domingo, 10 de febrero de 2013

SALARIO Y CONASAMI. ¿Certeza o no de crecimiento económico en México? Lic. Jesús Arturo Vallejo M.




Hablar del concepto de salario sería recibir una cantidad económica o en especie por prestar un servicio ya sea físico o intelectual a uno o varios patrones. Hasta este momento podríamos decir que si no hay una relación de subordinación no se puede hablar de salario, de lo contrario sería percibir honorarios por la prestación de un servicio profesional.

La Real Academia Española define en su diccionario de la lengua española el concepto de salario como:

“(Del lat. salarĭum, de sal, sal).1. m. Paga o remuneración regular.2. m. En especial, cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena.”

De lo anterior se desprende que el concepto de Salario viene de la antigua roma, donde a los soldados que cuidaban que el valioso producto “sal” llegara con bien a su destino, comenzando su recorrido desde las minas de Salinas de Ostia hasta San Benedetto del Tronto en el Adriático, camino que se le denomino “Vía Salaria”, se les hacía el pago por dicha responsabilidad mediante especie, siendo este pago en sal.

Con el transcurso del tiempo la palabra se configuró costumbre y después ley, es por ello que actualmente se ha denominado así al pago que recibe un trabajador por encontrarse a las órdenes (subordinación) del patrón; mismo que se encuentra regulado en la actual Constitución Política de México como en su Ley reglamentaria que se desprende del artículo 123, la Ley Federal del Trabajo, que en sus artículos 82, 85 y 20 establece lo siguiente:

“Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo conlas disposiciones de esta Ley.

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, laprestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.”

Ante lo referido con antelación, entiéndase trabajador y trabajo como los dispone la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 8º:

“Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual omaterial, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”

En la actual reforma laboral se ha incorporado la figura de “Trabajo Digno o Decente”, misma que lo define la propia Ley Federal del Trabajo como:

“… aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humanadel trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad,condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales oestado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibecapacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta concondiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.”

Ahora, debemos ponernos en el panorama que en cualquier momento podemos llegar a ocupar la calidad de trabajador o de patrón, mismo que se debe crear conciencia en todos y cada uno de los supuestos que con antelación se han mencionado, y de las cuales se pueden hacer varias interrogantes, ¿actualmente es suficiente el salario que percibe un trabajador para poder tener una vida digna y decorosa con su familia?, ¿será suficiente el salario para que el trabajador pueda tener un libre esparcimiento?, ¿el impuesto sobre nómina no dejaría más indefenso al trabajador?, ¿el impuesto sobre la nómina, no será inconstitucional?

Pero ahora resulta que la mayoría de los estados le cobran al trabajador un impuesto de nómina, que en vez de beneficiar al trabajador le perjudica, aunque nuestros servidores públicos y los que conforman la Comisión Nacional de Salarios Mínimos digan que el aumento anual al salario sea un gran logro para la clase trabajadora. Pero no debemos pasar por alto lo que establece el artículo 5º de la Constitución Política de nuestro país:“… Nadie puede ser privado del producto de su trabajo…”; entiéndase que la materia que emplea el trabajador es su fuerza física o intelectual y el producto sería el pago del salario por la subordinación.

Deben nuestros legisladores federales, revisar bien y con detenimiento la reciente reforma laboral que han aprobado, ya que es imposible que hayan diluido en realidad el alcance del concepto de Trabajo Digno o Decente. ¿Es decente que un trabajador labore en la empresa o en algún empleo por más de 8 horas y por más de tres días consecutivos?, ¿es digno que un trabajador no pueda disfrutar de una buena calidad de vida, esparcimiento, cultura, educación, transporte, vestimenta, seguridad social, medicamentos, etc.?

Atendiendo a lo anterior se puede deducir  que el Salario hoy en día es una falsa ilusíon, ni por equivocación alcanza al trabajador para tener lo indispensable en la canasta básica de alimentos de casa, entonces lo demás rubros antes citados, con qué los puede subsidiar, si cada vez se encuentra estancado el crecimiento económico del país, gracias a reformas que impiden el crecimiento industrial, jornalero, agrario, educativo, entre otros.

Esperando que estas líneas le sean de utilidad, quedo de usted para sus comentarios.

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