Introducción
Para abordar el tema de
los sindicatos en México, primero se comentarán cinco conceptos que pudieran
parecer similares pero que guardan singularidades que los diferencian:
sociedad, reunión, asociación, coalición y asociación sindical. Posteriormente,
se hará un mayor énfasis en este último concepto, mismo que será desarrollado
con detalle.
Dice Mario De la Cueva
(2008) que para comenzar a distinguir dichos conceptos se deben clasificar en
los tres rubros en que se divide el Derecho: privado, público y social. En la
primera rama encajaría la sociedad, en la segunda la reunión y asociación,
mientras que la coalición y la asociación sindical constituyen parte del
derecho social (pág. 234).
Dentro de la sociedad
se incluyen las asociaciones civiles y mercantiles, de las cinco figuras
mencionadas, es ésta la que se practica con mayor antigüedad.
La reunión, es un
derecho reconocido como inherente a toda persona al consagrarse en el artículo
noveno de la Carta Magna. De la Cueva (2008) lo define como “un agrupamiento
momentáneo de personas, constituido para pensar conjuntamente o debatir ideas u
opiniones o concertar la defensa de intereses” (pág. 235).
Establecido en el
artículo constitucional ya comentado, la asociación es también un derecho
fundamental del hombre con la limitante de ejercerse de manera pacífica y con
un objeto lícito. De la Cueva (2008) define este concepto como la “unión
permanente de personas, constituida para la realización de un fin, distinto al
reparto de utilidades” porque si fuera este último el caso, se trataría de una
institución de derecho privado (pág. 238).
Así, de las dos últimas
figuras, antes clasificadas como pertenecientes al derecho público, se puede
notar como principal diferencia la duración breve de la primera y permanente de
la segunda.
En lo que se refiere a
la coalición, encontramos su fundamento en el artículo 123 constitucional en su
fracción décimo sexta, donde se reconoce el derecho a obreros y empresarios
para coaligarse en defensa de sus intereses. La propia ley reglamentaria la
define como el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para
la defensa de sus intereses comunes.
Finalmente, pero sin
restarle importancia, la asociación sindical es una organización permanente que
busca el estudio, defensa y mejoramiento de los intereses de los trabajadores o
patrones (De la Cueva, 2008).
De tal forma que,
señala De la Cueva (2008), “los derechos de reunión y asociación pertenecen a
todos los seres humanos {mientras que}, los de coalición y asociación sindical
son derechos de los trabajadores” (pág. 240).
Antecedentes y evolución legislativa
Centrándonos un poco en hechos históricos, dice Félix
Tapia (2008) que los antecedentes de los sindicatos en México surgen con grupos
de artesanos quienes se reunían para constituir fondos comunes, los cuales se
formaban con aportaciones de cada uno de los integrantes del grupo y cuyo
destino era brindar servicios de los que carecían; a mencionados grupos se les
conocía como gremios (pág. 147).
Como ya se comentó con anterioridad, el artículo 123
constitucional en su apartado A fracción XVI reconoce el derecho de los
trabajadores a coaligarse para defender sus intereses; y si bien la
consagración de este derecho en la Constitución es de gran importancia, cabe
también mencionar la evolución que ha tenido la legislación secundaria en lo
que a este derecho se refiere.
Dice Félix Tapia (2008) que fue en 1931 cuando la Ley
Federal del Trabajo instituyó el derecho de sindicalización al definirlo y
señalar el objetivo de su constitución, así como regular su estructura y
funcionamiento. Ahora bien, cabe destacar que la base para referida Ley remonta
a 1915 cuando se contempló en la ley promulgada por Agustín Millán el derecho a
la asociación profesional (pág. 148).
En el artículo 358 de la ley reglamentaria vigente se
consagra el derecho a la libertad sindical al establecer que nadie puede ser
obligado a pertenecer a un sindicato o a no formar parte de él.
Sindicatos de trabajadores y de patrones
Por otro lado, conforme a la definición que la propia Ley
nos da, los sindicatos pueden constituirse tanto por trabajadores como por
patrones.
En lo referente a los trabajadores, la ley reconoce cinco
tipos de sindicatos de este grupo atendiendo a las características de los
trabajadores que los integran. Así, son sindicatos gremiales, si se forman por
trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; de empresa, cuando
los trabajadores prestan sus servicios en una misma compañía; industriales
cuando, prestando sus servicios en varias empresas, éstas pertenecen a la misma
rama industrial; nacionales de industria en los casos en que se cumplan las
especificaciones de los sindicatos industriales agregando que las empresas se
localizan en dos o más Estados; y finalmente, cuando los trabajadores se
empleen en distintas profesiones, el sindicato se llamará de oficios varios.
En cuanto a los sindicatos de patrones, la ley identifica
aquellos integrados por patrones de una o varias ramas de actividades a los que
no les asigna un nombre en específico; y los nacionales, mismos que se forman por
patrones de una o varias ramas en diferentes Estados.
En lo que respecta a los sindicatos de trabajadores,
existe una particularidad en cuanto a los de confianza quienes, conforme a la
ley, no pueden formar parte de los sindicatos de los demás trabajadores. Lo
anterior debido a que, en principio, los intereses de los trabajadores de
confianza no difieren de los del patrón.
Así pues el objetivo de los sindicatos, la razón por la
que se crean, es la protección de los intereses ya sea de los trabajadores o de
los patrones que se asocian de manera permanente. No obstante, en la realidad
se satisfacen otro tipo de intereses.
La [triste] realidad de los sindicatos en México
Se puede afirmar que lo que inició como una lucha
por defender los derechos de los trabajadores, ahora se ha transformado en la
búsqueda de poder y de beneficios personales de los líderes sindicales. Me
refiero a los intereses monetarios y políticos que, al parecer, son elementos
indispensables de toda actividad en nuestro país.
Dice Villafranco (2015)
en su artículo “El (enorme) costo de los sindicatos” que entre 2007 y 2015, el
Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) recibió
del gasto público alrededor de 672 millones de pesos como apoyo económico al
Comité Ejecutivo, desfiles, festejos y revisiones del contrato colectivo (párr.
1).
Carlos Romero
Deschamps, quien fuera dirigente del STPRM hasta 2013, ha sido sujeto a 37
averiguaciones previas, tres órdenes de aprehensión y demandas colectivas
(Gamboa, 2015).
Por otro lado, tenemos
a un sindicato que se desvió de su objetivo principal debido a la ambición de
su dirigente. Me refiero al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación cuya
líder, Elba Esther Gordillo, enfrentó desde 2013 un proceso en su contra que
culminó con el auto de formal prisión por el delito de defraudación fiscal
(González, 2014).
La detención de Elba
Esther fue por malversación de 200 millones de dólares provenientes de las
cuotas de los trabajadores. Gordillo fue acusada también por los delitos de
delincuencia organizada y lavado de dinero, sin embargo, se le concedió amparo
por la errónea fundamentación de la acusación (Arteaga, 2013).
Y como en México
ejemplos de corrupción sobran, podemos mencionar también a quien fuera líder
del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la
República Mexicana, Napoleón Gómez Urrutia, acusado de desviar 55 millones de
dólares del fideicomiso de los mineros y lavado de dinero. Tanto él como el
dirigente de la Confederación de Trabajadores de México, el anterior líder del
Sindicato Mexicano de Electricistas, el del Sindicato de Trabajadores
Ferrocarrileros de la República Mexicana y, probablemente, cualquier otro que
venga a su mente, gustan de vivir en casas valuadas en millones de dólares,
presumir lujosas joyas y manejar coches exclusivos (Gamboa, 2015).
Y resulta que los
recursos económicos de los acaudalados dirigentes provienen de las cuotas que
los patrones retienen de los trabajadores integrantes del Sindicato; reitero,
perdiendo de vista por completo el destino que ese dinero debería tener.
Señala De Buen (2013)
en su artículo “Corrupción sindical: un lugar común” otro ejemplo de corrupción
que tiene lugar entre el dirigente del Sindicato y la Junta de Conciliación y
Arbitraje, cuando se trata de sindicatos locales, este hecho de corrupción
ocurre cuando el líder sindical firma un contrato colectivo de trabajo sin el
conocimiento y, por ende, consentimiento de los trabajadores (párr. 3).
La falta de
consideración hacia los trabajadores integrantes de los Sindicatos la hace
notar también López (2013) al resaltar que si bien, hasta 2012, el 8% de la
Población Económicamente Activa pertenecía a un Sindicato, muy pocas personas
pertenecían a Sindicatos reales, y no se refiere a que no existieran o no
estuvieren registrados ante la autoridad competente, sino que afirma que no se
escucha la voz de los trabajadores al momento de tomar decisiones (párr. 4).
Otro ejemplo de la
intervención de los intereses políticos en los grupos sindicales lo mencionan Bensunsán
y Middlebrook (2013) al referirse a la Confederación de Trabajadores de México
(CTM), fundada en 1936 como la organización obrera más grande del país, misma
que a partir de 1950 se convirtió en beneficiaria de apoyos legales, económicos
y políticos provenientes del Estado y un sinfín de tratos preferenciales que
logró debido a sus alianzas con élites políticas a cambio del leal apoyo a los
gobiernos posrevolucionarios convirtiéndose en un medio para ejercer control
político (págs. 38-39). Estas relaciones Estado-Sindicatos, mencionan los
citados autores, continuaron existiendo aun después de la alternancia del partido
político al frente del Poder Ejecutivo.
¿México tiene los sindicatos que se merece?
Muchas veces hemos
escuchado que cada pueblo tiene el gobierno que se merece, replanteo esta
pregunta para ajustarla al caso concreto y cuestiono ¿serán estos los
sindicatos y líderes sindicales que México merece?
Me llama la atención
una frase del Secretario de Trabajo de la CTM, José Luis Carazo, quien dice
“mucha gente quisiera ver en el sindicalismo gente que vivamos como obreros…
pues no se da porque tampoco se da en el periodismo, tampoco en el gobierno, en
las empresas” (Paullier, 2015). Hay muchas cosas que se podrían criticar en
esta frase pero lo que más llama mi atención es el hecho de referirse a la
forma de vida de los obreros como algo inferior e incluso despectivo.
¿A qué se referirá el
secretario al decir “vivamos como obreros”? ¿A trabajar? ¿A cumplir con una
jornada diaria? ¿A ser ejemplo de su familia? ¿A esforzarse para alimentarse?
Seguro sí...
Y lamentablemente es
por el mal desempeño y actos corruptos de unos que los sindicatos se han ganado
una mala imagen. Pero eso no es lo peor, lo peor es que no se haga nada al
respecto.
Tal vez los líderes sindicales
no entienden del todo la definición que de sindicato da la Ley, al decir que éstos
se constituyen para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses. Tal
vez se les debe aclarar que al decir “sus intereses” no se refiere a los
propios, sino a los de todos los trabajadores.
Considero que el
sindicalismo en México requiere, como en muchos otros ámbitos, de transparencia
y rendición de cuentas, de combate a la corrupción y a la impunidad, de retomar
el objetivo para el que se crearon y que se trabaje por y para el bienestar y la
representación de los trabajadores.
Referencias
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libera el conocimiento. (2015). Los demonios del sindicalismo mexicano.
Obtenido de Álef http://alef.mx/los-demonios-del-sindicalismo-mexicano/
Arteaga,
J. (2013). Presentan nueva acusación contra Elba Esther Gordillo. Obtenido de
Forbes http://www.forbes.com.mx/presentan-nueva-acusacion-contra-elba-esther-gordillo/
Bensusán,
G. y Middlebrook, K. (2013). Sindicatos y política en México: cambios,
continuidades y contradicciones. Obtenido de http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/coediciones/20130708125012/SindicatosypoliticaenMexico.pdf
De
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De
Buen, N. (2008). Derecho del Trabajo. México: Porrúa.
De la
Cueva, M. (2008). El nuevo Derecho mexicano del Trabajo. México: Porrúa.
Félix,
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Obtenido de Excelsior http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/01/07/937004
López,
G. (2009). El poder del sindicalismo en México. Obtenido de CNN Expansión http://www.cnnexpansion.com/opinion/2009/10/14/el-poder-del-sindicalismo-en-mexico
Paullier,
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Obtenido de BBC http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/04/150424_mexico_sindicatos_poder_lujo_jp
Villafranco,
G. (2015). El (enorme) costo de los sindicatos en México. Obtenido de Forbes http://www.forbes.com.mx/el-enorme-costo-de-los-sindicatos-en-mexico/