jueves, 18 de septiembre de 2014

El sindicato: su constitución y función. Alejandro Martínez Villarreal





Introducción

El derecho laboral regula un sinnúmero de figuras jurídicas que velan por la certeza jurídica de los trabajadores, buscando siempre que la justicia e igualdad imperen sobre las relaciones de trabajo. Las normatividades que prevén estas figuras, son producto de una larga lucha por parte de aquellos trabajadores que no se conformaron ni agacharon ante situaciones adversas ni ante abusos por parte de la autoridad, por lo cual debemos estar conscientes del enorme avance legislativo y utilizar las leyes que tenemos al alcance para mejorar nuestra situación laboral en medida de nuestras posibilidades. Una de esas figuras jurídicas previstas en nuestra legislación laboral es el sindicato, el cual funge como un mecanismo de agrupación legal para defender derechos mayoritarios, con una característica muy particular,  que la fuerza y presión ejercida por dicha agrupación ante autoridades competentes, es mucho más significativa y efectiva que si fuese una voluntad individual. Así pues en este ensayo nos avocaremos al estudio del sindicato como figura jurídica, analizando desde sus antecedentes, su arraigo en nuestro marco normativo, su constitución y su impacto en el marco laboral hoy en día.

Antecedentes

Fue en Estados Unidos, en la ciudad de Chicago, en donde el día primero del mes de mayo de 1886, obreros trabajadores en esta ciudad decidieron constituir un sindicato para salvaguardar y establecer mayor certeza jurídica a su situación laboral. La historia no fue color de rosa, estos sindicalistas fueron perseguidos hasta su muerte, ya que su constitución no fue con base en un acuerdo conforme a los estándares norteamericanos, sin embargo estos valientes hombres sentaron un precedente a nivel internacional, iniciando así un movimiento que más tarde impactaría a nivel local cada uno de los marcos normativos correspondientes, como tal fue el caso de México.

La figura del sindicato en nuestro país nace en las primeras décadas del siglo veinte, a raíz de la pugna revolucionaria y el establecimiento de la constitución, de ahí se regula, en su artículo 9º, el derecho de la libertad de asociación, el movimiento sindical tuvo grandes logros que se instituyeron firmemente en la Ley Federal del Trabajo.
I. Fundamento del sindicato.

            La llegada del sindicato significó un gran avance en nuestra estructura jurídica laboral, elevando nuestros estándares de certeza jurídica a los de un país primermundista, mejorando la calidad de vida en el aspecto laboral y trayendo beneficios palpables desde su legislación, los retos que enfrenta esta figura cada vez son más exigentes ya que hay ocasiones en que el derecho se convierte en una puerta para abusar de las garantías que se otorgan y por ello la autoridad deberá salvaguardar la esencia de esta modalidad, a fin de evitar situaciones vergonzosas como el fraude a manos de la maestra Elba Ester Gordillo.

El artículo 123 de nuestra Carta Magna garantiza el derecho de los obreros y de los empresarios para asociarse en defensa de sus intereses, ya sea en sindicatos, asociaciones profesionales u algún otro tipo de agrupación conforme a la fracción XVI, apartado A, del citado numeral.

El artículo 356 de la Ley Federal de Trabajo nos establece que el sindicato es una “asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”.

Conforme a lo anterior tenemos que estos sindicatos pueden estar conformados ya sea por trabajadores o patrones, sin requerimiento de previa autorización, constituyéndose como personas morales con capacidad jurídica para la adquisición de muebles e inmuebles destinados al objeto de su institución, así como para ejercer acciones de defensa ante cualquier tipo de autoridad, respecto de sus derechos, abarcando tanto la esfera jurídica de dicha persona moral, como la de sus miembros y sus derechos individuales.

II. Conformación y tipos de sindicatos.

El artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo nos señala que los sindicatos de los trabajadores pueden ser:
a)                  Gremiales: formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
b)                 De empresa: conformados por los trabajadores de una misma empresa.
c)                  Industriales: formados por los trabajadores de diversas empresas pero de la misma rama industrial.
d)                 Nacionales de industria: conformados por trabajadores de una o más empresas de una misma rama industrial, pero con la característica de tener instalaciones en 2 o más entidades federativas.
e)                  De oficios varios: integrados por trabajadores de diversas profesiones, cuando en el municipio respectivo de los trabajadores de una misma profesión es menor a 20.
El artículo 361 de la Ley Federal del Trabajo nos señala que los sindicatos de los patrones pueden ser:
a)                  Los conformados por patrones en distintas entidades federativas de una o varias ramas de actividades, los cuales son denominados nacionales.
b)                 Los formados por patrones en distintas entidades federativas de una o varias ramas de actividades, los cuales son denominados nacionales.

Los sindicatos patronales deben conformarse con por lo menos 3 patrones.

Aún y cuando los sindicatos de, tanto trabajadores como patrones, no requieren de autorización previa, estos deben registrarse en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social cuando sean de competencia federal, y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando sean de competencia local, para que la autoridad pueda dar fe en cuanto a que el sindicato reúne los requisitos de legalidad para su constitución, sin que ello implique otorgarle existencia o personalidad jurídica.

Para el registro se deben seguir ciertos requisitos:

En cuanto al fondo:
a)                  El objeto de la asociación deberá ser el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los agremiados.
b)                 Deberá señalarse si es de patrones o de trabajadores.
c)                  Si es de patrones debe contar con 3 por patrones por lo menos, si es de trabajadores, debe contar como mínimo con 20 trabajadores en servicio activo y mayores de 14 años.

En cuanto a la forma:
a)                  Copia autorizada de la asamblea constitutiva.
b)                 Una lista con el número, nombre y domicilio de los trabajadores, así como los datos de los patrones, empresas o establecimientos en los que presten sus servicios.
c)                  Copia de los estatutos.
d)                 Copia del acta de asamblea en que se elija a la directiva.

            *Cabe aclarar que todos los documentos mencionados con anterioridad deberán ser autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas. Los sindicatos se disuelven por el voto de las dos terceras partes de sus miembros o por transcurrir el tiempo fijado en sus estatutos.

Existen ciertas peculiaridades que a simple vista pueden pasar desapercibidas respecto de la conformación de estos sindicatos, tal es el caso del hecho que los trabajadores de confianza no pueden incorporarse a los sindicatos de los demás trabajadores, sin embargo pueden formar su propio sindicato, ya que si bien el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo prevé dicha situación, en ningún momento se coarta, prohíbe o restringe que dichos trabajadores de confianza puedan sindicalizarse. No es óbice mencionar respecto del punto anterior, que aunque exista la oportunidad de sindicalizarse para los trabajadores de confianza, encontramos ciertas restricciones para dichos efectos, ya que estos no gozan de algunos derechos como lo es el de la estabilidad en el empleo, el reparto de utilidades y el derecho de huelga, ya que en estricto sentido sus intereses fundamentales no están confrontados con los del patrón, si no que los comparten por las funciones que llevan a cabo.

El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo claramente señala que nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato o a no pertenecer a uno (la voluntad de las partes no operan en el derecho laboral).


III. Obligaciones de los sindicatos.

Por último el artículo 377 de la Ley Federal del Trabajo nos hace algunas referencias respecto de las obligaciones encomendadas a dichos sindicatos.

Son obligaciones de los sindicatos:
I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a su actuación como sindicatos.

II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos, acompañando por duplicado copia autorizada de las actas respectivas.

 III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.

En conclusión tenemos que el sindicato es una figura jurídica que se estableció en nuestra legislación bajo el derecho tutelado en el artículo 9º constitucional, permitiendo a trabajadores o patrones asociarse en vista de un interés profesional que permita el incremento de su satisfacción y certeza jurídica. Esta herramienta se ha desempeñado en nuestro país como un medio para el control de las irregularidades y arbitrariedades de la autoridad respecto de decisiones perjudicantes para los particulares en el ámbito laboral. Otra función es la del reconocimiento de derechos de los trabajadores frente a otras figuras laborales cuyo fin es garantizar una mejora en los derechos que los atañen, reclamando la falta de su reconocimiento de una manera colectiva y más efectiva. Conforme más se vele esta figura y se respete, el nivel de certeza jurídica brindará más confianza en el ámbito laboral incrementando nuestra calidad jurídica en el plano mundial.



Estado del arte

Fuente: Periódico El Informador

Sindicatos y empresarios discuten con STPS salarios mínimos

CIUDAD DE MÉXICO (12/AGO/2014).-Empresarios y dirigentes sindicales discuten con el secretario del Trabajo, Alfonso Navarrete Prida sobre el debate que se ha realizado en torno al salario mínimo, sobre el cual pretenden dejar en claro que hay una instancia tripartita que lo fija y es la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, y no es por decreto como se establece ese incremento.


Los sindicatos en México han tomado un rol preponderante en los temas políticos del país, estos forman parte e influyen en la decisión que da rumbo al país como lo ha sido el tema de las reformas recientes y el tema del salario mínimo, defendiendo sus interés patrimoniales y legales. Ello fortalece el Estado de Derecho, brindándole al particular una mayor certeza jurídica en beneficio de sus intereses, afirmando con ello el sistema demócrata que nos rige.

Bibliografía

1. Los Sindicatos En México. México, D.F.: Jurídicas UNAM; 2014. Available at:            http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3345/4.pdf. Accessed September 2,2014.

2. Laizquierdasocialista.org. Los sindicatos en México. 2014. Available at:             http://www.laizquierdasocialista.org/los-sindicatos-en-mexico

3. Capacitación.conampros.gob.mx. Organización Sindical. 2014. Available at:             http://www.capacitacion.conampros.gob.mx/orgsind/orgsind.htm 

4. Ley Federal del Trabajo

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