En nuestros días es común escuchar en los medios de
comunicación el tema de la Transparencia y el Derecho a la Información, pero lo
usan como un derecho general de todos los ciudadanos, como si fuera una aplicación real en la vida diaria,
como si nos entregaran una canonjía que debemos apreciar y agradecer, sin
embargo, al tomar la ley, nos damos cuenta que falta mucho por definir, porque
el principio jurídico fundamental en todo asunto es el "Interés Jurídico
de las partes", sin este principio el derecho sería un caos, ya que cualquier
persona podría intervenir en tu contra, como sucede en el ya famoso tema del
derecho a la información, si bien es cierto como lo es, que esta ley es un gran
avance, también es cierto que a los legisladores les faltó malicia, y dejaron
temas con lagunas jurídicas, como el del INTERÉS JURÍDICO.
La Ley de
Transparencia y Derecho a la Información, permite una relación sana entre Gobernado
y Gobernante, si bien es cierto la obligación que tiene el gobernante de
informar a los ciudadanos de su actuar, también lo es que por lo regular,
siempre lo hace de una forma superficial y solo resaltando, lo que para él es
importante, más no toma en cuenta lo que la sociedad desea saber, y la
autoridad confunde, obligación con logros, por lo que partiendo de esta
primicia, se ha creado el famoso derecho a la información, encuadrada en la ley
antes mencionada.
He
escogido el tema del interés jurídico, por que en mis años de funcionario
público, he apreciado que el término de derecho a la información se encuentra
mal aplicado en todas las Leyes de Transparencia y Derecho a la Información, ya
que la interpretación común es que todos los ciudadanos sin importar su
residencia, debe dárseles el acceso a la información que por su naturaleza es
pública y es solicitada.
Según la Ley
Federal de Transparencia y Derecho a la Información, en sus dos primeros
artículos a la letra dice:
Artículo 1. La
presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario
para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los
Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía
legal, y cualquier otra entidad federal.
Artículo 2.
Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los
particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.
Y conforme a
las legislaciones de las entidades federativas, lo menciona de forma muy
similar, dejando entrever que es toda persona.
Por lo que
en la práctica, se ha venido creando un problema tanto para las entidades
federativas, como para los municipios, mismo que a continuación presento a
Ustedes.
En el ámbito
del Estado de Tamaulipas, así como en sus municipios, de unos años a la fecha,
una serie de individuos, se han dedicado a solicitar información, de forma
sistemática, tanto al Gobierno del Estado, como a los doce municipios más
importantes del Estado, la información que solicitan, lo hacen con todo
conocimiento sobre la materia, ya que va desde la simple nómina, hasta todos y
cada uno de los movimientos contables de las Tesorerías, y quiero dejar en
claro que no estoy en contra de que
dicha información y que de acuerdo a la ley es de la no clasificada como
confidencial, se entregue, el problema es que la ley permite que cualquier
persona sin importar su residencia o ámbito laboral, la puede solicitar y
aproveche las herramientas jurídicas que esta misma ley le proporciona para
ejercer ese derecho, es aquí donde desde mi personal apreciación, debería aparecer
la figura del INTERÉS JURIDÍCO, situación que a continuación me permito
explicar.
El caso que
me he permitido poner como ejemplo, no es ficticio, ya que en el año 2012, esto
sucedió y tanto el estado, como los municipios, entregaron la información que
se había solicitado, sin embargo, en virtud de que la solicitud se realizó vía
correo electrónico y por esa vía solicitaba se le diera respuesta, fue una
forma cómoda de obtener la información, sin que mediara una identificación
clara de la persona que lo solicitaba, la oposición a este tipo de actos se
basa en que la persona quien la realizó, no vive en ninguno de los municipios a
los que solicitó información, mucho menos en el estado de Tamaulipas, la
pregunta que nos haríamos es ¿Qué
interés jurídico tiene esa persona en la información que se le otorgó?
Por lo que
me di a la tarea de investigar el lugar de residencia y cuál sería mi sorpresa,
que vive en el Estado de México, es un Contador Público, Pensionado de una
Institución Educativa, y que no solo lo ha hecho con Tamaulipas, si no con
algunos otros Estados y municipios, así como con el IMSS e Infonavit, y en
todos los casos, ha llegado hasta la última instancia procesal, con el fin de
obtener la información.
Qué
importante es el definir en las leyes de Transparencia y Derecho a la
Información, el Interés Jurídico. En todas las materias del derecho, lo que se
debe acreditar primeramente es el Interés Jurídico sobre lo que se solicita o
se reclama, la pregunta sería ¿Porque en ésta, no sucede?, claro nos queda que
el afán de los legisladores es tranquilizar a una sociedad ávida de menos
corrupción y lo dejan tan abierto el tema, que permite el mal uso.
Como lo
podemos apreciar en la siguiente Jurisprudencia, emitida por la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, de qué manera define el Interés Jurídico.
8a época | jurisprudencia definida por reiteración de criterios
interés jurídico. En que consiste. El interés jurídico a que alude el artículo 73, fracción v, de la ley de amparo, consiste en el derecho que le asiste a un particular para reclamar, en la vía de amparo, algún acto violatorio de garantías individuales en su perjuicio, es decir, se refiere a un derecho subjetivo protegido por alguna norma legal que se ve afectado por el acto de autoridad ocasionando un perjuicio a su titular, esto es, una ofensa, daño o perjuicio en los derechos o intereses del particular. el juicio de amparo se ha instituido con el fin de asegurar el goce de las garantías individuales establecidas en la constitución general de la república, cuando la violación atribuida a la autoridad responsable tenga efectos materiales que se traducen en un perjuicio real al solicitante del amparo. En conclusión, el interés jurídico se refiere a la titularidad de los derechos afectados con el acto reclamado de manera que el sujeto de tales derechos pueda ocurrir al juicio de garantías y no otra persona.
interés jurídico. En que consiste. El interés jurídico a que alude el artículo 73, fracción v, de la ley de amparo, consiste en el derecho que le asiste a un particular para reclamar, en la vía de amparo, algún acto violatorio de garantías individuales en su perjuicio, es decir, se refiere a un derecho subjetivo protegido por alguna norma legal que se ve afectado por el acto de autoridad ocasionando un perjuicio a su titular, esto es, una ofensa, daño o perjuicio en los derechos o intereses del particular. el juicio de amparo se ha instituido con el fin de asegurar el goce de las garantías individuales establecidas en la constitución general de la república, cuando la violación atribuida a la autoridad responsable tenga efectos materiales que se traducen en un perjuicio real al solicitante del amparo. En conclusión, el interés jurídico se refiere a la titularidad de los derechos afectados con el acto reclamado de manera que el sujeto de tales derechos pueda ocurrir al juicio de garantías y no otra persona.
Segundo tribunal
colegiado del sexto circuito.
Amparo en revisión
410/88. Enrique Moreno Valle Sánchez. 14 de diciembre de 1988. Unanimidad de
votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión
341/89. Hugo Porfirio Angulo Cruz. 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos.
Ponente: Jose Galván Rojas. Secretario: Armando Cortes Galván.
Amparo en revisión
93/90. Miguel Ávit Abraham. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente:
Jose Galván Rojas. Secretario: Armando Cortes Galván.
Amparo directo
179/90. Distribuidora Poblana De Carnes De Tabasco, S. A. De C. V. 11 de mayo
de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario:
Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo directo
295/90. Esteban Mejía Morales, en su carácter de coordinador general y
representante legal de la escuela preparatoria nocturna licenciado Benito
Juárez García de la Universidad Autónoma De Puebla. 7 de agosto de 1990.
Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge
Alberto González Álvarez.
Nota: esta tesis
también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial De La Federación,
número 35 noviembre de 1990, pag. 96.
Semanario Judicial
de la Federación, Octava Época, Tomo VI, julio-diciembre de 1990, segunda
parte-1, p. 364.
Es importante resaltar que aplicada al
caso que nos ocupa, diríamos que las acciones, administración y rendimiento de
cuentas, debería beneficiar o perjudicar al ciudadano, más en el caso planteado
como ejemplo, no prevalece el interés jurídico de dicha persona por no residir
o laborar en Tamaulipas.
Por lo que
es importante exigir a nuestros legisladores una aplicación a su labor y no
solo aprobar, de forma imitativa, si el Gobierno de la República, por la
extensión territorial que le corresponde ejercer en el ámbito de su
administración, no así en los estados y municipios, por lo que debemos proponer
e incluir una definición más clara del "TODO PERSONA", por el de “TODA
PERSONA QUE RESIDA O LABORE" según sea el caso en el Estado o
Municipio.
Quiero dejar en claro antes de concluir,
que no me opongo a la Transparencia y al Derecho a la Información en la
Administración Pública, por parte de los ciudadanos: lo que pido y exijo, es
que quien lo solicite demuestre el interés jurídico a esa información.
LIC. SERGIO CASTILLO PADILLA
Excelente!
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