martes, 30 de septiembre de 2014

El CUENTO DE NUNCA ACABAR . Lic. Jesús Arturo Vallejo Mauricio




Cada que observo los noticieros a nivel nacional, me asombro de lo que aparece relativo a nuestros servidores públicos, a pesar de que se trata de maquillar las notas, se aprecia de fondo que nuestro sistema político-jurídico se encuentra rodeado de imperfectos ciudadanos, que más que brindar apoyo a sus ciudadanos se encuentran inmersos en la figura denominada clientelismo político.

A decir, hace falta compromiso social y ético de los funcionarios públicos, el clientelismo no es nuevo, ya desde las viejas culturas se puede dilucidar, y vaya que en nuestros tiempos se ha vuelto más evidente, gracias a la implementación y manejo de las TICs por parte de los ciudadanos. El asunto a tratar en el presente, es analizar el por qué los servidores públicos se aferran a evidenciar su corrupción, el desfalco al erario satisfaciendo su interés propio, red de corrupción, opacidad en sus funciones asignadas y el manejo de tráfico de influencias para lograr arribar a las grandes esferas políticas.

Lo que siempre hemos aprendido en la familia, es que se debe portar uno bien y ayudar a su prójimo, pero tal parece que no observamos lo mismo en los medios de comunicación. En los encabezados de los diarios, ya sean de circulación estatal o nacional, notas alusivas al mal servicio social de nuestros representantes, aquí cabe el dicho que no entran todos en el supuesto, que trae como consecuencia que los ciudadanos se vean en la penosa necesidad de realizar observaciones, anotar la conducta indebida para que en los procesos electorales se vea el castigo, como dicen en la escuela “si no realizó bien su tarea tendrá como consecuencia una reprimenda”.

¿Y la figura de la Transparencia dónde quedó y en qué lugar la podemos ubicar dentro de la evaluación del desempeño al servicio público por parte de un funcionario?, podemos dilucidar que hoy en día nuestros funcionarios se desviven por realizar lo que algún día se podría llamar “corrupción transparente”, bueno atendiendo al anterior criterio, se podría posicionar en primer lugar la figura en el ranking de la deshonestidad a la labor social.

Pero no se trata de que nuestros representantes sociales se vean envueltos en circunstancias penosas y que mas que halagadoras son vergonzosas sus actitudes. Si se trata de que los ciudadanos nos demos cuenta de quién gana y tranza más, ya lo han logrado. Y vamos un poco más allá, ahora con la herramienta del ciberespacio, nuestros señores legisladores en un afán de captar más admiradores, que casi al final de su gestión (expreso “casi”, porque muchos de los legisladores o gobernantes, luchan incansablemente por más, un nivel superior al que han sido elegidos, dejando truncado su programa de trabajo legislativo) lo ven reflejado en votos para su nueva aspiración política. Mi interrogante es, ¿y los ciudadanos?

Los políticos han tomado de un tiempo a la fecha a secuestrar las diversas redes sociales, colgando en sus muros noticias que no muestran índices alentadores para los ciudadanos, mofándose de sus logros, pero como en todo, hay un pero, si observamos la mayoría de sus publicaciones en sus muros son de reuniones sociales, en informes de otros servidores públicos, pero muy pocas son publicadas de los aportes a su comunidad o distrito al que representan o en su extremo caso, se encuentran difamando y efectuando observaciones negativas de sus adversarios. Eso sí, hay varios funcionarios que han cometido errores garrafales en sus publicaciones y que al ver que los ciudadanos encuentran ese medio idóneo para mostrar sus deficiencias y carencias en su localidad o que se encuentran en contra de lo que ha expresado en su muro, deciden poner fin a su mala decisión de incursionar en las redes sociales, cancelando su cuenta de red social

Las redes sociales, los diversos sistemas de comunicaciones (impreso o digital) y las TICs, han creado un boquete en la opacidad de los servidores públicos, revelando datos fuertes de los pasivos y activos antes y después de su mandato de un servidor público. Es sorprendente al respecto, subrayar como es eufemístico los informes anuales que nuestros funcionarios brindan a la ciudadanía, donde solo causa un agravio y malestar social, donde las líneas y las fotos que en dichos informes que se entrega, son todo lo contrario a la realidad social que pasa en su país, estado, municipio o comunidad.

La ciudadanía sufre, padece y carece de la infraestructura social y de programas sociales viables para su localidad, debido a que su representante social se encuentra ocupado, ocupado en otros avatares personales, atendiendo con esmero materias diversas “negocios” al cargo para el que fue asignado. En el caso de los legisladores, su función y obligación es crear leyes que vayan a favor del ciudadano, que ayuden a mejorar al bienestar y entorno social de su país, creando una iniciativa que contenga un soporte tanto de campo, técnico, teórico, jurídico, económico y social; el ciudadano da su confianza y emite su voto de confianza a una persona que, entre comillas, supuestamente conoce las necesidades de su distrito electoral, pero observamos lo contrario, todo es una quimera de política, todo resulta ser un juego de quién tiene más poder sobre otro, que llegado el momento de realizar una investigación de campo observamos que no hay mejoras en las áreas de infraestructura, educación, salud, vivienda, salarios, atención médica, etc.

De todo lo antes citado, se desprende que si la ciudadanía no exige a sus representantes públicos que cumplan con su encomienda, será un cuento de nunca acabar, eso es igual a que seguiremos observando un México lastimado, frustrado e incapaz de hacer que sus servidores públicos rindan cuentas claras, transparenten sus acciones y se encuentren dispuestos a realizar con aptitud su función y vocación de servicio a la colectividad, más no personal.

Espero que estas breves líneas sean de su interés, quedo a sus órdenes para seguir creciendo como ciudadanos.

Jesús Arturo Vallejo Mauricio

Jerarquía de los Tratados en un mundo Globalizado. Gustavo Esequiel Silva Dávila.




Sumario. 1 PRÓLOGO; 2 DESARROLLO DEL PROBLEMA; 2.1 Antecedentes; 2.2 Convención de Viena; 2.3 Jurisprudencias que aún mantienen la supremacía constitucional. 2.4 La jerarquía de los tratados en materia de Derechos Humanos en el derecho interno. 2.5 El sistema mexicano. 2.6 Globalización. 2.7 Globalización. 3 Comentarios personales

Prólogo.


Es exagerado afirmar que el control de constitucionalidad constituye la columna vertebral de todos los estudios acerca del derecho constitucional. Muy por el contrario, me parece que ésta es una afirmación fundada en la realidad más estricta de esta disciplina. La constitución es aquí, entre nosotros y en cualquier parte del mundo, la ley suprema, esto es lo que la distingue de las leyes restantes.

Me permití iniciar este trabajo con las palabras escritas por el estudioso del derecho Alberto Bianchi, en su libro Control Constitucional. Uno de los retos más grandes con el cual nos podemos encontrar cuando nos lanzamos en la aventura de estudiar el derecho en general, es el comprender el artículo 133 de nuestra constitución.

Cuando se es principiante en las artes de la interpretación de las normas, e incluso para algunos no tan inexpertos, es complicado entender cuál es el adecuado orden jerárquico en nuestra legislación mexicana. E inclusive, se puede prestar a grandes debates entre las diferentes interpretaciones que se pueden dar de este pequeño artículo.

Si solo se dejaran en la redacción del numerar 133 a la Constitución y a las Leyes del Congreso de la Unión, quizás, el problema de interpretación no sería mayor. Lo interesante radica cuando ponemos a un “tercero en discordia”, los tratados internacionales.

A lo largo de mi corta experiencia en el mundo del derecho he podido escuchar y leer diversas vertientes sobre la conclusión de este controvertido artículo constitucional. Es por eso querido lector que lo quiero invitar a que se embarque conmigo en el fascinante reto de tratar de conocer que fue lo que en realidad quiso dar a conocer el legislador y al final usted saque sus propias conclusiones.

2.1 Antecedentes.


Los antecedentes del constitucionalismo nacen desde los mismos orígenes de las primeras constituciones a nivel mundial, si bien es cierto que al principio solo eran esbozos de lo que conocemos hoy en día, se empezaban a plasmar las primeras ideas sobre la supremacía de las leyes. En esta parte del presente ensayo analizaremos a grandes rasgos el origen de nuestro artículo 133 constitucional mexicano y así como diferentes jurisprudencias emitidas al respecto, e inclusive, que menciona la Convención de Viena sobre este tema.

La supremacía constitucional ha estado presente en el derecho mexicano desde la constitución de 1857 en el artículo 126. Recuerdo mis clases de Constitucional con el Doctor Xavier Diez de Urdanivia, en ese entonces nosotros éramos principiantes en el estudio del derecho y tardamos alrededor de una semana en comprender el texto del artículo llamado “control difuso”, entre sus comentarios me quedo muy presente que ese artículo en 1857 fue tomado de manera literal de la Constitución norte americana, y que de esa manera se ratificó en la Constitución Actual, solo sufriendo una reforma en 1934, pero no afectado el sentido de la norma.

La constitución Norte Americana dice a la letra: “Esta Constitución, y las Leyes de Estados Unidos que de ella emanen, y todos los Tratados celebrados o que se celebren bajo la Autoridad de Estados Unidos, serán la suprema Ley del País y los Jueces de cada Estado estarán obligados a acatarlos, a pesar de cualquier Disposición contraria que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado[1].” De la cual podemos desprender que el constituyente mexicano solo realizo una traducción de dicho artículo para incluirlo en nuestra legislación.

Al respecto de nuestra Legislación actual Jorge Carpizo y Miguel Carbonell dicen lo Siguiente:
 Del artículo 133, en conexión con otros artículos, especialmente el 16, el 103 y el 124, se desprende la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano, a saber a) constitución federal, b) leyes constitucionales y tratados, c) derecho federal y derecho local[2].

Esta es la teoría clásica de la jerarquía de las normas dentro de nuestro país, pero al transcurrir las páginas de este escrito veremos que existen diferentes corrientes de pensamiento y legislaciones sobre esto.

2.2 Convención de Viena


Para empezar a poner interesantes las cosas, la controversia empieza a radicar cuando analizamos el Tratado derivado de la convención de Viena, el cual México tiene ratificado. 
De la convención de Viena realizada, el 23 de mayo de 1969, sobre el Derecho de los Tratados establece en su artículo 26 que “todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe” y no es solo eso sino que, además, contempla expresamente la posibilidad de contradicción del tratado con las normas internas del país del que se trate, y resuelve la cuestión de manera tajante a favor de la primacía incondicional de los tratados, en cuanto que ninguna de las partes podrá “invocar las disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”[3].

En el año de 1974 fue ratificada esta convención por México. De esta convención podemos inferir que al momento en que el país que tiene ratificada la Convención de Viena, cualquier tratado que se celebre vincula al país que está de acuerdo con el mismo y hace el proceso interno para incorporarlo a su legislación, aunque este sea contrario a la Constitución del Estado del que se trate, ya que de la reacción de este convenio se desprende que no se admiten invocaciones de disposiciones de derecho interno y en amplio sentido esto incluye hasta la constitución de ese país.

Es entonces que nosotros podemos interpretar de esto es que ya que se encuentra ratificado el tratado internacional, el país queda vinculado de manera obligatoria y no hay forma de destruir esta vinculación. En el supuesto de ser declarado inconstitucional por la Suprema corte de Justicia de la Nación el vínculo aún persiste ya que no permite las disposiciones de derecho interno y sigue siendo responsable el Estado por el incumplimiento del mismo.

2.3 Jurisprudencias que aún mantienen la supremacía constitucional.


En diferentes épocas, se han emitido Jurisprudencias y Tesis aisladas al respecto. En el año de 1992 se nos dice que las leyes federales y los tratados internacionales tienen la misma jerarquía
 De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional[4].”

Pero en el año de 1999 los tratados internacionales fueron elevados a un rango mayor con respecto de las leyes federales:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Noviembre de 1999
Página: 46
Tesis: P. LXXVII/99
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.  Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión "... serán la Ley Suprema de toda la Unión ..." parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de "leyes constitucionales", y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.". No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA."; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.”

Esos son los dos criterios que se tomaron en cuenta por la autoridad Judicial de nuestro país a finales del siglo pasado. Pero, a mi entender, han quedado rebasadas por la actualidad que se está viviendo, no solo en nuestro país, sino a nivel mundial.  De hecho, en materia de Derechos Humanos los tratados ya han sido elevados a un rango superior al de la Constitución.
Es aquí donde radica el punto central de mi “tesis”, en la actualidad las constituciones están empezando a ser revezadas por las normas de derecho internacional. Es por eso que en los siguientes puntos tratare de fundamentar mi pensamiento.

2.4 La jerarquía de los tratados en materia de Derechos Humanos en el derecho interno.


Carlos M. Ayala en su libro “Jerarquía Constitucional de los Tratados”, nos dice que: Vargas Carreño opina que los tratados internacionales prevalecen aún respecto a la Constitución propia del estado.

A su vez, nos pone como ejemplo la constitución de los Países Bajos de 1956, cuyo artículo 63 estableció:

            Si el desarrollo del orden jurídico lo requiere, un tratado puede derogar las disposiciones de la constitución.
Esta constitución fue modificada en 1983, y en su artículo 94 establece que las normas jurídicas del Reino no serán aplicables, cuando estas sean incompatibles con las disposiciones de un tratado o con las resoluciones internacionales.
Estos casos no solo son vistos en los países europeos, en el caso de América Latina, el maestro PIZA ROCAFORT, ha considerado que los casos de Guatemala y Honduras resultan similares al de los países bajos.
En el artículo 46 de la constitución Guatemalteca, con relación a los tratados internacionales señala que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones tienen preeminencia sobre el derecho interno.
En el caso de Honduras, el artículo 16 establece que los tratados celebrados con otros Estados forman parte del derecho interno; y el artículo 18, eleva a los tratados por encima de las leyes locales, en caso de que exista alguna contrariedad. A su vez, el artículo 17 de la misma constitución Hondureña permite a los tratados internacionales que sean contrarios a la misma, pero para que esto proceda se necesita la aprobación mediante el procedimiento de reforma constitucional.
Cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la constitución antes de ser ratificado por el poder ejecutivo.
En lo relativo a Perú, ocurre algo muy similar al caso Hondureño, debido a que en su constitución de 1993 adecua una fórmula similar en el artículo 57:
Cuando un tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el presidente de la república.
En esos casos, pareciera operar en la práctica una reforma de la Constitución por medio de un tratado internacional, que toma forma de una “Ley Constitucional” capaz de modificar el texto fundamental.
En España, se utiliza al revés este razonamiento, al exigir como condición  para la aprobación de un tratado contrario a la Constitución, la previa revisión de la misma; en cuyo caso, los órganos legitimados pueden requerir al Tribunal Constitucional que declare si existe o no esa contradicción.
Articulo 95
1.    La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la constitución exigirá la previa revisión constitucional.
2.    El gobierno o cualquiera de las Cámaras pueden requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Con lo cual resulta evidente, que en España si un tratado a celebrarse contiene disposiciones contrarias a la Constitución, su celebración no puede llevarse a cabo, hasta que, la Constitución sea reformada para adaptarse a las normas establecidas dentro del tratado. Ya que, el tratado que se celebró sin que esto se realice resultara inconstitucional[5].

            Todo lo anterior mencionado por el doctrinario Carlos Ayala tiene la finalidad de explicar que en algunos países de América Latina y Europa empezaron a vislumbrar la importancia de elevar a los tratados a un nivel superior. Adecuarse a las políticas internacionales ayuda para dos cuestiones dentro de los países. La primera es para mantener buenas relaciones con los países que se vinculan por medio de ese tratado o convenio ratificado, esto a su vez ayudara a mejorar la economía y el desarrollo interno. Y es aquí donde caemos al segundo punto; se estará a la vanguardia en cuestiones de derecho, economía, política y muchos otros temas.

            Pero no todo es miel sobre hojuelas, el problema más importante al que nos podemos enfrentar es a la pérdida de identidad de un país como consecuencia de la globalización.

2.5 Jerarquía de las Normas sobre Derechos Humanos en México.


Santiago Corcuera nos maneja en su libro “Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos” que existen diferentes corrientes dentro de las opiniones del marco jurídico mexicano. Para efectos de tratados internacionales en el derecho interno, en monistas internacionalistas, monistas nacionalistas y dualistas.
La corriente nacionalista coloca a los tratados internacionales en un nivel jerárquico inferior a la legislación local; por tanto, en caso de incompatibilidad entre las disposiciones de un tratado y la legislación local, perdura la última.
La corriente internacionalista coloca a los tratados internacionales en un nivel jerárquico superior a la legislación local; por ello, en caso de incompatibilidad se aplicara el tratado internacional.
La corriente dualista distingue los regímenes jurídicos y ámbitos de aplicación de los tratados internacionales de las leyes locales, los que dan como resultado que se tengan, conceptualmente, dos órdenes jurídicos separados. El régimen del derecho interno regula las relaciones jurídicas y sus consecuencias locales, y los tratados internacionales regulan los compromisos entre el Estado correspondiente con las contrapartes del tratado, sin que el mismo tenga efectos en el derecho local[6].

Este autor también hace un comparativo de los países que tienen a los tratados en un plano superior a la Constitución, reiterando el ejemplo de Guatemala, Honduras y Perú; en el continente Americano. Ampliando esta Referencia también al país de Colombia que ubica a los tratados de derechos humanos en un nivel supranacional, en la medida en que las disposiciones constitucionales sobre derechos humanos deben interpretarse de acuerdo con las de los tratados en materia de derechos humanos, como se puede apreciar en el siguiente artículo:

Art 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y que prohíben sus limitaciones, en los Estados de excepción, prevalecen el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
Se debe destacar de este texto el hecho de que las disposiciones constitucionales sobre derechos humanos deben interpretarse de acuerdo con los instrumentos internacionales sobre la materia, lo que, implica cierto nivel jerárquico superior de los tratados sobre la Constitución, en la medida en que esta debe de ser interpretada[7].


            Me gustó el texto de Santiago Corcuera y decidí agregarlo a este trabajo porque maneja la realidad actual de las diversas corrientes que existen. Les dejo a su criterio con cual se quieren quedar, en mi opinión me ajusto más a la corriente internacionalista, donde en caso de incongruencia se aplicará la legislación local. Otro punto que toma en esta parte donde amplia los países que tienen a los tratados con un rango elevado dentro de su legislación, agregando a Colombia como ejemplo.

2.6 El sistema mexicano.


Después de vagar por las legislaciones internacionales, ahora aterrizaremos por fin en la legislación mexicana y así empezar a acercarnos a una conclusión que vislumbre la situación en México.

Parafraseando al mismo Santiago Corcuera: “Un aspecto que resulta innegable, y sobre el que la doctrina coincide en forma unánime, es que los tratados internacionales que firma el Presidente y que ratifica el Senado, una vez promulgados, tienen vigencia inmediata y directa en el ámbito local; por tanto, no requieren una legislación instrumental para incorporarlos al sistema legal nacional[8].”
Otro aspecto sobre el cual yo considero que la doctrina pronto quedara rebasada, es que, hay unanimidad de criterios en que la constitución es la norma de mayor jerarquía, y que los tratados internacionales no tienen el mismo nivel jerárquico ni, mucho menos, mayor jerarquía que ella.
Aunque también es bien sabido que existen diversas corrientes que ponen a los tratados internacionales en materia de derechos humanos a la par de la Constitución, como muestra la siguiente pirámide de Kelsen

 
Pirámide de Kelsen

Si se aplicaran tajantemente todos los conceptos vistos anteriormente al sistema jurídico mexicano, los tratados internacionales deben de ir acorde a la Constitución para que tengan validez de ley suprema.
Sin embargo, no basta que exista una violación de importancia fundamental, si no que esta debe de ser manifiesta, es decir, que sea evidente para el Estado que proceda en cuanto a la materia conforme a la práctica usual y a la buena fe, esto de acuerdo con la convención de Viena. En otras palabras, no es suficiente que haya violado una norma constitucional para alegar la nulidad del tratado y, por tanto, justificar su incumplimiento, más bien que esta sea evidente.
La convención de Viena adopta una postura internacionalista, cuando menos, en lo que se refiere a las normas de carácter “jus cogens (ius cogens: Las normas de ius cogens no pueden ser derogadas, salvo por otra norma del mismo rango. Cualquier tratado internacional contrario a una norma de ius cogens es nulo)”, cuya violación no tiene justificación conforme al derecho internacional, pues aceptar su violación sería contraria al principio de buena fe en las negociaciones internacionales[9].

Con fecha del 20 de febrero de 2014, Mario Carbonell nos dice lo siguiente en su blog:
Se acaba de dar a conocer una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que va a cambiar la forma en la que entiende e interpreta el derecho mexicano. Me refiero a la sentencia que resuelve la contradicción de tesis 293/2011 resuelta por el Pleno de la Corte en diciembre del año pasado.
En ella se señalan dos cosas de la mayor relevancia: que en México las personas tenemos los derechos que nos reconoce la Constitución y los que están previstos por los tratados internacionales, pero además se establece que entre esas dos “fuentes” de los derechos no hay una relación de jerarquía, sino que entre ambas constituyen una especie de “bloque de regularidad constitucional” dentro del cual los jueces podrán tomar la norma que resulte más protectora al momento de resolver un caso concreto.
En otras palabras, la Corte deja atrás un viejo concepto con el que nos formamos la mayor parte de los abogados mexicanos: el de jerarquía normativa. A partir de la citada sentencia de la Corte esa jerarquía no existe entre la Constitución y los tratados internacionales.
Se trata de un paso adelante de grandes proporciones y que debemos aplaudir sin reservas, ya que va a transformar la práctica de los litigios en México al enviar una señal muy clara a jueces y abogados litigantes para que utilicen de forma indistinta tanto la Constitución como los tratados para efectos de construir sus argumentaciones jurídicas. Obviamente, este criterio de la Corte también va a impactar de manera directa en la forma en que se enseña el derecho en México, la cual tendrá también que modernizarse para ser compatible con el nuevo criterio judicial[10].

A su vez, en la página de noticias de Carmen Aristegui se da a conocer una noticia con fecha de del 3 de septiembre de 2013, donde a manera de resumen dice lo siguiente: los tratados internacionales y Constitución están al mismo nivel. La Corte decidió que en casos de controversia, los jueces deben aplicar el criterio que más favorezca los derechos humanos de un individuo, lo que se conoce como principio “pro persona”[11]. A esta nota también hace referencia el periódico Excélsior de misma fecha.

Retomando a Santiago Corcuera en su libro nos da varias propuestas para reformas constitucionales, en el sentido de la supremacía constitucional proponiendo lo siguiente: Hace falta una reforma que este en línea con la tendencia de reconocimiento de las normas protectoras de los derechos, como normas de orden público internacional y como el justo limite a la soberanía nacional[12].

México debería adherirse a la tendencia de Latino América y reformar la postura nacionalista que actualmente sostiene el artículo 133, y q trae arrastrando desde que se basaron en la Carta de Derechos de los Estados Unidos.
Tendría sentido que el artículo primero constitucional contemplara que en cuestión de derechos humanos que están escritos en la Constitución se interpretaran de acuerdo a los tratados sobre esta materia ratificados por nuestro país. También tendría que reformarse el artículo 133 para establecer que los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por México no requieran estar de acuerdo con la Constitución, si no que tendrán la misma jerarquía que esta[13].

Ya en materia más legislativa, también propone que los tratados para su ratificación no solo pasen por el senado, si no, que también sean vistos por la cámara de diputados. Esto con la finalidad de que pasen por el mismo filtro que una reforma constitucional.

Realizar estas reformas propuestas por Corcuera pondrían a México en el panorama internacional, dando un paso adelante en cuestiones de Derechos Humanos y de Derechos Internacional.

2.7 Globalización.


Por último concepto a analizar me gustaría agregar el de la globalización, en la página de la ONU nos dan el siguiente concepto:
La globalización es un fenómeno inevitable en la historia humana que ha acercado el mundo a través del intercambio de bienes y productos, información, conocimientos y cultura.
En las últimas décadas, esta integración mundial ha cobrado velocidad de forma espectacular debido a los avances sin precedentes en la tecnología, las comunicaciones, la ciencia, el transporte y la industria.
Si bien la globalización es a la vez un catalizador y una consecuencia del progreso humano, es también un proceso caótico que requiere ajustes y plantea desafíos y problemas importantes[14].

Para complementar mi teoría de que la globalización está alcanzando al derecho pongo el siguiente fragmento de un blog que encontré por casualidad:
En el caso del derecho que siempre suele ir a la zaga de los fenómenos económicos y sociales puede decirse que recién nos encontramos en los prolegómenos de este proceso. Benjamín R. Barber, inclusive, sostiene que no hay tal globalización del derecho pero que, sin embargo hay poderosas fuerzas de globalización actuando en el mundo moderno y ellas están arrastrando consigo al derecho.
Los ejemplos más visibles y resonantes del fenómeno de la globalización jurídica, en los últimos tiempos, han sido el del juicio a Pinochet y la creación del Tribunal Penal Internacional. Porque es justamente en el campo de los derechos humanos donde comienza a notarse la aparición de mecanismos e instituciones jurídicas globales
En efecto, para no citar sino algunos de los más notorios, actualmente se producen varios fenómenos en el ámbito del derecho, en forma simultánea: Por una parte el derecho internacional se transforma rápidamente y asume una función creciente y dominante sobre los sistemas jurídicos nacionales. Los sistemas jurídicos de los diversos Estados se interrelacionan cada vez más entre sí y con sistemas jurídicos internacionales de diversa envergadura, que se orientan rápidamente a constituir un sistema jurídico mundial[15].

 

3 Comentarios Personales.


Después de adentrarme en el mundo de la jerarquía de las normas he visto diversos puntos de vista de la doctrina, y a su vez, lo que dice la legislación en distintas partes del mundo, he llegado a la conclusión de que la corriente más acertada es la “internacionalista”.

Tomando en cuenta lo estipulado en la convención de Viena que resuelve tajante mente a favor de los tratados internacionales, México está de acuerdo con dicha convención e intrínsecamente acepta esta disposición. Además a mi entender el artículo 133 constitucional deja muy abierto el orden en el que la Constitución, los Tratados y las Leyes Federales deben de acomodarse como la Ley suprema. Derivado de la convención de Viena, en conjunción con el artículo 133, se podría entender que los tratados están por arriba de la Constitución nacional.

Ampliando la esfera de datos, decidí agregar conceptos fundamentales de lo que es globalización. Los mercados se están unificando en diferentes regiones del mundo, la información fluye de una manera sorprendentemente rápida, las fronteras se están abriendo y el derecho está quedando rebasado.

Es por eso que considero que en un futuro medianamente cercano se estará hablando de que las normas internacionales están por encima de las legislaciones locales de cualquier país, la idea de una aldea global se está empezando a formar y tarde o temprano el derecho se verá superado y tendrá que adecuarse a esta situación. Los tratados regirán la forma en la que se relaciona el mundo.

Actualmente el reto es grande para unificar criterios a nivel mundial, en materia de derechos humanos en muchos lugares ya se está dando el fenómeno que menciono y el siguiente paso será aceptar la supremacía de los tratados.

Quiero dejar en claro que no menosprecio a las Constitución como la norma primordial dentro de nuestro Estado Mexicano, pero debemos considerar que en algún momento tendremos que adecuarla a los requerimientos de un mundo globalizado. 




[1] Constitución de los Estados Unidos de Norte América, Articulo VI párrafo II, 1977.

[2]  Carpizo, Jorge / Carbonell, Miguel. Derecho Constitucional. P12.
[3] Camazno, Joaquin B, Supremacía Constitucional, p14.
[4] Tesis. Número 60, Diciembre de 1992, Octava época.
[5] Ayala Corao, Carlos. La jerarquía Constitucional de los Tratados. P, 43, 44, 45 y 46.
[6] Corcuera Cabezut, Santiago. Derecho Constitucional y derecho internacional de los derechos Humanos, Capitulo 5.
[7] Ídem.
[8] Ídem.
[9] Ídem
[12] Corcuera Cabezut, Santiago. Derecho Constitucional y derecho internacional de los derechos Humanos, Capitulo 5.
[13] Ídem.
1.       [15] http://inter-mediacion.com/tecnicas-de-rc/enfoque-sistemico-cibernetico/