Concepto
Según
la Real Academia Española asociación significa Conjunto de los
asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada.
Desde viejos tiempos el hombre ha sentido la necesidad de agruparse con
sus semejantes, esto como resultado de la convivencia diaria y poder evitar el
gregarismo.
El agruparse en un grupo implica comunicación e incluso mutua
dependencia del grupo, el hombre busca sentirse aceptado y pertenecer a una
sociedad con la que tenga algo en común.
Fundamento constitucional
El
artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
consagra la libertad general de asociación, concebida como un derecho
constitucional establecido para los ciudadanos mexicanos pero no para los
extranjeros, de este artículo se deriva el derecho de asociación política, que
tiene su fundamento en el artículo 35 de la propia Constitución y por la otra,
el derecho de asociación político-electoral, consagrado a su vez en el artículo
41.
Es importante aclarar que el derecho de asociación no proviene de la
Constitución solo está fundamentado y se reconoce que existe, es un derecho
inherente y está en la naturaleza del hombre.
Diferencia entre reunión y asociación
Aunque los dos se encuentran fundamentados en el mismo
artículo constitucional, su diferencia está en su duración, la asociación
existe debido a la intención de varios individuos de juntarse para un fin en
común por cierto tiempo y formar una entidad con personalidad jurídica propia cuyo
objeto sea decidido libremente por ellos.
Por otro lado la libertad de reunión se ejecuta de
manera momentánea y los efectos de esta se pierden al momento de disolverse la
reunión.
Limitaciones constitucionales de la libertad de asociación
} Solamente los ciudadanos de la República Mexicana
podrán ejercer la libertad de asociación para tomar parte en los asuntos
políticos del país.
} Cuando la reunión es armada no se tiene derecho a
deliberar para evitar violencias por motivos de discusión.
} Prohíbe la formación de agrupaciones políticas cuyo
título lo relacione con alguna confesión religiosa.
Formación de coaliciones
La
Ley Federal del Trabajo en su artículo 355 establece que coalición es el
acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de
sus intereses comunes.
El
concepto de coalición se usa para cuando se juntan uniones o alianzas entre
varias partes y que tienen un objetivo o interés en común a pesar de que no
tengan la misma ideología; aquí me parece que se podría aplicar esa máxima tan
común entre la sociedad: “La unión hace la fuerza”
Considero
que puede ser un problema el hecho de que no tengan la misma ideología ambas
partes ya que a la larga se ocasionan roces o conflictos debido a que el modo
de pensar muchas veces puede ser más fuerte que el motivo por el que se han
unido en primer lugar.
La
formación
de sindicatos
Por otro lado en el artículo 356
de la ley antes mencionada, sindicato es la asociación de trabajadores o
patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus
respectivos intereses.
El término sindicato según lo
que leí proviene de la palabra síndico y propone protección y defensa.
El asociarse en un sindicato
constituye el intento a una defensa a los derechos laborales de los
trabajadores sin embargo si el trabajador no quiere pertenecer a uno la LFT
establece que o se puede obligar a alguien a pertenecer a uno.
Existen
diferentes tipos de sindicatos tales como
1. Gremiales,
los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
2. De
empresa, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma
empresa.
3. Los
industriales, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o
más empresas de la misma rama industrial.
4. Nacionales
de industria, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una o
varias empresas de la misma rama industrial, instalada en dos o más entidades
federativas; y
5. De
oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones, los que
sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de
trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.
Diferencia
entre coalición y sindicato
Mientras que la coalición es
transitoria y no requiere de n registro, el sindicato es permanente además de
que es necesario registrarlo ante las juntas de Conciliación y Arbitraje o la
Secretaría del Trabajo.
La coalición admite la unión de trabajadores
con patrones mientras que el sindicato debe ser separado, un sindicato para los
trabajadores y otro para los patrones.
El hecho de poder contar con movimientos obreros es un gran avance en el
derecho laboral a pesar de que en los sindicatos se mueven muchos intereses e
incluso hay un gran margen de corrupción, es importante trabajar para poder
lograr agrupaciones que favorezcan a los trabajadores y luchen por el objetivo
por el que fueron creadas en primer lugar, poder tener líderes comprometidos y
conocer correctamente las estructuras por las que se rigen estas
organizaciones.
Bibliografía
Biblioteca
Jurídica de la UNAM. (s.f.). Obtenido de Los sindicatos en
México : http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3345/4.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos . (1917). Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
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