La Huelga y sus
Consecuencias
Juan Alonso Villaseñor
Hinojos
Universidad Autónoma del
Noreste – Tamaulipas, México
Resumen
Entendemos por huelga la separación temporal del
trabajo, la cual puede tener como fin obtener un beneficio o mejorar alguno ya
existente. Durante este escrito conoceremos sobre los involucrados, los roles,
los tipos y las consecuencias que se pueden llegar a presentar en caso de que
la huelga no cumpla con los requisitos mencionados en los Artículos 450 al 469
de la Ley Federal del Trabajo.
Palabras clave: trabajo, trabajador, patrón, huelga.
Abstract:
An strike means the temporary separation from labor, which intention is
to obtain a benefit or improve an existing one. During this essay we will
identify those involved, roles, strike types, and the consequences that might
occur if the strike does not meet the requirements referred in the Articles 450
to 469 of the Federal Labor Law.
Keywords: employ, employer, employee, strike.
I. Introducción
Para
comprender una relación laboral y la razón de su existencia Luis Emilio Giménez
Cacho nos explica claramente cómo nace la necesidad de dichas relaciones, en
donde todos los ciudadanos de una nación nos vemos involucrados:
“La actividad económica de cualquier país sería imposible sin la
existencia de esa relación cotidiana que establecen entre sí las personas que
buscan obtener ingresos ofreciendo su capacidad de trabajo a cambio de un
salario y quienes, disponiendo de recursos económicos, requieren trabajadores
para movilizarlos organizadamente con el objetivo de producir bienes u ofrecer
servicios y generar con ello mayor riqueza”.
Con lo anterior nos queda claro
que es indispensable esa relación ganar-ganar, en donde el patrón tiene la
obligación de proporcionar un trabajo digno, con un salario remunerador, acceso
a capacitación continua, entre otras obligaciones (Artículos 132 y 133). Sin
embargo, es necesario mencionar que el trabajador a su vez tiene obligaciones,
descritas en los Artículos 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 134
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y
en la forma, tiempo y lugar convenidos.
VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen
estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo
responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del
ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa
construcción.
Artículo 135
VII.
Suspender las labores sin autorización del patrón.
Según el
Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo “las normas del trabajo tienden a
conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia
social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones
laborales”.
Al citar
dichos artículos debemos comprender entonces que una relación laboral tiene sus
requisitos, sus recomendaciones y guías claras para obtener ese bienestar tan
buscado por los trabajadores y los patrones, aunque algunas veces podemos
encontrarnos con todo lo contrario.
II. Planteamiento del Problema y Desarrollo
Como
trabajadores debemos cumplir con nuestras obligaciones que nos indica el
patrón, pero debemos considerar que al ser humanos, siempre buscamos mejorar y
obtener un mejor salario, por lo que en algunas ocasiones algunos compañeros
pueden instarnos a levantar la mano, la voz y en algún momento hasta parar de laborar.
El Artículo
123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace mención al
derecho para los trabajadores y los patrones de unirse en defensa de sus
respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones, etc., y a su vez nos
indica cuándo las huelgas serán licitas:
“Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el
equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los
derechos del trabajo con los del capital”.
Mario de la Cueva define la
huelga existente como “la suspensión de
labores efectuada por las mayorías obreras, previa observancia de las
formalidades legales y para alcanzar las finalidades asignadas por la
Constitución a estos movimientos”.
En consecuente las huelgas
ilícitas serán aquellas cuando se realicen actos de violencia contra las
personas o la propiedad, en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan
a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.
Jesús Castorena nos da su punto
de vista de la última oración antes descrita: "una huelga declarada por los trabajadores que pertenezcan a
establecimientos o servicios que dependan del gobierno, tiene el efecto de
debilitar la capacidad de defensa del propio gobierno".
La Ley Federal del Trabajo en el artículo
450 nos indica los objetivos y procedimientos para iniciar una huelga:
La Huelga deberá tener por
objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos
factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del
capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración
del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período
de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título
Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del
contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato
colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en
que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones
legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto
alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los
salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis
Entonces qué sucede con aquellos
trabajadores que deciden parar de laborar para exigir una revisión de salarios,
la cual, año con año, es revisada y obtienen un porcentaje de incremento
significativo, en donde ellos son los sindicalizados con el mayor salario en el
tabulador, ¿debemos permitir entonces que suspendan labores?
Es una pregunta difícil, en donde
debemos escuchar sus inquietudes, pero ellos deben conocer también las
limitaciones del patrón y de cómo se logra obtener beneficios y cambios en el
tabulador, el cual es revisado con el Contrato Colectivo según marca el
Articulo 399 de la Ley Federal del Trabajo, buscando una relación ganar –
ganar.
Juan Soto Cerbón explica: "La calificación de los actos violentos
tiene un rango casi indefinido, ya que en la categoría de violencia pueden
incluirse desde actos verdaderamente destructivos y acciones físicas, hasta la
mera emisión de sonidos, palabras injuriosas o amenazas; es decir la violencia
puede ser de hecho, reportando en ambos casos, una gran diversidad de
grados".
Si consideramos la pérdida de
material productivo como un acto violento por la suspensión de labores, esto
significaría que los trabajadores estarían realizando una huelga ilícita, la
cual tendría que terminar en la intervención de la Junta de Conciliación y
Arbitraje y una posible causal de recisión.
El Articulo 47 de la Ley Federal
del Trabajo es muy claro en las causales de rescisión de las relaciones de
trabajo, al momento me permitiré mencionar dos:
II. Incurrir el trabajador,
durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,
amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o
del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en
contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que
obre en defensa propia;
V. Ocasionar el trabajador,
intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o
con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos,
materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los
prejuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo,
pero con negligencia tal que ella sea la causa única del prejuicio;
III. Conclusión
Para evitar llegar a esa
situación, pensemos y actuemos buscando una relación laboral armoniosa, en
donde las necesidades de los trabajadores sean escuchadas y valoradas,
brindando retroalimentación sobre los distintos casos, sean respuestas
positivas o negativas. Es entonces cuando el patrón podrá trabajar mano a mano
con el trabajador por un fin en común: brindar un servicio o crear algún producto.
Claro que decirlo es una cosa y
hacerlo es otra… para lograrlo debe existir ese interés en ambas partes, es
decir, los trabajadores deben comprender que deben buscar el bienestar de la
empresa, y así podrán obtener mejores salarios y beneficios.
Una forma de comenzar a
establecer una buena relación, es conocer a los líderes Sindicales, comprender
sus objetivos y ser claros en lo que podrán obtener y en lo que tendrán que
esperar para definir cuál será la mejor opción para ambas partes. Al lograr
esto, los trabajadores comprenderán que no deben luchar en contra del patrón,
sino que deben brindar ideas para mejorar las estaciones de trabajo, obtener
mayores utilidades y así poder obtener grandes cambios y beneficios.
IV. Bibliografía
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley
Federal del Trabajo
Giménez,
Luis Emilio. La Transparencia y los
Derechos Laborales.
Santos,
Hector. Objeto y Tipología de la Huelga
por su Régimen Jurídico.
Citas de: Jesus Castorena y Juan Soto Cerbón.
Cueva, Mario. Nuevo Derecho
Mexicano del Trabajo.