martes, 18 de febrero de 2014

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 5°, 28 y 73 en materia de Colegiación y Certificación Obligatorias



Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 5°, 28 y 73 en materia de Colegiación y Certificación Obligatorias   


Senador Raúl Cervantes Andrade 
Presidente de la Mesa Directiva 
Cámara de Senadores 
LXII Legislatura 
P R E S E N T E  


Arely Gómez González, Miguel Romo Medina, Roberto Gil Zuarth, Angélica de la Peña Gómez, Manuel Camacho Solís, Enrique Burgos García y María Cristina Díaz Salazar, Senadores de la República integrantes de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8° numeral 1, fracción l, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 5°, 28 y 73 en materia de Colegiación y Certificación Obligatorias, conforme a la siguiente:  

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las funciones del Estado es la de asegurar a la población que cuando acuda a solicitar los servicios de un profesionista, los reciba con certeza de calidad y conforme a los parámetros de conducta ética y profesional para cada disciplina. Las condiciones sociales actuales exigen la ordenación del ejercicio de ciertas actividades profesionales sobre bases comunes para todo el territorio nacional, considerando, asimismo, los estándares internacionales que permitan la movilidad de los prestadores de tales servicios. 

La libertad del ejercicio profesional se encuentra contemplada en el Artículo 5 de la Constitución Política de los Estos Unidos Mexicanos, que reconoce con carácter general el derecho de cada persona a la libre elección de la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, señalando que habrá en cada estado una ley que establezca  las profesiones para cuyo ejercicio se requiere título profesional, cuáles son las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.  

Esta libertad tiene hondas raíces y vastos antecedentes en nuestro régimen jurídico. Ya en la Constitución de 1857 esta libertad estaba consagrada en el Artículo 4. Posteriormente, la Constitución de 1917 lo retoma con algunas modificaciones al texto. Esta disposición permaneció intocada hasta el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1974, por el cual el texto del Artículo 4 fue trasladado al Artículo 5 de la Constitución, lugar en el que permanece desde entonces. 

Casi 100 años después de la concepción de esta libertad en sus términos modernos, existen varias aristas que afectan al ejercicio profesional y a la sociedad en su conjunto, que han ido desarrollándose a lo largo de las décadas y que generan la percepción de que la realidad ha rebasado con creces al ámbito formal instituido por nuestra Constitución. La facultad que el citado Artículo 5 Constitucional confiere a las entidades federativas para regular la expedición de los títulos profesionales, ha convertido el otorgamiento de la patente de ejercicio, en muchos casos, en un mero trámite administrativo, pero no en un instrumento que regule el ejercicio profesional, como es el propósito de dicho precepto constitucional.  

En los siguientes párrafos se identifican algunos de los problemas relacionados con el ejercicio de las profesiones, los cuales hacen evidente el cambio que se requiere en esta materia.  

1. Disparidad académica de los estudios superiores. 

En primer lugar, si bien es cierto que el título profesional acredita que el profesionista ha cursado los estudios necesarios, existe una enorme disparidad en los planes de estudio de las instituciones educativas en el país, tanto en duración, la denominación de la carrera, materias y el plan curricular en su conjunto, por lo que la preparación de los nuevos profesionistas no es ni remotamente homogénea. No obstante la disparidad en la calidad de la preparación, la obtención del título da lugar a la emisión de la cédula profesional que habilita para el ejercicio de la profesión, confiriendo el mismo derecho a todos, lo que coloca a los receptores de los servicios en una posición de incertidumbre que puede conducir a su vulnerabilidad, pues carecen de elementos objetivos para juzgar sobre las calidades del profesionista. 

2. Necesidad de certificación de conocimientos. 

Una vez que los profesionistas se integran al mercado laboral, salvo excepciones muy localizadas, en nuestro país no existen mecanismos de control que permitan que esos prestadores de servicios permanezcan actualizados en la materia de su actividad como profesionistas. La autorización que para el ejercicio profesional significa la cédula profesional correspondiente es permanente. Cuando se obtiene el título se concluyen todos los procedimientos de evaluación necesarios para ejercer una profesión y, en consecuencia, una gran parte de los profesionistas no vuelve a tomar cursos de actualización o de mejora de sus conocimientos y habilidades. 

Toda profesión es dinámica. El conocimiento, sino se adapta a las nuevas realidades, pierde su vigencia. Por ello, es necesario que toda persona esté al día a través de la actualización académica y profesional frente al desarrollo científico y a los nuevos descubrimientos en el estado del arte de su materia, con el consiguiente beneficio a los ciudadanos que confiando en que dichos profesionistas están legalmente acreditados para ejercer gracias al título y cédula profesionales que ostentan, depositan en manos de éstos bienes o valores fundamentales, tales como patrimonio, salud, seguridad, libertad e incluso la vida, en el entendido de que cuentan con las capacidades óptimas para atenderlos.

3. Necesidad de control en el desempeño ético. 

A la libertad de industria se le ha asociado, incorrectamente, una mal entendida absoluta autonomía para determinar la licitud ética en el comportamiento profesional. Ante la ausencia de normas vinculantes que establezcan los estándares permisibles en el ejercicio profesional, la rectitud en el obrar depende, exclusivamente, de la buena voluntad de los intervinientes. Esto ha conducido a graves y preocupantes abusos frente a los cuales el Estado no debe permanecer ajeno, sobre todo con relación a ciertas actividades profesionales que, por la enorme importancia de los bienes jurídicos involucrados, tienen trascendencia más allá del caso particular. 

Una correcta y adecuada normatividad sustantiva en materia de ética profesional, que establezca las normas básicas de conducta y los procedimientos e instituciones adecuados para hacerlas valer de manera vinculante, constituye por tanto, la segunda parte de la ecuación indispensable para fortalecer la protección al público usuario, a la sociedad, en general. Dicha normatividad ética debe ser instrumentada por las diversas actividades profesionales en el ámbito de sus respectivos campos de actuación, para lo cual se requiere del establecimiento de bases legales claras que propicien o fortalezcan la creación y operación de organizaciones de profesionistas que sean el conducto de expresión de las actividades profesionales para salvaguardar los respectivos principios de actuación profesional, dotándolas de medios suficientes para hacer cumplir sus determinaciones, coadyuvando así a las tareas del Estado en beneficio de la sociedad receptora de los servicios. 

4. Falta de participación activa de los profesionistas en actividades del Estado. 

En México, pocas organizaciones o colegios de profesionistas coadyuvan con el Estado en actividades de trascendencia social, tales como la elaboración y análisis de iniciativas de ley, participación en foros o mecanismos gubernamentales dedicados a la resolución de problemáticas sociales ligadas a sus ramas de conocimiento o en la elaboración de planes y programas de gobierno relacionados con su actividad laboral. La gran mayoría de profesionistas se encuentra alejada de todas estas actividades y con ello México está dejando de aprovechar el vasto conocimiento técnico y de la realidad social que estos pueden aportar para fortalecer su desarrollo integral.  

En un régimen democrático, la voz de todos los ciudadanos en los asuntos del Estado debe ser escuchada y aprovechada. Por ello, es relevante propiciar los espacios que permitan que los profesionistas de este país coadyuven en este tipo de actividades. 

5. Necesidad de mayor representatividad de las profesiones y sus miembros para promover mejores condiciones de ejercicio profesional. 

En México, al no contar con suficientes organismos que conjunten a los profesionistas de cada materia para el efecto de ejercer la representación de la profesión de que se trate, no existen mecanismos para que sus propuestas y necesidades sean elevadas a las instancias competentes. 

En nuestro país, hay valerosos esfuerzos por parte de diversos colegios de profesionistas en varias materias, que han tomado la función de promover mejores condiciones de ejercicio profesional para sus agremiados. Pero esto no se ha generalizado y por ello aún no se cuenta con los organismos necesarios que realicen estas funciones a nivel nacional. Expresar las necesidades de cada profesión es un imperativo que los miembros de ellas exigen y que el Estado debe escuchar y atender.
 
Estos 5 puntos y muchas otras problemáticas han sido una constante en México desde hace décadas, pero en los últimos años se han recrudecido ante el incremento de instituciones de educación superior de cuestionable calidad académica y la consecuente graduación de muchos más estudiantes universitarios que se integran al mercado laboral. La experiencia demuestra que el mero título profesional no siempre es suficiente para contar con condiciones de ejercicio profesional dignas, adecuadas y que permitan a los mismos profesionistas perseguir sus objetivos de vida y, con ello, promover el bienestar y mejoramiento de la sociedad en su conjunto. 

Debido a esto surge la evidente necesidad de generar un cambio de paradigma en relación al ejercicio profesional bajo un esquema de mayor control del desempeño ético y técnico. Es urgente implementar mecanismos que permitan evaluar la labor del profesionista y evitar o, en su caso, subsanar los posibles daños que éste pudiera causar por la falta de esos controles. El profesionista, como persona con estudios académicos especializados, debe contar con un marco legal e institucional que regule su actuar y que establezca la responsabilidad social que le es inherente a toda profesión. 

La Colegiación Obligatoria  

Una de las vías que históricamente se ha utilizado en nuestro país para lograr la seguridad y certidumbre que se pretende respecto de la correcta prestación de los servicios profesionales, es la colegiación de los profesionistas, la cual ha existido en México desde la segunda mitad del siglo XVIII.
  
Los colegios de profesionistas no buscan la consecución de fines estrictamente privados, lo que podría conseguirse con una asociación civil ordinaria. La peculiaridad de los colegios de profesionistas respecto de otras organizaciones, radica en que se trata de entidades de interés público que tienen como objetivo garantizar que el ejercicio de la profesión de que se trate, se ajuste a las normas o reglas que aseguren, tanto la calidad técnica en la prestación del servicio profesional, como la eventual responsabilidad en caso de un ejercicio profesional indebido. Dichos colegios son creados por los particulares, no obstante lo cual, se relacionan con la administración pública como coadyuvantes de las autoridades que tienen a su cargo la regulación del ejercicio profesional, razón por la cual deben contar con ciertas facultades para que puedan cumplir con su cometido. 

La colegiación obligatoria constituye una garantía ciudadana que se justifica no solo en atención al derecho de representación de los profesionistas, a través de la cual se promoverán mejores condiciones de ejercicio en su ámbito laboral, sino como una forma de beneficiar los intereses de los destinatarios de sus servicios, que tendrán la posibilidad de defenderse ante eventuales abusos y de exigir que los servicios profesionales se presten de manera ética y eficaz. Es una forma idónea para propiciar la plena identificación de quienes ejercen una profesión, garantizar una ética profesional uniforme, la actualización profesional continua adecuada y la respuesta profesional eficiente.  

De manera más específica, los fines esenciales de los colegios profesionales, en sus respectivos ámbitos, deben ser: 
1. La ordenación del ejercicio de la profesión
2. La representación de la profesión
3. La defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados
4. La actualización profesional continua de los colegiados
5. El control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en protección de la sociedad. 

La experiencia comparada demuestra la importancia de la colegiación obligatoria. En la gran mayoría de los países europeos, por ejemplo, los profesionistas están obligados a colegiarse. Lo mismo sucede en países angloparlantes como Australia, Canadá o Estados Unidos de América. En el caso de Latinoamérica, Estados como Argentina, Brasil, Guatemala, Honduras, Panamá, y Perú han seguido el mismo camino. En esos países, los colegios de profesionistas fungen como un garante hacia el usuario, basado en un conjunto de disposiciones por los que asegura un desempeño ético y técnico por parte del prestador del servicio, además de contribuir al desarrollo de la actividad correspondiente a cada profesión, al marcar pautas de actuación consideradas de manera unánime como éticas y que contribuyen al bien social 

Certificación obligatoria

Un segundo mecanismo indispensable para la regulación de las actividades profesionales, es la certificación periódica. La velocidad en el cambio del conocimiento y la constante renovación de los instrumentos técnicos aplicados al ejercicio de las profesiones, exigen una constante actualización por parte de los profesionistas, proceso que, al no existir una regulación que obligue a ello, es sólo resultado de la buena voluntad de quienes así quieren hacerlo, lo que provoca que en muchas ocasiones los demandantes de los servicios profesionales padezcan severas afectaciones por la deficiente prestación de los mismos.

El registro de títulos profesionales actualmente acredita que se ha cumplido con los requisitos de un determinado programa académico, sin embargo, la certificación periódica de conocimientos, junto con la colegiación obligatoria permitirán asegurar tanto al Estado, como a la sociedad, que las personas no solo han completado su formación práctica y consolidado su experiencia profesional, sino que también se preocupan por mantenerse actualizados.  

Es importante hacer hincapié en que la certificación requiere de la mancuerna con la colegiación profesional para que realmente sea efectiva. ¿Quién mejor para calificar las cualidades de un profesional que sus mismos pares? En conjunto, la colegiación y certificación obligatorias apuestan a la autorregulación de los profesionistas que se agrupan en colegios. Para evitar desviaciones y propiciar procedimientos de certificación objetivos, imparciales y con propósitos claros, la autoridad supervisará y controlará el ejercicio de aquellos colegios o entes legalmente facultados para certificar. 

Reformas Constitucionales  

Por estas razones, se propone a esta Soberanía llevar a cabo las reformas constitucionales que permitan al Estado establecer mayores controles en el ejercicio profesional en las materias más sensibles que, por su naturaleza, trascienden el mero ámbito privado y adquieren notas de verdadero interés público, pero contando con la cooperación indispensable de los propios profesionistas de cada rama. No se pretende con esto crear más burocracia ni generar enormes estructuras orgánicas para ejercer esta labor. El Estado, en esta materia, debe establecer los lineamientos a seguir pero son los propios profesionistas organizados los que deben llevar a cabo las acciones necesarias para contar con condiciones más aptas para el ejercicio profesional, con mejores y más capacitados profesionistas y con más mecanismos de defensa para los usuarios. 

Reformas y adiciones al artículo 5o. de la Constitución 

Se propone reformar el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un tercer párrafo que establezca que el Congreso de la Unión determinará los casos en que, para el ejercicio profesional, se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos. 

Como ya se ha dicho, es importante notar que el derecho al ejercicio de la profesión no puede ser observado de manera absoluta sin que se corra el riesgo de permitir conductas que pudieran afectar los derechos de quienes contratan determinados servicios profesionales. En este sentido, habría que defender la libertad en el ejercicio de una profesión siempre y cuando esta se realice de manera responsable y sin detrimento de los derechos humanos de los contratantes o de terceros.

Respecto a lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado destacando que la libertad de profesión no es “absoluta, irrestricta e ilimitada” y que debe realizarse en cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) que no se trate de una actividad ilícita; b) que no se afecten derechos de tercero; y, c) que no se afecten derechos de la sociedad en general[1]. Bajo dichas consideraciones, la colegiación obligatoria de los profesionistas en México abonaría a la defensa de la libertad en el ejercicio de la profesión fortaleciendo un valor igualmente relevante como la protección del bienestar social. 
Es importante mencionar que se eligió el término de “ejercicio profesional” y no de “profesiones”, como se ha utilizado en proyectos de iniciativa similares a esta, porque puede haber profesiones que incluyan distintas actividades y en esos casos es difícil decidir cuándo se trata de una sola profesión o se trata de varias. Así mismo hay una variedad inmensa de nomenclaturas de las profesiones lo que crearía confusiones en la interpretación del texto constitucional. En este sentido, será la ley general la que acote el término de ejercicio profesional y decida en qué casos se requerirá de colegiación y certificación.  

Así mismo hay que mencionar que se incluyó la certificación, y no solo la colegiación, como requisito para el ejercicio profesional ya que, aunque muchas veces van de la mano en la medida en que los colegios tengan facultades para certificar a sus miembros, son dos las condiciones distintas de relevante importancia, no necesariamente una está incluida en la otra. Como se mencionó en párrafos anteriores, la certificación es fundamental para garantizar la profesionalización y actualización de conocimientos de los profesionistas.  

Por último se habla de condiciones especiales para su ejercicio porque existen actividades profesionales que de acuerdo a su naturaleza, requieren del cumplimiento de determinados requisitos propios y exclusivos de ellas. Será la ley o leyes secundarias, la que establezca en qué casos especiales se requieren ciertas condiciones.   De manera más general, cabe destacar que con la adición del tercer párrafo al artículo 5°, se pretende hacer copartícipes y corresponsables a la Federación y a los estados de la República en la mejora de las condiciones del ejercicio profesional en México. Las carencias que se han relatado a lo largo de esta Exposición de Motivos impactan a todos los órdenes de gobierno y, en ese contexto, no se puede concebir una reforma que nuevamente deje en manos de uno solo de esos órdenes la atención y resolución de esta problemática. La colegiación y certificación obligatoria requiere de la correcta coordinación entre ambos órdenes de gobierno, de manera que pueda establecerse un esquema institucional dinámico, transparente y justo para la evaluación de los profesionistas que se considere deban ser incluidos en él. En esta lógica consideramos que la regulación en la materia debe ser planteada por los congresos locales en seguimiento de lineamientos generales que faciliten la homologación de prácticas, el intercambio de información y el logro de objetivos 

Asimismo, es fundamental resaltar que será la ley general que expida el Congreso de la Unión la que establezca cuáles actividades profesionales requerirán colegiación, certificación o cualquier otra condición especial para su ejercicio. El Constituyente Permanente debe privilegiar la flexibilidad para que el Congreso de la Unión, a través de la ley general, pueda establecer en qué casos se requerirá la colegiación obligatoria y para, en su caso, modificar o ampliar los supuestos. 

En ese orden de ideas, la iniciativa de ley general reglamentaria que se presentará en su oportunidad tendrá por objeto establecer los lineamientos mínimos de la colegiación y certificación obligatorias, así como el diseño estructural correspondiente, reservando a los estados la reglamentación específica sobre el ejercicio profesional no regulado por aquélla.  

Se propone también adicionar un cuarto párrafo del mismo numeral constitucional para especificar que los colegios de profesionistas serán entidades privadas de interés público que coadyuvarán en las funciones de mejoramiento y vigilancia del ejercicio profesional; se constituirán y operarán de conformidad con lo dispuesto por las leyes, con autonomía para tomar sus decisiones y no podrán realizar actividades religiosas o políticas, especificando que la afiliación de los profesionistas será individual. 

Se sostiene que los colegios serán entidades privadas de interés público, porque crear estructuras estatales para este efecto representaría una erogación de cuantiosos recursos económicos, además de la dificultad de contar con el personal con la suficiente capacitación y conocimiento de cada profesión. Así mismo es un requisito indispensable para garantizar su independencia institucional y libertad del ejercicio de la profesión. Los colegios que se proponen estarían integrados por los propios profesionistas que son quienes mejor conocen a la rama del conocimiento que ejercen, pero tendrían una regulación normativa proveniente del Estado para evitar que una asociación privada pudiera ejercer facultades de autoridad sobre particulares. Estos colegios, al sujetarse a lineamientos dispuestos por la ley general, permitirán que la autoridad los supervise y, por su conducto, a todos los profesionistas. 

Así, los colegios propuestos quedarán regulados y podrán ser supervisados por la autoridad, coadyuvando con ésta en las funciones de vigilancia y control de las actividades profesionales. En este caso el interés de la colectividad deberá ser el objetivo último de estos colegios y, por ello, dotarlos del carácter de instituciones de interés público es de capital importancia. Consideramos firmemente que el México democrático debe continuar su camino hacia la promoción de una cada vez mayor participación de la sociedad civil en los asuntos públicos.  

Por otro lado, se establece que los colegios se constituyen como coadyuvantes del Estado para las funciones de mejoramiento y vigilancia del ejercicio profesional, conservando estas funciones como primigenias del Estado a través del poder ejecutivo y judicial. Se enfatiza que tendrán autonomía para tomar sus decisiones para garantizar su independencia y limitar la intervención del Estado en los ámbitos que estrictamente especificará la ley secundaria. Por último, se especifica que la afiliación a dichos colegios debe ser individual ya que su fin es regular y supervisar la actividad del profesionista en su quehacer personal. 

En este orden de ideas, será la ley general que expida el Congreso de la Unión la que determine los pormenores del funcionamiento de estos colegios, así como sus objetivos y funciones. A manera de ejemplo se nombran los siguientes: formar la matrícula de profesionistas que ejercen las actividades reguladas; representar al gremio que corresponda; ejercer actividades de actualización y certificación periódica de conocimientos de profesionistas; substanciar mecanismos eficientes de conciliación, arbitraje o sanción por responsabilidad profesional; brindar servicios de asesoría gratuita a personas de escasos recursos; así como participar como órganos de consulta en la conformación de planes y programas de estudios universitarios de su rama; entre otros. 

Reformas al artículo 28, octavo párrafo, de la Constitución 

Con la finalidad de que los colegios de profesionistas, como instituciones privadas de interés público, no sean considerados monopolios en razón de las funciones exclusivas que habrán de realizar y con ello se vulnere la prohibición constitucional sobre el tema, se propone reformar el artículo 28, octavo párrafo, de la Constitución para incluir a estos colegios en las excepciones que la misma reconoce. 

Reformas al artículo 73 de la Constitución 

Para lograr todo lo anterior, es necesario que las facultades del Congreso de la Unión también sean reformadas, ya que actualmente no cuenta con atribuciones para legislar sobre el tema. Por ello, se propone adicionar un inciso a la fracción XXIX del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar la facultad al Congreso de la Unión para expedir las leyes a que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 5 de esta Constitución y para establecer la concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, los estados y el Distrito Federal en estas materias. 

Por lo expuesto, por el digno conducto de usted C. Presidente, sometemos a la consideración de la H. Cámara de Senadores, la siguiente iniciativa: 

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER Y CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 5°; SE MODIFICA EL OCTAVO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL Y SE ADICIONA UN INCISO V) A LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 73 DE LA PROPIA CARTA MAGNA.

Primero.- Se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue, recorriéndose el orden de los párrafos siguientes: 

“Artículo 5.-… El Congreso de la Unión determinará los casos en que, para el ejercicio profesional, se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos. 

Los colegios de profesionistas serán entidades privadas de interés público que coadyuvarán en las funciones de mejoramiento y vigilancia del ejercicio profesional; se constituirán y operarán de conformidad con lo dispuesto por las leyes, con autonomía para tomar sus decisiones y no podrán realizar actividades religiosas o políticas. La afiliación de los profesionistas será individual. …” 

Segundo.- Se reforma el octavo párrafo del artículo 28 Constitucional, para quedar como sigue: 

“Artículo 28.-… No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses, los colegios de profesionistas a que se refiere el artículo 5 de esta constitución, ni las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales.  …” 

Tercero.-. Se adiciona un inciso T) a la Fracción XXIX del artículo 73de la propia Carta Magna, para quedar como sigue: 

“Artículo 73… 

V. ----  Para expedir las leyes a que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 5 de esta Constitución y para establecer la concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, los Estados y el Distrito Federal en estas materias …” 

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

Segundo.- Todas las leyes que regulen algún aspecto relativo al ejercicio profesional, seguirán en vigor en lo que no se opongan a ésta Constitución. 

Tercero.- El Congreso de la Unión emitirá leyes o reformas legales correspondientes, para dar cumplimiento al presente Decreto, dentro de los doce meses siguientes a su publicación.

Cuarto.- Las legislaturas de los Estados deberán adecuar su legislación, ajustándose a lo dispuesto en la ley que expida el Congreso de la Unión para determinar la concurrencia y bases de coordinación en materia de ejercicio profesional, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su entrada en vigor.
 
Senado de la República, a 18 de febrero de 2014    


ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ  


MIGUEL ROMO MEDINA   


ROBERTO GIL ZUATH  


ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ


MANUEL CAMACHO SOLIS   


ENRIQUE BURGOS GARCÍA   


MARÍA CRISTINA DIAZ SALAZAR  


[1] SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Libertad Trabajo, jurisprudencia, Contradicción de Tesis 18/2007-PL. Entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 27 de agosto de 2007, Mayoría de ocho votos, 9a. Época, Pleno; en Semanario Judicial de la Federación; Tomo XXVI; Pág. 10

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