en la risa de un bebé
y en los sueños de tus hijas
donde está, por qué seguir.
 
Moisés Jorge Gómez Porchini

martes, 19 de febrero de 2013

La Ley del Seguro Social y las Guarderías afiliadas al IMSS. Ivanna Károlyi




En los últimos meses hemos visto un grave problema desenvolverse en el tema de las guarderías afiliadas al IMSS en el estado de Nuevo León y en México. La población se llevó una gran sorpresa al enterarse que se les prohibió pagar horas extras para el cuidado de sus hijos. Las horas extras eran necesarias para la gente pues es casi nula la población que sale del trabajo antes de las 18:00 horas. Las guarderías afiliadas al IMSS laboran oficialmente de 07:00am a 16:00pm pero como las madres y los padres que tienen a sus pequeños en estas guarderías salen del trabajo dos horas posterior a la hora de salida oficial de las guarderías,  hablaban con los encargados  y llegaban a un acuerdo de pagar las horas extras por separado, ya que el IMSS era prestador del servicio y los gastos por solo nueve horas. 

El IMSS y las guarderías afiliadas
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es “la institución de seguridad social más grande de América Latina, pilar fundamental del bienestar individual y colectivo de la sociedad mexicana y principal elemento redistribuidor de la riqueza en México” (El IMSS).Al entrar a la página de internet de la institución uno puede encontrar el apartado donde dice que “su misión es ser el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, para todos los trabajadores y sus familias.” Hasta aquí uno comprende que el IMSS existe para ayudar a los trabajadores que estén dados de alta en la institución para ofrecerles bienestar y seguridad; aclarado en el Artículo 2 de la Ley del Seguro Social el cual dicta que “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.” Con todo lo anterior expresamente escrito, los derechohabientes (trabajadores dados de alta en el IMSS) “gozan” de servicios que les ofrecen tranquilidad y estabilidad. También uno encuentra que “como entidad prestadora de servicios,” el IMSS “fomenta la salud de la población trabajadora asegurada y de sus familias, de los pensionados y de los estudiantes de manera integral, a través de la provisión de servicios preventivos y curativos médicos, de guarderías y de prestaciones económicas y sociales previstos en la Ley del Seguro Social (LSS).”

Por otro lado, la misión de las guarderías afiliadas al IMSS es la siguiente:
           
     “Nuestra misión es la de proporcionar a los hijos(as) de las madres trabajadoras aseguradas, padres viudos o divorciados a los que judicialmente se le hubiere confiado la custodia de sus hijos, todos aquellos elementos que favorezcan su desarrollo integral, a través de la práctica de acciones de alto valor educativo, nutricional, de preservación y fomento de la salud, así como satisfacer la demanda mediante la ampliación de cobertura.”
Marco legal de las guarderías.
Las guarderías afiliadas al IMSS se rigen bajo ciertos apartados de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Los apartados más relevantes al tema de hoy se encuentran bajo la Ley del Seguro Social; el artículo 201 dicta que “El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.” Es importante enfatizar ciertas secciones del artículo pues muchos padres de familia piden que el IMSS permita dobles turnos ya que la mayoría tiene un horario de tiempo completo en el trabajo, entre otros problemas que más adelante se desarrollarán. 

El artículo 205 dicta algo muy parecido, “Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.” Aunque sea similar al artículo pasado, éste toca ciertos puntos que son dignos de revisión; la oración que dice “durante las horas de su jornada de trabajo” significa que si una madre trabaja de 08:00am a 18:00pm, lo lógico sería que su hijo esté en buenas manos desde un poco antes de la hora de entrada y hasta un poco después de la hora de salida del trabajo de su madre o padre, ya que aunque es requisito dejar dos o tres números de personas que están permitidas de ir a recoger a los niños (aparte de sus propios padres), no es el deber de estas personas externas y por esto la ley debe estar acorde a los requisitos de los trabajadores (madres y/o padres). Pero en vez de terminar ahí la oración, el artículo sigue con “en la forma y términos establecidos en esa Ley y en el reglamento relativo” lo cual significa que los niños gozarán del servicio de las guarderías prestadoras de servicios por el IMSS, exclusivamente de 07:00am a 16:00pm y no más.

Y por último, el artículo 207 menciona que para que los asegurados (hijos) tengan derecho al servicio de las guarderías, los trabajadores (madres y/o padres) se tiene que dar de alta en la institución. 

Importancia de guarderías públicas en México
En México existen treinta millones de mujeres con hijos y el 18% de ellas son madres solteras. Esto se vuelve un problema cuando a parte de no tener el apoyo de una pareja también les falta el apoyo económico. Al tampoco tener el apoyo económico se genera un efecto dominó ya que esto implica que son de una clase social baja y no poseen un alto nivel de educación. Consecutivamente, se les convierte en un problema el conseguir un trabajo estable y con esto una remuneración que llevar a casa para darles de comer a sus hijos. Paralelamente, existe otro problema que no las deja dormir: la preocupación de dónde dejar a sus hijos mientras ellas se van a trabajar. Aquí es donde deberían de entrar las guarderías afiliadas al IMSS (que presta sus servicios) y para las madres que están dadas de altas en la institución, este servicio es gratis, pero lamentablemente, aunque les quitan nueve horas de peso de encima, siguen estando mucho muy presentes las dos o tres horas restantes en la tarde cuando las guarderías deben de cerrar ya que el IMSS les permite un horario de trabajo de nueve horas (7am a 16pm).

Junto con las madres solteras, existe otro subgrupo de personas que además de solteras (os), tampoco cuentan con familiares para que se ocupen de sus hijos; los busquen en la guardería y los cuiden esas horas después de que cierran. Esto es un problema y me atrevo a categorizar como desconsiderados a los que piensan que todas las personas cuentan con familiares que están desocupados y pueden ocuparse de hijos que no son suyos. Asimismo, la mayoría de las madres y padres solteros en nuestro país se tienen que adaptar a los servicios gratuitos que les otorga el IMSS ya que con el sueldo que ganan es imposible pagar una guardería privada donde las horas de servicio son más extensas que aquellas guarderías afiliadas al IMSS; y menos si van a tener que salirse del trabajo antes para recoger a sus hijos de estas porque cierren antes de que puedan concluir un día de trabajo completo.
  
Lo ocurrido en Nuevo León y el país entero
Este problema de las guarderías afiliadas al IMSS tiene bastante tiempo pero el gobierno federal no le había otorgado suficiente importancia como para comentar y hacer reformas en la ley. A finales del año pasado (2012), el Instituto Mexicano del Seguro Social prohibió que las guarderías cobraran por las horas extras en las cuales las madres y padres solteros habían estado contando ya tanto tiempo. Esto causó un tremendo alboroto pues como podrá descifrar, las madres y los padres solteros estaban desesperados al no tener un lugar seguro en donde dejar a sus hijos (desconfiados por la inseguridad en la ciudad y el país) y por otro lado, las educadoras sentían que estaban “entre la espada y la pared” al querer ayudar a los trabajadores y al mismo tiempo no romper la ley, pues se les podría eliminar la prestación de servicios por parte del IMSS. Al prohibirles cobrar horas extras, las guarderías le pidieron apoyo al IMSS para la ampliación del horario, ya que ellos no cuentan con los fondos para poder dar los servicios de a gratis.

Propuesta
Condicionalmente, al no haberse presentado todavía con una respuesta (el IMSS), me gustaría ofrecer una propuesta:

Primero: otorgarle la importancia a esta causa pues es importante y válida; y así que suba en la lista de prioridades de México, ya que al ignorar este problema lo único que ocurre es que el progreso del pueblo mexicano se detiene, pues al poner en riesgo a los hijos de este sector de trabajadores, se paraliza gran parte del país. 

Segundo: que el IMSS amplíe el horario en el que le presta los servicios a las guarderías afiliadas pues es obvio que hay suficiente dinero en México y poco en los bolsillos de los trabajadores mexicanos para cubrir este gasto (nótese que aún así no teniendo suficiente dinero como para pagar horas extras, los trabajadores lo consideran suficientemente importante como para desembolsar dinero que ahorran para la canasta básica de la casa). 

Tercero: si ni la primera ni la segunda parte de esta propuesta es viable, entonces que el IMSS permita a las guarderías llegar a un acuerdo y cobrar las horas extras para cuidar a los hijos, ya que las madres y los padres solteros necesitan de este servicio y las educadoras están dispuestas a ayudar siempre y cuando no tengan que pagar con su propio dinero los costos de comida y materiales para llevar a cabo las actividades en estas horas.

Referencias
El IMSS. (n.d.). Portal IMSS para tí. Retrievedfromhttp://www.imss.gob.mx/instituto/pages/index.aspx

Espinoza, E. (2011, August 21). Revelan corrupción en guarderías del IMSS. Grupo SIPSE, Noticias de Yucatán, QuintanaRoo, México y el Mundo. fotos, vídeos y multimedia. Retrievedfromhttp://sipse.com/archivo/revelan-corrupcion-en-guarderias-del-imss-117566.html


Ley del Seguro social. (n.d.). camara de diputados. Retrievedfromhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

O'Gam, O. (2012, March 7). Más de 5 millones de mexicanas son madres solteras - Terra México. Vida y Estilo - Turismo, Mujer, Salud, Moda, Gastronomía y Horóscopo - Terra México. Retrievedfromhttp://vidayestilo.terra.com.mx/mujeres-de-hierro/mas-de-5-millones-de-mexicanas-son-madres-solteras,cfa148cec70f5310VgnVCM3000009af154d0RCRD.html

Santacruz, I. (2013, February 1). Guardería pide apoyo a IMSS para ampliar horario.Inicio | Milenio Monterrey. Retrievedfromhttp://monterrey.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/232477c657d51aef35a2b7af45a11152

Capacitación en México. Carola Rullán Penilla




            Como una de las principales economías latinoamericanas el país con más número de tratados de libre comercio, México, ha experimentado grandes cambios en materia de capacitación (I. Cantú y L. Cantú, 2009). Es por esto que la legislación del trabajo ha puesto en ejecución un programa de acción con objeto de resolver gradualmente la situación de desempleo y de falta de productividad, la cuál es la implantación de sistemas de capacitación y adiestramiento menciona Reynoso en el artículo Notas sobre la capacitación en México.
            La Ley Federal de Trabajo (LFT) tiene varios artículos que se refieren a la capacitación y adiestramiento. Estos son el artículo 3o, el 25 fracción VIII, el artículo 153 y 159. Estos artículos se explicarán más a detalle a lo largo del ensayo.
            Es importante mencionar que se entiende por capacitación, “al proceso de aprendizaje al que se somete una persona a fin de obtener y desarrollar la concepción de ideas abstractas mediante la aplicación de procesos mentales y de la teoría para tomar decisiones no programadas; la capacitación se encuentra dirigida a niveles superiores de la misma.” (Reynoso, p. 166)
            El artículo 3o. comprende el interés social de promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Por otra parte, en el artículo 25 hace referencia a las condiciones de trabajo, indica que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa. Sanchez Castañeda menciona que en el artículo 153, incisos A a X, regula la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, entendiendo por capacitar a la formación, preparación en el ámbito de enseñanza -aprendizaje de los trabajadores, y por adiestramiento a la enseñanza de habilidades y destrezas para el mejor desempeño de su trabajo (p. 192). La ley Federal del Trabajo señala en este mismo artículo que todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Finalmente el artículo 159 habla de la cobertura escalafonaria.
Reynoso Castillo, menciona que “las acciones del proceso de capacitación están dirigidas al mejoramiento de la calidad de los recursos humanos, y buscan mejorar habilidades, incrementar conocimientos, cambiar actitudes y desarrollar al individuo. El objetivo central es generar procesos de cambio para cumplir las metas de la organización” (p. 166).
            Es obligatorio para el patrón capacitar y adiestrar a sus trabajadores teniendo como objeto principalmente (Artículo 153) el actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador, así como proporcionarle información sobre la aplicación de su nueva tecnología, preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo, incrementar la productividad, y mejorar las aptitudes del trabajador.
            La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo, salvo que el patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera (Artículo 153-E). Es importante mencionar que si el trabajador desea capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, la capacitación se realizará fuera de la jornada laboral. La capacitación y el adiestramiento se deben realizar ya sea por personal de la empresa o bien por instructores especializados que deben encontrarse debidamente registrados ante la STyPS (Sánchez, p. 193) Por otra parte, Sánchez Castañeda menciona que los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores pueden formularse respecto a cada establecimiento, una empresa o varias de ellas para abarcar una rama industrial o actividad determinada.
            El artículo 153-H se menciona que los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a; asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento. A atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación, y cumplir con los programas respectivos, y presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
            La Ley Federal de Trabajo establece que en cada empresa se constituirán comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales les vigilan la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación de los trabajadores, así como las medidas tendentes a perfeccionarlos, todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas. (Sánchez, p.194) En el inciso J del artículo 153 se menciona que  las autoridades laborales cuidaran que las comisiones mixtas se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación patronal de capacitar a los trabajadores.
            Por otra parte se encuentran los contratos colectivos (Artículo 153-M) en los cuales deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos. Las empresas que no rijan un contrato colectivo de trabajo deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de lo años impares, y planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores hayan decidido implantar.
            Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento tienen el derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la comisión mixta de capacitación y adiestramiento de la empresa, se harán del conocimiento de la secretaría del trabajo y previsión social, por conducto del correspondiente comité nacional (Artículo 153-T)
            La formación profesional, capacitación y adiestramiento, debe ser un instrumento fundamental de las políticas públicas para garantizar el ingreso al empleo, la permanencia en el mismo o la reconversión en otra actividad en caso de pérdida de empleo, menciona Sánchez (p. 228). El derecho del trabajo no puede prescindir de la formación profesional, ya que será uno de sus institutos protagónicos, por varias razones: el reconocimiento de la existencia de un derecho a la formación profesional como un derecho fundamental, por que  la formación profesional es un instrumento económico que mejora la productividad-competitividad de la empresa y asimismo por que la formación profesional es un campo fértil para el diálogo social (Ermida, 2001).
Bibliografía
Cantú, I., & Cantú, L. (2009, February). Breve análisis sobre la capacitación en México. Los Recursos Humanos. Retrieved February 10, 2013, from http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/3723-breve-analisis-sobre-la-capacitacion-en-mexico.html
Ermida Uriarte, O. (2001). In La obligación de formar a cargo del empleador. Una relectura del derecho del trabajo en clave de formación. Montevideo: FCU.
Ley Federal del trabajo. (2012, November 30). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Retrieved February 11, 2013, from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Reynoso Castillo, C. (2007). Notas sobre la capacitación en Méxic. Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM. Retrieved February 10, 2011, from http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlads/cont/5/art/art9.pdf
Sanchez Castañeda, A. (2007). La capacitación y adiestramiento en México: Regulación, realidades y retos. Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM. Retrieved February 10, 2013, from http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlads/cont/5/art/art10.pdf

“El impacto de la Encíclica Rerum Novarum en México”. Daniel Treviño Rodríguez




El 15 de mayo de 1891, el entonces Papa León Xlll, hizo pública una encíclica que para su entonces daría un giro de 360 grados en materia de derecho laboral, puesto que abordaría temas, que en su tiempo, no habían sido desafiados:  el uso del trabajo del hombre como mercancía; la utilización de niños como fuerza laboral; y la protección de la mujer trabajadora, entre otros temas revolucionarios e importantes para su época. 

Antecedentes globales
Primeramente, hay que destacar que Papa León Xlll nació en una familia pobre de padres trabajadores, lo que pudo haberlo impulsado a tener esas ideas, que para su tiempo ninguna figura religiosa pública había puesto en tela de juicio. Además, este Sumo Pontífice siempre se había destacado por intervenir en temas sociales, y existen antecedentes de que  llegó a tener fuertes roces con el rey Leopoldo I, y de que apoyaba abiertamente al partido liberal y rechazaba el capitalismo en gran medida.

En lo que respecta a lo que estaba sucediendo en el mundo por esas fechas, los siglos XVIII y XIX habían sido de grandes cambios en materia laboral,  se había suscitado la revolución industrial en Inglaterra, la cual trajo consigo ideas novedosas para ese entonces,  como promover las  “uniones de trabajadores” o lo que se conoce  actualmente como gremios, sindicatos o cooperativas. Asimismo, los trabajadores se dieron cuenta que juntos podían exigir mejores salarios y oportunidades, y empezaron a realizar huelgas, plantones y marchas para que sus peticiones fueran escuchadas.

Antecedentes en México
Ahora bien, en lo que respecta a México en cuestiones de derecho laboral en ese periodo especifico de tiempo, para 1891 ya se había gestado la Independencia del país, y se había arrebatado el poder que tenían los “conquistadores” sobre el pueblo mexicano, pero las cosas no eran tan prometedoras para la clase trabajadora.

Aún en esa época y aunque José María Morelos y Pavón en 1813 redactara el documento “Sentimientos de la nación”, donde trataba de darle al obrero una jornada de trabajo menos larga, un salario justo y una vida digna fuera del trabajo, todavía existía una desigualdad notoria entre patrones y trabajadores, puesto que nadie regulaba a ciencia cierta, que los dueños de las haciendas pagaran un sueldo justo a sus empleados, o les dieran los días de descanso correspondiente, y mucho menos que se vigilara que a los niños y a las mujeres trabajadoras se les tratara de una forma aceptable.

La Encíclica Rerum Novarum
Ahora sí, ya que abordamos y conocemos como era el contexto en materia del derecho laboral en el mundo y en México en los períodos señalados, podemos tener una mejor visión de lo que esta carta escrita por el Papa León Xlll significó en su época, y más viniendo de un personaje tan importante como lo es la cabeza de la Iglesia Católica, cuyas opiniones han marcado e influenciado históricamente en cierta forma el mundo.

Haciendo una pequeña sinopsis de esta encíclica, los puntos más relevantes que se presentan en ella son:

1. La fuerza de trabajo del hombre no debe ser considerada una mercancía u objeto en venta o renta.

2. El derecho de los trabajadores a asociarse.

3. Un día de descanso por semana (domingo).

4. La prohibición del trabajo infantil.

5. La aplicación de una protección especial a la mujer trabajadora.

6. Fijar un salario justo.

7. La condena de la lucha entre las clases sociales.

8. La identificación del capitalismo como causa de pobreza y degradación de los trabajadores.

Como se puede ver, esta carta les confiere a los trabajadores ciertos derechos que para su época eran revolucionarios, puesto que no fue hasta el 31 de enero de 1917, 26 años más tarde, que en México se estableció la primera Constitución que trató oficialmente el derecho laboral y se encargó de hacer que éste se cumpliera y se impusieran castigos a todos aquellos que lo transgredieran.

Ahora bien, en mi parecer, esta encíclica tal vez no hizo un gran revuelo entre la población del país, ya que especialmente México, considero yo, había atravesado un período bastante oscuro, donde la Iglesia había estado apoyando a los españoles que invadieron nuestro país, creando un cierto recelo en la población mexicana. Además, en la misma carta, el Santo Pontífice le confiere a los “patrones” la capacidad de decidir si deseaban o no seguir los mandatos mencionados, puesto que éstas eran sugerencias que él consideraba apropiadas, pero en ningún momento los obligaba a seguirlas.

Por otra parte, creo yo que esta encíclica no ha perdido vigencia actualmente, pues aún en nuestros días se pueden ver casos donde los empleadores abusan de su “poder” adquisitivo y ejecutivo, y aprovechan la ignorancia de la fuerza laboral para someterlos a jornadas de trabajo inhumanas, salarios muchas veces más abajo de lo que dicta la ley e incluso sin días de descanso.

Algo que también me llamó mucho la atención de esta encíclica, es que enuncia que se debe de prohibir la utilización de menores de edad como fuerza laboral y promueve una protección especial a las mujeres trabajadoras, algo que para mi gusto es bastante interesante y plausible, ya que hoy en nuestros días, cien años después, se sigue luchando para que se respeten sus derechos.

Bibliografía


Biografías y vidas. (s.f.). Recuperado el 11 de 02 de 2013, de http://www.biografiasyvidas.com/biografia/l/leon_xiii.htm
Lozas, M. (s.f.). Catholic.net. Recuperado el 11 de 02 de 2013, de http://es.catholic.net/comunicadorescatolicos/727/1057/articulo.php?id=16936
Machicado, J. (s.f.). Recuperado el 11 de 02 de 2013, de http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/rerum-novarum.html 
Sánchez, J. M. (s.f.). Fundación León Xlll. Recuperado el 11 de 02 de 2013, de http://www.fleonxiii.net/portal/index.php?option=com_content&view=article&id=47&Itemid=110
Vatican. (s.f.). Recuperado el 11 de 02 de 2013, de http://www.vatican.va/holy_father/leo_xiii/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum_sp.html