En los últimos meses hemos visto un grave problema desenvolverse
en el tema de las guarderías afiliadas al IMSS en el estado de Nuevo León y en
México. La población se llevó una gran sorpresa al enterarse que se les
prohibió pagar horas extras para el cuidado de sus hijos. Las horas extras eran
necesarias para la gente pues es casi nula la población que sale del trabajo
antes de las 18:00 horas. Las guarderías afiliadas al IMSS laboran oficialmente
de 07:00am a 16:00pm pero como las madres y los padres que tienen a sus
pequeños en estas guarderías salen del trabajo dos horas posterior a la hora de
salida oficial de las guarderías,
hablaban con los encargados y
llegaban a un acuerdo de pagar las horas extras por separado, ya que el IMSS
era prestador del servicio y los gastos por solo nueve horas.
El IMSS y las guarderías afiliadas
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es “la
institución de seguridad social más grande de América Latina, pilar fundamental
del bienestar individual y colectivo de la sociedad mexicana y principal
elemento redistribuidor de la riqueza en México” (El IMSS).Al entrar a la
página de internet de la institución uno puede encontrar el apartado donde dice
que “su misión es ser el instrumento básico de la
seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional,
para todos los trabajadores y sus familias.” Hasta aquí uno comprende que el
IMSS existe para ayudar a los trabajadores que estén dados de alta en la
institución para ofrecerles bienestar y seguridad; aclarado en el Artículo 2 de
la Ley del Seguro Social el cual dicta que “la seguridad social tiene por finalidad
garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo.” Con todo lo anterior expresamente escrito, los
derechohabientes (trabajadores dados de alta en el IMSS) “gozan” de servicios
que les ofrecen tranquilidad y estabilidad. También uno encuentra que “como
entidad prestadora de servicios,” el IMSS “fomenta la salud de la población
trabajadora asegurada y de sus familias, de los pensionados y de los
estudiantes de manera integral, a través de la provisión de servicios
preventivos y curativos médicos, de guarderías y de prestaciones económicas y sociales
previstos en la Ley del Seguro Social (LSS).”
Por otro lado, la misión de las
guarderías afiliadas al IMSS es la siguiente:
“Nuestra
misión es la de proporcionar a los hijos(as) de las madres trabajadoras
aseguradas, padres viudos o divorciados a los que judicialmente se le hubiere
confiado la custodia de sus hijos, todos aquellos elementos que favorezcan su
desarrollo integral, a través de la práctica de acciones de alto valor
educativo, nutricional, de preservación y fomento de la salud, así como satisfacer
la demanda mediante la ampliación de cobertura.”
Marco legal de las guarderías.
Las guarderías afiliadas al IMSS se rigen bajo ciertos
apartados de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Los
apartados más relevantes al tema de hoy se encuentran bajo la Ley del Seguro
Social; el artículo 201 dicta que “El ramo de guarderías cubre
el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus
hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o
divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia
de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este
capítulo. Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución
judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando
estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la
atención y cuidados al menor. El servicio
de guardería se proporcionará en el turno
matutino y vespertino pudiendo tener acceso
a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores
sea nocturna.” Es importante enfatizar ciertas secciones del artículo pues
muchos padres de familia piden que el IMSS permita dobles turnos ya que la
mayoría tiene un horario de tiempo completo en el trabajo, entre otros
problemas que más adelante se desarrollarán.
El artículo 205 dicta algo muy
parecido, “Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que
judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan
nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios
de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y
términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. El servicio de guarderías
se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a
alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea
nocturna.” Aunque sea similar al artículo pasado, éste toca ciertos puntos que son
dignos de revisión; la oración que dice “durante las horas de su jornada de
trabajo” significa que si una madre trabaja de 08:00am a 18:00pm, lo lógico sería
que su hijo esté en buenas manos desde un poco antes de la hora de entrada y
hasta un poco después de la hora de salida del trabajo de su madre o padre, ya
que aunque es requisito dejar dos o tres números de personas que están
permitidas de ir a recoger a los niños (aparte de sus propios padres), no es el
deber de estas personas externas y por esto la ley debe estar acorde a los
requisitos de los trabajadores (madres y/o padres). Pero en vez de terminar ahí
la oración, el artículo sigue con “en la forma y términos establecidos en esa
Ley y en el reglamento relativo” lo cual significa que los niños gozarán del
servicio de las guarderías prestadoras de servicios por el IMSS, exclusivamente
de 07:00am a 16:00pm y no más.
Y por último, el artículo 207
menciona que para que los asegurados (hijos) tengan derecho al servicio de las
guarderías, los trabajadores (madres y/o padres) se tiene que dar de alta en la
institución.
Importancia
de guarderías públicas en México
En México existen treinta millones
de mujeres con hijos y el 18% de ellas son madres solteras. Esto se vuelve un
problema cuando a parte de no tener el apoyo de una pareja también les falta el
apoyo económico. Al tampoco tener el apoyo económico se genera un efecto dominó
ya que esto implica que son de una clase social baja y no poseen un alto nivel
de educación. Consecutivamente, se les convierte en un problema el conseguir un
trabajo estable y con esto una remuneración que llevar a casa para darles de
comer a sus hijos. Paralelamente, existe otro problema que no las deja dormir:
la preocupación de dónde dejar a sus hijos mientras ellas se van a trabajar.
Aquí es donde deberían de entrar las guarderías afiliadas al IMSS (que presta
sus servicios) y para las madres que están dadas de altas en la institución,
este servicio es gratis, pero lamentablemente, aunque les quitan nueve horas de
peso de encima, siguen estando mucho muy presentes las dos o tres horas
restantes en la tarde cuando las guarderías deben de cerrar ya que el IMSS les
permite un horario de trabajo de nueve horas (7am a 16pm).
Junto con las madres solteras,
existe otro subgrupo de personas que además de solteras (os), tampoco cuentan
con familiares para que se ocupen de sus hijos; los busquen en la guardería y
los cuiden esas horas después de que cierran. Esto es un problema y me atrevo a
categorizar como desconsiderados a los que piensan que todas las personas
cuentan con familiares que están desocupados y pueden ocuparse de hijos que no
son suyos. Asimismo, la mayoría de las madres y padres solteros en nuestro país
se tienen que adaptar a los servicios gratuitos que les otorga el IMSS ya que
con el sueldo que ganan es imposible pagar una guardería privada donde las
horas de servicio son más extensas que aquellas guarderías afiliadas al IMSS; y
menos si van a tener que salirse del trabajo antes para recoger a sus hijos de
estas porque cierren antes de que puedan concluir un día de trabajo completo.
Lo ocurrido en Nuevo León y el país entero
Este problema de las guarderías afiliadas al IMSS tiene
bastante tiempo pero el gobierno federal no le había otorgado suficiente
importancia como para comentar y hacer reformas en la ley. A finales del año
pasado (2012), el Instituto Mexicano del Seguro Social prohibió que las
guarderías cobraran por las horas extras en las cuales las madres y padres
solteros habían estado contando ya tanto tiempo. Esto causó un tremendo
alboroto pues como podrá descifrar, las madres y los padres solteros estaban
desesperados al no tener un lugar seguro en donde dejar a sus hijos (desconfiados
por la inseguridad en la ciudad y el país) y por otro lado, las educadoras
sentían que estaban “entre la espada y la pared” al querer ayudar a los
trabajadores y al mismo tiempo no romper la ley, pues se les podría eliminar la
prestación de servicios por parte del IMSS. Al prohibirles cobrar horas extras,
las guarderías le pidieron apoyo al IMSS para la ampliación del horario, ya que
ellos no cuentan con los fondos para poder dar los servicios de a gratis.
Propuesta
Condicionalmente, al no
haberse presentado todavía con una respuesta (el IMSS), me gustaría ofrecer una
propuesta:
Primero: otorgarle la importancia a esta causa pues es
importante y válida; y así que suba en la lista de prioridades de México, ya
que al ignorar este problema lo único que ocurre es que el progreso del pueblo
mexicano se detiene, pues al poner en riesgo a los hijos de este sector de
trabajadores, se paraliza gran parte del país.
Segundo: que el IMSS amplíe el
horario en el que le presta los servicios a las guarderías afiliadas pues es
obvio que hay suficiente dinero en México y poco en los bolsillos de los
trabajadores mexicanos para cubrir este gasto (nótese que aún así no teniendo
suficiente dinero como para pagar horas extras, los trabajadores lo consideran
suficientemente importante como para desembolsar dinero que ahorran para la
canasta básica de la casa).
Tercero: si ni la primera ni la segunda parte de
esta propuesta es viable, entonces que el IMSS permita a las guarderías llegar
a un acuerdo y cobrar las horas extras para cuidar a los hijos, ya que las
madres y los padres solteros necesitan de este servicio y las educadoras están
dispuestas a ayudar siempre y cuando no tengan que pagar con su propio dinero
los costos de comida y materiales para llevar a cabo las actividades en estas
horas.
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Tengo una duda yo tengo orario en la nocturno pera la puedo yevar en la mañanapara deskansar. Peri si yo entro ep lunes en la noche no tengo derecho de yevarla el lunes
ResponderEliminarTengo orario nocturno entro el lunes en la noche puedo yevarla en la mañana para deskansar.pero el lunes en la mañana tambien la puedo yevar o k seria konvenientsle....
ResponderEliminarSi trabajo de lunez a viernes orario nocturno el lunes la puedo yevar en la mañana o no
ResponderEliminarcomo cambio de turno?
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