viernes, 31 de octubre de 2014

La Literatura en el Derecho. Ana Cecilia Jaime Flores




“Lo que Morelli quiere es devolverle al lenguaje sus derechos […] para que pueda ser usado como yo uso los fósforos y no como un fragmento decorativo, un pedazo de lugar común” (Cortázar)

El imperio de las palabras tiene más de un trono, asentados en diferentes disciplinas que rigen la vida cotidiana de toda persona dentro de esta peculiar sociedad.

El lenguaje [conformado de palabras y las palabras conformadas de letras, etc. etc.] es el reflejo de una realidad; se moldea a sus circunstancias externas e internas y le da forma a ideas mudas enclaustradas en las mentes. Podría parecer inútil y un tanto ilógico tratar de ligar al Derecho con la Literatura, dos disciplinas con objetivos diferentes, pero con el mismo fin: de instruir al ser humano; existe una conexión intrínseca de ambas disciplinas, ellas se complementan entre sí.

Si bien es cierto que el Derecho rige la conducta de los individuos dentro de determinada sociedad, éste lo hace por medio de imperativos; los imperativos se constituyen de sustantivos, signos de puntuación, artículos, pronombres, adjetivos, adverbios y etc., cuya específica alineación y orden le otorga un significado determinado y único.  Inequívocamente la frase “no matarás” representa un explícito impedimento de quitarle la vida a cualesquier organismo al que se refiera quién confiere dicho mandamiento: cómicamente, si se escribiese la misma frase con una coma extra: “no, matarás”, constituye las mismas exactas palabras pero cambia completamente su significado; con una simple coma, la frase cambia de un impedimento a una orden. Es así como las palabras, la redacción y demás derivados son elementos esenciales en el empleo correcto del Derecho.

Según la RAE (Real Academia Española), la literatura es: “Arte que emplea como medio de expresión una lengua.”.

Tomando en cuenta la definición anterior no estaría del todo incorrecto ultimar que el Derecho como se conoce hoy en día, no existiría sin la Literatura. El arte de la expresión del lenguaje funda todo: las leyes, las normas, la jurisprudencia, las tesis. No existe en Derecho tal cosa como la carencia de las letras.

A un abogado puede atribuírsele elegancia por su manera de emplear palabras rimbombantes y sofisticadas que la mayoría de la población no conoce. Los juristas son en cierta manera superiores, lingüísticamente hablando, claro, pero estas palabras provienen de una humilde estudiante de Derecho; pero es cierto, los libros que deben leerse para el estudio de la noble profesión de la abogacía está repleta de palabras cuyo significado existe en diccionarios que hoy en día acumulan polvo y telarañas.

El correcto manejo del arte de la lingüística es lo que diferencia a un abogado común y corriente de uno elegante. Los abogados deben ser refinados porque el Derecho es una práctica que requiere de mucha clase; el lenguaje es su carta de presentación, aunado a su apariencia física. El lenguaje vulgar es inaceptable; los jueces, magistrados y ministros dictan sus sentencias con palabras elegantes dignas de los libros de Derecho; redactan con una excelente ortografía, su sintaxis es indiscutible y los adjetivos y adverbios son siempre los adecuados. El habla vulgar solamente empobrece la calidad de los jurisconsultos que la utilizan.

En la historia han existido muchos escritores que estudiaron Derecho previo a sus carreras como escritores. No es coincidencia que abogados se hayan convertido en controvertidos y renombrados Literatos, es un paso lógico pues el vínculo entre el Derecho y la Literatura es convenientemente estrecho. Ejemplos de la afirmación anterior incluyen desde Wolfgang Von Goethe, autor de la novela romántica por excelencia, “Las Desventuras del Joven Werther”, hasta el premio nobel latinoamericano, Gabriel García Márquez.  Son los escritores quienes de manera poética y en prosa critican más fuertemente las deficiencias de los sistemas jurídicos y su impacto sociológico; lo plasman en las obras y lo difunden al público para dar a conocer su opinión sobre las injusticias suscitadas por jurisdicciones y leyes fallidas. Son los literatos quienes proponen nuevos ideales de manera indirecta a través de sus escritos. Para eso sirve la literatura, para llenar lagunas, vacíos en la existencia humana, es esto mismo lo que propone un autor al escribir su obra, plasmar una alternativa de realidad.

Y bien, acerca de la frase de apertura del presente texto, ésta pertenece a Julio Cortázar, autor argentino y Premio Nobel de la Literatura. La cita anteriormente expuesta forma parte del contenido de la novela “Rayuela”, novela inédita en su estilo y única por sus ideales metafísicos. La frase puede ser interpretada como que todo lenguaje debe tener su propósito, cada palabra tiene un fin determinado dentro de cada oración. Este literato analizaba rigurosamente el porqué y el cómo del lenguaje, profundizaba en los paradigmas estilísticos utilizados en diferentes contextos. El autor latinoamericano reconoce que el lenguaje y la literatura rellenan un propósito, o mejor dicho varios. Examinando el Derecho desde una perspectiva “Cortazaniana”, el lenguaje utilizado por el Derecho contiene adornos que podrían considerarse como inútiles [palabras ostentosas y llamativas de común uso entre los juristas], pero dichos aderezos no son inútiles, sino todo lo contrario. Los adornos armonizan las leyes, las elevan a un nivel lírico que apetece a los ojos y al oído humano. El lenguaje jurídico necesita estos arreglos lingüísticos ya que sin ellos, podría parecer una materia bastante aburrida y tediosa. Quienes disfrutan de la forma y el estilo, disfrutan también de la yuxtaposición de vocablos diferentes [dentro del Derecho] a los utilizados por los mortales iliterarios. 

La Literatura es la base, la sustancia y lo que conforma el Derecho en sí. El Derecho es justicia, y la justicia es la poesía puesta en práctica. La justicia da a cada quién lo suyo, permite la subsistencia en “manada” del homo sapiens; en conjunto, impone orden, “limpieza” en una humanidad “sucia” por naturaleza y esencia; la Literatura es la forma más pura de expresión para pintar una imagen de la existencia. El Derecho es poesía porque plantea una realidad, así como la literatura poéticamente plantea mil realidades a su vez. 

miércoles, 29 de octubre de 2014

Mexicano tú tienes la culpa. Gustavo Silva Dávila



“Cada pueblo tiene el gobierno que se merece”, esta frase atribuida al político Italiano José de Maistre puede reflejar lo que en la actualidad está pasando en nuestro Estado Mexicano.

En mi anterior aporte comentaba lo sucedido en el municipio de Ayotzinapa y las diversas protestas con las que ha tenido que lidiar el gobierno federal. Y dicho artículo terminó diciendo que la soberanía reside en el pueblo como señala el artículo 39 de nuestra Constitución.

Nosotros bien sabemos cuáles son los nombres de todos los actores que participan en la política de México, pero, preferiría evitar nombres para no herir susceptibilidades y enfocarnos en lo que en verdad importa.

A raíz del artículo que les comento recibí muchos aportes de personas con diversos estudios, profesiones y “clases sociales”; pero en su mayoría todos estábamos en el entendido que la realidad del pueblo Mexicano es complicada y engloba muchos factores.

La persona en la que reside el poder ejecutivo de México visitó recientemente a nuestro país “hermano” España. Existen dos caras de la moneda en esta visita diplomática. Por un lado el Estado Español recibe a nuestro ejecutivo con todas las pompa, ostentación y magnificencia posible; y esto es entendible porque son grandes socios comerciales y nuestro Presidente va a vender al extranjero todas sus reformas y ofrecer a inversionistas que depositen su capital en México.

La otra cara de la moneda es el recibimiento que se dio por parte de ciudadanos mexicanos que residen en España, e inclusive, los mismos ciudadanos españoles que están en contra de la política llevada por la reciente administración. Innumerables pancartas y cánticos de protesta se hacían ver por las calles españolas. Pero la consigna era la misma, el repudio por los presuntos “crímenes de estado” cometidos y la constante opresión que hacia el exterior se percibe. La protesta llegó hasta el grado de irrumpir mientras el Presidente daba un discurso y gritar a rienda suelta que es un “asesino”. Quiero dejar en claro que no apoyo esta conducta por ninguna de las partes, así que como Poncio Pilatos, me lavo las manos y solo expongo mi opinión.

La preocupación por lo ocurrido en Guerrero ya llegó hasta las altas esferas del gobierno Estadounidense, donde muestran su preocupación por este caso[1].

Este es el estado del arte que podemos encontrar hasta el día de hoy. Ahora bien, quiero pasar a la reflexión con la que inicie el presente escrito. “Cada pueblo tiene el gobierno que se merece”, para muchos podría parecerles una ofensa, pero es la triste realidad.

Dentro de las pláticas que he tenido recientemente quiero destacar la que compartí con un amigo muy cercano. Sin demeritar por ningún motivo sus conocimientos, ya que su formación es distinta a la de ser estudioso del derecho, atrajo mi atención la siguiente observación que me realizó: “El problema lo generamos nosotros, los ciudadanos sin poder, ya que, los políticos o burócratas nos convencen, o, tratan de hacernos ver la situación de una manera diferente y así conseguir nuestro voto, para después solo vernos como un ciudadano más que lo ayudó a ponerse donde está y verte por encima del hombro” y en gran parte estoy de acuerdo, solo difiero en que nosotros como ciudadanos tenemos todo el poder de exigir que las cosas sucedan pero la gente del poder les tapa las vías de acceso a nuestras exigencias.

Otro de los puntos que destacábamos en nuestra charla es la educación que tenemos nosotros como mexicanos, es muy diferente la educación a la formación académica, ya que estamos acostumbrados a hacer las cosas a la mala y no ver a quien perjudicamos. El tema de educación también ya lo trate con anterioridad, ya que comento que al gobierno le conviene que seamos personas incultas y no tengamos capacidad de pensar.

Me da mucho gusto que no soy el único que se da cuenta de esta problemática y somos muchos los que vislumbramos el mismo problema, pero nada va a ser diferente si no estamos dispuestos a cambiar nosotros primero.

Un ejemplo muy claro de esto lo podemos ver en la corrupción. Cuando un tránsito nos detiene por incurrir en alguna sanción ¿Qué es lo que hacemos?, darle un pequeño “incentivo” al patrullero o quizás hacer una llamada a alguien amigo para que nos saque del apuro. Nosotros mismos estamos promoviendo esa corrupción.

Otro punto es el de la elección de nuestros gobernantes, donde desgraciadamente las clases más vulnerables que viven el día a día venden su voto por una despensa o un pedazo de pan y no los culpo, ya que la necesidad impera en ellos. Pero nosotros que tenemos la posibilidad de acceder a los medios electrónicos podemos hacer la diferencia y hacer conciencia en la persona que tenemos a nuestro lado. Y exigir a nuestros gobernantes una rendición de cuentas.

Como bien decían los romanos desde ese tiempo “circo y pan al pueblo” porque “la prole es voluble”.

Es por eso que te invito a ti que decidiste leer mi opinión que inicies el cambio por ti mismo. Que leas, te instruyas, participes activamente en la política de tu país, critiques, preguntes el ¿Por qué? de las cosas y exijas tus derechos como ciudadano.

No todo es malo en este mundo ya que siempre hay una luz de esperanza y como dice una frase de Nietzsche “La vida sin música seria un error”. Les quiero recomendar el Álbum “Kisses On the Bottom” de Sir Paul Mccartney, que me acompañó durante la redacción de este articulo. 




[1] http://www.redpolitica.mx/node/36656

martes, 28 de octubre de 2014

La huelga como derecho fundamental de los trabajadores. Mari Jose Ortiz de Elguea Lizárraga



La realidad social de los trabajadores cambia de manera constante y continua. Es por esto que los trabajadores se ven expuestos a diferentes y múltiples nuevos retos que obedecen a las fuerzas económicas y sociales que sufre nuestro país día con día. El derecho a la huelga que tiene todo trabajador, no es un simple derecho sustantivo comprendido en la Ley Federal del Trabajo, sino que dada su relevante importancia y trascendencia en el entorno social que cambia e impacta en las condiciones laborales y en la vida de los trabajadores, constituye además un derecho fundamental que encuentra sustento en la Carta Magna.





La huelga es una garantía social que encuentra su fundamento en nuestra Carta Magna, se entiende como un derecho de autodefensa que le corresponde a los trabajadores, mediante el cual se busca lograr un equilibro entre las relaciones de producción. Según la Organización Internacional del Trabajo, convenio celebrado por el Estado Mexicano en el año de 1961, la huelga constituye un acto legítimo de defensa de los derechos de los trabajadores frente a la empresa o patrón. A través de la figura de la huelga se suspenden labores dentro del centro de trabajo, con el fin de presionar al patrón para que se alcance un reparto justo y equitativo de las ganancias, para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a la contratación o que se permita a los mismos realizar un trabajo con dignidad y alcanzar un mejor nivel de vida.

Es importante mencionar que debido a las reformas en materia de derechos humanos que se llevaron a cabo en nuestro país, se determinó una diferenciación entre los derechos fundamentales y las garantías individuales, siendo los primeros los derechos subjetivos que tiene cualquier ser humano, los cuales se encuentran inherentes a su naturaleza y los tiene por el simple hecho de existir. Ejemplos de tales derechos son el derecho a la vida, a la libertad, a la intimidad, a la asociación, al debido proceso, entre otros. Por el otro lado, las garantías individuales constituyen los medios a través de los cuales una persona puede hacer valer sus derechos fundamentales, son las herramientas jurídicas o el camino a seguir para la protección de los derechos subjetivos, como lo son la garantía de audiencia, de legalidad, de administración de justicia, de seguridad, entre otras.

En este orden de ideas, el derecho a la huelga constituye entonces un derecho fundamental, el cual si bien no se encuentra manifestado como tal en nuestra Constitución, encuentra su fundamento en el derecho fundamental de asociación o reunión, establecido en el artículo 9 constitucional. Además, la naturaleza jurídica de la huelga se encuentra prevista en diversos ordenamientos legales, dentro de los cuales se encuentra nuestra Carta Magna, específicamente en sus artículos 5 y 133, en el primero queda consagrada la libertad del trabajo, siendo esta una garantía constitucional que se relaciona con el derecho de huelga de manera directa, ya que el trabajo constituye un elemento esencial para que se pueda llevar a cabo la huelga. Por otra parte, el artículo 133 constitucional, en su apartado A, fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX; se establece que los obreros tienen derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos, asociaciones profesionales, además de que las leyes reconocerán como un derecho de los obreros las huelgas lícitas, las cuales son las que tienen por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los de capital.

La huelga es además un instrumento de solución coercitiva del conflicto laboral ante la negativa sin justificación de un patrón de ceder a las peticiones laborales, gracias a este derecho se les da libertad a los trabajadores para mantener un equilibrio en las relaciones laborales, constituye una verdadera garantía social por encontrarse en la Constitución y por dirigirse a una colectividad.

Al realizar una comparación entre el derecho fundamental de la huelga con el resto de los derechos fundamentales, se aprecian múltiples divergencias. Sin embargo, la más importante de ellas radica en que el derecho de huelga se otorga por que el Estado no se encuentra en posibilidades de disciplinar las fuerzas económicas, ya que éstas no pueden ser controladas, en muchas ocasiones, por el Estado o gobierno. Es por eso que se da la libertad a los trabajadores para que ellos mismos ejerzan sus derechos a través de la huelga y puedan obtener relaciones equilibradas dentro del ámbito de trabajo, controlando de alguna forma las fuerzas económicas, o por lo menos limitándolas y manifestándolas para que con la cooperación de autoridades y del patrón, se llegue a la solución más adecuada para satisfacer intereses y necesidades de los trabajadores.  

Siguiendo la idea de que el derecho a la huelga es un derecho fundamental que le corresponde a todos los trabajadores, además, es una garantía social que se manifiesta en derechos subjetivos públicos que pretenden procurar un espacio mínimo de libertad a los gobernados frente a la autoridad, haciendo referencia a una textura social, en su conjunto como gobernados. El derecho a la huelga constituye también una  garantía jurídica cuyo fin es cumplir con los derechos del trabajo, ya que la huelga es una acción material que tiene el trabajador ante una autoridad, y causa que se ejerza el derecho de presión sindical, al desencadenar presión tanto en el ámbito social, ya que la presión se materializa directamente en el ambiente de trabajo y sobre los trabajadores y patrones, además de ejercer presión en el ámbito jurídico, por que el derecho de huelga se lleva a cabo cuando no hay otro medio para satisfacer las peticiones de los trabajadores, es decir, no se da lugar a una mediación o a un convenio entre el patrón o patrones con los trabajadores, por lo que es una señal evidente de que alguna cuestión esta siendo llevada de manera inadecuada o insatisfactoria en algún establecimiento de trabajo, por lo que el derecho de huelga incita a un análisis profundo de nuestros ordenamientos legales para que en su momento se adecúen a la realidad social.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo define el concepto de huelga en sus artículos 440, 442, 443 y demás relativos, estableciendo que la huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores que puede abarcar una empresa o a uno o varios de sus establecimientos que tiene el fin de suspender el trabajo y como fin último el de mantener el equilibro entre los sectores de producción y la fuerza laboral, para que ésta última se desenvuelva en un marco de libertad y de justicia, con un trabajo digno y realmente remunerado.

En otro orden de ideas, no se debe perder de vista el principio de igualdad de dispositivos constitucionales, el cual, en pocas palabras, establece que entre los dispositivos constitucionales no existe distinción de rango o importancia, ya que todos guardan una misma posición dentro de nuestra Carta Magna. Es debido a este principio que la interpretación constitucional debe ser armónica y sistemática, es decir, que a todos los dispositivos constitucionales se les debe encontrar su aplicación específica, negando la posibilidad de que con respecto a algún caso en concreto, exista contradicción de los dispositivos.

Por lo anteriormente mencionado, el artículo 1º de la Constitución, el cual establece el principio de igualdad ante la ley; el artículo 5º constitucional, en el cual se determina la libertad de trabajo; y el artículo 123 de la carta Magna, que reglamenta el trabajo y menciona el derecho de huelga, se relacionan y tienen la misma importancia, por lo que se concluye que la huelga puede ser considerada como un derecho social fundamental, sin pasar por alto el equilibrio que debe existir entre el trabajo y la producción sustentable, reglamentados en cierta manera por el artículo 28 constitucional.

Aunado a lo anterior, el derecho fundamental de libertad de trabajo, derivado del principio de igualdad jerárquica y de que este derecho se encuentra en la parte dogmática de la Constitución, es evidente que el trabajo es un elemento esencial e indispensable para que ocurra la huelga, por lo que la misma constituye por sí un derecho fundamental que se relaciona con diversos derechos subjetivos, entre ellos el de la libertad del trabajo.  

Es evidente que muchos de los derechos constitucionales se encuentran en otras partes de la Constitución, tales como los derechos en materia de trabajo, ya que no todos los derechos fundamentales se encuentran en los primeros 29 artículos constitucionales, además de la observación que se realizó con respecto a las reformas a nuestra Constitución en materia de derechos humanos, la cual fue en el año 2011.

A lo largo del tiempo, en nuestro país se ha adoptado un mecanismo mediante el cual se pueden observar las situaciones en las que se está en presencia de un derecho fundamental, las cuales tienen que ver con la posibilidad del Estado de restringir dicho derecho y con la interpretación favorable en caso de duda. Tratando el tema de la huelga, se observa que ambas consecuencias ocurren en la misma, ya que el derecho de huelga, si bien debe cumplir con ciertos requisitos para que sea considerada como lícita, además de cumplir con requisitos procesales; desde la perspectiva sustantiva, el derecho a la huelga es difícil de restringir, además de que el ordenamiento laboral, por ser un derecho social, en la mayoría de las ocasiones busca proteger al trabajador frente a los posibles abusos y malos tratos del patrón, por constituir el trabajador la parte “débil” de la relación.

Por todas las consideraciones mencionadas, se llega a la conclusión de que el derecho a la huelga es el derecho fundamental de la clase trabajadora por excelencia, que se materializa como el medio más eficaz por el cual se puede persuadir al patrón para que cumpla con sus obligaciones. Es un derecho irrestricto, irrenunciable e imprescriptible.


Referencias:
Wass, Brend. La huelga como un derecho fundamental y sus posibles Conflictos con otros derechos fundamentales de los Ciudadanos. Universidad Goethe en Frankfurt, Alemania. Obtenido de http://islssl.org/wp-content/uploads/2013/01/LaHuelga-Wass.pdf.  
Sánchez Sánchez, Alejandro. La huelga, un derecho fundamental en México. Universidad Autónoma de Baja California. Septiembre de 2012. Obtenido de http://islssl.org/wp-content/uploads/2013/03/Mexico-SanchezAuro.pdf.  
H. Congreso de la Unión: Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma 7 de julio de 2014. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.
H. Congreso de la Unión: Cámara de Diputados. Ley Federal del Trabajo. Última reforma 30 de noviembre de 2012. Obtenida de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf.