jueves, 16 de agosto de 2012

Hacia una Seguridad Social para todos: Análisis Laboral

EDITORIAL

Nuevamente se ha reformado parcialmente la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) a través de la Ley Nº 29903. Al respecto debemos manifestar que ha primado la improvisación y la buena intención de los promotores en ciertos temas pero, por otro lado, la norma reseñada carece de la rigurosidad técnica que la materia exige.
Desde 1997 reiteramos que el sistema de pensiones en el Perú y, específicamente, el SPP debía replantearse. Posteriormente nuestro Director Fundador señaló la necesidad de contar con un sistema de pensiones conformado por tres pilares, en base al principio de la responsabilidad compartida, en el cual el Sistema Privado de Pensiones sería uno de ellos, con participación de las AFP.
No obstante, y pese al tiempo transcurrido se continúa actuando con la política de la improvisación.
Una síntesis de la reforma recientemente producida podría centrarse en los puntos siguientes: 
Constituye una reforma cuestionable constitucionalmente, porque (i) no respeta la intangibilidad de los fondos de pensiones, (ii) establece la afiliación obligatoria a una determinada AFP y (iii) desconoce la libertad de empresa para contratar sus servicios al disponer el cobro de aportes a cargo de la SUNAT.
Otro elemento importante es la destrucción del Derecho de Seguridad Social.  En primer lugar, se ha realizado una reforma sin contar con un estudio actuarial que nos informe como está el sistema y que ajustes necesita. No es posible que se realice esta reforma y que el sistema pague pensiones de S/. 100.00, S/. 200.00, S/. 300.00 o S/. 400.00; que el 34.9% de los pensionistas perciba mensualmente pensiones menores o iguales a S/. 484 mientras que el 31% las percibe en un rango que oscila entre S/. 489 y S/. 968.00.  Eso no es todo, además, el 7.5% de pensionistas recibe pensiones menores a S/. 100.00. 
De otro lado, no es posible que el sistema en 18 años de funcionamiento tenga un número de afiliados aportantes que alcance algo más del 12.5% de la PEA, cuando ésta bordea los 16 millones. ¿Qué se está haciendo para superar esta situación? 
En segundo lugar, la norma está redactada de tal forma que es el Ministerio de Economía y Finanzas quien decide cuanto se aporta y cuando y, asimismo, quien efectuará el cobro y donde. 
Las pensiones pues en nuestro país han dejado de constituir un derecho humano regulado por normas serias que protejan a los afiliados.  Así por tercera vez se les ha quitado el carácter de NORMAS CONSTITUTIVAS, para pasar a mostrarse solo como normas que en el tiempo pueden ser modificadas por el poder político y el Poder Ejecutivo. Por ejemplo, el MEF no tiene ninguna calificación para hacer una convocatoria relacionada con el estudio de los aportes; esto debe estar a cargo de un organismo internacional. Además, no es técnico que solo se analice el tema de aportes, la revisión debería ser integral, comprendiendo asimismo el tema de las pensiones y de todo el sistema, ya que se trata de pensionistas y afiliados, es decir, de personas, pues la Seguridad Social es un derecho humano. Este tipo de normas incongruentes deben dejar de darse porque lesionan tratados internacionales en materia de pensiones.
Se ha mantenido el incomprensible costo actual del Sistema Privado de Pensiones. Así, el trabajador que aporte a su fondo S/. 100.00 mensual tiene que pagar a la AFP por comisiones y seguro de invalidez la suma de S/. 32.175, es decir el 32.175% de su aporte.
Otro efecto de esta reforma es que se están precarizando las pensiones, ya que para tener una pensión digna y aceptable, se requiere aportar 40 años, tener la suerte de contar con una rentabilidad neta anual de 7% y aportar el 10% de la remuneración mensual.  Si no se cumplen esos parámetros de la ecuación de pensiones, y si por ejemplo se rebaja el aporte de 10% se requerirá más años de aportación, por el contrario si se aporta menos años se tendrá una pensión precarizada. 
Otro aspecto criticable de la reforma es la falta de congruencia entre el SPP y las normas laborales. Para las normas laborales los derechos y beneficios se aplican sobre los conceptos remunerativos, sin embargo, en el art. 30º de la Ley del SPP se ha establecido que la remuneración asegurable sobre la que se calcularán los aportes comprenderá todo ingreso  proveniente del trabajo personal del afiliado, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias del Impuesto a la Renta. En consecuencia, la Bonificación por Transporte, la Bonificación por Estudios, la Participación en las Utilidades (legal y adicional), y cualquier otro concepto no remunerativo estará también afecto al aporte obligatorio del 10%, así como a las Comisiones y al aporte por Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.
Nos encontramos, pues, ante una reforma parcial, que no ha respetado el marco legal y que perjudicará a los afiliados, esa es la evaluación que se puede realizar de la Ley Nº 29903.
El gobierno tiene la tarea pendiente de realizar una reforma profunda y seria de la Seguridad Social en materia de Pensiones, que comprenda el establecimiento del sistema de tres pilares y que, además, elimine la tendencia perniciosa de los gobiernos de ignorar su responsabilidad en esta materia ya que no aporta, no paga sus deudas y, además, no cumple con sus propias obligaciones. 




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Comisión Organizadora del 40 Aniversario  de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social "Guillermo Cabanellas" y la XXVII JORNADA IBEROAMERICANA "NUEVO ROSTRO DEL TRABAJO” que tendrá lugar  del 28 al 30 de noviembre de 2012 en Lima-Perú.
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