Cosas que he visto en internet y que me parecen interesantes. La mayoría no son míos, son textos que he recibido o he conocido, pero valen la pena. Ojalá tengamos oportunidad de comentarlos.
miércoles, 20 de febrero de 2013
martes, 19 de febrero de 2013
La Ley del Seguro Social y las Guarderías afiliadas al IMSS. Ivanna Károlyi
En los últimos meses hemos visto un grave problema desenvolverse
en el tema de las guarderías afiliadas al IMSS en el estado de Nuevo León y en
México. La población se llevó una gran sorpresa al enterarse que se les
prohibió pagar horas extras para el cuidado de sus hijos. Las horas extras eran
necesarias para la gente pues es casi nula la población que sale del trabajo
antes de las 18:00 horas. Las guarderías afiliadas al IMSS laboran oficialmente
de 07:00am a 16:00pm pero como las madres y los padres que tienen a sus
pequeños en estas guarderías salen del trabajo dos horas posterior a la hora de
salida oficial de las guarderías,
hablaban con los encargados y
llegaban a un acuerdo de pagar las horas extras por separado, ya que el IMSS
era prestador del servicio y los gastos por solo nueve horas.
El IMSS y las guarderías afiliadas
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es “la
institución de seguridad social más grande de América Latina, pilar fundamental
del bienestar individual y colectivo de la sociedad mexicana y principal
elemento redistribuidor de la riqueza en México” (El IMSS).Al entrar a la
página de internet de la institución uno puede encontrar el apartado donde dice
que “su misión es ser el instrumento básico de la
seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional,
para todos los trabajadores y sus familias.” Hasta aquí uno comprende que el
IMSS existe para ayudar a los trabajadores que estén dados de alta en la
institución para ofrecerles bienestar y seguridad; aclarado en el Artículo 2 de
la Ley del Seguro Social el cual dicta que “la seguridad social tiene por finalidad
garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo.” Con todo lo anterior expresamente escrito, los
derechohabientes (trabajadores dados de alta en el IMSS) “gozan” de servicios
que les ofrecen tranquilidad y estabilidad. También uno encuentra que “como
entidad prestadora de servicios,” el IMSS “fomenta la salud de la población
trabajadora asegurada y de sus familias, de los pensionados y de los
estudiantes de manera integral, a través de la provisión de servicios
preventivos y curativos médicos, de guarderías y de prestaciones económicas y sociales
previstos en la Ley del Seguro Social (LSS).”
Por otro lado, la misión de las
guarderías afiliadas al IMSS es la siguiente:
“Nuestra
misión es la de proporcionar a los hijos(as) de las madres trabajadoras
aseguradas, padres viudos o divorciados a los que judicialmente se le hubiere
confiado la custodia de sus hijos, todos aquellos elementos que favorezcan su
desarrollo integral, a través de la práctica de acciones de alto valor
educativo, nutricional, de preservación y fomento de la salud, así como satisfacer
la demanda mediante la ampliación de cobertura.”
Marco legal de las guarderías.
Las guarderías afiliadas al IMSS se rigen bajo ciertos
apartados de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Los
apartados más relevantes al tema de hoy se encuentran bajo la Ley del Seguro
Social; el artículo 201 dicta que “El ramo de guarderías cubre
el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus
hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o
divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia
de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este
capítulo. Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución
judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando
estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la
atención y cuidados al menor. El servicio
de guardería se proporcionará en el turno
matutino y vespertino pudiendo tener acceso
a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores
sea nocturna.” Es importante enfatizar ciertas secciones del artículo pues
muchos padres de familia piden que el IMSS permita dobles turnos ya que la
mayoría tiene un horario de tiempo completo en el trabajo, entre otros
problemas que más adelante se desarrollarán.
El artículo 205 dicta algo muy
parecido, “Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que
judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan
nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios
de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y
términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. El servicio de guarderías
se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a
alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea
nocturna.” Aunque sea similar al artículo pasado, éste toca ciertos puntos que son
dignos de revisión; la oración que dice “durante las horas de su jornada de
trabajo” significa que si una madre trabaja de 08:00am a 18:00pm, lo lógico sería
que su hijo esté en buenas manos desde un poco antes de la hora de entrada y
hasta un poco después de la hora de salida del trabajo de su madre o padre, ya
que aunque es requisito dejar dos o tres números de personas que están
permitidas de ir a recoger a los niños (aparte de sus propios padres), no es el
deber de estas personas externas y por esto la ley debe estar acorde a los
requisitos de los trabajadores (madres y/o padres). Pero en vez de terminar ahí
la oración, el artículo sigue con “en la forma y términos establecidos en esa
Ley y en el reglamento relativo” lo cual significa que los niños gozarán del
servicio de las guarderías prestadoras de servicios por el IMSS, exclusivamente
de 07:00am a 16:00pm y no más.
Y por último, el artículo 207
menciona que para que los asegurados (hijos) tengan derecho al servicio de las
guarderías, los trabajadores (madres y/o padres) se tiene que dar de alta en la
institución.
Importancia
de guarderías públicas en México
En México existen treinta millones
de mujeres con hijos y el 18% de ellas son madres solteras. Esto se vuelve un
problema cuando a parte de no tener el apoyo de una pareja también les falta el
apoyo económico. Al tampoco tener el apoyo económico se genera un efecto dominó
ya que esto implica que son de una clase social baja y no poseen un alto nivel
de educación. Consecutivamente, se les convierte en un problema el conseguir un
trabajo estable y con esto una remuneración que llevar a casa para darles de
comer a sus hijos. Paralelamente, existe otro problema que no las deja dormir:
la preocupación de dónde dejar a sus hijos mientras ellas se van a trabajar.
Aquí es donde deberían de entrar las guarderías afiliadas al IMSS (que presta
sus servicios) y para las madres que están dadas de altas en la institución,
este servicio es gratis, pero lamentablemente, aunque les quitan nueve horas de
peso de encima, siguen estando mucho muy presentes las dos o tres horas
restantes en la tarde cuando las guarderías deben de cerrar ya que el IMSS les
permite un horario de trabajo de nueve horas (7am a 16pm).
Junto con las madres solteras,
existe otro subgrupo de personas que además de solteras (os), tampoco cuentan
con familiares para que se ocupen de sus hijos; los busquen en la guardería y
los cuiden esas horas después de que cierran. Esto es un problema y me atrevo a
categorizar como desconsiderados a los que piensan que todas las personas
cuentan con familiares que están desocupados y pueden ocuparse de hijos que no
son suyos. Asimismo, la mayoría de las madres y padres solteros en nuestro país
se tienen que adaptar a los servicios gratuitos que les otorga el IMSS ya que
con el sueldo que ganan es imposible pagar una guardería privada donde las
horas de servicio son más extensas que aquellas guarderías afiliadas al IMSS; y
menos si van a tener que salirse del trabajo antes para recoger a sus hijos de
estas porque cierren antes de que puedan concluir un día de trabajo completo.
Lo ocurrido en Nuevo León y el país entero
Este problema de las guarderías afiliadas al IMSS tiene
bastante tiempo pero el gobierno federal no le había otorgado suficiente
importancia como para comentar y hacer reformas en la ley. A finales del año
pasado (2012), el Instituto Mexicano del Seguro Social prohibió que las
guarderías cobraran por las horas extras en las cuales las madres y padres
solteros habían estado contando ya tanto tiempo. Esto causó un tremendo
alboroto pues como podrá descifrar, las madres y los padres solteros estaban
desesperados al no tener un lugar seguro en donde dejar a sus hijos (desconfiados
por la inseguridad en la ciudad y el país) y por otro lado, las educadoras
sentían que estaban “entre la espada y la pared” al querer ayudar a los
trabajadores y al mismo tiempo no romper la ley, pues se les podría eliminar la
prestación de servicios por parte del IMSS. Al prohibirles cobrar horas extras,
las guarderías le pidieron apoyo al IMSS para la ampliación del horario, ya que
ellos no cuentan con los fondos para poder dar los servicios de a gratis.
Propuesta
Condicionalmente, al no
haberse presentado todavía con una respuesta (el IMSS), me gustaría ofrecer una
propuesta:
Primero: otorgarle la importancia a esta causa pues es
importante y válida; y así que suba en la lista de prioridades de México, ya
que al ignorar este problema lo único que ocurre es que el progreso del pueblo
mexicano se detiene, pues al poner en riesgo a los hijos de este sector de
trabajadores, se paraliza gran parte del país.
Segundo: que el IMSS amplíe el
horario en el que le presta los servicios a las guarderías afiliadas pues es
obvio que hay suficiente dinero en México y poco en los bolsillos de los
trabajadores mexicanos para cubrir este gasto (nótese que aún así no teniendo
suficiente dinero como para pagar horas extras, los trabajadores lo consideran
suficientemente importante como para desembolsar dinero que ahorran para la
canasta básica de la casa).
Tercero: si ni la primera ni la segunda parte de
esta propuesta es viable, entonces que el IMSS permita a las guarderías llegar
a un acuerdo y cobrar las horas extras para cuidar a los hijos, ya que las
madres y los padres solteros necesitan de este servicio y las educadoras están
dispuestas a ayudar siempre y cuando no tengan que pagar con su propio dinero
los costos de comida y materiales para llevar a cabo las actividades en estas
horas.
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Capacitación en México. Carola Rullán Penilla
Como
una de las principales economías latinoamericanas el país con más número de
tratados de libre comercio, México, ha experimentado grandes cambios en materia
de capacitación (I. Cantú y L. Cantú, 2009). Es por esto que la legislación del
trabajo ha puesto en ejecución un programa de acción con objeto de resolver
gradualmente la situación de desempleo y de falta de productividad, la cuál es la
implantación de sistemas de capacitación y adiestramiento menciona Reynoso en
el artículo Notas sobre la capacitación en México.
La
Ley Federal de Trabajo (LFT) tiene varios artículos que se refieren a la
capacitación y adiestramiento. Estos son el artículo 3o, el 25 fracción VIII,
el artículo 153 y 159. Estos artículos se explicarán más a detalle a lo largo
del ensayo.
Es
importante mencionar que se entiende por capacitación, “al proceso de
aprendizaje al que se somete una persona a fin de obtener y desarrollar la
concepción de ideas abstractas mediante la aplicación de procesos mentales y de
la teoría para tomar decisiones no programadas; la capacitación se encuentra
dirigida a niveles superiores de la misma.” (Reynoso, p. 166)
El
artículo 3o. comprende el interés social de promover y vigilar la capacitación
y el adiestramiento de los trabajadores. Por otra parte, en el artículo 25 hace
referencia a las condiciones de trabajo, indica que el trabajador será
capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos
o que se establezcan en la empresa. Sanchez Castañeda menciona que en el
artículo 153, incisos A a X, regula la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores, entendiendo por capacitar a la formación, preparación en el ámbito
de enseñanza -aprendizaje de los trabajadores, y por adiestramiento a la
enseñanza de habilidades y destrezas para el mejor desempeño de su trabajo (p.
192). La ley Federal del Trabajo señala en este mismo artículo que todo
trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y
productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo
por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social. Finalmente el artículo 159 habla de la
cobertura escalafonaria.
Reynoso Castillo, menciona que
“las acciones del proceso de capacitación están dirigidas al mejoramiento de la
calidad de los recursos humanos, y buscan mejorar habilidades, incrementar
conocimientos, cambiar actitudes y desarrollar al individuo. El objetivo
central es generar procesos de cambio para cumplir las metas de la
organización” (p. 166).
Es
obligatorio para el patrón capacitar y adiestrar a sus trabajadores teniendo
como objeto principalmente (Artículo 153) el actualizar y perfeccionar los
conocimientos y habilidades del trabajador, así como proporcionarle información
sobre la aplicación de su nueva tecnología, preparar al trabajador para ocupar
una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo,
incrementar la productividad, y mejorar las aptitudes del trabajador.
La
capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas
de su jornada de trabajo, salvo que el patrón y trabajador convengan que podrá
impartirse de otra manera (Artículo 153-E). Es importante mencionar que si el
trabajador desea capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que
desempeñe, la capacitación se realizará fuera de la jornada laboral. La
capacitación y el adiestramiento se deben realizar ya sea por personal de la
empresa o bien por instructores especializados que deben encontrarse
debidamente registrados ante la STyPS (Sánchez, p. 193) Por otra parte, Sánchez
Castañeda menciona que los cursos y programas de capacitación o adiestramiento
de los trabajadores pueden formularse respecto a cada establecimiento, una
empresa o varias de ellas para abarcar una rama industrial o actividad
determinada.
El
artículo 153-H se menciona que los trabajadores a quienes se imparta
capacitación o adiestramiento están obligados a; asistir puntualmente a los
cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de
capacitación o adiestramiento. A atender las indicaciones de las personas que
impartan la capacitación, y cumplir con los programas respectivos, y presentar
los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
La
Ley Federal de Trabajo establece que en cada empresa se constituirán comisiones
mixtas de capacitación y adiestramiento, integradas por igual número de
representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales les vigilan la
instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se
implanten para mejorar la capacitación de los trabajadores, así como las
medidas tendentes a perfeccionarlos, todo esto conforme a las necesidades de
los trabajadores y de las empresas. (Sánchez, p.194) En el inciso J del
artículo 153 se menciona que las
autoridades laborales cuidaran que las comisiones mixtas se integren y
funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación
patronal de capacitar a los trabajadores.
Por
otra parte se encuentran los contratos colectivos (Artículo 153-M) en los
cuales deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de
proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a
planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos. Las empresas que
no rijan un contrato colectivo de trabajo deberán someter a la aprobación de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días
de lo años impares, y planes y programas de capacitación o adiestramiento que,
de común acuerdo con los trabajadores hayan decidido implantar.
Los
trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y
adiestramiento tienen el derecho a que la entidad instructora les expida las
constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la comisión mixta de
capacitación y adiestramiento de la empresa, se harán del conocimiento de la
secretaría del trabajo y previsión social, por conducto del correspondiente
comité nacional (Artículo 153-T)
La
formación profesional, capacitación y adiestramiento, debe ser un instrumento
fundamental de las políticas públicas para garantizar el ingreso al empleo, la
permanencia en el mismo o la reconversión en otra actividad en caso de pérdida
de empleo, menciona Sánchez (p. 228). El derecho del trabajo no puede
prescindir de la formación profesional, ya que será uno de sus institutos
protagónicos, por varias razones: el reconocimiento de la existencia de un
derecho a la formación profesional como un derecho fundamental, por que la formación profesional es un instrumento
económico que mejora la productividad-competitividad de la empresa y asimismo
por que la formación profesional es un campo fértil para el diálogo social
(Ermida, 2001).
Bibliografía
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“El impacto de la Encíclica Rerum Novarum en México”. Daniel Treviño Rodríguez
El 15 de mayo de 1891, el entonces Papa León Xlll, hizo pública
una encíclica que para su entonces daría un giro de 360 grados en materia de
derecho laboral, puesto que abordaría temas, que en su tiempo, no habían sido
desafiados: el uso del trabajo del
hombre como mercancía; la utilización de niños como fuerza laboral; y la
protección de la mujer trabajadora, entre otros temas revolucionarios e
importantes para su época.
Antecedentes
globales
Primeramente, hay que destacar que Papa León Xlll nació
en una familia pobre de padres trabajadores, lo que pudo haberlo impulsado a
tener esas ideas, que para su tiempo ninguna figura religiosa pública había
puesto en tela de juicio. Además, este Sumo Pontífice siempre se había
destacado por intervenir en temas sociales, y existen antecedentes de que llegó a tener fuertes roces con el rey
Leopoldo I, y de que apoyaba abiertamente al partido liberal y rechazaba el
capitalismo en gran medida.
En lo que respecta a lo que estaba sucediendo en el mundo
por esas fechas, los siglos XVIII y XIX habían sido de grandes cambios en materia
laboral, se había suscitado la
revolución industrial en Inglaterra, la cual trajo consigo ideas novedosas para
ese entonces, como promover las “uniones de trabajadores” o lo que se conoce actualmente como gremios, sindicatos o cooperativas.
Asimismo, los trabajadores se dieron cuenta que juntos podían exigir mejores
salarios y oportunidades, y empezaron a realizar huelgas, plantones y marchas
para que sus peticiones fueran escuchadas.
Antecedentes
en México
Ahora bien, en lo que respecta a México en cuestiones de derecho
laboral en ese periodo especifico de tiempo, para 1891 ya se había gestado la Independencia
del país, y se había arrebatado el poder que tenían los “conquistadores” sobre
el pueblo mexicano, pero las cosas no eran tan prometedoras para la clase
trabajadora.
Aún en esa época y aunque José María Morelos y Pavón en
1813 redactara el documento “Sentimientos
de la nación”, donde trataba de darle al obrero una jornada de trabajo
menos larga, un salario justo y una vida digna fuera del trabajo, todavía
existía una desigualdad notoria entre patrones y trabajadores, puesto que nadie
regulaba a ciencia cierta, que los dueños de las haciendas pagaran un sueldo
justo a sus empleados, o les dieran los días de descanso correspondiente, y mucho
menos que se vigilara que a los niños y a las mujeres trabajadoras se les
tratara de una forma aceptable.
La Encíclica Rerum
Novarum
Ahora sí, ya que abordamos y conocemos como era el
contexto en materia del derecho laboral en el mundo y en México en los períodos
señalados, podemos tener una mejor visión de lo que esta carta escrita por el
Papa León Xlll significó en su época, y más viniendo de un personaje tan
importante como lo es la cabeza de la Iglesia Católica, cuyas opiniones han
marcado e influenciado históricamente en cierta forma el mundo.
Haciendo una pequeña sinopsis de esta encíclica, los
puntos más relevantes que se presentan en ella son:
1. La fuerza de
trabajo del hombre no debe ser considerada una mercancía u objeto en venta o
renta.
2. El derecho de los
trabajadores a asociarse.
3. Un día de descanso por semana (domingo).
4. La prohibición del trabajo infantil.
5. La aplicación de una protección especial a
la mujer trabajadora.
6. Fijar un salario justo.
7. La condena de la lucha entre las clases
sociales.
8. La identificación
del capitalismo como causa de pobreza y degradación de los trabajadores.
Como se puede ver,
esta carta les confiere a los trabajadores ciertos derechos que para su época eran
revolucionarios, puesto que no fue hasta el 31 de enero de 1917, 26 años más
tarde, que en México se estableció la primera Constitución que trató
oficialmente el derecho laboral y se encargó de hacer que éste se cumpliera y
se impusieran castigos a todos aquellos que lo transgredieran.
Ahora bien, en mi
parecer, esta encíclica tal vez no hizo un gran revuelo entre la población del
país, ya que especialmente México, considero yo, había atravesado un período
bastante oscuro, donde la Iglesia había estado apoyando a los españoles que
invadieron nuestro país, creando un cierto recelo en la población mexicana.
Además, en la misma carta, el Santo Pontífice le confiere a los “patrones” la
capacidad de decidir si deseaban o no seguir los mandatos mencionados, puesto
que éstas eran sugerencias que él consideraba apropiadas, pero en ningún
momento los obligaba a seguirlas.
Por otra parte, creo
yo que esta encíclica no ha perdido vigencia actualmente, pues aún en nuestros
días se pueden ver casos donde los empleadores abusan de su “poder” adquisitivo
y ejecutivo, y aprovechan la ignorancia de la fuerza laboral para someterlos a
jornadas de trabajo inhumanas, salarios muchas veces más abajo de lo que dicta
la ley e incluso sin días de descanso.
Algo que también me
llamó mucho la atención de esta encíclica, es que enuncia que se debe de
prohibir la utilización de menores de edad como fuerza laboral y promueve una
protección especial a las mujeres trabajadoras, algo que para mi gusto es
bastante interesante y plausible, ya que hoy en nuestros días, cien años
después, se sigue luchando para que se respeten sus derechos.
Bibliografía
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