viernes, 29 de noviembre de 2013

Empezando por casa. Lic. Jesús Arturo Vallejo Mauricio.




EMPEZANDO POR CASA
No es lo mismo decir que hacer

Hace un par de días, tuve la fortuna de asistir a un foro académico y profesional, donde se reúnen los especialistas en materia de Seguridad Social, que por la naturaleza del evento sus panelistas son servidores públicos y expertos en la materia. Sus congresistas son los anfitriones y encargados –directivos– del área de Recursos Humanos de diversas empresas de renombre a nivel nacional e internacional del país.

Es un Congreso al que vale la pena de asistir anualmente en la ciudad de Monterrey, N.L. Así mismo, la inauguración se encontró a cargo de las siguientes personalidades: secretario del Trabajo en el Estado, presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Presidente de PROSESO, delegado regional del INFONAVIT, delegado regional del IMSS, entre otros;  que a lo largo de todo el día se fueron desahogando las diversas ponencias de los panelistas expertos en materia de Seguridad Social –Infonavit, Afores, Seguro Social, etc.–, las cuales fueron expuestas con éxito; así mismo, no podía faltar el espacio, entre cada una de las ponencias, de la sesión de preguntas y respuestas.
 
Se hizo hincapié en una de las ponencias de la cultura de crear plazas destinadas exclusivamente para las personas con discapacidad. Atendiendo a las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–, en su capitulado de Derechos Humanos, ahora denominado garantías constitucionales, y en la cual se da preferencia a la “persona”, por el simple hecho de ser ciudadanos o extranjeros residentes en el territorio nacional, a lo que los jueces, magistrados y ministros, tienen forzosamente que estudiar y evaluar el principio “pro persona” y del cual se tendrá que fundamentar y analizar los diversos criterios que emitan tanto la Corte Interamericana de los Derechos Humanos como de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En la CPEUM en su artículo 1º-primero, determina que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”. De lo antes transcrito se desprende que nuestros legisladores federales han instruido a nuestras autoridades –federal y estatal– que en todas y cada una de sus resoluciones deberán de apegarse a lo establecido en la CPEUM y los tratados internacionales en materia de los Derechos Humanos, no perdiendo de vista el respeto, promoción y protección a dicha figura y velando –permeando o preconizando– por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El ponente en su tema denominado “Acciones de la Secretaría del Trabajo de NL para la Competitividad y Productividad del Estado”, actualmente Secretario del Trabajo en el Estado, enfocó su participación en destacar que las personas con discapacidad en el campo laboral se encuentran en constante participación a nivel Estatal; actualmente el Gobierno del Estado de Nuevo León ha formalizado diversos convenios con las empresas en el estado para que el Gobierno capacite mediante su dirección de capacitación a todas aquellas personas que se encuentren con una discapacidad y que deseen ingresar a laborar en un puesto al interior de las empresas radicadas en el Estado; el papel fundamental del Gobierno es crear la cultura de empleabilidad en las empresas de personas con discapacidad, con dicha gestión el gobierno da cumplimiento a la norma que obliga a las empresas a tener un número determinado de plazas para la clase que cuentan con  alguna discapacidad. Suena un logro enorme, y desde esta humilde nota, felicito al Gobierno por preocuparse por comenzar y concretar una tarea fundamental en el área social que más atañe a la sociedad.

Pero habría que analizar las siguiente interrogantes para las empresas: ¿Quién capacita a las empresas morales, de carácter privado y público, para recibir con éxito a la clase con discapacidad en sus instalaciones?, ¿las empresas han realizado las adecuaciones a sus instalaciones para que sus empleados con alguna discapacidad puedan transitar sin impedimento al interior de ellas?, ¿la Secretaría del Trabajo ha realizado con éxito su obligación de inspección para que al interior de las empresas se cumplan las disposiciones que marcan las normas en la materia, –salubridad, sanidad, urbanidad, derechos humanos, etc.?, ¿las empresas cumplen la obligaciones que marca la Ley Federal del Trabajo, en cuanto corresponde al maltrato y discriminación laboral y las disposiciones en materia de los Derechos Humanos a personas con discapacidad?

Ahora vamos a las interrogantes para el Gobierno de Nuevo León, ¿cuántos empleados con discapacidad tiene laborando en sus diversas dependencias o del propio palacio de Gobierno?, ¿el Gobierno y sus dependencias han modificado sus estructuras –edificios– para que las personas con discapacidad, sean o no empleados, accedan y transiten por sus instalaciones?, ¿cuántos servidores públicos cuentan con una discapacidad y que trato digno se les brinda?, ¿Gobierno cumple con la normativa en sus edificios de Urbanidad y edificación, para que en sus instalaciones cuenten con todas las medidas de seguridad e higiene, que propicien un ambiente sano para las personas con discapacidad?, ¿el Gobierno cumple con la Ley de Salubridad para una mejor calidad de vida laboral para las personas con discapacidad?, entre otras interrogantes que dejamos a su albedrio.                

Ahora es inefable, que la misma autoridad, que se encuentra pugnando por los espacios laborales dentro de las empresas del Estado de Nuevo León, no cuenten con el dato específico de los espacios que se encuentran destinados a las personas con capacidades diferentes al interior de toda su estructura administrativa y burocrática del Gobierno Estatal. Entonces, para ser más preciso, el servidor público que labora al interior de la Secretaría del Trabajo en el Estado y que pregona con metas y éxitos a favor de las personas discapacitadas, pero que en su propia casa no cuenta con el dato preciso de cuántas personas con discapacidad o de tercera edad laboran dentro del Gobierno del Estado de Nuevo León, no puede considerarse como persona confiable. Es un hecho real que la autoridad que debería de velar con rectitud, exactitud y prontitud lo que ha planteado en dicho foro en materia de Seguridad Social, se encuentre en evidencia de la falta de información real y exacta del porcentaje de las personas con discapacidad que laboran en el Poder Ejecutivo. Es sarcástico que emitan discursos faltos de sensibilidad política y humana, menoscabando los derechos y libertades de las personas, incurriendo en violaciones a la norma constitucional y apartándose por completo de los principios y derechos que la propia CPEUM establece en materia de Derechos Humanos.

Lo anterior se deduce atendiendo que hasta el momento la propia autoridad laboral no cuenta con dicho dato estadístico, el cual solo evidencia que los discursos anuales de los gobiernos son eufemismos, enfocándose los diversos poderes –Federal, estatal o municipal–  en lo que ahora se denominan “campañas publicitarias engañosas y maliciosas”, mismas que difunde ideas falsas y realidades lejanas en las que actualmente vive la sociedad. Ante dicho panorama es preciso hacer alusión al siguiente dicho popular “Candil de la calle, oscuridad de su casa”.
    
Esperando que estas líneas le sean de utilidad, quedo de usted para sus comentarios.


miércoles, 27 de noviembre de 2013

Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Julieta Bautista Villegas




            Realmente son las personas quienes con su trabajo ayudan a generar riqueza dentro de una organización, al fin de cuentas son los trabajadores quienes hacen posible el funcionamiento de una compañía considero que es necesario hacerles una retribución mas allá de su salario, por lo que la ley emitió una normatividad para regular el derecho de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, primero que se encuentra en la constitución política de los estados unidos mexicanos haciendo referencia en el articulo 123 y de ahí se deriva la ley del Trabajo así mismo incluyendo el reglamento interior del Servicio de Administración Tributaria.
            En el reglamento de la LFT articulo 121 y 122  que en resumen es:
·         Se tiene el derecho a que los trabajadores realicen objeciones si no están de acuerdo con la determinación de la renta gravable.
·          la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las investigaciones correspondientes, para resolver las objeciones
·         El procedimiento de revisión que lleve a cabo la SHCP se terminara hasta que concluya para efectos fiscales, aunque los trabajadores ya no continúen con el proceso.
·         Los trabajadores tienen derecho a recibir una copia de la declaración anual.
·         Los trabajadores deberán acreditar la personalidad con que se manifiesten como representantes del sindicato.
·         Las autoridades fiscales competentes cuidarán que no quede paralizado el procedimiento de revisión.
·         El reparto de las utilidades de los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesentas días siguientes. Fecha limite 31 de mayo.
·         En caso de presentar una declaración complementaria y que aumente el ingreso gravable el patrón hará un reparto adicional en el mismo plazo establecido. (sesenta días)
·         El importe de las utilidades que no se hayan reclamado en el año en que sean exigibles, son acumulables para el año entrante para ser repartido entre todos los trabajadores.
Como parte de la participación, la ley también considera en LFT ARTICULO 126. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
v  Las nuevas empresas durante el primer año
v  Empresas nuevas que se dedican a la elaboración de un producto nuevo durante dos años.
v  Las compañías de industria extractiva, durante el proceso de extracción.
v  Las instituciones dedicadas a la asistencia privada que realizan actos humanitarios de asistencia.
v  El IMSS así como instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
v  Empresas que su capital sea menor al que fija la SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION por rama de la industria.
Después en el artículo 16 de la ley del impuesto sobre la renta define el concepto de ingreso que es gravable para las personas morales, y en el artículo 132 así mismo el 138 ayudan a describir el concepto de ingresos en personas físicas y morales así como las deducciones autorizadas, para que finalmente saquen el ingreso gravable y ahí partir para la PTU.

Por otro lado la El patrón de acuerdo con la  Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
I.              en un término de diez días a partir de la fecha de la presentación de su Declaración anual, entregará a los trabajadores una copia.
II.            El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes después del pago del impuesto anual.
En muchos casos las empresa se deslindan de hacer los pagos correspondientes al reparto  de utilidades, ya que si bien tienen sesenta días para realizarlo y la fecha que se llega que es el 31 de mayo no se realiza es cuando los trabajadores que no reciban el pago por el reparto acuden a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo a interponer su queja y en algunos casos buscar el asesoramiento para que les cumplan con su derecho que como trabajador les corresponde, mas sin embargo a pesar de lo contenido en la ley varia empresas no cumplen con lo establecido, puesto que en el año 2011 únicamente en los Mochis, Sinaloa después de la fecha estipulado se interpusieron 120 demandas porque no se les efectuó el pago de reparto de utilidades a los trabajadores, y la Dirección del Trabajo y Previsión Social es la encargada de dar seguimiento a las quejas.
            Por una parte esta que las empresas no pagan el reparto de sus utilidades a los trabajadores, va en contra de la ley y supuestamente se sigue el procedimiento de seguimiento para corroborar la situación de la empresa en base a lo establecido con las leyes mexicanas, mas sin embargo hay un tema interesante que tal vez no se mencione o no se ha estudiado a profundidad en el cual me gustaría detallar un poco mas mi ensayo, que es significado real en la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Primero que nada definiré el concepto de participación de acuerdo a la real academia española que es de acuerdo a economía “Parte que se posee en el capital de un negocio o de una empresa” (Real Academia Española)  por lo que una participación en términos más simple es que forma parte de algo, en este caso es su aportación como trabajador para la obtención de utilidades de una compañía, ya que es importante mencionar que realmente por eso se generan los ingresos ya que hay personas que lo hacen posible y exactamente considero que son personas antes que trabajadores ya que están protegidos como trabajadores, pero teniendo en cuenta que antes que nada son seres humano que realizan actividades de prestar servicios para un bien común que ellos forman parte de la operación para hacerlo posible.
 Como algunos casos algunas empresas incumplen con el pago de utilidades a los trabajadores, mas sin embargo en el artículo 450, fracción V de LFT hace mención a que se puede exigir el derecho por parte de los trabajadores y uno de los efectos que podría surgir de que no se pague lo correspondiente, se puede llegar a una huelga por parte de los trabajadores ya que es su derecho, y como parte del proceso la importancia de que los trabajadores obtengan una copia de la declaración anual de la compañía para la cual trabajan, considero que más que un procedimiento en regla es un derecho que como trabajadores necesitan estar informados sobre las utilidades que ellos ayudan a generar.
Por otra parte existen sanciones económicas para el patrón si incumple en el pago de la PTU que podría ser de 15 a 315 veces el salario minino general de acuerdo a los artículos 992 así como el 994 de LFT. Además de que podría hacerse acreedor a una sanción administrativa que es emitida por el secretario del trabajo y previsión social y en algunos casos los gobernadores de estado de acuerdo a la facultad en los funcionarios subordinados en referencia al artículo 1008 de LFT.
Existen un procedimiento y contenido en las leyes el derecho de los trabajadores a recibir PTU, pero lo importante es que los patrones lo lleven a cabo y tal vez muchas personas no conocen a ciencia cierta los derechos que tienen como trabajador, para exigirlos ante las autoridades correspondientes si no se les paga. Estoy segura que la situación la mayoría de los patrones lo ven como un gasto que los obliga la autoridad a realizar y que harán lo posible porque la cantidad sea menor de acuerdo a su ingreso gravable, pero deberían tomar conciencia de los trabajadores son dependientes del patrón y que el crecimiento de la entidad del patrón depende de los trabajadores.
Espero que con el transcurso del tiempo, en las nuevas reformas las modificaciones a las leyes sea a favor de los trabajadores y que tengan mejores condiciones en las que laboran, existen varios países en comparación de México que cuentan con mejores condiciones laborales para los trabajadores y creo que aquí en México te dan lo mínimo en cuanto a seguridad social y salario.  Sin mencionar el alto índice de desempleo en México las condiciones cada día van más a quitar derechos a los trabajadores las nuevas generaciones iremos en el mundo laboral de grandes cambios en el entorno laboral.

Bibliografía

García, D. E., & Trasloheros, J. E. (2009). Ética, persona y sociedad: Una ética para la vida. México: Editorial Porrúa.
Real Academia Española. (s.f.). Recuperado el 13 de noviembre de 2013, de http://lema.rae.es/drae/?val=participacion
Reglamento LFT. (05 de febrero de 1974). Recuperado el 13 de noviembre de 2013, de http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/marco_juridico/archivos/r_art121y122.pdf
STPS. (2011). Recuperado el 15 de noviembre de 2013, de http://www.capacitacion.conampros.gob.mx/ptu2011/ptu2011.html
Trabajo, L. F. (2012). Recuperado el noviembre de 2013, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf