domingo, 30 de marzo de 2014

La realidad de las huelgas en México. Javier Rivera Berumen



El principal objetivo de este ensayo es el de dar a conocer la verdadera realidad de las huelgas en México ya que es un tema que continuamente lo vemos en el país y es uno de los principales factores que hace que detonen las condiciones de inseguridad que se han venido presentando en el país y perjudica el desarrollo pleno de la sociedad.

La palabra huelga deriva del verbo holgar que significa no trabajar, descansar, estar de ocioso. La Real Academia Española define a la huelga como la “interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una propuesta”.

            En el Capítulo I, del Título Octavo de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 440, se define a la huelga como “la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”; los sindicatos de los trabajadores son considerados para coaliciones permanentes para el Artículo 441 del mismo capítulo.

            En el Artículo 445 se declara como ilícita la huelga “cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades, y en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno”.

            Según el artículo 447, “la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure”.

            Los objetivos y procedimientos de huelga se establecen en el Capítulo II del Título Octavo de la Ley Federal del Trabajo, los cuales son:
“I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital;
II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia,
III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia,
IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado;
V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades;
VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores; y
VII. Exigir la revisión de los salarios pactados en los Contratos Colectivos y Contratos Ley”.
           
Para poder suspender los trabajos de una empresa se requiere que la suspensión sea realizada por la mayoría de los trabajadores que laboran en la empresa o establecimiento; si la suspensión del trabajo de la empresa o establecimiento se realiza por una minoría de trabajadores, la huelga es considerada inexistente, al igual que cuando no se cumple con lo establecido en lo Artículo 450.

            Según el Artículo 469, la huelga terminará cuando los trabajadores que están en huelga y los patrones de la empresa lleguen a un acuerdo por ambas partes, cuando el patrón se allana a las peticiones de la huelga o paga los salarios que dejaron de percibir los trabajadores, por laudo de una persona que elijan las partes o la Junta de Conciliación y Arbitraje.

            En el Artículo 716 del Capítulo V, se establece que son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, pero en caso de estar en huelga todas las horas y todos los días son hábiles.

            El procedimiento de huelga, según el Artículo 920, iniciará mediante la presentación del pliego petitorio que debe contar con los siguientes requisitos:
“I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;
II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.
III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.”
           
A lo largo de la historia de la República Mexicana, se han desarrollado un gran número de huelgas, pero nos podemos dar cuenta que ninguna cumple al cien por ciento con los términos que rige la Ley Federal de Trabajo.

            Un claro ejemplo de una huelga pacifista, fue el movimiento de Tlatelolco en el año de 1968, en el cual se mostró la incapacidad de llegar a un común acuerdo entre el gobierno y los manifestantes y desencadenó una ola de violencia debido a que México era el foco de atención a nivel mundial.

            Otro ejemplo es el caso de los profesores que se manifiestan en huelga, lo cual general un gran problema, porque a pesar de incidir en actos de violencia, perjudica a gran cantidad de personas, ya que generan caos en la sociedad obstruyendo vialidades o lugares públicos, al igual que perjudican a los alumnos al interrumpirles sus clases y no reponérselas en el futuro; como consecuencia trae problemas en el nivel de educación del país, tema del que sería interesante hablar más adelante.

            Últimamente hemos estado enterándonos de diferentes huelgas que se han llevado a cabo en el país, y nos damos cuenta que ninguna de éstas terminan bien, ya que existe violencia por parte de los huelguistas a tal grado que las fuerzas policiacas tienen que intervenir, pero en vez hacer pacífico el movimiento, generan más violencia ya que hacen uso excesivo de la autoridad.

            Pienso que se debería de aplicar sanciones a todo aquel que altere el orden público excesivo debido a las huelgas y tratar de solucionar todos estos problemas sin necesidad de llegar a estas instancias, puesto que éstas representan grandes pérdidas para la institución o empresa en la que laboran, ya que muchas de éstas generan grandes pérdidas de dinero ya que se les debe de pagar el sueldo según lo establece la Ley Federal del Trabajo, al igual que la reputación de la empresa se va para abajo debido a que a nivel nacional se muestran los conflictos que ésta tiene; las huelgas también generan grandes pérdidas para la sociedad, ya que durante su desarrollo, los huelguistas aprovechan para realizar actividades de vandalismo, destruyendo todo lo que encuentran a su paso perjudicando a terceros.

            Para concluir cabe resaltar que la violencia genera más violencia, así que el gobierno debería evitar mandar a un grupo de fuerzas policiacas y mejor mandar un grupo de personas y negociantes que pudiesen llegar a un acuerdo entre los huelguistas para tratar de solucionar los problemas de la mejor manera posible.
           






Bibliografía:
Ø  Obtenido el día 25 de marzo de 2014 de la internet. http://www.diputados.gob.mx/Leyes Biblio/pdf/125.pdf  
Ø  Obtenido el día 25 de marzo de 2014 de la internet. http://lema.rae.es/drae/?val=huelga  
Ø  Obtenido el día 25 de marzo de 2014 de la internet. http://noticias.terra.com.mx /mexico/df/maestros-de-la-cnte-convocan-a-huelga-nacional,7caf8de18aff0410V gnVCM20000099cceb0aRCRD.html  

La realidad de los salarios mínimos en México. Javier Rivera Berumen



El principal objetivo de este ensayo es el de dar a conocer la verdadera realidad de los salarios mínimos en México ya que es un tema de interés para muchos y es uno de los principales factores que hace que detonen las condiciones de inseguridad que últimamente se han venido presentando en el país.

            Para poder comprender un poco más la palabra salario, nos debemos de remontar a la Roma antigua. La sal era un producto de suma importancia para los romanos ya que aparte de ser un producto comercial, servía como conservador, como antiséptico para desinfectar las heridas, además de poseer una importancia religiosa y social. La seguridad de la vía salaria, que es la vía romana más antigua de Italia, era cuidada por soldados que a cambio de su servicio recibían como forma de pago bolsitas de sal, lo cual era llamado Salarium Argentum; así es como nace la palabra salario y la definimos como el pago o recompensa que reciben los empleados por prestar sus servicios.

            En el Capítulo VI de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 90, se define al salario mínimo como “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo” la cual “deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

            En el Capítulo VII de la Ley Federal del Trabajo, Artículo 101, constituye que “El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda”. También establece que solo “Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón”.

            Ahora que sabemos un poco más acerca del salario mínimo, es importante conocer que éste puede depender de diferentes factores, para el cual me apoyaré en la Ley Federal del Trabajo, Artículo 91 del Capítulo VI, el cual dice que “los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas”, los salarios mínimos difieren por áreas geográficas (A y B) debido a que el ritmo de vida en el área A es más costosa que en el área B.

            La Secretaría de Trabajo y Previsión Social junto con la Cámara Nacional de los Salarios Mínimos, a través de la página de internet www.conasami.gob.mx, pone a disposición las tablas de salarios mínimos generales y profesionales por áreas geográficas, de salario mínimo general promedio, salario mínimo real, entre otras, en las cuales podemos darnos cuenta de una cruda realidad.  En la tabla de salarios mínimos, podemos encontrar que la profesión cuyo salario mínimo es el menor es el de Manejador(a) en granja avícola recibiendo la cantidad mínima de $83.97 por día para la región A y de $79.71 para la región B, y que la profesión cuyo salario mínimo es el mayor es el de los Reporteros(as) en prensa diaria impresa, Reporteros(as) gráficos(as) en prensa diaria impresa con un sueldo mínimo de $201.58 por día para la región A y de $190.77 por día para la región B.

            Tomando en cuenta lo anterior y que La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reveló que el valor total de la canasta básica, que engloba 27 productos, alcanzó en 2014 un valor de 160.90 pesos cuando al 31 de diciembre era de 143.27 pesos”, publicado en la nota En 15 días se elevó 12.3% la canasta básica” por el periódico El Universal el día 17 de enero del presente año, las familias mexicanas no pueden satisfacer sus necesidades básicas fácilmente ya que según el Conteo de Población y Vivienda realizado en 2010 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el promedio de ocupantes en viviendas particulares habitadas en México es de 3.9 personas.

            Tomando en cuenta el peor de los escenarios de la información antes mencionada, ser Manejador(a) en granja avícola en el área geográfica B que tiene un salario mínimo de $79.71 por día, con una familia de 4 integrantes y suponiendo que necesita 1.5 canastas básicas por semana, el gasto por alimentación que este trabajador haría por semana representaría el 50.46% de sus ingresos semanales. Del 49.54% restante de sus ingresos debe cubrir gastos de servicios básicos como el caso de agua, luz y gas, al igual hacer gastos de educación, vivienda, vestido, entre otros; con lo que nos damos cuenta que en realidad se está violando el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo al no estarse cumpliendo con satisfacer las necesidades básicas, sociales y culturales.

La Organización Internacional del Trabajo dice que “los salarios pueden ser objeto de conflictos y se han convertido en uno de los principales temas de las negociaciones colectivas en todo el mundo. Al mismo tiempo, los salarios pueden causar situaciones de discriminación y privación si no se le garantiza a los trabajadores un nivel mínimo que sea digno”, lo cual tiene mucha razón, ya que una de las principales discriminaciones que se llevan a cabo es la distinción de clases sociales entre los que tienen más y los que menos tienen.

Debido al bajo salario mínimo, los jefes de familia buscan otros medios para poder obtener recursos económicos, generando así problemas de seguridad como lo son los robos, asaltos, entre otros; esto debido a factores sociales como la falta de educación, el desempleo y programas gubernamentales en pro de los mexicanos.

            La riqueza de un país no se mide por la gran cantidad de dinero que produce, sino por la calidad de las personas que habitan en él, y para ello se necesita que los miembros de la sociedad puedan satisfacer sus necesidades de alimento, vivienda, salud y educación; lo cual únicamente se puede llevar a cabo a través de los recursos económicos.

            Podemos concluir que se está violando la Ley Federal del Trabajo, ya que en realidad el salario mínimo está muy por debajo a la cantidad de dinero que las personas necesitan para poder desarrollarse plenamente; también considero que si los salarios fueran más altos, los empleados se desarrollarían planamente en sus labores logrando una mayor productividad consecuencia de poder satisfacer sus necesidades y desenvolverse plenamente en la sociedad que le rodea.


           

Bibliografía:
"A propósito del Salario / José Gómez Porchini." GRUPO CRNICAS REVISTA. N.p., n.d. Web. 13 Feb. 2014. http://www.grupocronicasrevista.org/2012/08/22/a-proposito-del-salario-jose-gomez-porchini/ .
"Sistema Internet de Presidencia." Salarios Mínimos. N.p., n.d. Web. 13 Feb. 2014. http://www.conasami.gob.mx/salarios_minimos.html .
"Salario-sueldo-sal." Salario-sueldo-sal. N.p., n.d. Web. 13 Feb. 2014. http://hispanoteca.eu/Foro-preguntas/ARCHIVO-Foro/Salario-sueldo-sal.htm .
"Salarios." Salarios. N.p., n.d. Web. 13 Feb. 2014. http://www.ilo.int/global/topics/working-conditions/wages/lang--es/index.htm .
"En 15 días se elevó 12.3% la canasta básica." El Universal. N.p., n.d. Web. 13 Feb. 2014. http://www.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2014/impreso/en-15-dias-se-elevo-123-la-canasta-basica-107507.html .