Las preferencias de los individuos respecto del
empleo que desean se revelan en el momento en que seleccionan un trabajo en
específico. Sin embargo, encontrar el empleo deseado no siempre está dentro de
las posibilidades laborales de una persona, ya que existen otros factores que
inciden en esa decisión, menciona Eduardo Rodríguez en el artículo Construcción de un índice de condiciones
laborales por estados para México.
Una mayor calidad de empleo no se logra únicamente a
través de mayor salario. La calidad de los empleos se refiere a cómo están
dadas las condiciones de los trabajos en favor de los empleados. (Rodríguez, E.
pg.152) Aunque los individuos no por fuerza toman la decisión de trabajar o no
completamente con base en las condiciones laborales, sí pueden decidir sobre un
trabajo u otro, o cambiarse de trabajo según las condiciones laborales. Esto
puede traer grandes repercusiones en el largo plazo menciona Rodríguez, ya que
podría influir directamente en la movilidad social y la productividad de los trabajadores.
Las condiciones laborales son un factor de bienestar
para el trabajador. Se puede hablar de una relación entre bienestar laboral y
condiciones laborales, en la que mejores condiciones laborales llevan a un
mayor bienestar laboral y éste deriva en mayor productividad. Las
condiciones de trabajo están formadas por la jornada de trabajo, los días de
descanso, las vacaciones, el salario, la igualdad y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas. En este ensayo se revisarán los
temas acerca de las condiciones de trabajo que se deben tener según la Ley
Federal de Trabajo en el Título Tercero.
El
Artículo 56 menciona que las condiciones de trabajo
basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún
caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser
proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos
iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de
origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición
social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales,
condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las
modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
El Capítulo II del Título Tercero comprende la
jornada de trabajo, este es el tiempo durante el cual el trabajador está a la
disposición del patrón para desarrollar sus labores, comprende el tiempo desde
que el trabajador inicia el desempeño de sus labores hasta que concluye la
duración fijada para el turno que le corresponde. (Artículo 58) En lo que
respecta a la jornada de trabajo, el trabajador y el patrón fijarán la duración
de la jornada, sin que pueda exceder de los máximos legales, las horas se
podrán repartir a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la
tarde o cualquier modalidad equivalente (Artículo 59). El artículo 60 y 61 hablan acerca de la
duración máxima de la jornada, la cual será de ocho horas para la diurna
(comprende entre las seis y las veinte horas del día), siete la nocturna
(comprende entre las veinte y las seis horas del día) y siete horas y media la
mixta (comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna).
Por otra parte el artículo 67 menciona que las horas
de trabajo extra en caso de siniestro o riesgo inminente se retribuirán con una
cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las
horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del
salario que corresponda a las horas de la jornada.
En el Capítulo III abarca los días de descanso, y se
señala que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de
descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro (Artículo 69). Se debe
procurar que este día de descanso semanal sea el domingo, los trabajadores que
presenten servicio en domingo tendrán derecho a una prima adicional de un
veinticinco por ciento, por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de
trabajo (Artículo 71). Por otra parte en los días de descanso obligatorio los
trabajadores y patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios, y los trabajadores quedarán obligados a presentar los
servicios y tendrán derecho a que se les pague independientemente del salario
que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el
servicio prestado (Artículo 74 y 75).
El Capítulo IV abarca el tema de las vacaciones, en
el artículo 76 señala que los trabajadores que tengan más de un año de
servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún
caso podrá ser inferior a seis días laborales, y que aumentará en dos días
laborales hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después
del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco
de servicios. Por otra parte, aquellos trabajadores que presenten servicios
discontinuos y de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones en
proporción al número de días trabajados al año (Artículo 77). Las vacaciones deberán concederse dentro de
los primeros seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
(Artículo 81).
En el Capítulo V se habla acerca de el salario, este
es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su desempeño
laboral (Artículo 82). Este puede fijarse por unidad de tiempo, de obra, por
comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. El trabajador y el patrón
podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así
como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se
exceda la jornada máxima legal (Artículo 83).
El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado
como mínimo de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo. Para
fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad o calidad
del trabajo. En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será
tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo,
por lo menos (Artículo 85). Los pagos de
salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan
un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores (Artículo 88).
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que
deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días e
salario por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios,
independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de
liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte
proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieran trabajado (Artículo
87).
Por último el Capítulo VIII comprende la participación de
los trabajadores en las utilidades de las empresas. El artículo 117 señala que
los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad
con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de
los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Bibliografía
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