miércoles, 30 de octubre de 2013

Jornada Laboral. Alejandra Torres





Millán (2010), define Jornada Laboral como el tiempo que cada día dedica el trabajador a la prestación profesional inherente al contrato de trabajo, es decir, el trabajo prestado durante cierto tiempo y que es determinado por dos criterios: el económico y el jurídico- social.

El criterio económico de acuerdo a Milán (2010) afirma que el tiempo mínimo que una persona debe trabajar es aquel que le permite obtener un salario para satisfacer sus necesidades a su vez que la duración de la jornada seria aquella que permite la subsistencia del trabajador, financiamiento de la empresa y el beneficio del empresario.

El criterio jurídico- social por su parte se refiere a la limitación o determinación de la jornada y se establece con el fin básico de garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores, de igual forma influyen otros aspectos como la intervención institucional, sindical y de otros agentes sociales.

En nuestro país la jornada laboral puede ser diurna, nocturna, mixta o por horas y se comprende de la siguiente manera:
Jornada Diurna : ocho horas, desde las 6:00 a las 20:00 horas
Jornada Nocturna : siete horas, desde las 20:00 a las 6:00 horas
Jornada Mixta : siete horas y media, comprende periodos de jornada diurna y nocturna
La duración máxima de la jornada semanal es de 48 horas la diurna, 42 la nocturna y 45 la mixta.

A su vez el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que la jornada máxima será de 8 horas y quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo trabajo después de las diez de la noche de los menores de dieciséis años así también queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y menciona este articulo también que la jornada laboral máxima para los mayores de catorce años y menores de dieciséis será de seis años.

Sin embargo, pese a estar establecido en la Constitución Mexicana, Ríos (2009), afirma que no se cumple en lo que se refiere a la jornada laboral ni con las formas que se establecen en la contratación o el mecanismo para el pago de salarios y la mayoría de los preceptos legales que esta ley contiene.

Lo cual hace reflexionar acerca de que tanto cumplen las organizaciones los derechos de los trabajadores y respetan sus jornadas de trabajo, sobre todo en aquellos puestos administrativos, donde por lo general no se pagan horas extras, lo cual ocasiona la frustración y enojo en ocasiones de los trabajadores por estar más tiempo de lo que marca su jornada de trabajo por el mismo sueldo.

Por su parte el artículo 59, capítulo II de la Ley Federal del Trabajo menciona que el trabajador y el patrón fijaran la duración de la jornada de trabajo sin que exceda los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo de un día o cualquier modalidad equivalente.

De igual forma el artículo 63 y 64 mencionan respectivamente que la jornada continua de trabajo concedería al trabajador un descanso de por lo menos media hora de igual forma cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Finalmente la Ley Federal del Trabajo hace mención que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente que corresponda a las horas de la jornada determinada en el contrato de trabajo.

Esto hace retomar un tema que ha sido causa de conflicto y debate a lo largo de este año y se trata de la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno de nuestro país, quien respecto a la jornada laboral contempla dentro de sus cambios la simplificación de los trámites para que una empresa pueda reducir la jornada y el salario en situaciones de crisis, lo cual Sánchez (2013) menciona ayudaría a que empresas y trabajadores superen juntos la crisis. 

Esta simplificación de la jornada laboral, como se menciona puede resultar efectiva, puesto que los trabajadores solo desempeñarían el tiempo que realmente trabajen y esto ayudaría a las empresas, en evitar recortes de personal  y pagar solo por las horas que su personal trabaje, y en el largo plazo ambos grupos resultarían beneficiados puesto que los trabajadores aunque ganarían menos solo por un lapso de tiempo no perderían sus empleos y respecto a las organizaciones evitaría iniciar un nuevo proceso de reclutamiento una vez terminada la crisis por la que atraviese.

En mi opinión estos cambios suscitados por la Reforma Laboral, permiten a organizaciones y empleados, trabajar bajo la presión de Ganar- Ganar, los primeros pueden ahorrar en época de crisis y los segundos no pierden su empleo, hecho que disminuye el impacto ocasionado en épocas de crisis tanto económicas como de las organizaciones. 

Sin embargo este hecho no debe solo ser considerado puesto que aún hay irregularidades por parte de organizaciones que no han sido sancionadas por las autoridades de nuestro país, sobre todo en casos de horas extras que no son pagadas a los trabajadores, considero que las autoridades deben poner especial énfasis en hacer cumplir los artículos mencionados anteriormente en la implementación de esta nueva Reforma Laboral, que da la oportunidad a los trabajadores de ver cumplidos realmente sus derechos.


Bibliografía
Artículo 123. (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. UNAM Información Jurídica. Recuperado de http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/124.htm
Ley Federal del Trabajo. (2013). Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Recuperado de http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre.%20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf

Ríos, P. (2009). En México no se cumple ni se respeta la Ley Laboral. La Jornada. Recuperado de http://www.jornada.unam.mx/2009/02/21/index.php?section=sociedad&article=045n1soc
Sánchez, V. (2013). Como afecta la Reforma Laboral a las condiciones de contrato. Recuperado de http://legal.practicopedia.lainformacion.com/laboral/como-afecta-la-reforma-laboral-a-las-condiciones-de-tu-contrato-15877








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