viernes, 10 de octubre de 2014

“Declaración de la OIT Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo” Lic. María Graciela García Meza




PREFACIO

La Conferencia Internacional del trabajo adoptó en junio de 1998 la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. La Declaración es un instrumento que obliga a los estados Miembros a respetar, promover y hacer realidad diversos principios como lo son: la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil, y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. [1]

Se busca la promoción de este instrumento, así como el seguir fomentando la investigación sobre diferentes temas ligados a los derechos fundamentales en el trabajo para adecuarlos a la vida y necesidades actuales y así alcanzar una vida digna a través de condiciones de trabajo decentes.

La presente investigación está destinada a estimular la discusión sobre cuestiones relativas a la Declaración y comparar diversos puntos de vista de distintos autores y no necesariamente el de la OIT y aportar mis criterios u opiniones.

Si bien, la Declaración se aprobó por consenso de los Estados Miembros de la Organización, día a día surgen infinidad de interrogantes de los numerosos temas que se han venido planteando y debatiendo en cuanto al trabajo. Algunas de las interrogantes o planteamientos que surgen acerca de la eficacia o ineficacia de la Declaración son: ¿Que aporta la Declaración en nuestro mundo actual?, ¿Es oportuno aplicar los derechos fundaméntales?, ¿En qué punto los principios se relacionan entre sí? Estas y otras cuestiones son las que de forma general y desde cada experiencia y perspectiva se intentan responder diariamente.

La Declaración es reconocida como un instrumento de justicia social indispensable para el desarrollo social.

Con este documento de investigación, se hará concienciación, propuestas de nuevas estrategias, aplicación de las estrategias ya existentes y promoción de la Declaración para juntos como sociedad seguir el camino de la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.


SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. DIAGNÓSTICO Y DESARROLLO DEL PROBLEMA ESTUDIADO. 2.1. Planteamiento del Problema. 2.2. Principios y Derechos Fundamentales del Derecho Natural al Derecho Positivo.  2.3. Declaración de la OIT. 2.4 Derecho Comparado. 3. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS. 3.1. Jurisprudencia.

Introducción

A lo largo de la historia se han suscitado diversos cambios sustantivos en materia del trabajo, ya que día a día evolucionan las necesidades del ser humano; la humanidad ha vivido en etapas evolutivas desde las edades antiguas en las cuales el hombre tenía que realizar trabajos de supervivencia para así poder satisfacer sus necesidades básicas de casa, vestido y alimentación, realizando diferentes actividades como lo es la cacería, el cultivo, y se trabajaba en forma independiente.

Posteriormente se fueron agrupando, para poder compartir los productos de sus actividades de subsistencia y así ser más fuertes frente a otros grupos, iniciando a organizarse para poder facilitar el trabajo diario, así mismo, comenzaron las luchas tribales por invasión de territorios y tomando a los conquistados como esclavos para realizar trabajos de agricultura y poder tener mejores ingresos.

Así sucesivamente han ido evolucionando las clases sociales; la clase baja era utilizada para realizar los trabajos pesados o “indignos” con lo que la característica en esta etapa era la explotación, solo realizando actividades de trabajo sin una valoración de los perjuicios que pudieran generarse en su salud, tanto física como psicológica y socialmente, por lo que se llega a un punto en donde se comienzan a ver situaciones de afectación en la salud.

Otra etapa importante en la evolución es la revolución industrial, en la que ya se empiezan a utilizar maquinas, las cuales hacen que el trabajo se vuelva menos pesado, sin embargo no había estándares para realizar el trabajo de acuerdo a edad, sexo horario, tiempo y esto repercutía desfavorablemente en la esfera biopsicosocial de la persona. Aunado a esto, comenzaron a constituirse agrupaciones de trabajadores para tener voz y voto dentro de la industria con la finalidad de la defensa de los intereses de los trabajadores, a estas agrupaciones de trabajadores se les denominaron sindicatos, con los cuales se empezó a negociar beneficios para los trabajadores, pero aun así no había estándares estudiados científicamente para poder desarrollar determinadas actividades y el tiempo saludable de trabajo para poder desarrollarlas.

Destacando estos antecedentes, nos damos cuenta que la vida evoluciona, así mismo las necesidades del ser humano como trabajador van cambiando; atendiendo a estas y con el firme objetivo de equilibrar diversos factores en la sociedad, como lo son el progreso social, económico y su desarrollo, han surgido principios y derechos que reglamentan la materia del trabajo. 

Hoy en día existe la OIT creada en el año de 1919, la cual es la Organización Internacional del Trabajo, misma que busca la justicia social basada en consideraciones políticas, económicas, sociales y de seguridad, cuestiones como la jornada de trabajo, la edad para trabajar, protección para una mujer en estado de gestación, así como las medidas de seguridad dentro del trabajo, entre otras.

Esta organización una de las diversas finalidades que pretende, es preservar la salud de los trabajadores en general, y con esto disminuir la enfermedad o la morbilidad de los trabajadores en relación con sus actividades laborales. Convencer a los patrones que con estas medidas aumentan la productividad y los satisfactores sociales de los trabajadores, se adecua la edad laboral en la que de acuerdo a la madurez del individuo, puede laborar sin problemas, biológicos y psicológicos, así como la protección a las mujeres gestantes.

Con todos estos factores antes mencionados nace la DECLARACIÓN DE LA OIT RELATIVA A LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO, documento en el que se plasma el compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de respetar y defender los valores humanos fundamentales; valores de suma importancia para nuestras vidas en el plano económico y social. Abarcando 4 áreas: Libertad de Asociación, Libertad Sindical y Derecho de Negociación Colectiva, Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, Abolición del trabajo infantil y la Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.[2]

Diagnóstico y Desarrollo del problema estudiado.

           Considerando, que a lo largo de nuestras vidas se presentan diversas necesidades, atendiendo al momento o punto de la historia en que nos encontremos, el ser humano encuentra formas de ir evolucionando para una mejor calidad de vida; pero factor o una necesidad determinante en todo ser humano es la Justicia Social, ya que se tiene la firme convicción de que la misma es esencial para garantizar una paz universal y permanente, es así como nace la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

           Para un bienestar social y común son necesarios diversidad de elementos, entre los cuales destacan el crecimiento económico, ya que se considera esencial, pero a la vez hoy en día no es suficiente, para asegurar la equidad, para erradicar la pobreza ni para el progreso social, por lo que se confirman las múltiples necesidades de promover políticas sociales, justicia e instituciones democráticas.[3]

           Es por eso que la OIT tiene muchas tareas encaminadas a las necesidades de la sociedad, por lo que debe de utilizar sus medios de acción normativa, investigación y cooperación en todo ámbito de su competencia, como lo es el empleo, condiciones de trabajo, formación profesional, con la finalidad de que las políticas económicas y sociales se refuercen y surja un desarrollo. [4]

           Con todos estos factores y considerando que se debe prestar atención a los problemas para dar soluciones; la OIT, que es la organización internacional con mandato constitucional y el órgano competente para establecer Normas Internacionales del Trabajo y ocuparse de ellas, y que goza de apoyo y reconocimiento universales en la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo como expresión de sus principios constitucionales; creo la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo con el objeto de mantener el vínculo entre progreso social y crecimiento económico.

Así los principios y derechos fundamentales en el trabajo son de vital importancia ya que aseguran la igualdad de oportunidades, por lo que se busca promover su aplicación universal.

Planteamiento del Problema “Estado del Arte”.

Los principios y derechos fundamentales en el trabajo revisten una gran importancia en nuestros tiempos; importancia que radica en acabar con los múltiples problemas que surgen en el ámbito laboral y desembocan en la sociedad.

La Pobreza, el desempleo y los costos laborales son algunos de los problemas que hoy en día tiene la sociedad y se han convertido en temas de discusión en la búsqueda de la idea de justicia social, respeto, equidad, progreso social y crecimiento económico.

Así mismo, día a día van surgiendo otros problemas, mismos que se convierten en nuevos temas a debatir buscando su solución mediante la aplicación de normas, entre estos problemas destacan: la explotación sexual, discriminación, trabajo infantil, mujeres en estado de gestación, trabajo forzoso, desigualdad, esclavitud, violaciones a la libertad sindical; es debido a estos problemas que la existencia de una relación intrínseca de los principios es primordial en la vida diaria.[5]

Entonces, la OIT es la Organización Internacional con mandato Constitucional y es el Órgano con competencia para establecer Normas Internacionales de Trabajo y aplicarlas, gozando de apoyo y reconocimiento universales en cuanto a promover los derechos y principios fundamentales en el trabajo; con esto pareciera que se terminaría con todo problema existente, pero aun así los problemas siguen y no se han erradicado, ya que las Normas existen pero la falta de cumplimiento de los derechos y principios fundamentales implícitos en las normas hacen que los problemas sigan vigentes y surjan otros. [6]

De aquí es cuando realmente nos enfrentamos a un cuestionamiento, ¿El aplicar los derechos fundamentales en el trabajo afecta, negativa o positivamente el crecimiento económico y progreso social? Y concluimos que nos estamos enfrentando a un irrespeto de los derechos fundamentales en el trabajo y por tanto la desregulación laboral tanto de hecho como de derecho. Así se confirma que el respeto de estos principios y derechos fundamentales en el trabajo dista mucho de ser una realidad en todo el mundo para toda categoría de trabajadores.

Derivado de esto, también se advierten lagunas en relación con las medidas adoptadas para el cumplimiento efectivo de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales en el trabajo.

En cuanto a las categorías, se hace un urgente llamamiento en favor del fortalecimiento del derecho de sindicación, puesto que constituye el derecho capacitador fundamental y la puerta que abre el ejercicio de los demás derechos laborales.

 “Evolución: Principios y Derechos Fundamentales” del Derecho Natural al Derecho Positivo.


 En mi opinión, en toda sociedad existe la necesidad de crear reglas y normas con la finalidad de organizar, para tener un equilibrio y un bienestar común, estas reglas o normas las basamos en principios comunes; esto es que cuando hay una agrupación humana, surge de manera automática el fenómeno jurídico.

 Es así como surge la definición de derecho:
 “un conjunto de preceptos de conducta establecidos en forma de reglas obligatorias y destinados a hacer reinar el orden y la justicia entre las personas que viven en sociedad, por lo tanto es una necesidad en una colectividad, proviniendo de la tradición Romana.”[7]

El Estado Moderno, social o de bienestar, establece que para que la sociedad funcione se parte de una norma para regular las relaciones de los individuos basada en  la noción de igualdad y justicia social.[8]

Y cuáles son los principios que se buscan para la creación de reglas? Se buscan los que conduzcan a un bienestar común, como lo es la equidad, libertad, basándonos en una justicia redistributiva, es decir donde se garanticen las mismas oportunidades para los más desfavorecidos, aquí nace el Estado actual.

Rawls: “un estado será justo cuando sus ciudadanos estén preparados para afirmar una serie de principios característicos que permitan asignar derechos y deberes básicos a cada persona y determinar cuál es la distribución apropiada de los beneficios y las cargas de la cooperación social”.[9]

Aquí es cuando podemos ver que el concepto de justicia es muy importante como expresión “jurídica” de los valores primordiales de una sociedad. Un ejemplo de ello es el ser tratado de forma igual se convierte en un indicador de justicia, ya que se desprende que se está considerando a la persona en forma equitativa.

También, tratándose del Estado liberal democrático están en relevancia los derechos y libertades fundamentales como un instrumento para que las personas o el Estado no puedan abusar de su poder, determinando y aplicando los principios y derechos fundamentales que como personas tenemos y que son superiores al poder político que se pueda tener. Entonces lo primordial es el reconocimiento de la superioridad del ser humano y de la de la sociedad civil que integra. Es decir, que las reglas que adquirimos por costumbre, están por encima del alcance de otras normas, las cuales van a ser vinculantes por ser esenciales ya que no necesitan de la adhesión o ratificación de cualquier institución nacional, en cuanto son válidas por sí mismas.

Pero hay que hacer una pausa en cuanto a que estos derechos no son permanentes en el tiempo, cambian atendiendo a las necesidades que amerite la sociedad.


Boutros Boutros-Ghali, Secretario General de Naciones Unidas: “Si bien son derechos comunes...cada era cultural puede tener su particular forma de contribuir a la aplicación de los mismos. ...Por su propia naturaleza son derechos en evolución. Quiero decir con esto que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales”.[10]


Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) adoptó la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, en la cual nos centraremos para el desarrollo de la presente investigación.

La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo fue adoptada por unanimidad, busca la Justicia Social. Pero que es la Justicia Social? Es una interrogante que nos hemos planteado y de la cual al buscar una respuesta se desprenden diversidad de elementos y puntos de vista que nos dan pauta a seguir esta investigación para lograr una definición más acertada; pero en primer lugar hay que partir de lo general a lo particular.

Que es Justicia? Justicia para mí es una palabra con una carga teórica e histórica. Hoy se conjuga con términos tales como ciudadanía, democracia, bienestar, comunidad, reconocimiento, derechos, equidad, etc., todo esto conlleva contradicciones y pugnas, que se ubican muy lejos de la apariencia del mundo conceptual, es por eso que hay que analizar diversos criterios para crear una definición y llegar al concepto que atienda a la realidad.

A continuación planteó diversas acepciones del término Justicia Social desde el punto de vista de distintos autores; y, así conjugar todos los criterios, para determinar una definición.
·         Aristóteles: Justicia Social = Justicia Distributiva, hace referencia a la solidaridad con los más débiles de la sociedad.
·          Taparelli creó el término Justicia Social para aplicarlo a los conflictos obreros que se dieron en la industrialización de la sociedad.
·         Idea clásica de Justicia Social = Justicia Conmutativa, es la idea de la reciprocidad.
·         Socialistas Fabianos Ingleses: La Justicia Social desempeña un papel de ética, para guiar la evolución social mediante cambios hacia un sistema socialdemocracia.
·         Papa Pío XI: Justicia Social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad y se reduzcan diferencias entre ricos y necesitados.
·         John Rawls: Teoría de la Equidad en conjunto con tradición histórica, tradiciones democráticas de la modernidad, el pluralismo. Lo justo es prioritario sobre lo bueno, tanto en la búsqueda de la justicia como en la equidad.
·         Platón: se basa en la condición humana.
·         Hobbes: su idea de Justicia Social está supeditada a la convención que protege a los pactantes del peligro de muerte.
·         Locke: La justicia está en manos de todos y cada uno de los individuos, se ejerce mediante la venganza.
·         Weber: La Justicia es el resultado de la aplicación de la ley por parte de las Instituciones racionalmente creadas con ese objetivo (Poder Judicial).
·         Rousseau: Articula la Libertad con la Igualdad.
·         Justicia Social = Igualdad Social, de oportunidades, y de Derechos Humanos, Estado de bienestar, Derechos Laborales y Sindicales.
·         Justicia Social = Reparto Equitativo de los bienes sociales.
·         Justicia Social = constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde.
·         Otros Estudiosos definen la Justicia Social a partir de un hecho concreto como lo es la Injusticia Social.[11]

Derivado de lo anterior, al desentrañar los distintos significados que le dan al término Justicia Social, puedo deducir que hay connotaciones muy erradas como la de Locke que dice que la justicia se ejerce a través de la venganza, lo cual ya está muy fuera de las necesidades de hoy; porque hoy en día tenemos las Instituciones encargadas de la aplicación de la Ley; y, hacer justicia por nuestra propia mano, para empezar, está prohibida y sería volver a la Ley del talión “Ojo por ojo y diente por diente” y lo que se busca es evolucionar, hacer un cambio para bien de la sociedad. 

 Así también, se deducen otras muy acertadas en ciertos puntos, que versan en la libertad, igualdad, equidad, derechos humanos, primacía de la justicia, aplicación de la ley entre otros; pero al conjugar ciertos conceptos, puedo obtener uno, amplío y adecuado y que atienda a las necesidades de la sociedad actual.

Para encontrar un criterio amplio y adecuado de Justicia Social hay que investigar diversos puntos de vista, desentrañar estos y atender a las necesidades de la sociedad, ya que si bien es cierto, los conceptos varían conforme evolucionan las formas de vida.

Primero hay que destacar que busca esta sociedad?. La Sociedad busca que los derechos humanos sean respetados y que las clases sociales más desfavorecidas tengan mayores oportunidades de desarrollo.

Considerando la ideología de que “la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social”. Puedo determinar que la idea de Justicia Social se orienta en la creación de las condiciones necesarias para que exista una sociedad relativamente igualitaria, tanto en oportunidades de desarrollo, como en lo económico, busca un equilibrio entre las partes desiguales mediante la creación de protecciones a los más débiles. Asimismo engloba el conjunto de principios, normas y decisiones para garantizar buenas condiciones de trabajo y de una vida digna para la sociedad.

Al haber conjugado los diferentes puntos de vista de los autores, pude analizar hacia donde se encamina la Justicia Social, término determinante en la creación de la Declaración.

Ahora bien, el análisis de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, expondrá un panorama para un mejor entendimiento y así poder verificar las necesidades de la sociedad en el ámbito laboral, para poder aportar ideas de solución a las mismas que surgen día a día y así dar seguimiento a este instrumento. El análisis se basa en todo cuestionamiento acerca de la Declaración y es el siguiente:

¿Qué es la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo?, Es un instrumento promocional en el cual se reafirman los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la OIT; es la expresión del compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de respetar y defender los valores humanos fundamentales, valores de suma importancia   el plano económico y social. [12]

¿Cuál es la finalidad de la Declaración?, Su objetivo es lograr que el progreso social vaya a la par con el progreso económico y el desarrollo, es decir que exista un equilibrio entre estos factores.

¿Por qué surge? (Antecedentes). En general, la Declaración, surge debido a los cambios que el mundo estaba sufriendo, como la globalización, la tecnología, la economía, factores que dieron impulso a debatir acerca de las normas fundamentales del trabajo, el crecimiento económico por sí solo no era suficiente, había un crecimiento desigual, había pobreza, injusticia social y desigualdades. La preocupación creciente que originó este tipo de situaciones fue lo que dio lugar al análisis de las necesidades en cuanto a las condiciones laborales, en el año 1995 la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Social, acordó diversidad de compromisos para actuar, se afirmó que el empleo es una prioridad básica de las políticas económicas y sociales,  es por eso que se buscó proteger los derechos básicos de los trabajadores y así promover la observancia de los convenios de la OIT. Todo esto, preparo el terreno para la elaboración de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y fue así que en junio de 1998, los representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores, reunidos en la Conferencia Internacional del trabajo adoptaron la Declaración.

¿Qué áreas o categorías abarca la Declaración?

La Declaración abarca 4 áreas:

¿Cuáles son los alcances de este instrumento?, La Declaración establece de forma clara que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los países, independientemente del nivel de desarrollo económico, pero se menciona en particular a los grupos con necesidades especiales, tales como los desempleados y los trabajadores migrantes, así mismo reconoce que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para asegurar la equidad y el progreso social, ni tampoco para erradicar la pobreza.

¿Qué procedimiento se sigue?, Existe un procedimiento de seguimiento respalda este compromiso. Los Estados Miembros que no han ratificado uno o varios de los convenios fundamentales deben presentar cada año una memoria sobre la situación de los principios y derechos considerados, señalando los obstáculos que impiden la ratificación y los ámbitos en los que necesitarían asistencia. Las memorias son examinadas por un grupo de expertos consejeros independientes, los Expertos Consejeros en la Declaración, cuyas observaciones son consideradas por el Consejo de Administración.

La Declaración y su seguimiento ofrecen a los países, los empleadores y los trabajadores tres modalidades de ayuda para cumplir plenamente el objetivo de la Declaración. En primer lugar, se realiza un análisis de las memorias comunicadas por los países que aún no han ratificado uno o varios de los convenios de la OIT directamente relacionados con los principios y derechos específicos enunciados en la Declaración. Este proceso de presentación de memorias da a los gobiernos la oportunidad de exponer las medidas que han tomado con el fin de dar cumplimiento a la Declaración, y ofrece a las organizaciones de empleadores y de trabajadores la posibilidad de expresar sus opiniones respecto de los progresos realizados y las medidas tomadas.

En segundo lugar, el da, todos los años, una imagen global y dinámica de la situación en que se encuentran los principios y derechos enunciados en la Declaración. El Informe global proporciona una visión objetiva de las tendencias mundiales y regionales con respecto a las cuestiones relacionadas con la Declaración y pone de relieve los ámbitos que requieren más atención. Asimismo, sirve de base para fijar prioridades en materia de cooperación técnica. Y la tercera modalidad para dar efecto a la Declaración, tiene por finalidad atender necesidades concretas relacionadas con la Declaración y fortalecer las capacidades locales facilitando así la aplicación de los principios en la práctica.

Con todo este seguimiento, es cada vez mayor el reconocimiento de los principios y derechos enunciados en la Declaración.

¿Cuál es la Naturaleza Jurídica de la Declaración de la OIT?, La creación de la OIT procede de la convicción de que la justicia social es esencial para garantizar una paz universal y permanente; así mismo se considera que el crecimiento económico es esencial, pero no suficiente, para asegurar la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que confirma la necesidad de que la OIT promueva políticas sociales sólidas, la justicia e instituciones democráticas; por estas necesidades se busca que la OIT, movilice el conjunto de sus medios de acción normativa, de cooperación técnica y de investigación en todos los ámbitos de su competencia, y en particular en los del empleo, la formación profesional y las condiciones de trabajo, a fin de que en el marco de una estrategia global de desarrollo económico y social, las políticas económicas y sociales se refuercen mutuamente con miras a la creación de un desarrollo sostenible de base amplia;

Así, la OIT debe prestar especial atención a los problemas de personas con necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores migrantes, movilizar y alentar los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales encaminados a la solución de sus problemas, y promover políticas eficaces destinadas a la creación de empleo; esto, con el objeto de mantener el vínculo entre progreso social y crecimiento económico, garantizar los principios y derechos fundamentales en el trabajo  y tener igualdad de oportunidades, una participación justa en las riquezas, así como la de desarrollar plenamente su potencial humano; entonces concluimos que la Declaración nace de las necesidades de la sociedad, siendo así esta su naturaleza jurídica.[13]

Por último, para seguir este análisis de una manera específica en cuanto a cada categoría o áreas en las que consiste la Declaración, expondré un panorama en general de cada área para un mayor y fácil entendimiento, respaldándome en la OIT.

  ¿En qué consisten las áreas que abarca la Declaración?

1.- *LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, LIBERTAD SINDICAL Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La libertad de asociación, la libertad sindical y la libertad de negociación colectiva son derechos fundamentales. Sus orígenes derivan de la Constitución de la OIT y de la Declaración de Filadelfia, anexa a ella. En la Declaración se reafirmó el valor y la importancia de estos derechos, los cuales hoy hacen posible la promoción de condiciones de trabajo decentes y así el logro de todos los objetivos de la OIT.[14]

Estos principios, garantizan a los trabajadores y a los empleadores la posibilidad de afiliarse a organizaciones con la finalidad de proteger sus intereses económicos y libertades civiles; libertades como el derecho a la vida, seguridad, integridad, libertad personal y colectiva, así se da la protección frente a cualquier acto de injerencia y discriminación y contra toda forma de acoso. [15]

Hoy en día se puede destacar la importancia de que existan organizaciones de trabajadores y empleadores fuertes e independientes y así el derecho de negociación colectiva. Pero para verificar el alcance de la negociación colectiva primero hay que saber qué es? Y decir así que esta es un medio para solucionar conflictos que surgen en las relaciones entre trabajadores y empleadores, esto implica generar confianza mediante la negociación de intereses de las partes es decir son acuerdos entre estas, y así se dará una participación pacífica, democrática de las organizaciones para obtener el mejor resultado posible.

Un derecho que tenemos como trabajadores es el derecho de huelga y este derecho va unido al derecho de sindicación. Sin embargo, siguen existiendo en el mundo millones de personas que no gozan de esos derechos, aun cuando éstos son reconocidos, siguen presentándose obstáculos para su aplicación. En algunos países se niega a determinadas categorías de trabajadores el derecho de sindicación.

2.- *ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO

Muchas situaciones, especialmente cuando se habla de la economía, hacen que las personas tomen decisiones que pueden ser denigrantes para esta, ya que se obligan a vender su libertad, es así como se da la explotación laboral y el trabajo forzoso. Ahora bien, Cuando se da el trabajo forzoso? Ocurre cuando el trabajo o el servicio es exigido por el Estado o por personas que tienen la voluntad y se sienten con el poder de amenazar a los trabajadores con sanciones, incluso extremas como puede ser el privarles de alimentos, de su salario, mediante violencia física o abusos sexuales, a veces hasta privarlos de su libertad.

Existe diversas formas de trabajo forzoso, algunas de estas son: la servidumbre por deudas, el tráfico de mano de obra, castigos, instrumento de coerción política, instrumento de disciplina laboral.

Atendiendo a estas circunstancias, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo obliga a los Estados Miembros a eliminar el trabajo forzoso, promocionando que una relación de trabajo debe elegirse libremente.[16]

3.- *ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

¿Qué se considera “trabajo infantil”? Se reputa “trabajo infantil”, el trabajo realizado por niños menores de la edad mínima legal requerida para el tipo de trabajo considerado, o el trabajo que, por su índole o sus condiciones perjudiciales, se considera inaceptable para los niños y queda prohibido. [17]

Los niños gozan de los mismos derechos humanos que todas las demás personas, pero atendiendo a las circunstancias de la niñez, también tienen derechos específicos, esto es en razón a su edad y condiciones ya que no tienen los conocimientos, la experiencia o el desarrollo físico de los adultos, y no podrían defender sus propios intereses; estos derechos buscan la protección de la niñez. Esta protección versa en distintos ámbitos como lo es: protección en cuanto que no exista explotación económica, ni que trabajo sea perjudicial para su salud y moralidad o que impida su desarrollo, es decir una protección en una esfera biopsicosocial.

El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil implica garantizar que cada niña y cada niño tengan la oportunidad de desarrollarse plenamente tanto física como emocionalmente, eliminando todo trabajo que ponga en peligro la educación y su desarrollo.

Existen tipos de trabajo que hoy en día se denominan "las peores formas de trabajo infantil" son absolutamente inaceptables para todos los niños; estas formas comprenden prácticas inhumanas como la esclavitud, el tráfico, la servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso; la prostitución y la pornografía; el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños con fines militares y la utilización de niños para la realización de actividades ilícitas como el tráfico de drogas. [18]

4.- *ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN

¿Qué es la discriminación en el empleo? Es el tratar a las personas de una manera diferente, es decir más desfavorable por cuestiones que no tienen que ver con el desempeño de su trabajo. La discriminación comprende cualquier distinción, exclusión, o preferencia basada en motivos de raza, color, religión, sexo, política, origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación.

La discriminación la encontramos en todas partes y en cuanto al empleo puede observarse en diversos contextos desde, tanto en hombres como en mujeres. Lo que se debe tomar en cuenta son los méritos y la capacidad para desempeñar un trabajo, y no características irrelevantes.

Existen dos formas de discriminación; directa o indirecta. La directa existe cuando la legislación, la reglamentación o la práctica cita explícitamente un motivo específico, como el sexo, la raza, etc. para negar la igualdad de oportunidades y la indirecta ocurre cuando la reglamentación o la práctica son aparentemente neutrales, pero en la práctica llevan a la exclusión. Hay que decir no a la discriminación mediante la igualdad en el trabajo, lo que significa que todas las personas deben tener las mismas oportunidades para desarrollar plenamente los conocimientos. [19]

Tenemos que tomar medidas necesarias para promover la igualdad, teniendo en cuenta que existen diversidad de culturas, idiomas, circunstancias familiares, capacidades, es decir todos somos diferentes, por lo tanto únicos, por lo tanto en lugar de discriminar, hay que valorar las cualidades de cada persona. Se necesitan medios muy efectivos para enfrentar los retos que plantea la discriminación, empezando por hacer conciencia.

Derecho Comparado: Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. (Ámbito Internacional).


No solo en nuestro país existe una necesidad de que se cumplan los derechos laborales fundamentales, la promoción, el respeto y la exigibilidad de estos principios es una preocupación de suma importancia tanto nacional como internacionalmente, se busca el establecimiento y perfeccionamiento de mecanismos judiciales y administrativos que permitan exigir el respeto de dichos derechos.

En todo país, existe una necesidad de un bienestar de la persona en el ámbito laboral, porque de ahí radica el bienestar común de la sociedad en todos los ámbitos.

Algunos ejemplos de países en donde se ven vulnerados y se implementan planes para promocionar los derechos o principios fundamentales del trabajo son:

Argentina: Erradicar Trabajo Infantil y Esclavitud: Se presentó un plan para erradicar el trabajo infantil, la esclavitud y el trabajo en zonas rurales no registrado, su busca brindar apoyo a los inspectores de trabajo y exigir justicia que penalice a los infractores.[20]

África y Asia Meridional: Se ve con frecuencia la economía informal; la mayoría de los trabajadores de la economía informal, que constituyen el grueso de la masa laboral a escala mundial, no gozan de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esta cruda realidad, que con frecuencia se ignora, representa un desafío sin precedentes a la hora de promover esos principios y derechos, donde la economía informal llega a representar un 90 por ciento de la fuerza de trabajo.

Camboya, China, Indonesia, Japón y Portugal: En el último decenio, adoptaron leyes que reforman la justicia del trabajo o los mecanismos de resolución de litigios laborales y que pueden incidir en los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

China: introdujo una reforma sustancial en los procedimientos de resolución de litigios laborales a fin de garantizar la aplicación efectiva de la nueva legislación del trabajo adoptada el mismo año; aunque no son únicamente aplicables a las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales en el trabajo, varias medidas introducidas por las reformas adoptadas en China contribuyen a mejorar la protección de los derechos laborales en general. Entre esas medidas cabe citar la gratuidad de ciertos procedimientos, el traslado de la carga de la prueba al empleador en determinadas circunstancias, y la función otorgada a los sindicatos.[21]

Conclusiones y Propuestas

Para concluir, puedo afirmar que los principios y derechos fundamentales en el trabajo, son vitales para el bienestar común de la sociedad en todos los ámbitos, nos damos cuenta que la vulneración de una sola categoría de principios y derechos fundamentales en el trabajo va a incidir negativamente en el respeto y el cumplimiento efectivo de las demás, ya que conllevan una relación intrínseca. Entonces al ser los principios y derechos fundamentales en el trabajo primordiales para el desenvolvimiento de la vida y de la sociedad, La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, es el instrumento indicado para promover estos y aplicarlos, siempre y cuando la promoción sea efectiva en todas las naciones.

¿Que se tiene que hacer o qué medidas son las necesarias para que los principios y derechos fundamentales sean efectivos, es decir para que La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo se aplique y se promueva? Se me ocurren muchas propuestas que pueden ser de gran ayuda para que esto sea efectivo, algunas incluso ya pueden estar llevándose a cabo.

Para mí lo primero es aplicar la concienciación, la cual tiene que abarcar los cuatro ejes o categorías de principios y derechos fundamentales, y no sólo centrarse en uno o algunos de estos, se deben interrelacionar, porque uno conlleva a otro y si alguno se vulnera el otro también. Así al formar una nueva cultura de concienciación, es probable lograr que los Estados Miembros de la OIT que todavía no han ratificado los Convenios, den un paso hacia la aplicación de sus principios y derechos o adopten medidas para su ratificación.

Otra de las finalidades de la Declaración es el fortalecimiento y cumplimiento efectivo de los principios y derechos fundamentales en el trabajo tanto a nivel nacional como internacional, pero como lo vamos a fortalecer? Para que esto sea efectivo la legislación nacional se debe acompañar de instituciones eficaces e implementar mecanismos de aplicación efectiva.  

En cuanto a la prevención y reparación de las violaciones de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, persisten obstáculos considerables, entre los cuales destacan, principalmente la vulnerabilidad de las víctimas, ya que cuando se les vulnera algún derecho, les resulta imposible reivindicar el ejercicio de estos, por temor.

Lo complejo de la diversidad de situaciones que se presentan día a día, trascienden a menudo las fronteras del derecho del trabajo y requieren la aplicación de nuevas estrategias y proyectos, en los cuales al ejecutarlos deben participar instituciones públicas diversas con la finalidad de unir esfuerzos y así obtener mejores resultados rebasando las fronteras mediante la aplicación efectiva de los principios, la unión hace la fuerza.

Sin lugar a duda, muchas de las actividades económicas han resultado también complejas de controlar. En muchos países un alto número de trabajadores laboran en la economía informal, este es un hecho que hace todavía más difícil determinar la existencia de relaciones de trabajo y de identificar al verdadero empleador, por eso hay que fomentar la economía formal.

La ausencia de sindicatos y organizaciones de empleadores es otro problema en ciertos sectores, porque como lo he planteado en el desarrollo de la investigación existen los principios fundamentales en el trabajo, mismos que están implícitos en la Declaración de la OIT, que por una causa se plasmaron en dicha Declaración y esta razón es para que se lleven cabo mediante la difusión y aplicación de los mismos; entre estos un área que abarca la Declaración es la Sindicación, porque las organizaciones de empleadores y de trabajadores podrían contribuir de modo significativo a elevar el grado de cumplimiento de los principios en el lugar de trabajo, especialmente mediante la defensa y la sensibilización de sus afiliados, entonces los mismos Sindicatos pueden hacer uso de la concienciación y como organización también pueden ayudar a definir prioridades y actividades de los trabajadores, defendiendo sus intereses y evitando que se violen los principios.

Otra propuesta es que en lo que respecta a la legislación, se deben establecer de manera explícita recursos rápidos y sanciones eficaces para proteger a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todo acto de injerencia.

            La donación de recursos o financiación extrapresupuestaria es fundamental para promover de manera sostenible los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Aunque, los donantes a veces imponen, ciertas condiciones que no funcionan para la aplicación de programas y proyectos, es una forma de ayudar a que se concreten los objetivos.

            Que más se puede hacer? Se puede instaurar un área de protección social y así se ayuda a prevenir la pobreza y el estado de necesidad, que propician el trabajo forzoso y el trabajo infantil, y también va a contribuir a la promoción de la igualdad de oportunidades.

            Como lo indique anteriormente hay retos ya existentes y que ya se están aplicando, por ejemplo los proyectos de seguridad y salud en el trabajo han fortalecido las redes sindicales promoviendo un diálogo y una negociación colectiva efectivos entre trabajadores y empleadores, pero son proyectos que se deben de ir adecuando atendiendo a las necesidades que vayan surgiendo.

            A los gobiernos se les han brindado pautas de orientación en cuanto a la regulación de agencias de empleo privadas aquí se recalca la importante función que éstas pueden cumplir y así combatir el trabajo forzoso y la trata de personas, porque se generan empleos.

            Otro punto es el seguir implementando iniciativas de financiación social ya que estas brindan a los trabajadores vulnerables la oportunidad de liberarse, mediante el trabajo, de situaciones de servidumbre por deudas, y contribuyen a reducir el trabajo infantil ya que se aumenta el bienestar socioeconómico mediante la generación de ingresos.

            El decir que la unión hace la fuerza, es muy cierto ya que en conjunto se actúa mejor porque se atiende al mayor número de necesidades y no solo a alguna; entonces las Alianzas entre las Organizaciones Internacionales, es otra estrategia ya que al colaborar entre sí, se promueven los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Esta colaboración brinda la oportunidad de movilizar y combinar conocimientos especializados, reunir recursos y tener en cuenta la diversidad de intereses de las naciones; por lo que se desarrolla la cooperación.

            Por lo que respecta a todo aquello que vulnere alguno de los principios, el Estado debe garantizar que se sancionará penalmente y que las sanciones impuestas por ley serán realmente eficaces y se aplicarán estrictamente; las medidas que se adopten deben tener en cuenta la naturaleza de los problemas que pueden presentarse en la práctica.

            Debemos generar conciencia y no quedarse callado ante injerencias que se sufran el trabajo; algunas de las medidas que se pueden tomar para que cuando ocurra trata de personas con fines de explotación o trabajo forzoso, ó cualquier conducta que viole algún principio son:

·         Tomar medidas encaminadas a alentar a las víctimas a recurrir a las autoridades, garantizándoles una protección eficaz contra las represalias.
·         Informar a las víctimas, de las medidas que se deben tomar.
·         Intensificar la investigación activa de la delincuencia organizada en lo que respecta a la trata de personas, la explotación o delitos vinculados con el trabajo.
·         El suministro de recursos materiales y humanos adecuados a los organismos encargados de hacer cumplir la ley.
·         La formación especializada de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
·         La cooperación internacional entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley, con miras a prevenir y a combatirla trata de personas.
·         La cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con las organizaciones no gubernamentales comprometidas en la protección de los derechos humanos y en la lucha contra la trata de personas.


            El trabajo infantil es otro tema en discusión y se busca erradicarlo, se busca rescatar a los niños del trabajo y darles educación, en cuanto a este tema en de suma importancia implementar políticas, planes, programas y estrategias de lucha contra ese trabajo. Se puede establecer una edad mínima de admisión en el empleo y así se comenzara a eliminar el trabajo infantil, basándose en una edad determinada en la cual se considere que no es apta para realizar actividades laborales.

            La importancia de la eliminación del trabajo infantil radica en que la niñez es un período de la vida que no debería estar consagrada al trabajo sino a su desarrollo físico y mental, a su educación, a sus juegos y a otras actividades recreativas.

            Considerando otro desafío, en todo lugar existe la discriminación directa o indirecta entre las personas, ya sea porque se hace distinción entre el hombre y la mujer, por el sexo, la religión, ideología política, color de piel, la maternidad, y es una cuestión que desencadena diversidad de problemas; una situación de discriminación en todo el mundo siempre se presenta en lo que concierne a la maternidad, aun y cuando en el mundo se han adoptado cada vez más leyes sobre la protección a la maternidad el problema subsiste; sucede especialmente con el despido y el regreso al trabajo tras la licencia por maternidad, el uso de contratos temporales y las pruebas de embarazo obligatorias. Sin embargo, se pueden instaurar políticas favorables para la familia que beneficien por igual a hombres y a mujeres, y que se compartan responsabilidades laborales y familiares.

            En resumen, los derechos fundamentales tienen un sustento mundial moral y económico, todo se basa en la justicia social. La necesidad de cumplir un cumplir los derechos es real y el realizarlo solo se puede hacer en conjunto cumpliendo con el objetivo final.

            Pero qué objetivo es el primordial? El objetivo final es por tanto la existencia de una coordinación de políticas sociales y económicas que permitan mejorar y aumentar el empleo sobre la base de la justicia social y ello sólo es posible sobre la existencia de una serie de derechos mínimos.

            Estos derechos deben ser universales es por eso la importancia y el valor de los instrumentos de la OIT como lo es la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

            En general el desarrollar un efectivo programa de denuncia, investigación y, de ser el caso, sanción de las violaciones de los derechos fundamentales en el trabajo es primordial para cumplir con los objetivos de la Declaración, esto; sin dejar de lado la prevención y capacitación.

Y en relación a la Declaración, aun cuando ya llevan un seguimiento para que se apliquen los principios, deben de procurar elevar su potencial técnico y de investigación, llevar una agenda de investigación global más integrada y mejorarla, así ayudar a los Estados Miembros a alcanzar sus objetivos, aunque esto exige un gran esfuerzo, es necesario y por tanto hay que identificar de manera efectiva las necesidades determinando los indicadores idóneos para controlar y evaluar el avance logrado.

       Y por último, el estudio de la jurisprudencia permite conocer cómo se está aplicando la legislación y nos brinda un panorama de efectividad en cuanto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, aquí plasmo ejemplos de Jurisprudencia Nacional relativa a algunos principios.

Jurisprudencia

Época: Décima Época
Registro: 2006605
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 7, Junio de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 48/2014 (10a.)
Página: 532

PRODUCTIVIDAD. LOS ARTÍCULOS 153-C, 153-E Y 153-I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE LA REGULAN, NO VULNERAN EL DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).[22] En los preceptos citados se reconoce a la productividad como un elemento esencial del régimen de capacitación y adiestramiento; se regula el diseño, la aprobación y la ejecución de programas y acuerdos de productividad; y se modifican la denominación y las atribuciones de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. De las modificaciones en esa materia al sistema normativo concerniente al Capítulo III bis, denominado "De la productividad, formación y capacitación de los Trabajadores" de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que la productividad se planteó como un objetivo, para el cual se establecerán sistemas, acuerdos y programas donde deben concurrir patrones, trabajadores, sindicatos, gobiernos y academia, y en cuya aprobación se privilegiará el consenso. Asimismo, esas normas buscan garantizar que la productividad se refleje en una mejor distribución de los ingresos y, sobre todo, que se concrete en la remuneración de los trabajadores. Además, debe considerarse que la productividad es un fin legítimo reconocido por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya concreción no debe estar alejada ni resultar contraria a los derechos de los trabajadores. Por el contrario, es un supuesto necesario para mejorar las condiciones de empleo, y las medidas que se adopten para conseguirlas no pueden aplicarse en perjuicio de los derechos laborales y deben redundar en beneficios para los trabajadores, por lo que su reconocimiento y regulación no puede considerarse lesivo del principio de progresividad previsto en el artículo 1o. constitucional. Así, las normas en materia de productividad deben interpretarse para garantizar las condiciones de trabajo digno exigido por el primer párrafo del artículo 123 de la Constitución Federal, cuyo contenido se precisa en el numeral 2o. de la Ley Federal del Trabajo.

Registro: 2007338
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 05 de septiembre de 2014 09:30 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a. CCCVI/2014 (10a.)

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR CUESTIONES DE GÉNERO. PARA ANALIZAR SI UNA LEY CUMPLE CON ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, DEBE TENERSE EN CUENTA QUE LA DISCRIMINACIÓN PUEDE SER DIRECTA E INDIRECTA.[23] Para analizar si una ley ordinaria cumple o no con el derecho humano a la igualdad y no discriminación por cuestiones de género, reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se robustece con el numeral 4o., párrafo primero, de la propia Constitución, debe considerarse que dicha discriminación puede ser directa e indirecta. La directa se presenta cuando la ley da a las personas un trato diferenciado ilegítimo; mientras que la indirecta se actualiza cuando la discriminación se genera como resultado de leyes, políticas o prácticas que, en apariencia, son neutrales, pero que impactan adversamente en el ejercicio de los derechos de ciertos grupos o personas. Así, el legislador debe evitar el dictado de leyes que puedan crear una situación de discriminación de jure o de facto. Por tanto, al realizar el análisis en cuestión, debe verificarse que tanto el hombre como la mujer tengan las mismas oportunidades y posibilidades de obtener iguales resultados y, para ello, no siempre basta con que la ley garantice un trato idéntico, sino que, en ocasiones, deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre ellos y las que la cultura y la sociedad han creado para determinar si el trato que establece la ley para uno y otra es o no discriminatorio, considerando que en ciertas circunstancias será necesario que no haya un trato idéntico precisamente para equilibrar sus diferencias; sin embargo, en esos casos, el trato diferenciado deberá ser lo suficientemente objetivo y razonable y no atentar directa o indirectamente contra la dignidad humana; de ahí que no debe tener por objeto obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades.


Época: Décima Época
Registro: 2004723
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXV, Octubre de 2013, Tomo 3
Materia(s): Laboral
Tesis: III.3o.T.17 L (10a.)
Página: 1820

LIBERTAD SINDICAL. ALCANCE DE LAS "FACILIDADES APROPIADAS A CONCEDER A LOS REPRESENTANTES SINDICALES", RESPECTO DEL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.[24] De conformidad con el artículo 6o. de la Ley Federal del Trabajo, que incorpora al sistema interno los tratados a que alude el precepto 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al examinar el derecho a la libertad sindical, los tribunales de trabajo deben observar el orden jurídico nacional e internacional, habida cuenta que este último fija pautas sobre sus alcances, como ocurre respecto a las "facilidades apropiadas a conceder a los representantes sindicales", respecto de las que debe atenderse: a) el Convenio Número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho Sindical de la Organización Internacional del Trabajo; b) el Convenio Número 135, relativo a la Protección y Facilidades que deben otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa, del mismo organismo; y, c) las recomendaciones formuladas en la materia por la citada Organización Internacional del Trabajo. Ahora bien, del numeral 2 del aludido Convenio Número 135 se aprecia la directriz de disponer en las empresas de las facilidades apropiadas para permitir a los representantes de los trabajadores el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, conforme a las características del sistema de relaciones obrero-patronales del país y las necesidades, importancia y posibilidades de la empresa interesada, y sin perjudicar su eficaz funcionamiento; igualmente, existe la Recomendación Número 143, sobre los Representantes de los Trabajadores, en cuyos puntos 12, 13, 14, 15 y 17, inciso 1, mencionan, entre otras facilidades, reconocerles para el ejercicio de sus funciones: a) entrar en todos los lugares de trabajo en la empresa, cuando ello fuera necesario; b) entrar en comunicación, sin dilación indebida, con la dirección de la empresa y sus representantes autorizados para tomar decisiones; c) de no haber otro arreglo para recaudar las cuotas sindicales, podrán cobrarlas periódicamente en los locales de la empresa; d) permitir la colocación de avisos sindicales en lugares de fácil acceso fijados de acuerdo con la dirección; e) acceder a que distribuyan boletines, folletos, publicaciones y otros documentos del sindicato entre los trabajadores, relacionados con las actividades sindicales normales; y, f) respecto de representantes sindicales que no trabajen en la empresa, cuyo sindicato tenga afiliados, también deben ser autorizados a entrar a ella. En ese sentido, el derecho al ingreso de representantes sindicales a los centros de trabajo en que tengan agremiados, deriva de la indicada libertad sindical, inclusive a pesar de que el representante no labore con el patrón correspondiente. Consecuentemente, la autoridad laboral deberá valorar cada caso y fijar las condiciones en que ello deba ocurrir, considerando las actividades de la patronal, para no afectar su funcionamiento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.





[1] http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/--declaration/documents/publication/wcms_decl_wp_11_sp.pdf
[2] http://ilo.org/declaration/lang--es/index.htm
[3] http://ilo.org/declaration/thedeclaration/textdeclaration/lang--es/index.htm
[4] ídem
[5] http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_decl_wp_11_sp.pdf
[6] OIT. 1953. Actas de la 121a. reunión del Consejo de Administración (Ginebra).
[7] http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_decl_wp_11_sp.pdf
[8] ídem
[9] ídem
[10] ibidem
[11] Taparelli Luigi, Ensayo teórico del derecho natural. Rev. (1843)
Constitución de la OIT (1919)
Pío XI Papa, Encíclica Quadragesimo anno  (1931)
Palacios Alfredo, La justicia social (1954)
La justicia social Catecismo Católico (1992)
[12] http://ilo.org/declaration/thedeclaration/textdeclaration/lang--es/index.htm
[13] http://ilo.org/declaration/thedeclaration/textdeclaration/lang--es/index.htm
[14] ‘ídem
[15]http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_emp/@emp_ent/@multi/documents/publication/wcms_142781.pdf
[16] http://ilo.org/declaration/principles/eliminationofchildlabour/lang--es/index.htm
[17]http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_emp/@emp_ent/@multi/documents/publication/wcms_142781.pdf
[18] Convenio 182 OIT, Prohibición Peores Formas de Trabajo Infantil. 1999
[19] Convenio 111 OIT, Discriminación en materia de emplo y ocupación.
[20] http://ilo.org/declaration/lang--es/index.htm
[21] http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_decl_wp_11_sp.pdf
[22] https://www.scjn.gob.mx/

[23] https://www.scjn.gob.mx/


[24] ibidem

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