sábado, 10 de mayo de 2014

Las autoridades del Trabajo. Mayra Karina Terán Betancourt





Como bien dijo Peter Drucker alguna vez, “donde hay una empresa de éxito, alguien tomó alguna vez una decisión valiente”. Esta frase nos ayuda a introducir el primer punto de este ensayo, la definición de conceptos tales como patrón, empresa, establecimiento y patrones subsidiarios. De acuerdo al artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos. Veamos ahora que el artículo 16 de la Ley Federal de Trabajo, para los efectos de las normas de trabajo, dice que se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. También tenemos que el establecimiento se define como la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Tenemos ahora que el patrón subsidiario es aquella empresa que ejecuta obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra y no disponen de elementos propios o suficientes, también conocidas como empresas filiales. En estos casos, los trabajadores colocados por un intermediario o los trabajadores que laboren en empresas filiales gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los trabajadores del patrón principal y beneficiario.

A la transmisión de propiedad de una empresa o establecimiento en virtud de la cual el adquirente adquiere la categoría de nuevo patrón con todos los derechos y obligaciones laborales que hayan nacido de las relaciones de trabajo se le conoce como substitución patronal. Los actos traslativos de dominio que existen en este caso son la compraventa de una empresa, la fusión, escisión, donación, herencia o legado.

Es importante conocer las autoridades del trabajo y servicio sociales, las cuales se encargan de aplicar las normas laborales, resolver conflictos y solucionar problemas que tengan los trabajadores en el buen desempeño de sus labores; es así que los legisladores se han dado a la tarea de formular una serie de normas que contemplen sus facultades e integración. Con lo que establece el artículo de la Ley Federal del trabajo, se conoce como autoridades del trabajo: 

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Es una dependencia del poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el desempeño de las  facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la LFT, etc.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDICTO PÚBLICO Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA: La Secretaría de Educación Pública es competente para conocer lo relacionado en la materia educativa. La obligación de los patrones es la siguiente:
·                    Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.
·                    Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos.
·                    Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas.

AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: Encargadas de cada uno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO: Para efectos de este ensayo vemos que una de las funciones más importantes es representar o asesorar a los trabajadores ante cualquier autoridad laboral, proponer soluciones armoniosas para arreglar sus conflictos y levantar actas de los acuerdos para que quede constancia de su actuación, estando autorizada para imponer multas a los patrones que cumplan con la ley.

SERVICIO NACIONAL AL EMPLEO, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO:  De acuerdo al artículo 537, este tendrá los siguientes objetivos:
1.                  Estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos;
2.                  Promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores;
3.                   Organizar, promover y supervisar políticas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;
4.                  Registrar las constancias de habilidades laborales;
5.                  Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo;
6.                  Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable; y
7.                  Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral

INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Queda estipulado en el artículo 540 que esta debe cumplir con las funciones siguientes:
1.                  Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;
2.                  Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;
3.                  Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos;
4.                  Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y
5.                  Las demás que le confieran las leyes.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS: Establecido en el capítulo sexto de la Ley Federal del Trabajo, se tiene que esta comisión será formada por un Presidente, un Consejo de representantes y una Dirección Técnica. El Presidente de la Comisión tiene los siguientes deberes de acuerdo al artículo 553 de la LFT:
1.                  Someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo preparado por la Dirección Técnica;
2.                  Reunirse con el Director y los Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos; vigilar el desarrollo del plan de trabajo que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue conveniente;
3.                  Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;
4.                  Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;
5.                  Disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional;
6.                  Presidir los trabajos de las Comisiones Consultivas o designar, en su caso, a quienes deban presidirlos;
7.                  Los demás que le confieran las leyes.

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS: Esta funcionará para determinar el porcentaje correspondiente y para proceder a su revisión de conformidad. En el artículo 578 se estipula que el  Presidente de la Comisión tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1.                  Someter al Consejo de Representantes el plan de trabajo de la Dirección Técnica, que debe comprender todos los estudios e investigaciones necesarias y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional;
2.                  Reunirse con el Director y Asesores Técnicos, una vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del plan de trabajo;
3.                  Informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social de las actividades de la Comisión;
4.                  Citar y presidir las sesiones del Consejo de Representantes;
5.                  Los demás que le confieran las leyes.

Esta es una mirada un poco general a lo que es la empresa y las autoridades que estipulan los lineamientos a seguir para la dinámica relación entre los miembros de esta. Es importante que tu como trabajador o patrón conozcas un poco de este tema para así saber a quién o que institución acudir en caso de que se necesite.





Referencias Bibliográficas

Autoridades Laborales (Art. 523). (s.f.). Obtenido de http://es.scribd.com/doc/39560021/AUTORIDADES-LABORALES#download
Derecho Laboral. (s.f.). Obtenido de Unidad I. Principios Generales: http://moodle.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/unida/RH/DL/DLS01/DL01_Lectura.pdf

Secretaría del trabajo y previsión social. (s.f.). Obtenido de ¿Quiénes somos?: http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/quienes_somos/index.html

Yacatán compass. (s.f.). Obtenido de Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU): http://www.yucatancompass.com/articulo-lo-que-debes-saber/41/participacion-de-los-trabajadores-en-las-utilidades-de-la-empresa-ptu

Ley Federal del Trabajo

Notas tomadas en clase de estos temas

Presentación aportada de este tema

1 comentario: