lunes, 2 de diciembre de 2013

El Patrón, obligaciones y derechos. María José Sánchez Dabdoub




En el ámbito laboral existen diversos temas que suelen ser controversiales y crear polémica tal como lo es el de los sindicatos, los derechos del trabajador, entre otros. Sin embargo, muchas personas omiten un tema que es fundamental y que es equivalente en importancia a los que se mencionaron. Este tema es el que se refiere al patrón y a la empresa, sus obligaciones, sus derechos, y sus límites dentro de la Ley Federal del Trabajo. El hecho de que éste tema no sea tan mencionado como otros se deriva de la sensibilidad social que se tiene hacia los trabajadores, y es por eso mismo que muchas personas hacen a un lado la presencia de los derechos patronales, quienes pueden ser víctimas de abusos por parte de los trabajadores, en caso de que éstos se agremien para realizar alguna actividad en su contra. 

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los patrones cuentan con veintiocho obligaciones entre las que destacan el cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que se apliquen a su empresa, pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes de la empresa. De igual forma, los patrones tienen que proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para poder realizar su actividad, así como reponerlos en cuanto dejen de ser eficientes. Las otras obligaciones que se ven presentes suelen ser un poco más específicas, ya que involucran permisos de ausencia, constancias laborales, cuestiones sindicales, capacitaciones continuas y necesarias, entre otras cuestiones que son benéficas para los colaboradores. 

De igual forma, dentro de las obligaciones existen prohibiciones para los patrones. Entre las prohibiciones destaca el negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo, exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado, exigir o aceptar dinero por parte de los trabajadores para que se les admita en la empresa, obligar a los trabajadores a afiliarse a un sindicato ó a cierto partido político etc. Hasta el momento se puede apreciar que los trabajadores están altamente protegidos de las actividades patronales, y es por eso mismo que el dueño de un negocio tiene que cuidar de que todo esté en regla. Así mismo, de acuerdo a la Universidad Autónoma De México, existen obligaciones complejas por parte de los patrones, tal como es colaborar con las autoridades del trabajo y de educación para lograr la alfabetización de los trabajadores, capacitar y adiestrar a los colaboradores, instalar las fábricas, talleres, oficinas, y demás lugares en que deban ejecutarse los trabajos, contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre los trabajadores, hacer las deducciones necesarias, y proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que se establezca en los reglamentos. 

Las leyes suelen ser más estrictas en cuestiones de seguridad social para el patrón. Esto se debe que al contratar trabajadores, los empresarios en México deben asumir el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social. De acuerdo al artículo “Obligaciones de Seguridad Social del Patrón”, la contratación de trabajadores contribuye a que los empresarios obtengan beneficios económicos con su empresa, por lo cual el ser empresario debe reconocer su compromiso de retribución con la sociedad al propiciar escenarios de contratación favorables y buenas condiciones para todos. Es por eso mismo que se deben de dar de alta a los trabajadores ante el IMSS, notificar las modificaciones de salario, y presentar las bajas laborales. La ley del Seguro Social es muy estricta, y trabaja en conjunto con la Ley Federal del Trabajo para proteger a los trabajadores e incluirlos en un plan de calidad de vida, tal como lo son las pensiones ó las atenciones médicas. 

Los patrones pueden ser auditados por el Instituto Mexicano del Seguro Social para realizar una revisión de gabinete. De acuerdo al IMSS, este acto de fiscalización efectúa la autoridad fuera del establecimiento del patrón, es decir, la revisión se realiza en las oficinas con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Para llevarlo a cabo se solicita que éste presente ciertos datos, informes, estados de cuenta, y documentos que conforman su contabilidad. Si el patrón pone resistencia y no se deja auditar existe la posibilidad de hacerse acreedor a una multa, puede incluso ser embargado de acuerdo al artículo 145 del Código Fiscal de la Federación. 

Sin embargo, el estar afiliados al Seguro Social es benéfico para los patrones, ya que cubren las necesidades de los empleados en caso de presentarse algún percance. Al afiliar a los trabajadores al  IMSS y cubrir las cuotas obrero patronales de manera correcta, la empresa queda subrogada por dicho instituto de cualquier tipo de pago o servicio médico, en caso de que exista algún accidente, incapacidad o enfermedad del trabajador; empero, en caso de no hacer el pago de cuotas de manera correcta, la empresa tendría que responder con dicho servicio médico, pago de incapacidades o diferencias salariales en las mismas, en caso de que se haya afiliado al IMSS con un salario inferior al que realmente percibía, y además tendría que pagar capitales constitutivos y multas a dicho Instituto, por incumplir con la Ley del Seguro Social. 

Así como los patrones tienen obligaciones, también los trabajadores tienen que estar obligados a ciertos estatutos. El patrón tendrá la facultad de recibir un trabajo hecho con la intensidad, cuidado, y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenido con el trabajador. El trabajador también tendrá que dar un aviso inmediato al patrón en caso de que no pueda incurrir a sus actividades laborales por algún asunto imprevisto. También los colaboradores tienen la obligación de prestar auxilio, comunicar las enfermedades contagiosas que padezcan al patrón, y el comunicar las deficiencias que adviertan a fin de evitar daños y prejuicios a los intereses de los compañeros de trabajo o de los patrones.

De igual forma, los patrones tienen el derecho de recibir una lealtad indispensable por parte de los colaboradores, ya que éstos deberán guardar secreto de asuntos privados de la empresa, y deben de ver por el bienestar de la organización en general, así como de su patrón. El hecho de incurrir en faltas de lealtad o de honestidad puede verse severamente castigado por la ley, y puede ser un motivo de despido. Es de saberse que se han presentado situaciones en las que los trabajadores se agremian para poder demandar al patrón falsamente. Esto generalmente se puede ver con los sindicatos, o con asociaciones fuertes, que pudiesen tener peso en un tribunal debido a que aún contamos en éste país con un favoritismo hacia la clase media-baja ó baja. Es por eso mismo que un patrón debe de tener cuidado a quién contrata, y sobre todo, a quién le deposita su confianza. 

Finalmente se puede decir que no importa si se es patrón o empleado, pero el simple hecho de estar laborando en una empresa implica que se debe dar lo mejor de uno mismo. De igual forma, es prudente y lógico saber que todos tienen obligaciones ó derechos dentro de una organización, ya que esto es básico para propiciar una eficiencia operacional óptima. Es por eso mismo que mientras todos los elementos dentro de una empresa sepan cual es su papel y como deben ejecutarlo conforme a sus obligaciones, todo el proceso se irá desarrollando de una excelente manera. 


Bibliografía:
Derecho Laboral. Universidad Autónoma de México.  Unidad 4: Derechos y Obligaciones de los Patrones y Trabajadores. Recuperado de: http://ecampus.fca.unam.mx/ebook/imprimibles/administracion/derecho_laboral/Unidad_4.pdf
Coordinación de atención y orientación al derechohabiente. Instituto Mexicano del Seguro Social. Derechos y deberes del patrón auditado en la revisión de gabinete. Recuperado de: http://www.idconline.com.mx/media/2010/09/06/IMSSRDG.pdf
Tu Empresa. Secretaría de Economía. Obligaciones de Seguridad Social del Patrón. Recuperado de: http://www.tuempresa.gob.mx/-/obligaciones-de-seguridad-social-del-patron

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