Millán (2010), define Jornada Laboral como el
tiempo que cada día dedica el trabajador a la prestación profesional inherente
al contrato de trabajo, es decir, el trabajo prestado durante cierto tiempo y
que es determinado por dos criterios: el económico y el jurídico- social.
El criterio económico de acuerdo a Milán (2010)
afirma que el tiempo mínimo que una persona debe trabajar es aquel que le
permite obtener un salario para satisfacer sus necesidades a su vez que la
duración de la jornada seria aquella que permite la subsistencia del
trabajador, financiamiento de la empresa y el beneficio del empresario.
El criterio jurídico- social por su parte se
refiere a la limitación o determinación de la jornada y se establece con el fin
básico de garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores, de igual
forma influyen otros aspectos como la intervención institucional, sindical y de
otros agentes sociales.
En nuestro país la jornada laboral puede ser
diurna, nocturna, mixta o por horas y se comprende de la siguiente manera:
Jornada Diurna : ocho horas, desde las 6:00 a
las 20:00 horas
Jornada Nocturna : siete horas, desde las 20:00
a las 6:00 horas
Jornada Mixta : siete horas y media, comprende
periodos de jornada diurna y nocturna
La duración máxima de la jornada semanal es de
48 horas la diurna, 42 la nocturna y 45 la mixta.
A su vez el artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que la jornada máxima será
de 8 horas y quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo
nocturno industrial y todo trabajo después de las diez de la noche de los
menores de dieciséis años así también queda prohibida la utilización del
trabajo de los menores de catorce años y menciona este articulo también que la
jornada laboral máxima para los mayores de catorce años y menores de dieciséis
será de seis años.
Sin embargo, pese a estar establecido en la
Constitución Mexicana, Ríos (2009), afirma que no se cumple en lo que se
refiere a la jornada laboral ni con las formas que se establecen en la
contratación o el mecanismo para el pago de salarios y la mayoría de los
preceptos legales que esta ley contiene.
Lo cual hace reflexionar acerca de que tanto
cumplen las organizaciones los derechos de los trabajadores y respetan sus
jornadas de trabajo, sobre todo en aquellos puestos administrativos, donde por
lo general no se pagan horas extras, lo cual ocasiona la frustración y enojo en
ocasiones de los trabajadores por estar más tiempo de lo que marca su jornada
de trabajo por el mismo sueldo.
Por su parte el artículo 59, capítulo II de la
Ley Federal del Trabajo menciona que el trabajador y el patrón fijaran la
duración de la jornada de trabajo sin que exceda los máximos legales. Los
trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de
permitir a los primeros el reposo de un día o cualquier modalidad equivalente.
De igual forma el artículo 63 y 64 mencionan
respectivamente que la jornada continua de trabajo concedería al trabajador un
descanso de por lo menos media hora de igual forma cuando el trabajador no
pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o
de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de
la jornada de trabajo.
Finalmente la Ley Federal del Trabajo hace
mención que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas
a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente que
corresponda a las horas de la jornada determinada en el contrato de trabajo.
Esto hace retomar un tema que ha sido causa de
conflicto y debate a lo largo de este año y se trata de la Reforma Laboral
aprobada por el Gobierno de nuestro país, quien respecto a la jornada laboral
contempla dentro de sus cambios la simplificación de los trámites para que una
empresa pueda reducir la jornada y el salario en situaciones de crisis, lo cual
Sánchez (2013) menciona ayudaría a que empresas y trabajadores superen juntos
la crisis.
Esta simplificación de la jornada laboral, como
se menciona puede resultar efectiva, puesto que los trabajadores solo
desempeñarían el tiempo que realmente trabajen y esto ayudaría a las empresas,
en evitar recortes de personal y pagar
solo por las horas que su personal trabaje, y en el largo plazo ambos grupos
resultarían beneficiados puesto que los trabajadores aunque ganarían menos solo
por un lapso de tiempo no perderían sus empleos y respecto a las organizaciones
evitaría iniciar un nuevo proceso de reclutamiento una vez terminada la crisis
por la que atraviese.
En mi opinión estos cambios suscitados por la
Reforma Laboral, permiten a organizaciones y empleados, trabajar bajo la
presión de Ganar- Ganar, los primeros pueden ahorrar en época de crisis y los
segundos no pierden su empleo, hecho que disminuye el impacto ocasionado en
épocas de crisis tanto económicas como de las organizaciones.
Sin embargo este hecho no debe solo ser
considerado puesto que aún hay irregularidades por parte de organizaciones que
no han sido sancionadas por las autoridades de nuestro país, sobre todo en
casos de horas extras que no son pagadas a los trabajadores, considero que las
autoridades deben poner especial énfasis en hacer cumplir los artículos
mencionados anteriormente en la implementación de esta nueva Reforma Laboral,
que da la oportunidad a los trabajadores de ver cumplidos realmente sus
derechos.
Bibliografía
Artículo 123. (2013). Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. UNAM Información Jurídica. Recuperado de http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/124.htm
Millán, J. (2010). La Jornada Laboral:
Problemática legal y práctica. Recuperado de http://books.google.com.mx/books?id=ylZ-Sn2jufgC&printsec=frontcover&dq=jornada+laboral&hl=es&sa=X&ei=9-5rUoPELsTd2AX4uoHoCQ&ved=0CC0Q6AEwAA#v=onepage&q=jornada%20laboral&f=false
Ley Federal del Trabajo. (2013). Secretaria del
Trabajo y Previsión Social. Recuperado de http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre.%20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf
Ríos, P. (2009). En México no se cumple ni se
respeta la Ley Laboral. La Jornada. Recuperado de http://www.jornada.unam.mx/2009/02/21/index.php?section=sociedad&article=045n1soc
Sánchez, V. (2013). Como afecta la Reforma
Laboral a las condiciones de contrato. Recuperado de http://legal.practicopedia.lainformacion.com/laboral/como-afecta-la-reforma-laboral-a-las-condiciones-de-tu-contrato-15877
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