Como
una de las principales economías latinoamericanas el país con más número de
tratados de libre comercio, México, ha experimentado grandes cambios en materia
de capacitación (I. Cantú y L. Cantú, 2009). Es por esto que la legislación del
trabajo ha puesto en ejecución un programa de acción con objeto de resolver
gradualmente la situación de desempleo y de falta de productividad, la cuál es la
implantación de sistemas de capacitación y adiestramiento menciona Reynoso en
el artículo Notas sobre la capacitación en México.
La
Ley Federal de Trabajo (LFT) tiene varios artículos que se refieren a la
capacitación y adiestramiento. Estos son el artículo 3o, el 25 fracción VIII,
el artículo 153 y 159. Estos artículos se explicarán más a detalle a lo largo
del ensayo.
Es
importante mencionar que se entiende por capacitación, “al proceso de
aprendizaje al que se somete una persona a fin de obtener y desarrollar la
concepción de ideas abstractas mediante la aplicación de procesos mentales y de
la teoría para tomar decisiones no programadas; la capacitación se encuentra
dirigida a niveles superiores de la misma.” (Reynoso, p. 166)
El
artículo 3o. comprende el interés social de promover y vigilar la capacitación
y el adiestramiento de los trabajadores. Por otra parte, en el artículo 25 hace
referencia a las condiciones de trabajo, indica que el trabajador será
capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos
o que se establezcan en la empresa. Sanchez Castañeda menciona que en el
artículo 153, incisos A a X, regula la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores, entendiendo por capacitar a la formación, preparación en el ámbito
de enseñanza -aprendizaje de los trabajadores, y por adiestramiento a la
enseñanza de habilidades y destrezas para el mejor desempeño de su trabajo (p.
192). La ley Federal del Trabajo señala en este mismo artículo que todo
trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y
productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo
por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social. Finalmente el artículo 159 habla de la
cobertura escalafonaria.
Reynoso Castillo, menciona que
“las acciones del proceso de capacitación están dirigidas al mejoramiento de la
calidad de los recursos humanos, y buscan mejorar habilidades, incrementar
conocimientos, cambiar actitudes y desarrollar al individuo. El objetivo
central es generar procesos de cambio para cumplir las metas de la
organización” (p. 166).
Es
obligatorio para el patrón capacitar y adiestrar a sus trabajadores teniendo
como objeto principalmente (Artículo 153) el actualizar y perfeccionar los
conocimientos y habilidades del trabajador, así como proporcionarle información
sobre la aplicación de su nueva tecnología, preparar al trabajador para ocupar
una vacante o puesto de nueva creación, prevenir riesgos de trabajo,
incrementar la productividad, y mejorar las aptitudes del trabajador.
La
capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas
de su jornada de trabajo, salvo que el patrón y trabajador convengan que podrá
impartirse de otra manera (Artículo 153-E). Es importante mencionar que si el
trabajador desea capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que
desempeñe, la capacitación se realizará fuera de la jornada laboral. La
capacitación y el adiestramiento se deben realizar ya sea por personal de la
empresa o bien por instructores especializados que deben encontrarse
debidamente registrados ante la STyPS (Sánchez, p. 193) Por otra parte, Sánchez
Castañeda menciona que los cursos y programas de capacitación o adiestramiento
de los trabajadores pueden formularse respecto a cada establecimiento, una
empresa o varias de ellas para abarcar una rama industrial o actividad
determinada.
El
artículo 153-H se menciona que los trabajadores a quienes se imparta
capacitación o adiestramiento están obligados a; asistir puntualmente a los
cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de
capacitación o adiestramiento. A atender las indicaciones de las personas que
impartan la capacitación, y cumplir con los programas respectivos, y presentar
los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
La
Ley Federal de Trabajo establece que en cada empresa se constituirán comisiones
mixtas de capacitación y adiestramiento, integradas por igual número de
representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales les vigilan la
instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se
implanten para mejorar la capacitación de los trabajadores, así como las
medidas tendentes a perfeccionarlos, todo esto conforme a las necesidades de
los trabajadores y de las empresas. (Sánchez, p.194) En el inciso J del
artículo 153 se menciona que las
autoridades laborales cuidaran que las comisiones mixtas se integren y
funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación
patronal de capacitar a los trabajadores.
Por
otra parte se encuentran los contratos colectivos (Artículo 153-M) en los
cuales deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de
proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a
planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos. Las empresas que
no rijan un contrato colectivo de trabajo deberán someter a la aprobación de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días
de lo años impares, y planes y programas de capacitación o adiestramiento que,
de común acuerdo con los trabajadores hayan decidido implantar.
Los
trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y
adiestramiento tienen el derecho a que la entidad instructora les expida las
constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la comisión mixta de
capacitación y adiestramiento de la empresa, se harán del conocimiento de la
secretaría del trabajo y previsión social, por conducto del correspondiente
comité nacional (Artículo 153-T)
La
formación profesional, capacitación y adiestramiento, debe ser un instrumento
fundamental de las políticas públicas para garantizar el ingreso al empleo, la
permanencia en el mismo o la reconversión en otra actividad en caso de pérdida
de empleo, menciona Sánchez (p. 228). El derecho del trabajo no puede
prescindir de la formación profesional, ya que será uno de sus institutos
protagónicos, por varias razones: el reconocimiento de la existencia de un
derecho a la formación profesional como un derecho fundamental, por que la formación profesional es un instrumento
económico que mejora la productividad-competitividad de la empresa y asimismo
por que la formación profesional es un campo fértil para el diálogo social
(Ermida, 2001).
Bibliografía
Bibliografía
Cantú, I., & Cantú, L. (2009,
February). Breve análisis sobre la capacitación en México. Los Recursos
Humanos. Retrieved February 10,
2013, from http://www.losrecursoshumanos.com/contenidos/3723-breve-analisis-sobre-la-capacitacion-en-mexico.html
Ermida Uriarte, O. (2001). In La
obligación de formar a cargo del empleador. Una relectura del derecho del
trabajo en clave de formación. Montevideo:
FCU.
Ley Federal del trabajo. (2012, November 30). Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión. Retrieved February 11,
2013, from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf
Reynoso Castillo, C. (2007). Notas
sobre la capacitación en Méxic. Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM. Retrieved February 10, 2011, from http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlads/cont/5/art/art9.pdf
Sanchez Castañeda, A. (2007). La
capacitación y adiestramiento en México: Regulación, realidades y retos. Instituto
de Investigaciones Jurídicas - UNAM.
Retrieved February 10, 2013, from
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revlads/cont/5/art/art10.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario