Cuando
por vez primera escuché el término de “trabajadores de confianza”, lo percibí como una
broma y hasta quizá una burla, y ahora que conozco más sobre el tema no ha cambiado mi percepción deaquella vez. Quiero decir que desde un inicio el
simple concepto no me parecía de carácter formal en lo absoluto y no
pensaba que estuviera relacionado al ámbito
laboral. Ahora, reflexiono y critico la postura del estado, las empresas y de
los mismos trabajadores sobre la poca
importancia que se le presta al tema y el pobre interés de luchar por un
cambio en estas condiciones precarias que aparentan ser mejores que las de un
empleado corriente.
Según el artículo 9 de la Ley Federal de
Trabajo se le considera a un trabajador de confianza a aquel empleado que
colabora estrechamente con el empleador
y por lo tanto tiene acceso a cierta información interna de la actividad de la
empresa. Además tienen funciones en la administración y están encargados de
funciones de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización. En resumen, se
dice que son trabajos “de confianza” a
las acciones que se encuentran relacionadas con los “trabajos personales del
patrón dentro de la empresa o establecimiento”.(LFT, art 9)
Estos
trabajadores reciben salarios más altos que el trabajador medio y es algo que
resulta atractivo. Además, generalmente gozan de más prestigio y tienen varios
beneficios, tales como la flexibilidad de horarios de trabajo, el tener
oportunidades de ascenso y el poder gozar de una formación complementaria.
La
pregunta es, ¿Por qué me parece absurdo, no sólo el nombre, sino la existencia
de los famosos “trabajadores de confianza”?
Quisiera
contestar esta pregunta compartimento mi postura en que no me parece justa la
restricción de los derechos que se tiene a este tipo de trabajadores. En el
artículo 183 establece que los trabajadores de confianza “no podrán formar
parte de los sindicatos de los demás trabajadores, ni serán tomados en
consideración en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en
los casos de huelga, ni tampoco podrán ser representantes de los trabajadores
en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de esta
Ley.”
Me
parece inaceptable la denegación de la libertad sindical. No obstante, en la ConstituciónPolítica
de los Estados Unidos Mexicanosse garantiza a empleados y empleadores el
derecho de libre asociación. Pero entonces, ¿En dónde quedan los trabajadores
de confianza? Es cierto que a estos trabajadores sí se les garantiza el derecho
de constituir organizaciones propias pero esta oportunidad se le consideranula
ya que para ejercer el derecho de huelga se necesita una mayoría de planilla
que solo en contadísimos casos se alcanza. Al investigar sobre la razón de la
exclusión de los trabajadores de confianza la Ley, llegué a la conclusión en
que esta norma tiene el propósito de proteger los intereses de los otros
trabajadores, porque como los trabajadores de confianza se encuentran más cercanos a los empleadores
que a los empleados restantes, en una organización común surgirían conflictos
de intereses. Por eso, al redactarse las leyes, los sindicatos estuvieron a
favor de la exclusión de este tipo de trabajadores. Me pregunto en dónde queda
la voz de estas personas, en dónde queda su libertad para expresar lo que
sienten y necesitan. A los trabajadores de confianza se les impide defender sus
derechos mediante una huelga, y esto por la votación de otros asalariados y por
la imposibilidad de tener una propia por la razón de requerir una mayoría de
planilla que como se mencionó anteriormente en contadísimos casos se alcanza.
Estos
derechos en dónde quedan excluidos este tipo de trabajadores no es lo único que
me parece inaceptable, pues además de no tener la posibilidad de formar
sindicatos o huelgas, estos trabajadores de confianza se encuentran
desprotegidos contra el despido y no gozan de los mismos privilegios que un
trabajador regular al encontrarse en esta situación. La razón por la cual se
encuentran con una “protección limitada” contra el despido, es que el patrón
puede justificar una “pérdida de confianza” en el afectado, cuándo puede que no
haya ninguna acción determinada que compruebe dicha acusación. Además en lo
relativo a los derechos que debe gozar un trabajador al ser despedido, en el
artículo 49 de la Ley Federal de Trabajo se dice que un trabajador de confianza
se encuentra despojado del derecho que se le reinstale en caso de estar
despedido injustificadamente y únicamente puede exigir el pago de
indemnizaciones. ¿Entonces por qué, este tipo de trabajo resulta más atractivo
para muchos? Y es que la ley disfraza de oro esta exclusión de derechos
estableciendo que las condiciones de trabajo de los de confianza no pueden ser
inferiores a las de los otros trabajadores, que las remuneraciones deben de ser
mejores, y que debiesen de tener un mejor horario. Con esta idea venden la idea
que los trabajadores de confianza están en mejores condiciones que los
trabajadores regulares. ¿Pero realmente, se aplicará esto en la práctica?
Más
que lo que sucede en relación a la pérdida de derechos de estos trabajadores me
llama la atención la falta de preocupación
por todas las partes. Simplemente no se le da la debida importancia a este
concepto. Los trabajadores de confianza tienen un lugar secundario hasta en las
cuatro propuestas de la reforma laboral.
Cabe recalcar que el concepto de trabajador de confianza no se cuestiona,
solamente se proponen modificaciones pequeñas, y la libertad sindical no se
discute en ninguna de las propuestas.
Se
realizaron tres encuestas a tres representantes de sindicatos y los tres
dijeron que sus organizaciones desearían que disminuyera el número de los
trabajadores de confianza, sin embargo ven como problema el hecho de que entre
los trabajadores se considera deseable el empleo, pues lo explican diciendo que
estos gozan de más prestigio y que en muchos casos devengan salarios mas altos.
Los encuestados establecen que se debe de procurar una reducción de estos
puestos pero que para ellos no es “ningún problema que requiera solución
urgente” se puede llegar entonces a la conclusión que el tema de los
trabajadores de confianza y el hecho de que puedan hacer sindicatos no tiene
prioridad para los sindicatos mexicanos.
Existe
un problema en nuestra nación. Los trabajadores de confianza creen que están en
mejores condiciones que los trabajadores comunes pero no gozan de los mismos
derechos. Se quedan “contentos” por el hecho de estar ganando un mejor sueldo y
de tener un mejor horario, aunque munchos de los casos no sea así. No pueden sindicalizarse ni hacer huelgas y
esto es de importancia secundaria para el país, incluso las cuatro propuestas
hablan de pequeños ajustes, pero no de la posibilidad de sindicalizarse. Es
necesario que las miradas del país se dirijan a estos trabajadores y que se traten
de manera justa como es necesario. Porque no es justo que al pensar que
trabajen en empleos de alta categoría, sus trabajos sean precarios y estén
disfrazados de “oro”.
Problemas de sindicación en
México. Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas. 2006.
Recuperado el 28 de septiembre de 2012 de http://www.imfmetal.org/files/06082117284079/IMB_Mexiko_Probleme_Arbeitsrecht7_esp.pdf
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