sábado, 6 de diciembre de 2014

El valor del Abogado. Lic. Jesús Arturo Vallejo Mauricio




UNA ADECUADA ASESORÍA JURÍDICA ES IGUAL A UN RESULTADO POSITIVO

Pareciere que es fácil, pareciere que todas las personas pueden abogar por los demás, pero ya en la práctica el panorama suele complicarse y ponerse negro ante el conocimiento de una supuesta reacción jurídica.

El cliente suele hacer del conocimiento a su abogado las partes de su narrativa que a él le favorecen; el abogado en la primera plática o encuentro con el cliente encuentra una posible solución a su queja, lo bueno e interesante se da cuando el abogado empieza a redactar su escrito, donde requerirá de todos los detalles –aquello de lo que se llama la letra chiquita- que ayuden y orienten a la redacción de un escrito que debe allegarse a la verdad jurídica y que tiende a tener su objeto primordial de una sentencia, resolución o laudo favorable a su cliente.

Pero hasta ese momento, todo se visualiza que es el mundo de rosa, el panorama se vuelve claroscuro cuando en la solicitud de allegar al abogado de documentos veraces e idóneos, el abogado encuentra que su cliente le ha ocultado varios, eso es igual puntos importantes, para sacar a salvo su asunto, se vuelca en un dilema profesional y debe tomar con crudeza, con seriedad y con reserva su futuro y ética profesional.

Muchos de los abogados, han de realizar maravillas jurídicas queriendo obtener un resultado favorable, aun cuando sabe que su asunto tiende a romper el hilo delgado que lo tenía soportado, eso dependerá que su narrativa y aportación de pruebas que sean contundentes para soportar su dicho la autoridad encuentre la ilación pertinente y eficaz a lo expuesto en juicio, si es así la autoridad competente no tendrá razón alguna para encontrar a verdad legal que ante él se ha accionado.

Lo pésimo y es donde los profesionales encargados de hacer valer un derecho, se aferran exclusivamente a realizar un acto indebido de la ética profesional, que es aprovecharse de la ignorancia del cliente, haciéndole saber que su asunto jurídico se encuentra viento en popa cuando francamente él sabe que no lo va a ganar, pero que ese cliente es potencial para causar y erogar gastos favorables a él, perdiendo de vista que su cliente debe saber desde un inicio los pros y contras del asunto encomendado.

Por otra parte, se encuentra el profesional del derecho, el abogado, que desde un inicio procura irse al extremo y realiza mentalmente muchos panoramas jurídicos para tomar o no la decisión de representar a su cliente ante un tribunal o autoridad administrativa, para ello se conducirá con toda franqueza ante su cliente y advirtiéndole que si dichos argumentos y medios de prueba no son idóneos o no pueden soportarse en juicio, ya sea porque el cliente, de un problema le derivan muchos y que para salvar el principal debe actuar por partes, eso es resolver asuntos que son primordiales y que con ellos se puede dar un favorable resultado al mayor dilema jurídico. Es ahí donde el cliente le suele llamar malo al mejor abogado, ya que lo que busca el cliente es que su asunto se resuelva sin que él tenga la razón. Así mismo es donde los coyotes y abogados sin ética ven su futuro económico, son clientes cautivos para sus finanzas.

Se encuentran por doquier los abogados que buscan clientes desesperados, clientes faltos de conocimientos jurídicos pero que ellos expresan con toda la certeza de que tienen la verdad, que el mundo se encuentra confabulado en su contra y que hasta el abogado tiene migas con su rival. Sabiendo de antemano, o ni siquiera se dan cuenta de su realidad, que el cliente ha realizado indebidamente o inadecuadamente sus transacciones, llámese de cualquier naturaleza, que a corto plazo traen las fatales consecuencias en el mundo del derecho.

Tanto el profesional y especializado en materia jurídica, debe comprometer con ser leal a su decálogo que se encuentra activo en su carrera profesional, procurando allegar la verdad y los medios pertinentes y fehacientes a la autoridad que va a conocer de su asunto; de la misma manera podemos expresar que el cliente debe conducirse con toda franqueza y lealtad a su abogado, el cual va a ser su confidente para resolver con acierto su situación que le aqueja, sabiendo de antemano que la experiencia y conocimientos previos de su abogado le han de costar en honorarios y que si desea un abogado que cobre poco, pocas serán sus aspiraciones en obtener un resultado favorable. Debe el cliente saber escuchar y aprender a no suponer que él sabe más que su abogado, de otra forma que mejor se defienda solo y se olvida de realizar actos inadecuados e impertinentes, de igual manera deja de hacer perder el tiempo a su representante jurídico                 

El cliente es importante para el abogado como el abogado es importante para el cliente.

Espero que estas breves líneas sean de su interés, quedo a sus órdenes para seguir creciendo como ciudadanos.

Jesús Arturo Vallejo Mauricio

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Participación de Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU). Federico de la Torre Herrera



Introducción
“Más se estima lo que con más trabajo se gana” (Aristóteles)[1]“. Los trabajadores tienen derecho a un trabajo digno, así como a una justa remuneración por su trabajo. Así las cosas, todos los trabajadores gozarán de un salario que deberá de ser justo por el trabajo que realizan. Pensemos en los obreros, ellos dedican largas horas de su vida trabajando para empresas y al final, les corresponde un salario por sus trabajos. Sin embargo, las empresas terminan con grandes utilidades que están obteniendo en una gran parte, gracias a los obreros. Justo sería que alguna parte de estas utilidades corresponda a los trabajadores que tanto trabajan para obtenerlas. Sin embargo, ¿qué es la justicia? “La justicia es una constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le toca” (Ulpiano)[2]. Si bien es cierto lo que menciona Ulpiano, ¿cómo se traduce la justicia en una equitativa repartición de las utilidades en los trabajadores de las empresas?

            Antes de entrar al fondo del tema de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, será importante definir ciertos conceptos que resultan fundamentales para el mejor entendimiento del tema. Según Saab Díaz, en el punto de vista económico, utilidad significa “el rendimiento que queda en poder del productor, después de que éste haya deducido de los ingresos, el costo de los materiales empleados, los sueldos y salarios, las rentas, los intereses normales del capital propio o ajeno y una cantidad suficiente para cubrir cualesquier riesgo” (Saab Díaz)[3]. Por lo anterior, se desprende que la utilidad es aquella que resulta después de restar los gastos de cualquier tipo a los ingresos de las empresas, o bien, la ganancia de la empresa. Por su parte, empresa es “la comunidad de hombres, que reúnen su esfuerzo, capital, dirección, para lograr la generación de un valor económico agregado neto, que se distribuye entre los integrantes” (Amezcua Romero)[4]. Será importante definir el concepto de trabajador para poder distinguir quien tiene derecho a participar en las utilidades de las empresas, siendo éste “todo aquél que presta un servicio personal a otro mediante una remuneración” (Alvírez, 80)[5]. Por lo previamente expuesto, se entiende que las empresas distribuirán sus utilidades entre sus integrantes. Sin embargo, ¿considerará Amezcua Romero a los trabajadores entre sus integrantes, o solamente a los empresarios, para efecto de la repartición de las utilidades?

Antecedentes en México
            Los antecedentes de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas comenzaron a principios del siglo XX. Ignacio Ramírez, alias el Nigromante, es considerado el primero ser humano en traer esta idea, presentándola en la Asamblea Constituyente de Querétaro junto con los diputados de este estado. Posteriormente, fue el diputado obrero Carlos L. Gracidas quien continuó con el pensamiento de Ramírez y mencionó lo siguiente “Estimamos que la justa retribución será aquella que se base en los beneficios que obtengan el capitalista. Soy partidario de que al trabajador, por precepto constitucional, se le otorgue el derecho de obtener una participación en los beneficios del que lo explota” (Gracidas)[6]. Dicho pensamiento originó un debate, mismo que se llevo a cabo por la Asamblea que al finalizarlo, concluyó que “se formara una comisión para que redactara las bases para el derecho del trabajo del futuro, las que una vez aprobadas se incluirían en un título especial de la Constitución” (de la Cueva, 321)[7]. Fue entonces cuando se llevó acabo la Primera Comisión de Constitución de la Asamblea, en la que participaron los diputados constituyentes Francisco J. Mújica, Enrique Recio, Enrique Colunga, Alberto Román y Luis G. Monzón, mencionando en su exposición de motivos el párrafo que me permito citar a continuación:
Creemos equitativo que los trabajadores tengan una participación en las utilidades de toda empresa en que presten sus servicios. A primera vista parecerá esto una concesión exagerada y ruinosa para los empresarios; pero estudiándola con detenimiento, se tendrá que convenir en que es provechosa para ambas partes. El trabajador desempeñará sus labores con más eficacia; el capitalista podrá disminuir el rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre uno y otros con motivo de la cuantía del salario.[8]

            Fue con esta exposición de motivos que se dio nacimiento a lo que hoy se conoce como la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, o bien por sus cifras PTU, considerando que el Congreso aprobó dicho proyecto el 12 de enero de 1917.

Naturaleza Jurídica
            La naturaleza jurídica de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas puede variar, dependiendo de las reglas de cada país. Lo anterior se debe a que en algunos países, dicha participación puede ser considerada como parte del salario, como voluntaria, como acto gracioso de la empresa, puede estar estipulada por ley o por el contrato colectivo, entre otras. Lo cierto es que en nuestra legislación, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se rige por las siguientes reglas: es aleatoria (por lo tanto, no tiene carácter de salarial), es obligatoria, es de régimen estrictamente legal, y es variable, por lo tanto, tiene la naturaleza jurídica antes descrita.

Como bien menciona Néstor del Buen, el PTU en México es aleatoria considerando que “la determinación del porcentaje no es caprichosa y exige que se practiquen investigaciones y se realicen los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional tomando en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesario reinversión de capitales” (del Buen, 247)[9]. Por su parte, es obligatoria considerando que se encuentra sujeta a las reglas legales estrictas y no queda a disposición de la voluntad de las partes. El PTU es de régimen estrictamente legal considerando que las normas que integran el capitulo de éste son de carácter imperativas. Finalmente, se menciono que esta figura es variable, considerando que no es una cantidad fija como sería el salario, ya que varía en razón de las utilidades que tenga la empresa cada año, por lo tanto teniendo la figura de aleatoria y contingente.

Marco Normativo
            Ahora que se ha descrito el concepto de la Participación de las Utilidades en las Utilidades de las Empresas y su naturaleza jurídica, será importante hacer alusión al marco normativo que contiene las disposiciones del mismo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona en su artículo 123 Fracción IX que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, y menciona ciertas normas que regularán dicha participación (CPEUM, Art. 123)[10]. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo contiene todas las disposiciones relativas a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas en su Capítulo VIII, mismas que se comentarán a continuación.

Porcentajes y bases de participación
            El artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (LFT, Art. 117)[11]. Por su parte, el artículo 1ero de la Resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas menciona que los trabajadores participarán en un 10% de las utilidades de las empresas a las que presten sus servicios. Ahora será importante definir que se entiende por utilidades de las empresas, por lo que se hace mención al párrafo segundo del artículo 120 de la ley en comento, que menciona que “se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LFT, Art. 120)[12].

            Como bien menciona Ledesma, “la participación de los trabajadores es del 10% sobre la renta gravable sin deducción alguna” (Ledesma, 53)[13]. Sin embargo, este 10% deberá dividirse en dos partes iguales, de conformidad con el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo que se hayan prestado durante el año (Art. 123 LFT)[14].

            Finalmente, será importante mencionar otras reglas que aplican para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Mencionan los artículos 128, 129 y 131 de la Ley Federal del Trabajo que no se podrán hacer compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia, que el PTU no se computará como parte del salario, y que el derecho de los trabajadores de participar en las utilidades no les otorga la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas (Art. 128, 129 y 131, LFT)[15].

Forma de pago
            Menciona Alvírez en su libro La Participación de Utilidades que ésta puede ser de pago inmediato o actual, de pago diferido, de pago mixto y de pago adelantado (Alvírez, 93)[16]. La participación de pago inmediato o actual es cuando “el importe de la participación se distribuye entre los obreros al finalizar el ejercicio correspondiente, después de la publicación del balance final (Alvírez, 93)[17]. La forma de pago anterior sería la más eficiente y benéfica para los trabajadores, considerando que justo después de calcular la utilidad del ejercicio fiscal se estaría haciendo la repartición correspondiente. Por su parte, la participación de pago diferido se da cuando los patrones retienen la cantidad que debe de recibir el trabajador, y en vez se coloca en un fondo de jubilación, pensiones, cajas de previsión, renta vitalicia, seguro de vida, entre otros, a nombre y beneficio del mismo trabajador. En esta figura, se busca proteger al trabajador a largo plazo, al retenerle una cantidad que éste podrá gozar en su vejez, en caso de algún accidente, desempleo, etc. La participación de pago mixto es aquella que se entrega una parte de forma inmediata y otra se retiene y se realiza en pago diferido. Finalmente, la participación adelantada son aquellas que se pagan por anticipado una vez que se hayan calculado las posibles utilidades que tendrá la empresa al finalizar el ejercicio.

Sujetos Obligados
            Considerando que la propia Carta Magna menciona que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, se entiende que por regla general, todas las empresas están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores. Lo anterior de conformidad con las reglas establecidas en la propia Constitución y en la Ley Federal del Trabajo. Algunos consideran que las empresas con fines no lucrativos no tienen la obligación de repartir utilidades por la finalidad que tienen. Sin embargo, a pesar de no tener finalidades lucrativas, estas empresas si cuentan con utilidades y por ende están obligadas a repartir el porcentaje correspondiente, ya que como bien menciona Ledesma, “todas las empresas tienen la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, aún cuando no tengan fines lucrativos, ya que el concepto de empresa, en derecho del trabajo, tiene una connotación más amplia que la otorgada en derecho mercantil o fiscal” (Ledesma, 57)[18].

            Dos artículos que guardan estrecha relación con lo anterior son el 16 de la Ley Federal del Trabajo y el 2do de la Resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, mismos que me permito citar:
Artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo
Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.[19]
Artículo 2do de la Resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
Son sujetos obligados a participar utilidades, todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, y en general las personas físicas o morales que siendo contribuyentes del Impuesto sobre la Renta tengan trabajadores a su servicio.[20]

            Por lo previamente expuesto, se entiende que por regla general todas las empresas está obligadas al reparto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, incluso aquellas que no tengan finalidades lucrativas. No obstante lo anterior, existen ciertas empresas que por excepción, no están obligadas a este pago.

Sujetos Exceptuados
            Si bien es cierto que anteriormente se mencionó que por regla general todas las empresas están obligadas al pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, existen ciertas ocasiones en que la Ley intenta proteger a empresas y por ende no las obliga al pago de éstas, constituyendo entonces la excepción a la regla general. El primer ejemplo sería aquellas empresas que obtienen pérdidas durante un ejercicio, lógicamente éstas no están obligadas al reparto de utilidades considerando que no obtuvieron utilidades. El resto de las empresas exceptuadas al pago del PTU se encuentran en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice:
Artículo 126 Ley Federal del Trabajo
Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá́ revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

            En cuanto a las fracciones primera y segunda, se entiende que la Ley Federal del Trabajo intenta proteger a las empresas de nueva creación para que durante su primer año de funcionamiento o primeros dos en caso de que se dediquen a la creación de productos nuevos, no tengan que repartir utilidades ya que generalmente éstas deberán inyectarse a la misma empresa para que logre trascender. Por su parte, la fracción tercera protege a las empresas de industria extractivas de nueva creación durante su período de exploración, considerando que durante éste no estarían obteniendo utilidades aún. Las instituciones de asistencia privada no estarán obligadas al reparto de utilidades a sus trabajadores cuando hayan sido creadas por particulares, se dediquen a la asistencia humanitaria, no busquen el lucro, sean reconocidas legalmente y se abstengan de nombrar beneficiarios específicos (Ledesma, 64)[21]. El IMSS y las demás instituciones públicas descentralizadas no estarán obligadas al pago del PTU cuando tengan fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Finalmente, las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, también estarán exceptuadas al pago del PTU.

Trabajadores sujetos a condiciones especiales
            Ahora que se ha mencionado aquellas empresas que se encuentran tanto obligadas como aquellas exceptuadas al reparto de utilidades a los trabajadores de las empresas, mencionaremos a los trabajadores que se encuentran sujetos a condiciones especiales, disposiciones que se encuentran en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo. Primeramente, se estipula que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades, considerando que éstos ya cuentan con salarios altos o superiores al resto de los trabajadores, por lo que su participación en las utilidades perjudicaría al resto. En cuanto a los demás trabajadores de confianza, se dispone que si podrán participar en las utilidades de las empresas pero con reglas especiales. Si el salario que perciben es mayor que el correspondiente al trabajador sindicalizado con el salario más alto dentro de la empresa, la participación del trabajador de confianza será de éste salario más un veinte por ciento adicional, solamente para efectos del reparto de utilidades. También se protege a las madres trabajadoras durante períodos pre y postnatales así como a los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, considerándolos como trabajadores activos para efectos del PTU. En cuanto a los trabajadores domésticos, se estipula que éstos no participarán en el reparto de utilidades que perciba el patrón, considerando que no están estrictamente ligados con el trabajo de éste. Finalmente, se hace mención a los trabajadores que no hayan cumplido con todo el año laborado, mismos que serán tomados en cuenta para efectos del PTU cuando cumplan con más de sesenta días laborados durante el año, por lo menos.

Autoridad competente para vigilar el cumplimiento del PTU
            Para concluir con el tema de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, es importante mencionar a la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de ésta. Por lo tanto, es importante mencionar el artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo, que menciona lo siguiente: “Compete a la Secretaría de Haciendo y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII” (LFT, Art. 526)[22]. Por lo anterior, se desprende que la autoridad competente para conocer y vigilar el cumplimiento de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Conclusión
            Fue a principios del Siglo XX cuando surgió la idea de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, encabezada por el Nigromante y compañía. Una idea que en su tiempo fue considerada por algunos como bárbara e ilógica, ha resultado ser elemental para muchos obreros en nuestro país. La realidad es que, como se mencionó anteriormente, el PTU constituye un beneficio tanto para el obrero como para el patrón. El obrero, por su parte, recibe un apoyo económico aparte de su sueldo, mismo que resulta en el sustento necesitado por tantas familias en México. Por otro lado, el patrón resulta beneficiado considerando que esta figura impulsa a los trabajadores y obreros a realizar su mejor trabajo, desempeño y esfuerzo, considerando que si a la empresa por la que trabajan le va bien y recibe mayores utilidades, éstos también recibirán un beneficio superior cuando se haga el reparto efectivo de las utilidades. A fin de cuentas, son los trabajadores y obreros que realizan el trabajo pesado día tras días, por lo que resulta en una excelente manera de cumplir con la justicia, que como bien mencionó Ulpiano, consiste en dar a cada uno lo que le corresponde.





Bibliografía
ALVÍREZ FRISCIONE, A., La Participación de Utilidades (Primera ed.). México: Editorial Porrúa, S.A. de C.V., 1976.

BERMÚDEZ CISNEROS, M., Derecho del Trabajo (Quinta ed.). México: Oxford University Press, 2006.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5to de febrero de 1917.

DE BUEN L., N., Derecho del trabajo (Sexta ed.). México.: EDITORIAL PORRÚA S.A., 1985.

DE LA CUEVA, M., Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo (Primera ed.). México, Editorial Porrúa, 1972.


LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970.

LEDESMA VILLAR, L. C., Participación de Utilidades a los Trabajadores de las Empresas (Primera ed.). México: Ediciones Fiscales Isef, S.A., 1985.



[1] Aristóteles, polímata de la Antigua Grecia
[2] Ulpiano, jurista romano
[3] Saab Díaz, Nicolás René, Algunos comentarios sobre diversos aspectos del reparto de utilidades a los trabajadores. Fac. de Comercio y Admón, UNAM, 1969.
[4] Amezcua Romero, Alfredo C.P., Seminario hacia la Dirección de Finanzas, México, D.F., 1972.
[5] Alvírez Friscione, A., La Participación de Utilidades (Primera ed.). México: Editorial Porrúa, S.A. de C.V., 1976, p. 80.
[6] Carlos L. Gracidas, diputado obrero veracruzano
[7] de la Cueva, M., Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo (Primera ed.). México, Editorial Porrúa, 1984, p. 321.
[8] Exposición de motivos de la Primera Comisión de Constitución de la Asamblea
[9] de Buen L., N., Derecho del trabajo (Sexta ed.). México.: Editorial Porrúa S. A., 1985, p. 247.
[10] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5to de febrero de 1917, Art. 123 Fracción IX.
[11] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 117.
[12] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 120.
[13] Ledesma Villar, L. C., Participación de Utilidades a los Trabajadores de las Empresas (Primera ed.). México: Ediciones Fiscales Isef, S.A., 1985, p. 53.
[14] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 123.
[15] Ibidem, art. 128, 129 y 131.
[16] Alvírez Friscione, A., La Participación de Utilidades (Primera ed.). México: Editorial Porrúa, S.A. de C.V., 1976, p. 93.
[17] Alvírez Friscione, A., La Participación de Utilidades (Primera ed.). México: Editorial Porrúa, S.A. de C.V., 1976, p. 93.
[18] Ledesma Villar, L. C., Participación de Utilidades a los Trabajadores de las Empresas (Primera ed.). México: Ediciones Fiscales Isef, S.A., 1985, p. 57.
[19] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 16.
[20] Resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, art. 2.

[21] Ledesma Villar, L. C., Participación de Utilidades a los Trabajadores de las Empresas (Primera ed.). México: Ediciones Fiscales Isef, S.A., 1985, p. 64.
[22] Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1ero de abril de 1970, art. 526.