lunes, 30 de septiembre de 2013

Un ‘‘engaño’’, pensión universal a adultos mayores, dice el Observatorio del Salario



Un ‘‘engaño’’, pensión universal a adultos mayores, dice el Observatorio del Salario
Quienes hoy reciben el apoyo 65 y más lo perderán, señala PATRICIA MUÑOZ RÍOS

Periódico La Jornada
Lunes 30 de septiembre de 2013, p. 3
Millones de adultos mayores que actualmente reciben el apoyo conocido como 65 y más, dejarán de contar con ese respaldo a partir de enero de 2014, en caso de que sea aprobada la iniciativa de reforma fiscal, porque la propuesta de otorgar ‘‘pensión universal’’ a los adultos mayores ‘‘es un engaño, ya que solamente será para aquellos que no tienen una pensión laboral o fondos de retiro; a los demás, se les quitará’’, señala el documento “Análisis sobre la iniciativa de reforma fiscal, enviada por el Ejecutivo al Congreso’’, que elaboró el Observatorio del Salario, de la Universidad Iberoamericana de Puebla.

Indica que también ‘‘es un engaño’’ el seguro de desempleo, ya que éste será a costa del propio ahorro de los trabajadores para su retiro y no se fondeará con recursos del Estado.

El informe expone que dicha iniciativa implica la focalización-exclusión de derechos sociales y gravar proporcionalmente más a los trabajadores y a los sectores medios de la población con énfasis en las personas físicas y causantes cautivos, y hasta legalizar la privatización del petróleo, pero deja intactos los privilegios fiscales de los grandes contribuyentes.

Elaborado por los especialistas, Miguel Reyes, Jorge Abascal, Humberto Morales y Miguel López, el análisis señala que la reforma fiscal carece en términos reales de elementos progresivos y en cambio es ‘‘regresiva’’ en muchos conceptos, como el de la llamada ‘‘pensión universal’’.

En realidad, agregan, no será para todos los adultos mayores, pues ahora estará focalizada excluyendo a millones de personas que actualmente la reciben.

Del mismo modo consideran que el seguro de desempleo es ‘‘otra trampa’’, ya que este instrumento estaría a cargo de los propios trabajadores mediante los propios fondos de sus cuentas para el retiro; de ahí saldrían los recursos para ello. Esto amplía el nivel de riesgo para los trabajadores formales, pues significa una reducción de sus cuentas de ahorros y un nivel precario y depauperado para ellos en el futuro.

En lo que se refiere al impuesto sobre la renta (ISR), expone que la reforma no mejora la equidad entre personas físicas y morales, y esto se explica cuando se pretende recaudar en términos netos de las empresas sólo 16 mil millones de pesos más, en comparación con 59 mil millones provenientes de las personas físicas.

Esto se explica porque la iniciativa pone todo el peso fiscal sobre los trabajadores formales cautivos del sistema tributario, además de que la progresividad del gravamen se encuentra limitada por el régimen de consolidación fiscal que no desaparece, sino sólo cambia de nombre y se deja intocables a los grandes grupos económicos.

Otros pagarán
Otra ‘‘trampa’’ de esa iniciativa, señala el análisis, es que el gravamen que se aplicará a la actividad bursátil ‘‘no es a las empresas y empresarios, que nunca pagan, sino a los trabajadores, pues por increíble que parezca, los fondos de ahorro de éstos, que manejan las Siefores y que son invertidos en bolsa cotidianamente –entre 15 y 30 por ciento del total– son los que se van a gravar.

El Observatorio del Salario concluye que, a consecuencia de todo lo anterior, se creará mayor desigualdad social.

viernes, 20 de septiembre de 2013

La Huelga y sus Consecuencias. Juan Alonso Villaseñor Hinojos






La Huelga y sus Consecuencias

Juan Alonso Villaseñor Hinojos
Universidad Autónoma del Noreste – Tamaulipas, México


Resumen
Entendemos por huelga la separación temporal del trabajo, la cual puede tener como fin obtener un beneficio o mejorar alguno ya existente. Durante este escrito conoceremos sobre los involucrados, los roles, los tipos y las consecuencias que se pueden llegar a presentar en caso de que la huelga no cumpla con los requisitos mencionados en los Artículos 450 al 469 de la Ley Federal del Trabajo.

Palabras clave: trabajo, trabajador, patrón, huelga.


Abstract:
An strike means the temporary separation from labor, which intention is to obtain a benefit or improve an existing one. During this essay we will identify those involved, roles, strike types, and the consequences that might occur if the strike does not meet the requirements referred in the Articles 450 to 469 of the Federal Labor Law.

Keywords: employ, employer, employee, strike. 




                                                                                                 I.  Introducción

Para comprender una relación laboral y la razón de su existencia Luis Emilio Giménez Cacho nos explica claramente cómo nace la necesidad de dichas relaciones, en donde todos los ciudadanos de una nación nos vemos involucrados:
“La actividad económica de cualquier país sería imposible sin la existencia de esa relación cotidiana que establecen entre sí las personas que buscan obtener ingresos ofreciendo su capacidad de trabajo a cambio de un salario y quienes, disponiendo de recursos económicos, requieren trabajadores para movilizarlos organizadamente con el objetivo de producir bienes u ofrecer servicios y generar con ello mayor riqueza”.

Con lo anterior nos queda claro que es indispensable esa relación ganar-ganar, en donde el patrón tiene la obligación de proporcionar un trabajo digno, con un salario remunerador, acceso a capacitación continua, entre otras obligaciones (Artículos 132 y 133). Sin embargo, es necesario mencionar que el trabajador a su vez tiene obligaciones, descritas en los Artículos 134 y 135 de la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 134
IV. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
Artículo 135
         VII. Suspender las labores sin autorización del patrón.

Según el Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo “las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”.

Al citar dichos artículos debemos comprender entonces que una relación laboral tiene sus requisitos, sus recomendaciones y guías claras para obtener ese bienestar tan buscado por los trabajadores y los patrones, aunque algunas veces podemos encontrarnos con todo lo contrario. 


                                                            II.  Planteamiento del Problema y Desarrollo

Como trabajadores debemos cumplir con nuestras obligaciones que nos indica el patrón, pero debemos considerar que al ser humanos, siempre buscamos mejorar y obtener un mejor salario, por lo que en algunas ocasiones algunos compañeros pueden instarnos a levantar la mano, la voz y en algún momento hasta parar de laborar.

El Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace mención al derecho para los trabajadores y los patrones de unirse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones, etc., y a su vez nos indica cuándo las huelgas serán licitas: 
“Las huelgas serán licitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”.

Mario de la Cueva define la huelga existente como “la suspensión de labores efectuada por las mayorías obreras, previa observancia de las formalidades legales y para alcanzar las finalidades asignadas por la Constitución a estos movimientos”.

En consecuente las huelgas ilícitas serán aquellas cuando se realicen actos de violencia contra las personas o la propiedad, en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.

Jesús Castorena nos da su punto de vista de la última oración antes descrita: "una huelga declarada por los trabajadores que pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno, tiene el efecto de debilitar la capacidad de defensa del propio gobierno".

La Ley Federal del Trabajo en el artículo 450 nos indica los objetivos y procedimientos para iniciar una huelga:
La Huelga deberá tener por objeto:
I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Séptimo;
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales a que se refieren los artículos 399 bis y 419 bis

Entonces qué sucede con aquellos trabajadores que deciden parar de laborar para exigir una revisión de salarios, la cual, año con año, es revisada y obtienen un porcentaje de incremento significativo, en donde ellos son los sindicalizados con el mayor salario en el tabulador, ¿debemos permitir entonces que suspendan labores?

Es una pregunta difícil, en donde debemos escuchar sus inquietudes, pero ellos deben conocer también las limitaciones del patrón y de cómo se logra obtener beneficios y cambios en el tabulador, el cual es revisado con el Contrato Colectivo según marca el Articulo 399 de la Ley Federal del Trabajo, buscando una relación ganar – ganar.

Juan Soto Cerbón explica: "La calificación de los actos violentos tiene un rango casi indefinido, ya que en la categoría de violencia pueden incluirse desde actos verdaderamente destructivos y acciones físicas, hasta la mera emisión de sonidos, palabras injuriosas o amenazas; es decir la violencia puede ser de hecho, reportando en ambos casos, una gran diversidad de grados".

Si consideramos la pérdida de material productivo como un acto violento por la suspensión de labores, esto significaría que los trabajadores estarían realizando una huelga ilícita, la cual tendría que terminar en la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje y una posible causal de recisión.

El Articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo es muy claro en las causales de rescisión de las relaciones de trabajo, al momento me permitiré mencionar dos:
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los prejuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal que ella sea la causa única del prejuicio;

                                                                                                III.  Conclusión

Para evitar llegar a esa situación, pensemos y actuemos buscando una relación laboral armoniosa, en donde las necesidades de los trabajadores sean escuchadas y valoradas, brindando retroalimentación sobre los distintos casos, sean respuestas positivas o negativas. Es entonces cuando el patrón podrá trabajar mano a mano con el trabajador por un fin en común: brindar un servicio o crear algún producto.
Claro que decirlo es una cosa y hacerlo es otra… para lograrlo debe existir ese interés en ambas partes, es decir, los trabajadores deben comprender que deben buscar el bienestar de la empresa, y así podrán obtener mejores salarios y beneficios.

Una forma de comenzar a establecer una buena relación, es conocer a los líderes Sindicales, comprender sus objetivos y ser claros en lo que podrán obtener y en lo que tendrán que esperar para definir cuál será la mejor opción para ambas partes. Al lograr esto, los trabajadores comprenderán que no deben luchar en contra del patrón, sino que deben brindar ideas para mejorar las estaciones de trabajo, obtener mayores utilidades y así poder obtener grandes cambios y beneficios.






                                                                                               IV.  Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal del Trabajo
Giménez, Luis Emilio. La Transparencia y los Derechos Laborales.
Santos, Hector. Objeto y Tipología de la Huelga por su Régimen Jurídico.
         Citas de: Jesus Castorena y Juan Soto Cerbón.
Cueva, Mario. Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo.