Introducción
“Más se estima lo que con más trabajo se gana” (Aristóteles)“.
Los trabajadores tienen derecho a un trabajo digno, así como a una justa
remuneración por su trabajo. Así las cosas, todos los trabajadores gozarán de
un salario que deberá de ser justo por el trabajo que realizan. Pensemos en los
obreros, ellos dedican largas horas de su vida trabajando para empresas y al
final, les corresponde un salario por sus trabajos. Sin embargo, las empresas
terminan con grandes utilidades que están obteniendo en una gran parte, gracias
a los obreros. Justo sería que alguna parte de estas utilidades corresponda a
los trabajadores que tanto trabajan para obtenerlas. Sin embargo, ¿qué es la
justicia? “La justicia es una constante y perpetua voluntad de dar a cada uno
lo que le toca” (Ulpiano).
Si bien es cierto lo que menciona Ulpiano, ¿cómo se traduce la justicia en una
equitativa repartición de las utilidades en los trabajadores de las empresas?
Antes de entrar al fondo del tema de
la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, será
importante definir ciertos conceptos que resultan fundamentales para el mejor
entendimiento del tema. Según Saab Díaz, en el punto de vista económico,
utilidad significa “el rendimiento que queda en poder del productor, después de
que éste haya deducido de los ingresos, el costo de los materiales empleados,
los sueldos y salarios, las rentas, los intereses normales del capital propio o
ajeno y una cantidad suficiente para cubrir cualesquier riesgo” (Saab Díaz).
Por lo anterior, se desprende que la utilidad es aquella que resulta después de
restar los gastos de cualquier tipo a los ingresos de las empresas, o bien, la
ganancia de la empresa. Por su parte, empresa es “la comunidad de hombres, que
reúnen su esfuerzo, capital, dirección, para lograr la generación de un valor
económico agregado neto, que se distribuye entre los integrantes” (Amezcua Romero).
Será importante definir el concepto de trabajador para poder distinguir quien
tiene derecho a participar en las utilidades de las empresas, siendo éste “todo
aquél que presta un servicio personal a otro mediante una remuneración”
(Alvírez, 80). Por
lo previamente expuesto, se entiende que las empresas distribuirán sus
utilidades entre sus integrantes. Sin embargo, ¿considerará Amezcua Romero a
los trabajadores entre sus integrantes, o solamente a los empresarios, para
efecto de la repartición de las utilidades?
Antecedentes en México
Los antecedentes de la participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas comenzaron a principios
del siglo XX. Ignacio Ramírez, alias el Nigromante, es considerado el primero
ser humano en traer esta idea, presentándola en la Asamblea Constituyente de
Querétaro junto con los diputados de este estado. Posteriormente, fue el
diputado obrero Carlos L. Gracidas quien continuó con el pensamiento de Ramírez
y mencionó lo siguiente “Estimamos que la justa retribución será aquella que se
base en los beneficios que obtengan el capitalista. Soy partidario de que al
trabajador, por precepto constitucional, se le otorgue el derecho de obtener
una participación en los beneficios del que lo explota” (Gracidas).
Dicho pensamiento originó un debate, mismo que se llevo a cabo por la Asamblea
que al finalizarlo, concluyó que “se formara una comisión para que redactara
las bases para el derecho del trabajo del futuro, las que una vez aprobadas se
incluirían en un título especial de la Constitución” (de la Cueva, 321).
Fue entonces cuando se llevó acabo la Primera Comisión de Constitución de la
Asamblea, en la que participaron los diputados constituyentes Francisco J. Mújica,
Enrique Recio, Enrique Colunga, Alberto Román y Luis G. Monzón, mencionando en
su exposición de motivos el párrafo que me permito citar a continuación:
Creemos
equitativo que los trabajadores tengan una participación en las utilidades de
toda empresa en que presten sus servicios. A primera vista parecerá esto una
concesión exagerada y ruinosa para los empresarios; pero estudiándola con
detenimiento, se tendrá que convenir en que es provechosa para ambas partes. El
trabajador desempeñará sus labores con más eficacia; el capitalista podrá
disminuir el rigor de la vigilancia y desaparecerán los conflictos entre uno y
otros con motivo de la cuantía del salario.
Fue con esta exposición de motivos
que se dio nacimiento a lo que hoy se conoce como la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, o bien por sus cifras PTU,
considerando que el Congreso aprobó dicho proyecto el 12 de enero de 1917.
Naturaleza Jurídica
La naturaleza jurídica de la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas puede
variar, dependiendo de las reglas de cada país. Lo anterior se debe a que en
algunos países, dicha participación puede ser considerada como parte del
salario, como voluntaria, como acto gracioso de la empresa, puede estar
estipulada por ley o por el contrato colectivo, entre otras. Lo cierto es que
en nuestra legislación, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas se rige por las siguientes reglas: es aleatoria (por lo tanto,
no tiene carácter de salarial), es obligatoria, es de régimen estrictamente
legal, y es variable, por lo tanto, tiene la naturaleza jurídica antes
descrita.
Como bien menciona Néstor del Buen, el PTU en México es aleatoria
considerando que “la determinación del porcentaje no es caprichosa y exige que
se practiquen investigaciones y se realicen los estudios necesarios y
apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional
tomando en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del
país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesario
reinversión de capitales” (del Buen, 247).
Por su parte, es obligatoria considerando que se encuentra sujeta a las reglas
legales estrictas y no queda a disposición de la voluntad de las partes. El PTU
es de régimen estrictamente legal considerando que las normas que integran el
capitulo de éste son de carácter imperativas. Finalmente, se menciono que esta
figura es variable, considerando que no es una cantidad fija como sería el salario,
ya que varía en razón de las utilidades que tenga la empresa cada año, por lo
tanto teniendo la figura de aleatoria y contingente.
Marco Normativo
Ahora que se ha descrito el concepto
de la Participación de las Utilidades en las Utilidades de las Empresas y su
naturaleza jurídica, será importante hacer alusión al marco normativo que
contiene las disposiciones del mismo. La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos menciona en su artículo 123 Fracción IX que los trabajadores
tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, y
menciona ciertas normas que regularán dicha participación (CPEUM, Art. 123).
Por su parte, la Ley Federal del Trabajo contiene todas las disposiciones
relativas a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas en su Capítulo VIII, mismas que se comentarán a continuación.
Porcentajes y bases de participación
El artículo 117 de la Ley Federal
del Trabajo menciona que “los trabajadores participarán en las utilidades de las
empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”
(LFT, Art. 117). Por
su parte, el artículo 1ero de la Resolución de la Tercera Comisión Nacional
para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
menciona que los trabajadores participarán en un 10% de las utilidades de las
empresas a las que presten sus servicios. Ahora será importante definir que se
entiende por utilidades de las empresas, por lo que se hace mención al párrafo
segundo del artículo 120 de la ley en comento, que menciona que “se considera
utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la
Ley del Impuesto sobre la Renta (LFT, Art. 120).
Como bien menciona Ledesma, “la
participación de los trabajadores es del 10% sobre la renta gravable sin
deducción alguna” (Ledesma, 53).
Sin embargo, este 10% deberá dividirse en dos partes iguales, de conformidad
con el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo. La primera parte se
repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el
número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto
de los salarios. La segunda parte se repartirá en proporción al monto de los
salarios devengados por el trabajo que se hayan prestado durante el año (Art.
123 LFT).
Finalmente, será importante mencionar
otras reglas que aplican para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas. Mencionan los artículos 128, 129 y 131 de la Ley
Federal del Trabajo que no se podrán hacer compensaciones de los años de
pérdida con los de ganancia, que el PTU no se computará como parte del salario,
y que el derecho de los trabajadores de participar en las utilidades no les
otorga la facultad de intervenir en la dirección o administración de las
empresas (Art. 128, 129 y 131, LFT).
Forma de pago
Menciona Alvírez en su libro La Participación de Utilidades que ésta
puede ser de pago inmediato o actual, de pago diferido, de pago mixto y de pago
adelantado (Alvírez, 93).
La participación de pago inmediato o actual es cuando “el importe de la
participación se distribuye entre los obreros al finalizar el ejercicio
correspondiente, después de la publicación del balance final (Alvírez, 93).
La forma de pago anterior sería la más eficiente y benéfica para los
trabajadores, considerando que justo después de calcular la utilidad del ejercicio
fiscal se estaría haciendo la repartición correspondiente. Por su parte, la
participación de pago diferido se da cuando los patrones retienen la cantidad
que debe de recibir el trabajador, y en vez se coloca en un fondo de
jubilación, pensiones, cajas de previsión, renta vitalicia, seguro de vida,
entre otros, a nombre y beneficio del mismo trabajador. En esta figura, se
busca proteger al trabajador a largo plazo, al retenerle una cantidad que éste
podrá gozar en su vejez, en caso de algún accidente, desempleo, etc. La
participación de pago mixto es aquella que se entrega una parte de forma
inmediata y otra se retiene y se realiza en pago diferido. Finalmente, la
participación adelantada son aquellas que se pagan por anticipado una vez que
se hayan calculado las posibles utilidades que tendrá la empresa al finalizar
el ejercicio.
Sujetos Obligados
Considerando que la propia Carta
Magna menciona que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las
utilidades de las empresas, se entiende que por regla general, todas las
empresas están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores. Lo anterior
de conformidad con las reglas establecidas en la propia Constitución y en la
Ley Federal del Trabajo. Algunos consideran que las empresas con fines no
lucrativos no tienen la obligación de repartir utilidades por la finalidad que
tienen. Sin embargo, a pesar de no tener finalidades lucrativas, estas empresas
si cuentan con utilidades y por ende están obligadas a repartir el porcentaje
correspondiente, ya que como bien menciona Ledesma, “todas las empresas tienen
la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, aún cuando no tengan
fines lucrativos, ya que el concepto de empresa, en derecho del trabajo, tiene
una connotación más amplia que la otorgada en derecho mercantil o fiscal”
(Ledesma, 57).
Dos artículos que guardan estrecha
relación con lo anterior son el 16 de la Ley Federal del Trabajo y el 2do de la
Resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, mismos que me permito citar:
Artículo
16 de la Ley Federal del Trabajo
Para los
efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica
de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la
unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte
integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
Artículo
2do de la Resolución de la Tercera Comisión Nacional para la Participación de
los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
Son
sujetos obligados a participar utilidades, todas las unidades económicas de
producción o distribución de bienes o servicios, de acuerdo con el artículo 17
de la Ley Federal del Trabajo, y en general las personas físicas o morales que
siendo contribuyentes del Impuesto sobre la Renta tengan trabajadores a su
servicio.
Por lo previamente expuesto, se
entiende que por regla general todas las empresas está obligadas al reparto de participación
de los trabajadores en las utilidades de las empresas, incluso aquellas que no
tengan finalidades lucrativas. No obstante lo anterior, existen ciertas
empresas que por excepción, no están obligadas a este pago.
Sujetos Exceptuados
Si bien es cierto que anteriormente
se mencionó que por regla general todas las empresas están obligadas al pago de
la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, existen
ciertas ocasiones en que la Ley intenta proteger a empresas y por ende no las
obliga al pago de éstas, constituyendo entonces la excepción a la regla
general. El primer ejemplo sería aquellas empresas que obtienen pérdidas
durante un ejercicio, lógicamente éstas no están obligadas al reparto de
utilidades considerando que no obtuvieron utilidades. El resto de las empresas
exceptuadas al pago del PTU se encuentran en el artículo 126 de la Ley Federal
del Trabajo, que a la
letra dice:
Artículo 126 Ley Federal del Trabajo
Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de
funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un
producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La
determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las
leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante
el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las
leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines
humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar
individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones
públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de
beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa
consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá́ revisarse total o
parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo
justifiquen.
En cuanto a las fracciones primera y
segunda, se entiende que la Ley Federal del Trabajo intenta proteger a las
empresas de nueva creación para que durante su primer año de funcionamiento o
primeros dos en caso de que se dediquen a la creación de productos nuevos, no
tengan que repartir utilidades ya que generalmente éstas deberán inyectarse a
la misma empresa para que logre trascender. Por su parte, la fracción tercera
protege a las empresas de industria extractivas de nueva creación durante su
período de exploración, considerando que durante éste no estarían obteniendo
utilidades aún. Las instituciones de asistencia privada no estarán obligadas al
reparto de utilidades a sus trabajadores cuando hayan sido creadas por
particulares, se dediquen a la asistencia humanitaria, no busquen el lucro,
sean reconocidas legalmente y se abstengan de nombrar beneficiarios específicos
(Ledesma, 64).
El IMSS y las demás instituciones públicas descentralizadas no estarán
obligadas al pago del PTU cuando tengan fines culturales, asistenciales o de
beneficencia. Finalmente, las empresas que tengan un capital menor del que fije
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, también
estarán exceptuadas al pago del PTU.
Trabajadores sujetos a condiciones especiales
Ahora que se ha mencionado aquellas
empresas que se encuentran tanto obligadas como aquellas exceptuadas al reparto
de utilidades a los trabajadores de las empresas, mencionaremos a los
trabajadores que se encuentran sujetos a condiciones especiales, disposiciones
que se encuentran en el artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.
Primeramente, se estipula que los directores, administradores y gerentes
generales de las empresas no participarán en las utilidades, considerando que
éstos ya cuentan con salarios altos o superiores al resto de los trabajadores,
por lo que su participación en las utilidades perjudicaría al resto. En cuanto
a los demás trabajadores de confianza, se dispone que si podrán participar en
las utilidades de las empresas pero con reglas especiales. Si el salario que
perciben es mayor que el correspondiente al trabajador sindicalizado con el
salario más alto dentro de la empresa, la participación del trabajador de
confianza será de éste salario más un veinte por ciento adicional, solamente para
efectos del reparto de utilidades. También se protege a las madres trabajadoras
durante períodos pre y postnatales así como a los trabajadores víctimas de un
riesgo de trabajo, considerándolos como trabajadores activos para efectos del
PTU. En cuanto a los trabajadores domésticos, se estipula que éstos no
participarán en el reparto de utilidades que perciba el patrón, considerando
que no están estrictamente ligados con el trabajo de éste. Finalmente, se hace
mención a los trabajadores que no hayan cumplido con todo el año laborado,
mismos que serán tomados en cuenta para efectos del PTU cuando cumplan con más
de sesenta días laborados durante el año, por lo menos.
Autoridad competente para vigilar el cumplimiento
del PTU
Para concluir con el tema de la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, es
importante mencionar a la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de
ésta. Por lo tanto, es importante mencionar el artículo 526 de la Ley Federal
del Trabajo, que menciona lo siguiente: “Compete a la Secretaría de Haciendo y
Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo
VIII” (LFT, Art. 526).
Por lo anterior, se desprende que la autoridad competente para conocer y
vigilar el cumplimiento de la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Conclusión
Fue a principios del Siglo XX cuando
surgió la idea de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las
Empresas, encabezada por el Nigromante y compañía. Una idea que en su tiempo
fue considerada por algunos como bárbara e ilógica, ha resultado ser elemental
para muchos obreros en nuestro país. La realidad es que, como se mencionó
anteriormente, el PTU constituye un beneficio tanto para el obrero como para el
patrón. El obrero, por su parte, recibe un apoyo económico aparte de su sueldo,
mismo que resulta en el sustento necesitado por tantas familias en México. Por
otro lado, el patrón resulta beneficiado considerando que esta figura impulsa a
los trabajadores y obreros a realizar su mejor trabajo, desempeño y esfuerzo,
considerando que si a la empresa por la que trabajan le va bien y recibe
mayores utilidades, éstos también recibirán un beneficio superior cuando se haga
el reparto efectivo de las utilidades. A fin de cuentas, son los trabajadores y
obreros que realizan el trabajo pesado día tras días, por lo que resulta en una
excelente manera de cumplir con la justicia, que como bien mencionó Ulpiano,
consiste en dar a cada uno lo que le corresponde.
Bibliografía
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Empresas, art. 2.