viernes, 12 de septiembre de 2014

TRABAJADORES DE CONFIANZA ¿SINDICALIZADOS? Marifer Peña Holguín





INTRODUCCIÓN
         El trabajo ha sido la forma en la que la civilización humana se ha organizado a fin de poder producir los recursos necesarios para su mantenimiento. Es el trabajo el medio por el cual se obtienen las remuneraciones económicas que le permiten al individuo comprar lo necesario para vivir. El derecho del trabajo es el que regula las relaciones que se dan entre trabajadores y patrones, delimitando tanto las implicaciones individuales como las colectivas de éstas.
         Como parte del aspecto colectivo del trabajo se habla de la asociación, la cual es considerada un derecho fundamental de todo ser humano, reconocido incluso internacionalmente. No obstante, se presenta el problema de que las autoridades solamente reconocen este derecho a ciertos trabajadores, excluyendo a los trabajadores de confianza. Aunque existen artículos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Federal del Trabajo, la cual se atiene a lo dispuesto por aquélla, se han presentado casos en los que las Juntas de Conciliación y Arbitraje niegan a los trabajadores de confianza el registro como sindicato.
         En este ensayo se hablará del derecho colectivo del trabajo y la importancia de la asociación de los trabajadores como mecanismo de equilibrio en las relaciones de trabajo. Después se sentará un panorama general de lo que es un sindicato y cómo se conforma, para después hablar de quiénes pueden integrarlo. Es aquí donde se analizará la posibilidad de que los trabajadores de confianza formen parte de los sindicatos, para posteriormente presentar de manera breve casos reales de sindicatos de trabajadores de confianza.
         De esta forma se busca exponer que el derecho de asociación es un derecho fundamental, no limitado por el texto constitucional a ciertos trabajadores, sino entendido como facultad de todo aquél que se encuentre en una relación subordinada y reciba el pago de un salario.
         Las referencias que serán usadas para la fundamentación incluyen tanto libros especializados en la materia de derecho del trabajo colectivo como artículos jurídicos y legislación que existe sobre el tema.



A.   Derecho colectivo del trabajo
El derecho del trabajo regula las relaciones entre obrero y patrón, las diferentes formas en las que éstos pueden asociarse, y los derechos y obligaciones que surgen de dichas relaciones. El derecho del trabajo se considera como una rama del derecho social, que es “el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo.”[1] El derecho social como tal es una rama relativamente nueva, cuya finalidad ha sido proveer de una amplia protección a aquéllos grupos sociales que se considera que se encuentran en una situación desfavorable con respecto a otros. En el caso del derecho del trabajo, se procura equilibrar la relación entre trabajador y patrón, dando protección al trabajador puesto que éste se encuentra en un estado de subordinación con respecto al patrón.
A grandes rasgos, dentro del derecho del trabajo se pueden encontrar la parte individual y la colectiva. El hombre por naturaleza tiende a unirse a otros. Es esto lo que atañe al derecho colectivo del trabajo, puesto que regula el agrupamiento laboral tanto de patrones como de trabajadores, y “establece normas sobre: la libertad de asociación profesional, los convenios colectivos, los conflictos colectivos (huelga, lock-out) y, la conciliación y el arbitraje.”[2]

B.   Asociación: Derecho Fundamental
La libertad de asociación a la que se hace referencia consiste en un derecho fundamental determinado por el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece
“No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.”[3]
         Es importante resaltar esta parte, puesto que el sindicato es una asociación permanente de trabajadores. Ante las presiones y exigencias laborales, los trabajadores vieron el poder de la negociación colectiva como una forma de mejorar las condiciones de trabajo. Si existe la necesidad de mejorar las condiciones laborales, existe entonces la necesidad de que haya un sindicato.
“un sindicato es una asociación permanente de trabajadores cuya finalidad es defenderlos y negociar con los empresarios sobre salarios y otras condiciones laborales… Los estudios estadísticos señalan que, en un mismo sector, los trabajadores que forman parte de un sindicato (sindicados) ganan bastante más que los trabajadores no sindicados con la misma calificación.”[4]
         La asociación de trabajadores con el fin de negociar de manera colectiva es lo que les permite llegar a una especie de equilibrio en la relación laboral, puesto que de esta forma se promueven los acuerdos que influenciarán al grupo de trabajadores de la empresa o establecimiento.  El artículo 123 constitucional determina en su fracción XVI que “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.”[5]  Por ende, el derecho de asociación sindical es fundamental e incluso reconocido en la Declaración de Filadelfia anexada a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo[6]

C.   ¿Qué es un sindicato?
Ya se estableció anteriormente que el sindicato es una asociación permanente, siendo la asociación un derecho fundamental. Por su parte, Mario de la Cueva define al sindicato como
“la expresión de la unidad de las comunidades obreras y de su decisión de luchas por una aplicación cada día más amplia de la justicia social a las condiciones de prestación de los servicios y por la creación de una sociedad futura en la que el trabajo sea el valor supremo y la base de las estructuras políticas y jurídicas.”[7]
De la Cueva habla de la expresión de la unidad, refiriéndose a que es el sindicato el que representa los objetivos que los trabajadores desean lograr. Además, abarca el concepto de justicia social – concepto subjetivo y a la vez indefinible puesto que los mismos doctrinarios no han podido ponerse de acuerdo en lo que es la justicia social y lo que ésta abarca. Sin embargo, su definición es en aras del valor supremo del trabajo, a diferencia de lo que Néstor de Buen Lozano establece al decir que el sindicato es
“la persona social libremente constituida por trabajadores o por patronos para la defensa de sus intereses de clase. “Persona social” porque nuestro régimen jurídico atribuye al sindicato la naturaleza de una persona jurídica, en cuanto la personalidad es una cualidad que expresa permanencia…la libertad en la colaboración es condición de todo sistema democrático, al igual que la facultad de asociación.”[8]
En este caso De Buen Lozano habla de una persona social que defiende los intereses de su clase, haciendo énfasis en la importancia del derecho de asociación como parte importante para el funcionamiento adecuado de un régimen democrático. La Ley Federal del Trabajo por su parte establece que sindicato es “la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.”[9] Además de establecer la defensa de los intereses de la asociación, se habla de accionar sobre esos intereses, al haber un estudio y mejoramiento de ellos.

D.   Objetivos de los Sindicatos
Es el sindicato el que negocia y busca establecer las condiciones más favorables para los trabajadores que pertenecen a este – aunque se puede ver en la legislación que lo que se determina en los acuerdos entre los sindicatos y patrones en el contrato colectivo aplica a los demás trabajadores, salvo que se haya dispuesto otra cosa[10] – en términos de salarios, jornadas, y condiciones de trabajo puesto que es “una asociación que defiende y promociona los intereses económicos, sociales y profesionales relacionados con la actividad profesional.”[11] De acuerdo a Beatriz Soto,
“Los principales objetivos de los sindicatos en la empresa son:
·         Representar a los trabajadores en los derechos de contratos individuales de trabajo
·         Representar a los afiliados en la negociación colectiva
·         Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social
·         Ofrecer ayuda a los asociados y cooperación mutua
·         Mejorar los sistemas de prevención de riesgos laborales
·         Promover la educación del gremio, técnica y general de los asociados
·         Formar parte de juicios y reclamaciones
·         Mejorar el nivel de empleo y colocación de trabajadores
·         Varias, todas las que se contemplen en los estatutos y no prohíban las leyes”[12]
Estos son los objetivos comunes de los sindicatos, a pesar de que cada uno puede llegar a establecer otros más, relativos a su especialidad, rama industrial o conforme a la voluntad de quienes integran el sindicato.

E.   Formación de un Sindicato
Existiendo entonces un grupo de trabajadores con intereses comunes, se requiere formar el sindicato como tal de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. Un sindicato debe estar conformado por al menos “veinte trabajadores en servicio activo o tres patrones, por lo menos.”[13] Además, “deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local”[14] entregando al momento del registro:
“I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III.Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.”[15]
Para tomar en cuenta el número de miembros del sindicato se habla de los trabajadores en servicio activo. Es decir, se toman en cuenta los trabajadores cuyo contrato haya sido rescindido treinta días antes de la formación del registro del sindicato, con el fin de darles seguridad a los trabajadores puesto que el proceso de registro de sindicato toma tiempo.
En cuanto a quiénes pueden formar parte del sindicato, la Ley Federal del Trabajo determina que a nadie se le puede obligar a formar parte de éste[16], los trabajadores que tengan más de catorce años[17] y como se mencionó anteriormente, los trabajadores en servicio activo. Sin embargo el artículo 363 de la Ley establece quiénes no pueden ingresar a los sindicatos,
“Artículo 363.- No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.”[18]
Si se hace una interpretación lógico-gramatical se puede determinar que los trabajadores de confianza no tienen derecho a ingresar a un sindicato, pero ¿no sería esto contravenir el derecho fundamental de asociación?

F.    Trabajadores de confianza ¿sindicalizados?
El artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo dispone quién es un trabajador de confianza,
“Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.”[19]
Néstor de Buen Lozano encuentra tres grandes limitantes a esta definición de trabajador de confianza:
“La especialidad de los trabajos deriva de la actividad, no de la relación de confianza. Los trabajadores de confianza (artículo 183) no pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores pero evidentemente podrían formar sus propias organizaciones sindicales. Los trabajadores de confianza no tienen derecho a participar en las utilidades en proporción a su salario real sino tomando en consideración, si su salario es más elevado, el salario del trabajador sindicalizado de más alto salario aumentado en un veinte por ciento (artículo 127-II). [20]
En primer lugar Néstor de Buen establece que hay más trabajos – que ni dirigen, ni inspeccionan, ni vigilan, ni fiscalizan – en los que existe una relación de confianza entre el patrón y el trabajador, pero no son abarcados por el artículo de la Ley Federal del Trabajo. Además, transcribe el artículo 183, con el cual se responde la pregunta previamente formulada. Los trabajadores de confianza no forman parte de la mayoría en la empresa o establecimiento, por lo que no tienen la posibilidad de formar parte de los sindicatos en los que están la mayoría de los trabajadores, pero esto no prohíbe que ellos formen su propio sindicato. Sin embargo, siguen formando parte de una relación subordinada de prestación de servicios, por lo que son trabajadores con derechos, dentro de los cuales está el derecho de la asociación sindical.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor de esto,
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CONFIANZA. EL ARTÍCULO 183 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO NO PROHÍBE QUE ÉSTOS LOS CONSTITUYAN, SINO QUE COMPLEMENTA LA GARANTÍA SOCIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
.
…Ahora bien, de la interpretación de dicho precepto se advierte que impone a los trabajadores de confianza tres prohibiciones en relación con los de base, a saber: a) No pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores, o sea, de los de planta o de base; b) No serán tomados en consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en casos de huelga; y, c) No podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de ley.
Sin embargo, no existe prohibición o restricción alguna para que los trabajadores de confianza puedan sindicalizarse, toda vez que el legislador ordinario, en acatamiento al párrafo segundo del artículo 123 constitucional, que dispone: "El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo...", expidió la Ley Federal del Trabajo, en la que en sus artículos 49, 127, 183 y 441 limitó el ejercicio sindical de los trabajadores de confianza respecto de determinados derechos privilegiados, como lo son: estabilidad en el empleo, reparto de utilidades y derecho de huelga, entre otros, de los cuales gozan los trabajadores de base, atendiendo a que, en divergencia con estos últimos, sus intereses fundamentales no están confrontados con los del patrón, sino que los comparten por las funciones que desempeñan”[21]

A pesar de haber determinado este criterio, ocho años después estableció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito lo mismo en otro amparo en revisión:
TRABAJADORES DE CONFIANZA. SON TITULARES DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
…su objeto es la defensa de los derechos de los trabajadores, así como el mejoramiento de sus condiciones laborales, a través de la agrupación en un ente con reconocimiento jurídico denominado sindicato; su ejercicio puede estar a cargo de cualquier clase de trabajador por no existir en el texto constitucional exclusión alguna en ese sentido; por tanto, los trabajadores de confianza tienen tutelado, al igual que los de base, el derecho a la libre sindicación… obedece únicamente a un propósito de congruencia derivada de la propia naturaleza del trabajador de confianza, identificada por sus funciones con la representación patronal; de modo que implicaría un contrasentido que la defensa de los intereses de los trabajadores de base estuviera sujeta a la opinión y voto de los de confianza, de ahí la prohibición para participar conjuntamente en la vida sindical, mas no impide que los trabajadores de confianza conformen su propio sindicato.”[22]

Por ende, al haber sido formulada la Ley Federal del Trabajo conforme al texto constitucional, es un derecho fundamental de los trabajadores – cualquier clase de trabajadores, entendiéndose tal como “la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado[23] – el asociarse para defender sus intereses respectivos. Es en este aspecto en donde yace la diferencia entre los intereses de los trabajadores de base y aquéllos de los trabajadores que se identifican con las funciones de representación del patrón, por la estrecha relación que existe entre ellos. “A los trabajadores de confianza se les ha prohibido sindicalizarse en el sindicato de los trabajadores de la empresa, para que no manipulen su funcionamiento, vista su vinculación con los intereses esenciales del patrón.”[24] No obstante, esto no implica que no requieran a su vez buscar mejorar las condiciones de trabajo o impedir los abusos del patrón, debiendo considerarse que si no se les incluye en el contrato colectivo, quedan excluidos de las prestaciones que en éste se contengan, excepto en materia de salarios y seguridad social.
No obstante, son pocos los casos reales de sindicatos de trabajadores de confianza. Apenas en el 2008 se conformó el sindicato de trabajadores de confianza de PEMEX, Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros (UNTPP), teniendo Petróleos Mexicanos dos gremios. Estos presentaron la solicitud de registro en el 2008, siéndoles negada la petición y confirmada la negativa. Ante esto, promovieron un amparo, estando en proceso durante veintiún meses, siendo registrados como sindicato hasta Diciembre del 2009.[25]
En el 2012 se conformó el primer sindicato de trabajadores de confianza en Michoacán y el tercero en el país, “luego de un amparo interpuesto ante la negativa de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje… Sindicato de Empleados de Confianza de la Universidad Michoacana (SECUM)”[26].
También en el 2012 se constituyó el Sindicato de Empleados de Confianza de las Entidades Públicas del Estado de Tabasco (SECEPE), después de haberse resuelto un amparo indirecto a su favor, enfrentando muchas trabas por parte de la autoridad, siendo efectivamente reconocido hasta el 7 de Septiembre del 2014.[27]


CONCLUSIÓN
El derecho de asociación es un derecho fundamental, que no es limitado por la Constitución a ciertos grupos. Este derecho cobra gran importancia en el derecho del trabajo, puesto que la relación laboral implica subordinación, lo cual a su vez resulta en la necesidad de un mecanismo de balance en las condiciones que se establecen. Por ende la existencia de los sindicatos como asociación permanente es trascendental para los trabajadores o patrones que los conformen.
Se establecen en la Ley Federal del Trabajo como requisitos para la formación de un sindicato el que sean veinte trabajadores o tres patrones al menos los que lo integren, así como el registro y entrega de documentos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social si se trata de competencia federal, o a las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando el registro es de competencia local. Asimismo, la Ley Federal del Trabajo determina que los trabajadores de confianza no tienen derecho a formar parte en los sindicatos de los trabajadores de base. La distinción entre estos trabajadores versa en las funciones que tengan, estando los trabajadores de confianza en contacto directo con los patrones, razón por la cual se alega la negativa de integrar los sindicatos.
No obstante, los trabajadores de confianza, al igual que los de base, se encuentran en una relación de trabajo personal subordinado a una persona. Es por ello que incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la Constitución establece el derecho de asociación como un derecho humano, y que la misma Ley Federal del Trabajo no prohíbe los sindicatos de trabajadores de confianza, sino que se refiere a la prohibición de que éstos integren los sindicatos de los trabajadores de base en razón de la diferencia de intereses que hay entre ambos.
Sin embargo, en los casos reales se ha visto que se ha tenido que recurrir al amparo ante la negativa de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en las solicitudes de registro de los sindicatos de trabajadores de confianza. Unos incluso han manifestado que sufrieron amenazas y represiones por parte de las autoridades así como trámites largos y cansados.
Es por ello que se sugiere ampliar el artículo 138 de la Ley Federal del Trabajo a fin de que ya no exista confusión con respecto al involucramiento de los trabajadores de confianza en los sindicatos. De esta forma se podría expresar que se niega que estos integren un sindicato con los trabajadores de base, pero que como derecho humano tienen la posibilidad de formar un sindicato con otros trabajadores de confianza, en aras de los intereses que los unen.


[1] Mendieta y Núñez, Lucio. Derecho Social. México, Porrúa, 1967, pp. 66-67. Citado en “El Derecho Social”. Disponible en línea: cursos.aiu.edu, https://cursos.aiu.edu/Derecho%20de%20la%20Seguridad%20Social/PDF/Tema%202.pdf (Consulta: Septiembre 7, 2014).
[2] Machicado, Jorge. “Derecho Colectivo del Trabajo” Bolivia: 2010. Disponible en línea: jorgemachicado.blogspot.mx, http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/01/dct.html
[3] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Promulgación Feb. 5,
1917/Septiembre 7, 2014).
[4] Pampillón, Rafael. “¿Qué es un sindicato?” España: 2007. Disponible en línea: Diccionario de Economía, http://economy.blogs.ie.edu/archives/2007/02/que_es_un_sindi.php
[5] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Promulgación Feb. 5,
1917/Septiembre 7, 2014).
[6] Cfr. OIT. “Libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva” 1996-2014. Disponible en línea: OIT, http://ilo.org/declaration/principles/freedomofassociation/lang--es/index.htm
[7] De la Cueva, Mario citado en Derecho del Trabajo. Jurídicas UNAM. Disponible en línea: biblio.juridicas.unam.mx, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1918/4.pdf
[8] De Buen Lozano, Néstor citado en Derecho del Trabajo. Jurídicas UNAM. Disponible en línea: biblio.juridicas.unam.mx, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1918/4.pdf
[9] Ley Federal del Trabajo. (Promulgación Abril 1, 1970/ Septiembre 7, 2014).
[10] Cfr. Artículos 184, 395, 396 de la Ley Federal del Trabajo. (Promulgación Abril 1, 1970/ Septiembre 7, 2014).
[11] Soto, Beatriz. “Qué es y cuáles son los objetivos del sindicato” España: 2013. Disponible en línea: gestión.org, http://www.gestion.org/recursos-humanos/31032/que-es-y-cuales-son-los-objetivos-del-sindicato/
[12] Idem.
[13] Artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo. (Promulgación Abril 1, 1970/ Septiembre 7, 2014).
[14] Artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo. (Promulgación Abril 1, 1970/ Septiembre 7, 2014).
[15] Idem.
[16] Cfr. Ibidem, Artículo 358.
[17] Cfr. Ibidem., Artículo 362.
[18] Ibidem, Artículo 363.  
[19] Ibidem, Artículo 9.
[20] De Buen Lozano, Néstor. Derechos del Trabajador de Confianza. Universidad Nacional Autónoma de México: 2000. Disponible en línea: Cámara de Diputados, LVIII Legislatura, http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/77/tc.pdf, p. 62.
[21] Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. Amparo en revisión 397/2005 Sindicato de Trabajadores de Confianza del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Chiapas, Conalep-Chiapas. 2007. Disponible en línea: SCJN, http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/172/172313.pdf
[23] Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo. (Promulgación Abril 1, 1970/ Septiembre 7, 2014).
[24] Santos Azuela, Héctor. “Autonomía Colectiva y Derecho Sindical.” UNAM: 2000. Disponible en línea: Boletín Mexicano de Derecho Comparado, http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/99/art/art8.htm#N*
[25] Cfr. Milenio. “Pemex tendrá dos sindicatos.” D.F.: Diciembre 15, 2009. Disponible en línea: SIPSE, Información en todo momento, http://sipse.com/archivo/pemex-tendra-dos-sindicatos-24026.html
[26] Mendoza Adane, Celic. “Es el primero en su tipo en Michoacán y el tercero en el país.” Michoacán: Enero 26, 2012. Disponible en línea: lajornadamichoacan.com.mx, http://www.lajornadamichoacan.com.mx/2012/01/26/21-empleados-de-confianza-de-la-umsnh-conforman-sindicato/
[27] Argonmexico. “Nace sindicato empleados del gobierno tabasqueño.” Tabasco: Marzo 7, 2014. Disponible en línea: argonmexico.com, http://www.argonmexico.com/index.php?option=com_content&view=article&id=41312:nace-sindicato-empleados-del-gobierno-tabasqueno&catid=132:tabasco&Itemid=453

4 comentarios:

  1. EXCELENTE INVESTIGACION

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  2. Excelente información esto despeja dudas y da seguridad a los q somos empleado de confianza gracias

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  3. Excelente invetigación que expone de manera clara las bases para conformar un sindicato de trabajadores de Confianza.

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  4. Hola
    Y ya existen asociaciones de trabajadores de confianza en México?
    Si la respuesta es positiva ¿Cuáles?

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