domingo, 17 de febrero de 2013

Fuentes del Derecho Carlos R. Velasco




Introducción
Según el Poder Judicial  “El derecho es un conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.

Es realmente importante que las sociedades se apeguen a derecho y vivan bajo lo establecido por las normas, puesto que con ello se puede convivir en una sociedad más justa y equitativa.

Es importante saber de dónde provienen las normas, por ello existe el término fuente de derecho, sin embargo la palabra “fuente”  es muy ambigua por lo cual muchos estudiosos interpretan de diferente manera el término, algunos mencionan que fuente de derecho es el origen del derecho, manifestación o autoridad que emana el derecho. Se considera que el creador de fuente de derecho fue el jurista alemán Karl von Savigny quien utilizó el término por primera vez en el siglo XIX (Ghersi 2010).

La fuente de derecho se divide en tres tipos, formales, reales e históricas (UAEH 2011)*[1], dependiendo de la manera en la cual se crean y de la base de partida. También son fuentes de derecho los tratados internacionales así como la jurisprudencia, los reglamentos, leyes locales entre otros, cada una con un mayor o menor grado de imposición.

Las sociedades se regulan mediante un conjunto de normas establecidas, las cuales al no acatar tienen repercusiones jurídicas en la mayoría de los casos, en el siguiente ensayo realizaremos un análisis sobre el término fuente de derecho, observaremos los diferentes tipos de fuentes que existen, así como lo importante que es para la sociedad vivir bajo la creación de normas que regulan el comportamiento de las mismas.

Fuente de Derecho
Existe una gran gama de definiciones al término fuente de derecho, dependiendo del punto de vista del autor un ejemplo es la tomada por López Olvera en su obra “Las Fuentes del Derecho Administrativo”, “Fuente de derecho es las instancias a las que acuden los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos etcétera, cuando deben asumir la responsabilidad de crear una norma jurídica, ya general, ya individual, imputando determinadas consecuencias jurídicas a la existencia de un determinado estado de derecho” (Rúa 1994).

Sin embargo para este ensayo nos quedaremos con la definición de fuente de derecho como “aquello que denota todo acto o hecho que produzca derecho” (Guastini 1999)

Así mismo el gobierno judicial del estado de Guanajuato establece las fuentes de derecho como “instrumentales a través de las cuales se pretende saber cuándo y en qué condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria para una comunidad o para una sociedad determinada”, lo cual tiene punto de razón puesto que las leyes y normas que regulan a la sociedad varía dependiendo de la zona en que estés establecido, país, estado o inclusive municipio.

Las fuentes de derecho se dividen en tres tipos: formales, reales e históricas.

Las Fuentes reales o materiales, son aquellos hechos, acontecimientos o circunstancias históricas de tipo social, política, cultural, económico que originan la creación de una norma con consecuencias jurídicas (UEAH 2011), un ejemplo en México de una fuente real fue la revolución mexicana hecho que origino la creación de diferentes normas, como la repartición de tierras, y el artículo 123 del derecho de los trabajadores.

Las Fuentes históricas, son aquellas que hacen referencia a documentos o leyes antiguas que se toman como base para la creación de una norma, ejemplo de este tipo de fuentes son los “diez mandamientos”, “carta magna”, entre otros vestigios.

Las Fuentes Formales con aquellas que siguen un procedimiento para su creación (López-Velarde 2010)
·      Presentación de la iniciativa
·      Dictamen
·      Discusión
·      Votación
·      Sanción
·      Promulgación

López-Olvera menciona que otra fuente de derecho son los tratados internacionales, que son los convenios firmados por México y otras naciones con respecto a diferentes materias, estos generan derechos y obligaciones para cada una de las partes firmantes las cuales se convierten en normas con carácter jurídico.

El TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte) es un ejemplo de un convenio firmado por México y otras naciones la cual representa una fuente de derecho, así como este tratado, la república Mexicana tiene 69 convenios firmados con diferentes naciones con respecto a los derechos de los trabajadores. (S.R.E. 2007).

En nuestro país las únicas autoridades facultadas para poder celebrar tratados internacionales es el Presidente de la República, el representante de la Secretaria de Relaciones Exteriores y contar con la aprobación de la Cámara de Senadores de la Nación. Puesto que no hay otro órgano o poder autorizado por la constitución para poder realizar convenios internacionales.

El Poder Judicial menciona que existen diferentes tipos de fuentes formales de derecho en México
1.   La Ley
2.   Costumbre
3.   Jurisprudencia
4.   Doctrina

Las fuentes nacionales en México siguen un orden muy parecido al de la pirámide de Kelsen, el cual estableció un orden jerárquico en cuanto a las normas, posicionando a la constitución y a los tratados internacionales como el máximo orden jurídico, consecutivamente las leyes, reglamentos, jurisdicciones, doctrina y costumbre.

Constitución:
“En México como en todos los sistemas jurídicos de derecho escrito, la constitución es la norma suprema del orden jurídico vigente” (López-Olvera 2001)

Ley:
Después de la constitución y los tratados internacionales, la ley se establece como tercera fuerza en la pirámide de Kelsen, el poder judicial dictamina la ley como “Norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública”, las leyes puedes ser promulgadas tanto por el ejecutivo federal como los gobiernos estatales y municipales.

Reglamento:
Son las extensiones de la Ley que complementan a la misma, estas son expedidas por el poder ejecutivo, un ejemplo es el reglamento de la ley de ISR

Jurisprudencia:
Es la interpretación de la ley por parte de los tribunales; esta se da cuando una norma no es clara o ambigua, para que exista fuente de derecho la interpretación tiene que ser aplicada no menos de cinco veces consecutivas y con ello se convierte en obligatoria

Doctrina:
La doctrina no es fuente de derecho, puesto que no cuenta con algún tipo de valor con consecuencia jurídica, sin embargo es la opinión de expertos en la materia con respecto a algún tema del derecho, pero puede tener influencia en algunas soluciones.

Costumbre:
El poder judicial interpreta la costumbre como el resultado de aquel procedimiento jurídico repetitivo por un órgano aplicador. Otro autor menciona que la costumbre son las prácticas, los usos de la sociedad, que pueden tener un carácter de haberse dado durante mucho tiempo, danto la impresión de que son verdadero derecho (Gonzales).

Gonzales catedrático de la Universidad de Castilla la Mancha señala que también se pueden dividir las fuentes de derecho en dos ramas principalmente: fuentes primarias y fuentes aclaratorias colocando a la jurisprudencia y la doctrina en esta última categoría.

Conclusión
Muchos autores interpretan el término fuentes de derecho, de diversas maneras, sin embargo todos llegan a la conclusión de que, es el momento en el que empieza a existir un derecho de orden jurídico.

Existen una gran gama de fuentes formales de derecho, sin embargo éstas están reguladas y administradas bajo un sistema que busca la integración de las leyes, la equidad y sistema justo para la sociedad.

Es importante recalcar que existe un orden jerárquico en cuanto a la aplicación de las normas, sin importar si la fuente es de procedencia histórica, formal, real el hecho es que éstas tienen consecuencias jurídicas si no se acatan.

Bibliografía

Camara de Diputados . (21 de 12 de 2007). diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-21-07.pdf
Ghersi, E. (10 de 2010). ebscohost.com.millenium.itesm.mx. Obtenido de http://0-ehis.ebscohost.com.millenium.itesm.mx/eds/pdfviewer/pdfviewer?sid=9030eb23-8d28-4f36- b030-38fbf495f403%40sessionmgr112&vid=6&hid=105
Gonzales. (s.f.). universidad de castilla la mancha . Recuperado el 02 de 2013, de http://www.uclm.es/profesorado/mcgonzalez/pdf/IntroduccionDerecho/tema1.pdf
Guastini, R. (10 de 1999). sitios.scjn.gob.mx. Recuperado el 2013, de http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/archivos/fuentes-del-derecho.pdf
Olvera, M. A. (22 de 11 de 2001). juridicas.unam.mx. Recuperado el 10 de 02 de 2013, de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/239/art/art4.pdf
poder judicial . (s.f.). poder judicial de guanajuato. Recuperado el 02 de 2012, de http://www.poderjudicial-gto.gob.mx /pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo . (11 de 2011). uaeh.edu.mx. Recuperado el 2013, de http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/administracion/temas /fuentes_del_derecho.pdf
Universidad de Monterrey . (07 de 2012). udem.edu.mx. Obtenido de http://ocw.udem.edu.mx/cursos-de-profesional/ambiente-legal-de-los-negocios/Modulo%20I/Tema_1/tema1_pagina2.html/skinless_view
Velarde, J. A. (10 de 02 de 2010). medigraphic.com . Recuperado el 2013, de http://www.medigraphic.com/pdfs/aapaunam/pa-2010/pae101m.pdf





[1] *Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

No hay comentarios:

Publicar un comentario