Introducción
El
derecho laboral regula un sinnúmero de figuras jurídicas que velan por la
certeza jurídica de los trabajadores, buscando siempre que la justicia e
igualdad imperen sobre las relaciones de trabajo. Las normatividades que prevén
estas figuras, son producto de una larga lucha por parte de aquellos
trabajadores que no se conformaron ni agacharon ante situaciones adversas ni
ante abusos por parte de la autoridad, por lo cual debemos estar conscientes
del enorme avance legislativo y utilizar las leyes que tenemos al alcance para
mejorar nuestra situación laboral en medida de nuestras posibilidades. Una de
esas figuras jurídicas previstas en nuestra legislación laboral es el sindicato, el cual funge como un
mecanismo de agrupación legal para defender derechos mayoritarios, con una
característica muy particular, que la
fuerza y presión ejercida por dicha agrupación ante autoridades competentes, es
mucho más significativa y efectiva que si fuese una voluntad individual. Así
pues en este ensayo nos avocaremos al estudio del sindicato como figura
jurídica, analizando desde sus antecedentes, su arraigo en nuestro marco
normativo, su constitución y su impacto en el marco laboral hoy en día.
Antecedentes
Fue en
Estados Unidos, en la ciudad de Chicago, en donde el día primero del mes de
mayo de 1886, obreros trabajadores en esta ciudad decidieron constituir un
sindicato para salvaguardar y establecer mayor certeza jurídica a su situación
laboral. La historia no fue color de rosa, estos sindicalistas fueron perseguidos
hasta su muerte, ya que su constitución no fue con base en un acuerdo conforme
a los estándares norteamericanos, sin embargo estos valientes hombres sentaron
un precedente a nivel internacional, iniciando así un movimiento que más tarde
impactaría a nivel local cada uno de los marcos normativos correspondientes,
como tal fue el caso de México.
La
figura del sindicato en nuestro país nace en las primeras décadas del siglo
veinte, a raíz de la pugna revolucionaria y el establecimiento de la constitución,
de ahí se regula, en su artículo 9º, el derecho de la libertad de asociación, el
movimiento sindical tuvo grandes logros que se instituyeron firmemente en la
Ley Federal del Trabajo.
I. Fundamento
del sindicato.
La llegada del sindicato significó
un gran avance en nuestra estructura jurídica laboral, elevando nuestros
estándares de certeza jurídica a los de un país primermundista, mejorando la
calidad de vida en el aspecto laboral y trayendo beneficios palpables desde su
legislación, los retos que enfrenta esta figura cada vez son más exigentes ya
que hay ocasiones en que el derecho se convierte en una puerta para abusar de
las garantías que se otorgan y por ello la autoridad deberá salvaguardar la
esencia de esta modalidad, a fin de evitar situaciones vergonzosas como el
fraude a manos de la maestra Elba Ester Gordillo.
El
artículo 123 de nuestra Carta Magna
garantiza el derecho de los obreros y de los empresarios para asociarse en
defensa de sus intereses, ya sea en sindicatos, asociaciones profesionales u
algún otro tipo de agrupación conforme a la fracción XVI, apartado A, del
citado numeral.
El
artículo 356 de la Ley Federal de
Trabajo nos establece que el sindicato es una “asociación de trabajadores o
patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus
respectivos intereses”.
Conforme
a lo anterior tenemos que estos sindicatos pueden estar conformados ya sea por
trabajadores o patrones, sin requerimiento de previa autorización,
constituyéndose como personas morales con capacidad jurídica para la
adquisición de muebles e inmuebles destinados al objeto de su institución, así
como para ejercer acciones de defensa ante cualquier tipo de autoridad,
respecto de sus derechos, abarcando tanto la esfera jurídica de dicha persona
moral, como la de sus miembros y sus derechos individuales.
II. Conformación
y tipos de sindicatos.
El
artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo
nos señala que los sindicatos de los trabajadores pueden ser:
a)
Gremiales:
formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
b)
De
empresa: conformados por los trabajadores de una misma empresa.
c)
Industriales:
formados por los trabajadores de diversas empresas pero de la misma rama
industrial.
d)
Nacionales
de industria: conformados por trabajadores de una o más empresas de una misma
rama industrial, pero con la característica de tener instalaciones en 2 o más
entidades federativas.
e)
De
oficios varios: integrados por trabajadores de diversas profesiones, cuando en
el municipio respectivo de los trabajadores de una misma profesión es menor a
20.
El
artículo 361 de la Ley Federal del
Trabajo nos señala que los sindicatos de los patrones pueden ser:
a)
Los
conformados por patrones en distintas entidades federativas de una o varias
ramas de actividades, los cuales son denominados nacionales.
b)
Los
formados por patrones en distintas entidades federativas de una o varias ramas
de actividades, los cuales son denominados nacionales.
Los
sindicatos patronales deben conformarse con por lo menos 3 patrones.
Aún
y cuando los sindicatos de, tanto trabajadores como patrones, no requieren de
autorización previa, estos deben registrarse en la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social cuando sean de competencia federal, y en las Juntas de
Conciliación y Arbitraje cuando sean de competencia local, para que la
autoridad pueda dar fe en cuanto a que el sindicato reúne los requisitos de
legalidad para su constitución, sin que ello implique otorgarle existencia o
personalidad jurídica.
Para
el registro se deben seguir ciertos requisitos:
En
cuanto al fondo:
a)
El
objeto de la asociación deberá ser el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses
de los agremiados.
b)
Deberá
señalarse si es de patrones o de trabajadores.
c)
Si
es de patrones debe contar con 3 por patrones por lo menos, si es de
trabajadores, debe contar como mínimo con 20 trabajadores en servicio activo y
mayores de 14 años.
En
cuanto a la forma:
a)
Copia
autorizada de la asamblea constitutiva.
b)
Una
lista con el número, nombre y domicilio de los trabajadores, así como los datos
de los patrones, empresas o establecimientos en los que presten sus servicios.
c)
Copia
de los estatutos.
d)
Copia
del acta de asamblea en que se elija a la directiva.
*Cabe
aclarar que todos los documentos mencionados con anterioridad deberán ser
autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas. Los
sindicatos se disuelven por el voto de las dos terceras partes de sus miembros
o por transcurrir el tiempo fijado en sus estatutos.
Existen
ciertas peculiaridades que a simple vista pueden pasar desapercibidas respecto
de la conformación de estos sindicatos, tal es el caso del hecho que los trabajadores
de confianza no pueden incorporarse a los sindicatos de los demás trabajadores,
sin embargo pueden formar su propio sindicato, ya que si bien el artículo 183
de la Ley Federal del Trabajo prevé dicha situación, en ningún momento se
coarta, prohíbe o restringe que dichos trabajadores de confianza puedan
sindicalizarse. No es óbice mencionar respecto del punto anterior, que aunque
exista la oportunidad de sindicalizarse para los trabajadores de confianza,
encontramos ciertas restricciones para dichos efectos, ya que estos no gozan de
algunos derechos como lo es el de la estabilidad en el empleo, el reparto de
utilidades y el derecho de huelga, ya que en estricto sentido sus intereses
fundamentales no están confrontados con los del patrón, si no que los comparten
por las funciones que llevan a cabo.
El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo claramente señala que nadie puede
ser obligado a pertenecer a un sindicato o a no pertenecer a uno (la voluntad
de las partes no operan en el derecho laboral).
III.
Obligaciones de los sindicatos.
Por último el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo nos
hace algunas referencias respecto de las obligaciones encomendadas a dichos
sindicatos.
Son
obligaciones de los sindicatos:
I. Proporcionar los informes que
les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran
exclusivamente a su actuación como sindicatos.
II. Comunicar a la autoridad ante
la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su
directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado
copia autorizada de las actas respectivas.
III. Informar a la misma autoridad cada tres
meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
En
conclusión tenemos que el sindicato es una figura jurídica que se estableció en
nuestra legislación bajo el derecho tutelado en el artículo 9º constitucional,
permitiendo a trabajadores o patrones asociarse en vista de un interés
profesional que permita el incremento de su satisfacción y certeza jurídica.
Esta herramienta se ha desempeñado en nuestro país como un medio para el
control de las irregularidades y arbitrariedades de la autoridad respecto de
decisiones perjudicantes para los particulares en el ámbito laboral. Otra función
es la del reconocimiento de derechos de los trabajadores frente a otras figuras
laborales cuyo fin es garantizar una mejora en los derechos que los atañen,
reclamando la falta de su reconocimiento de una manera colectiva y más
efectiva. Conforme más se vele esta figura y se respete, el nivel de certeza
jurídica brindará más confianza en el ámbito laboral incrementando nuestra
calidad jurídica en el plano mundial.
Estado del arte
Fuente: Periódico El Informador
Sindicatos y
empresarios discuten con STPS salarios mínimos
CIUDAD DE MÉXICO
(12/AGO/2014).-Empresarios
y dirigentes sindicales discuten con el secretario del Trabajo, Alfonso
Navarrete Prida sobre el debate que se ha realizado en torno al salario mínimo,
sobre el cual pretenden dejar en claro que hay una instancia tripartita que lo
fija y es la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, y no es por decreto como se
establece ese incremento.
Los
sindicatos en México han tomado un rol preponderante en los temas políticos del
país, estos forman parte e influyen en la decisión que da rumbo al país como lo
ha sido el tema de las reformas recientes y el tema del salario mínimo,
defendiendo sus interés patrimoniales y legales. Ello fortalece el Estado de
Derecho, brindándole al particular una mayor certeza jurídica en beneficio de
sus intereses, afirmando con ello el sistema demócrata que nos rige.
Bibliografía
1. Los
Sindicatos En México. México, D.F.: Jurídicas UNAM; 2014. Available at: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3345/4.pdf.
Accessed September 2,2014.
2.
Laizquierdasocialista.org. Los sindicatos en México. 2014. Available at: http://www.laizquierdasocialista.org/los-sindicatos-en-mexico
3.
Capacitación.conampros.gob.mx. Organización Sindical. 2014. Available at: http://www.capacitacion.conampros.gob.mx/orgsind/orgsind.htm
4.
Ley Federal del Trabajo
No hay comentarios:
Publicar un comentario