Introducción
Según el Poder Judicial “El derecho es un conjunto de normas que
imponen deberes y normas que confieren facultades que establecen las bases de
convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de
los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.
Es realmente importante
que las sociedades se apeguen a derecho y vivan bajo lo establecido por las
normas, puesto que con ello se puede convivir en una sociedad más justa y
equitativa.
Es importante saber de
dónde provienen las normas, por ello existe el término fuente de derecho, sin
embargo la palabra “fuente” es muy
ambigua por lo cual muchos estudiosos interpretan de diferente manera el término,
algunos mencionan que fuente de derecho es el origen del derecho, manifestación
o autoridad que emana el derecho. Se considera que el creador de fuente de
derecho fue el jurista alemán Karl von Savigny quien utilizó el término por
primera vez en el siglo XIX (Ghersi 2010).
La fuente de derecho se
divide en tres tipos, formales, reales e históricas (UAEH 2011)*[1],
dependiendo de la manera en la cual se crean y de la base de partida. También
son fuentes de derecho los tratados internacionales así como la jurisprudencia,
los reglamentos, leyes locales entre otros, cada una con un mayor o menor grado
de imposición.
Las sociedades se
regulan mediante un conjunto de normas establecidas, las cuales al no acatar
tienen repercusiones jurídicas en la mayoría de los casos, en el siguiente
ensayo realizaremos un análisis sobre el término fuente de derecho,
observaremos los diferentes tipos de fuentes que existen, así como lo
importante que es para la sociedad vivir bajo la creación de normas que regulan
el comportamiento de las mismas.
Fuente de Derecho
Existe una gran gama de
definiciones al término fuente de derecho, dependiendo del punto de vista del
autor un ejemplo es la tomada por López Olvera en su obra “Las Fuentes del Derecho Administrativo”, “Fuente de derecho es las
instancias a las que acuden los jueces, los legisladores, los funcionarios
administrativos etcétera, cuando deben asumir la responsabilidad de crear una
norma jurídica, ya general, ya individual, imputando determinadas consecuencias
jurídicas a la existencia de un determinado estado de derecho” (Rúa 1994).
Sin embargo para este
ensayo nos quedaremos con la definición de fuente de derecho como “aquello que
denota todo acto o hecho que produzca derecho” (Guastini 1999)
Así mismo el gobierno
judicial del estado de Guanajuato establece las fuentes de derecho como
“instrumentales a través de las cuales se pretende saber cuándo y en qué
condiciones una norma jurídica es válida y obligatoria para una comunidad o
para una sociedad determinada”, lo cual tiene punto de razón puesto que las
leyes y normas que regulan a la sociedad varía dependiendo de la zona en que
estés establecido, país, estado o inclusive municipio.
Las fuentes de derecho
se dividen en tres tipos: formales, reales e históricas.
Las Fuentes reales o materiales,
son aquellos hechos, acontecimientos o circunstancias históricas de tipo
social, política, cultural, económico que originan la creación de una norma con
consecuencias jurídicas (UEAH 2011), un ejemplo en México de una fuente real
fue la revolución mexicana hecho que origino la creación de diferentes normas,
como la repartición de tierras, y el artículo 123 del derecho de los
trabajadores.
Las Fuentes históricas,
son aquellas que hacen referencia a documentos o leyes antiguas que se toman
como base para la creación de una norma, ejemplo de este tipo de fuentes son
los “diez mandamientos”, “carta magna”, entre otros vestigios.
Las Fuentes Formales con
aquellas que siguen un procedimiento para su creación (López-Velarde 2010)
· Presentación de la iniciativa
· Dictamen
· Discusión
· Votación
· Sanción
· Promulgación
López-Olvera menciona
que otra fuente de derecho son los tratados internacionales, que son los
convenios firmados por México y otras naciones con respecto a diferentes
materias, estos generan derechos y obligaciones para cada una de las partes
firmantes las cuales se convierten en normas con carácter jurídico.
El TLCAN (Tratado de
Libre Comercio de América del Norte) es un ejemplo de un convenio firmado por
México y otras naciones la cual representa una fuente de derecho, así como este
tratado, la república Mexicana tiene 69 convenios firmados con diferentes
naciones con respecto a los derechos de los trabajadores. (S.R.E. 2007).
En nuestro país las
únicas autoridades facultadas para poder celebrar tratados internacionales es
el Presidente de la República, el representante de la Secretaria de Relaciones
Exteriores y contar con la aprobación de la Cámara de
Senadores de la Nación. Puesto que no hay otro órgano o poder autorizado por la
constitución para poder realizar convenios internacionales.
El Poder Judicial menciona
que existen diferentes tipos de fuentes formales de derecho en México
1.
La Ley
2.
Costumbre
3.
Jurisprudencia
4.
Doctrina
Las fuentes nacionales
en México siguen un orden muy parecido al de la pirámide de Kelsen, el cual
estableció un orden jerárquico en cuanto a las normas, posicionando a la
constitución y a los tratados internacionales como el máximo orden jurídico,
consecutivamente las leyes, reglamentos, jurisdicciones, doctrina y costumbre.
Constitución:
“En México como en todos
los sistemas jurídicos de derecho escrito, la constitución es la norma suprema del
orden jurídico vigente” (López-Olvera 2001)
Ley:
Después de la
constitución y los tratados internacionales, la ley se establece como tercera
fuerza en la pirámide de Kelsen, el poder judicial dictamina la ley como “Norma
de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública”, las
leyes puedes ser promulgadas tanto por el ejecutivo federal como los gobiernos
estatales y municipales.
Reglamento:
Son las extensiones de
la Ley que complementan a la misma, estas son expedidas por el poder ejecutivo,
un ejemplo es el reglamento de la ley de ISR
Jurisprudencia:
Es la interpretación de
la ley por parte de los tribunales; esta se da cuando una norma no es clara o
ambigua, para que exista fuente de derecho la interpretación tiene que ser
aplicada no menos de cinco veces consecutivas y con ello se convierte en
obligatoria
Doctrina:
La doctrina no es fuente
de derecho, puesto que no cuenta con algún tipo de valor con consecuencia
jurídica, sin embargo es la opinión de expertos en la materia con respecto a
algún tema del derecho, pero puede tener influencia en algunas soluciones.
Costumbre:
El poder judicial
interpreta la costumbre como el resultado de aquel procedimiento jurídico
repetitivo por un órgano aplicador. Otro autor menciona que la costumbre son
las prácticas, los usos de la sociedad, que pueden tener un carácter de haberse
dado durante mucho tiempo, danto la impresión de que son verdadero derecho
(Gonzales).
Gonzales catedrático de
la Universidad de Castilla la Mancha señala que también se pueden dividir las
fuentes de derecho en dos ramas principalmente: fuentes primarias y fuentes
aclaratorias colocando a la jurisprudencia y la doctrina en esta última
categoría.
Conclusión
Muchos autores
interpretan el término fuentes de derecho, de diversas maneras, sin embargo
todos llegan a la conclusión de que, es el momento en el que empieza a existir
un derecho de orden jurídico.
Existen una gran gama de
fuentes formales de derecho, sin embargo éstas están reguladas y administradas
bajo un sistema que busca la integración de las leyes, la equidad y sistema justo
para la sociedad.
Es importante recalcar
que existe un orden jerárquico en cuanto a la aplicación de las normas, sin
importar si la fuente es de procedencia histórica, formal, real el hecho es que
éstas tienen consecuencias jurídicas si no se acatan.
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http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-21-07.pdf
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Obtenido de
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Recuperado el 2013, de
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Olvera, M. A. (22 de 11 de 2001). juridicas.unam.mx.
Recuperado el 10 de 02 de 2013, de
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Recuperado el 2013, de
http://www.medigraphic.com/pdfs/aapaunam/pa-2010/pae101m.pdf
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