sábado, 20 de septiembre de 2014

La asociación profesional en México. Diana Melissa Flores Covarrubias


 
Concepto
Según la Real Academia Española asociación significa Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada.

Desde viejos tiempos el hombre ha sentido la necesidad de agruparse con sus semejantes, esto como resultado de la convivencia diaria y poder evitar el gregarismo.

El agruparse en un grupo implica comunicación e incluso mutua dependencia del grupo, el hombre busca sentirse aceptado y pertenecer a una sociedad con la que tenga algo en común.

Fundamento constitucional
El artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la libertad general de asociación, concebida como un derecho constitucional establecido para los ciudadanos mexicanos pero no para los extranjeros, de este artículo se deriva el derecho de asociación política, que tiene su fundamento en el artículo 35 de la propia Constitución y por la otra, el derecho de asociación político-electoral, consagrado a su vez en el artículo 41.

Es importante aclarar que el derecho de asociación no proviene de la Constitución solo está fundamentado y se reconoce que existe, es un derecho inherente y está en la naturaleza del hombre.

Diferencia entre reunión y asociación
Aunque los dos se encuentran fundamentados en el mismo artículo constitucional, su diferencia está en su duración, la asociación existe debido a la intención de varios individuos de juntarse para un fin en común por cierto tiempo y formar una entidad con personalidad jurídica propia cuyo objeto sea decidido libremente por ellos.

Por otro lado la libertad de reunión se ejecuta de manera momentánea y los efectos de esta se pierden al momento de disolverse la reunión.

Limitaciones constitucionales de la libertad de asociación
}  Solamente los ciudadanos de la República Mexicana podrán ejercer la libertad de asociación para tomar parte en los asuntos políticos del país.
}  Cuando la reunión es armada no se tiene derecho a deliberar para evitar violencias por motivos de discusión.
}  Prohíbe la formación de agrupaciones políticas cuyo título lo relacione con alguna confesión religiosa.

Formación de coaliciones
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 355 establece que coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

El concepto de coalición se usa para cuando se juntan uniones o alianzas entre varias partes y que tienen un objetivo o interés en común a pesar de que no tengan la misma ideología; aquí me parece que se podría aplicar esa máxima tan común entre la sociedad: “La unión hace la fuerza”

Considero que puede ser un problema el hecho de que no tengan la misma ideología ambas partes ya que a la larga se ocasionan roces o conflictos debido a que el modo de pensar muchas veces puede ser más fuerte que el motivo por el que se han unido en primer lugar.

La formación de sindicatos
Por otro lado en el artículo 356 de la ley antes mencionada, sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

El término sindicato según lo que leí proviene de la palabra síndico y propone protección y defensa.

El asociarse en un sindicato constituye el intento a una defensa a los derechos laborales de los trabajadores sin embargo si el trabajador no quiere pertenecer a uno la LFT establece que o se puede obligar a alguien a pertenecer a uno.

Existen diferentes tipos de sindicatos tales como
1.    Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
2.    De empresa, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una misma empresa.
3.    Los industriales, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial.
4.    Nacionales de industria, los formados por trabajadores que prestan sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instalada en dos o más entidades federativas; y
5.    De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones, los que sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de 20.

Diferencia entre coalición y sindicato
Mientras que la coalición es transitoria y no requiere de n registro, el sindicato es permanente además de que es necesario registrarlo ante las juntas de Conciliación y Arbitraje o la Secretaría del Trabajo.

La coalición admite la unión de trabajadores con patrones mientras que el sindicato debe ser separado, un sindicato para los trabajadores y otro para los patrones.

El hecho de poder contar con movimientos obreros es un gran avance en el derecho laboral a pesar de que en los sindicatos se mueven muchos intereses e incluso hay un gran margen de corrupción, es importante trabajar para poder lograr agrupaciones que favorezcan a los trabajadores y luchen por el objetivo por el que fueron creadas en primer lugar, poder tener líderes comprometidos y conocer correctamente las estructuras por las que se rigen estas organizaciones.

Bibliografía

Biblioteca Jurídica de la UNAM. (s.f.). Obtenido de Los sindicatos en México : http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3345/4.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . (1917). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm


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