EDITORIAL
Nuevamente se ha
reformado parcialmente la Ley del Sistema Privado de Pensiones (SPP) a través de
la Ley Nº 29903. Al respecto debemos manifestar que ha primado la improvisación
y la buena intención de los promotores en ciertos temas pero, por otro lado, la
norma reseñada carece de la rigurosidad técnica que la materia exige.
Desde 1997
reiteramos que el sistema de pensiones en el Perú y, específicamente, el SPP
debía replantearse. Posteriormente nuestro Director Fundador señaló la necesidad
de contar con un sistema de pensiones conformado por tres pilares, en base al
principio de la responsabilidad compartida, en el cual el Sistema Privado de
Pensiones sería uno de ellos, con participación de las AFP.
No obstante, y
pese al tiempo transcurrido se continúa actuando con la política de la
improvisación.
Una síntesis de la
reforma recientemente producida podría centrarse en los puntos siguientes:
Constituye una
reforma cuestionable constitucionalmente, porque (i) no respeta la
intangibilidad de los fondos de pensiones, (ii) establece la afiliación
obligatoria a una determinada AFP y (iii) desconoce la libertad de empresa para
contratar sus servicios al disponer el cobro de aportes a cargo de la SUNAT.
Otro elemento
importante es la destrucción del Derecho de Seguridad Social. En primer lugar,
se ha realizado una reforma sin contar con un estudio actuarial que nos informe
como está el sistema y que ajustes necesita. No es posible que se realice esta
reforma y que el sistema pague pensiones de S/. 100.00, S/. 200.00, S/. 300.00 o
S/. 400.00; que el 34.9% de los pensionistas perciba mensualmente pensiones
menores o iguales a S/. 484 mientras que el 31% las percibe en un rango que
oscila entre S/. 489 y S/. 968.00. Eso no es todo, además, el 7.5% de
pensionistas recibe pensiones menores a S/. 100.00.
De otro lado, no
es posible que el sistema en 18 años de funcionamiento tenga un número de
afiliados aportantes que alcance algo más del 12.5% de la PEA, cuando ésta
bordea los 16 millones. ¿Qué se está haciendo para superar esta situación?
En segundo lugar,
la norma está redactada de tal forma que es el Ministerio de Economía y Finanzas
quien decide cuanto se aporta y cuando y, asimismo, quien efectuará el cobro y
donde.
Las pensiones pues
en nuestro país han dejado de constituir un derecho humano regulado por normas
serias que protejan a los afiliados. Así por tercera vez se les ha quitado el
carácter de NORMAS CONSTITUTIVAS, para pasar a mostrarse solo como normas que en
el tiempo pueden ser modificadas por el poder político y el Poder Ejecutivo. Por
ejemplo, el MEF no tiene ninguna calificación para hacer una convocatoria
relacionada con el estudio de los aportes; esto debe estar a cargo de un
organismo internacional. Además, no es técnico que solo se analice el tema de
aportes, la revisión debería ser integral, comprendiendo asimismo el tema de las
pensiones y de todo el sistema, ya que se trata de pensionistas y afiliados, es
decir, de personas, pues la Seguridad Social es un derecho humano. Este tipo de
normas incongruentes deben dejar de darse porque lesionan tratados
internacionales en materia de pensiones.
Se ha mantenido el
incomprensible costo actual del Sistema Privado de Pensiones. Así, el trabajador
que aporte a su fondo S/. 100.00 mensual tiene que pagar a la AFP por comisiones
y seguro de invalidez la suma de S/. 32.175, es decir el 32.175% de su
aporte.
Otro efecto de
esta reforma es que se están precarizando las pensiones, ya que para tener una
pensión digna y aceptable, se requiere aportar 40 años, tener la suerte de
contar con una rentabilidad neta anual de 7% y aportar el 10% de la remuneración
mensual. Si no se cumplen esos parámetros de la ecuación de pensiones, y si por
ejemplo se rebaja el aporte de 10% se requerirá más años de aportación, por el
contrario si se aporta menos años se tendrá una pensión precarizada.
Otro aspecto
criticable de la reforma es la falta de congruencia entre el SPP y las normas
laborales. Para las normas laborales los derechos y beneficios se aplican sobre
los conceptos remunerativos, sin embargo, en el art. 30º de la Ley del SPP se ha
establecido que la remuneración asegurable sobre la que se calcularán los
aportes comprenderá todo ingreso proveniente del trabajo personal del afiliado,
cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las
normas tributarias del Impuesto a la Renta. En consecuencia, la Bonificación por
Transporte, la Bonificación por Estudios, la Participación en las Utilidades
(legal y adicional), y cualquier otro concepto no remunerativo estará también
afecto al aporte obligatorio del 10%, así como a las Comisiones y al aporte por
Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.
Nos encontramos,
pues, ante una reforma parcial, que no ha respetado el marco legal y que
perjudicará a los afiliados, esa es la evaluación que se puede realizar de la
Ley Nº 29903.
El gobierno tiene
la tarea pendiente de realizar una reforma profunda y seria de la Seguridad
Social en materia de Pensiones, que comprenda el establecimiento del sistema de
tres pilares y que, además, elimine la tendencia perniciosa de los gobiernos de
ignorar su responsabilidad en esta materia ya que no aporta, no paga sus deudas
y, además, no cumple con sus propias obligaciones.
Comisión Organizadora del 40 Aniversario de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social "Guillermo Cabanellas" y la XXVII JORNADA IBEROAMERICANA "NUEVO ROSTRO DEL TRABAJO” que tendrá lugar del 28 al 30 de noviembre de 2012 en Lima-Perú.
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